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Martes, 17 Diciembre 2024 08:12

CONVOCATORIA DOS PLAZAS DE PERSONAL LABORAL FIJO EN LA ESPECIALIDAD DE OFICIAL DE PRIMERA POR CONCURSO OPOSICIÓN EN EL AYUNTAMIENTO DE BUDIA.

4016

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AYUNTAMIENTO DE BUDIA


4016

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA EL CONCURSO-OPOSICIÓN DEL PUESTO DE OFICIAL DE PRIMERA DEL AYUNTAMIENTO DE BUDIA

Debido al volumen de trabajo existente en el Ayuntamiento de Budia, en sus calles y a su falta de personal, se ha considerado necesario llevar a cabo un Concurso-Oposición mediante el que esta Entidad Local, se reforzará con dos nuevos Oficiales de Primera.

Se propone un contrato de personal laboral fijo, con el objetivo de que exista una relación contractual con la empresa donde se premie la estabilidad laboral.

En el momento en el que finalice el Concurso-Oposición y dentro de los cauces que nos indica la Ley de Contratos del Sector Público, se iniciará por parte de este Ayuntamiento y se procederá a contratar a las dos personas seleccionadas.

Características del Contrato

  • Contrato de duración indefinida. Podrá extinguirse el contrato, si el Ayuntamiento de Budia considera que no cumple con las competencias que se le asignan en su puesto.
  • Contrato a tiempo completo.
  • Horario de mañana, que será fijado por el alcalde, también deberá realizar servicios de urgencia municipal.
  • El salario se compone en primer lugar, del salario mínimo interprofesional, vigente en cada momento, como concepto de salario base, en segundo lugar, de un incentivo mensual que oscilará desde cero euros hasta un máximo de quinientos euros y en tercer lugar, de un plus de disponibilidad, este concepto podrá alcanzar un máximo de trescientos euros.
  • Las funciones del puesto de trabajo son las de oficial de Primera, extendiéndose a funciones de trabajos de Peón, si fuese pertinente.

Requisitos de participación

Para tomar parte en el proceso de selección, será necesario que los aspirantes reúnan, los siguientes requisitos:

  1. Tener capacidad para ser contratado, conforme al Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
  2. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  4. Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  5. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
  6. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución Judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

1. Será necesario estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria, Formación Profesional Básica o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de publicación de la convocatoria. Las titulaciones extranjeras deberán estar homologadas.

2. Todos los requisitos exigidos, deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Procedimiento y presentación de solicitudes

Los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos, referidas al día en que concluya el plazo de presentación de instancias, se dirigirán a la Alcaldía de este Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro General del mismo o en los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

La convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento y en la sede electrónica.

La solicitud deberá ir acompañada por:

  • Fotocopia del DNI, NIE o, en su caso, pasaporte.
  • Fotocopia de la titulación exigida.
  • Documentos acreditativos de los méritos a valorar, conforme a lo establecido en estas bases.

La falta de presentación de la documentación acreditativa de los méritos a valorar en el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable, por lo que no se valorarán los méritos no aportados en el plazo indicado.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en la que se determinarán las personas admitidas y excluidas provisionalmente, dándole un plazo de dos días naturales a las personas que tengan que proceder a la subsanación de la solicitud desde su publicación en la sede electrónica. Si ninguno de los aspirantes tiene que subsanar la solicitud presentada, se dictará resolución definitiva de personas admitidas y excluidas.

Dictada la resolución definitiva de admitidos y excluidos, la Alcaldía emitirá resolución en la que se determinará la persona seleccionada conforme a los siguientes criterios:

El sistema selectivo será el Concurso-Oposición, y consistirá en dos fases, Oposición con un ejercicio teórico y otro práctico y Concurso.

La fase Oposición se resumirá en dos ejercicios:

El primer ejercicio consistirá en un examen de 20 preguntas tipo test, con un tiempo de 60 minutos y el siguiente temario:

Artículos 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 89, 90, 91, 103, 103 bis, 104 y 104 bis Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 14, 15, 16,17 y 53 de la Constitución Española.

Tendrá una ponderación de 0 a 5 puntos.

El segundo ejercicio será práctico, consistirá en realizar una de las funciones que le mande el actual Oficial de Primera.

Tendrá una ponderación de 0 a 2,5 puntos.

En la fase de Concurso, se premiará la valoración de los siguientes méritos, previamente justificados, conforme se indica a continuación:

EXPERIENCIA Y CERCANIA

  1. Experiencia acreditada en el desarrollo de trabajos similares a los de la plaza que se convoca mediante contrato con cualquier administración pública, 0,1 puntos por año, con un máximo de 0,5 puntos.
  2. Experiencia acreditada por el desarrollo de trabajos similares a los de la plaza que se convoca mediante contrato en el sector privado: 0.25 puntos por mes con un máximo de 1 puntos.
  3. Estar empadronado en el municipio de Budia. 1 punto.

Las personas seleccionadas serán las que hayan obtenido mayor puntuación. Si alguna persona no acepta el contrato, se procederá a llamar al siguiente según la puntuación.

La acreditación de estos méritos se realizará mediante la presentación de certificado de la vida laboral actualizada, y contratos de trabajo. Para la valoración de los méritos es necesaria la presentación de ambos documentos.

En Budia, a 12 de diciembre de 2024, el Alcalde-Presidente, David Nicolás Cuevas.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Budia
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