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Viernes, 13 Diciembre 2024 08:12

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS POR LA QUE SE OTORGA A ALFANAR ENERGÍA ESPAÑA, S.L.U., AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN PARA LA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA FV HAZA DEL SOL, DE

3993

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ALFANAR ENERGÍA ESPAÑA


3993

Alfanar Energía España, S.L.U. solicitó, con fecha 29 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Haza del Sol, de 150 MWp de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Guadalajara y en la Comunidad de Madrid.

Mediante Resolución de 5 de junio de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Alfanar Energía España, S.L.U. autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Haza del Sol, de 150 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicadas en Alhóndiga, Berninches, Fuentelencina, Peñalver, Tendilla, Fuentelviejo, Armuña de Tajuña, Aranzueque, Yebes, Valdarachas, Guadalajara y Pozo de Guadalajara en la provincia de Guadalajara, y en Los Santos de la Humosa y Alcalá de Henares en la Comunidad de Madrid (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 142, de 15 de junio de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, el promotor presentó, con fecha 27 de enero de 2023 y el 14 de febrero de 2023, adenda al estudio de impacto ambiental y respuesta del promotor a informe de organismo preceptivo, respectivamente, con modificaciones consistentes en:

  • Soterrar cuatro tramos del trazado original de la línea de evacuación a 220 que conecta la subestación eléctrica Haza del Sol 30/220 kV con la SE Colectora Alcalá II 220 kV. En concreto: el tramo comprendido entre el pórtico de la subestación eléctrica Haza del Sol 30/220 kV y el apoyo 20 de la citada línea de evacuación a 220 kV (4,695 km); el tramo comprendido entre los apoyos 88 y 92 de la citada línea de evacuación a 220 kV (1,033 km); el tramo comprendido entre los apoyos 100 y 115 de la citada línea de evacuación a 220 kV (3,844 km); y el tramo comprendido entre los apoyos 112 y 156 de la citada línea de evacuación a 220 kV (10,533 km) en respuesta a los informes de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla La Mancha y de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 59, de 10 de marzo de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

(i) en cuanto a la generación,

  • Se excluirá la totalidad de las parcelas sobre el TM de La Alhóndiga por afección al hábitat más delicado de águila real. No se podrá ubicar ninguna instalación, ni paneles solares, ni zonas auxiliares (acopios, residuos, etc.) sobre las mismas;
  • Se excluirá el recinto 5 de la parcela 14 del polígono 529 de la PSFV por afección a terrenos cubiertos de vegetación silvestre;
  • Las instalaciones auxiliares se deberán instalar rotativamente dentro del recinto perimetral definitivo acordado para la PSFV sin afectar a ninguna de las parcelas excluidas;

de acuerdo con la condición i.1; y

(ii) en cuanto a la evacuación,

  • Se deberá soterrar la LAT en el territorio de Castilla-La Mancha en aquellas zonas con mayor afección sobre especies de fauna protegidas, en concreto, aquellas comprendidas entre el tramo entre el apoyo 47 y 54, así como todo el tramo comprendido entre el apoyo 65 y 100. El soterramiento se ejecutará siempre aprovechando infraestructuras lineales ya existente (caminos, senderos…) y se minimizará la afección a cualquier tipo de vegetación silvestre, tanto de tallo arbustivo como pies arbóreos. En todo caso, su compensación se realizará de acuerdo a los términos establecidos por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid en el ámbito de sus respectivas competencias;
  • El cruce de la LAT con los ríos y valles se hará siempre mediante entubado rígido, sin apertura de zanja y sin afectar a la vegetación de ribera; y
  • Debido al aumento del impacto sinérgico significativo sobre la avifauna y quirópteros que producen este tipo de instalaciones, por la creación de barreras para el tránsito de aves en sus movimientos de campeo, alimentación, dispersión o migración, se soterrará la LAT en el tramo comprendido entre los apoyos 112 y 156, desde el corredor de los Yesos dentro de Castilla-La Mancha y durante todo su recorrido en la Comunidad de Madrid. Para ello realizará un replanteo de la traza de dicha infraestructura de tal manera que minimice su afección a áreas sensibles (HICs, Montes Catalogadas, LIGs...) mediante su trazado sobre caminos o terrenos de menor valor natural;

de acuerdo con la condición i.1.

En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Alfanar Energía España, S.L.U. (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 7 de septiembre de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la instalación fotovoltaica FV Haza del Sol, de 150 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Fuentelencina, Alhóndiga, Berninches, Peñalver, Tendilla, Fuentelviejo, Armuña de Tajuña, Aranzueque, Valdarachas, Guadalajara y Pozo de Guadalajara en la provincia de Guadalajara, y Los Santos de la Humosa y Alcalá de Henares en la Comunidad de Madrid.

El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Comunidad de Madrid; y de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de Telefónica de España S.A.; de la Confederación Hidrográfica del Tajo; y del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Guadalajara, la cual informa favorablemente al proyecto estableciendo una serie de condicionantes, como la realización por la Dirección arqueológica de la intervención de la ficha de inventario del elemento etnográfico denominado Fuente del Camino de la Fuente, según formato establecido al fin de que sea incluido en el Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha; o el establecimiento de un área de exclusión de actuaciones en torno al elemento etnográfico denominado Fuente del Camino de la Fuente, entre otros. Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de ADIF Alta Velocidad, el cual manifiesta que la infraestructura de evacuación del proyecto afecta a la Línea de Alta Velocidad Madrid-Barcelona, concretamente en el PK 52+234 mediante un cruce subterráneo en zanja, en el término municipal de Santos de la Humosa- Chiloeches (Madrid). Asimismo, el organismo establece condicionados técnicos y la necesidad de solicitar autorización ante el mismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor, el cual presta conformidad al informe del organismo.

Se ha recibido contestación de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha (IACLM), la cual manifiesta que en la separata aportada no se identifican los cruces ni paralelismos de la línea de evacuación con las infraestructuras del agua de Castilla-La Mancha, ni se menciona a este Organismo como afectado, a pesar de haber informado en fases previas sobre el proyecto, y que, a la vista de la documentación aportada, se ha comprobado que no se aporta de información georreferenciada de los apoyos de los tramos aéreos de la línea eléctrica, la que resulta necesaria para la valoración de las afecciones. Se ha dado traslado al promotor, el cual aporta nueva información e indica que, siguiendo las recomendaciones de IACLM, solicitará al organismo una visita técnica conjunta para la redacción del proyecto definitivo al fin de obtener una mayor precisión geométrica del trazado de las posibles conducciones afectadas. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual informa desfavorablemente al detectar que varias instalaciones proyectadas producen afecciones sobre las conducciones y su servidumbre de paso-acueducto del Sistema de Abastecimiento Tajuña. Concretamente, el organismo indica que (i) la línea eléctrica subterránea proyectada produce una serie de cruzamientos con el Sistema de Abastecimiento Tajuña que no cumplen con las mínimas establecidas en el condicionado técnico; (ii) la línea aérea de evacuación proyectada produce un cruzamiento con el Sistema de Abastecimiento Tajuña sobre el que no se puede garantizar el adecuado funcionamiento y la protección de las infraestructuras afectadas al no aportar la documentación remitida no aporta la localización de los apoyos; (iii) se han detectado un total de 3 tramos en los cuales la línea subterránea proyectada invade la zona de servidumbre de la conducción. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta (i) que, tras realizar una visita técnica con personal de IACLM, plantea un ajuste del trazado de la línea eléctrica que reduce a 3 el número de cruzamientos con Sistema de Abastecimiento Tajuña y a 3 las afecciones de la línea eléctrica sobre la zona de servidumbre de las conducciones, además de aumentar en la medida de lo posible la distancia existente entre la línea de evacuación y las conducciones que discurren de forma paralela a la misma; (ii) en relación con los cruzamientos, que tendrá en cuenta el condicionado técnico facilitado; (iii) aporta la información requerida en relación con el cruzamiento aéreo referido en el informe del organismo; (iv) que, con la nueva variante de trazado propuesta, elimina la invasión de la zona de servidumbre de la conducción en los tres tramos mencionados por el organismo; y (v) que antes del inicio de los trabajos solicitará la autorización y supervisión de estos al organismo. Posteriormente, el promotor remite nueva respuesta con información técnica adicional. Se ha dado al organismo de la respuesta del promotor, el cual informa favorablemente al proyecto, supeditado al cumplimiento de determinadas condiciones, entre ellas la necesidad de solicitar autorización definitiva de ejecución ante dicho organismo. Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su conformidad con el informe del organismo.

Se ha recibido contestación del Canal de Isabel II (CYII), el cual indica una serie de afecciones del proyecto sobre infraestructuras de su propiedad, estableciendo condicionados técnicos y la necesidad de solicitar autorización ante el organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Asimismo, el organismo indica que la ocupación de los terrenos demaniales del CYII para la ejecución del proyecto deberá ser legitimada previamente mediante alguna de las figuras previstas en la legislación del patrimonio de las Administraciones Públicas. Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su conformidad con el informe del organismo.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la cual indica que, para poder continuar con la tramitación de del proyecto, el promotor debe presentar documentación técnica complementaria al estudio de deslumbramiento presentado previamente por el promotor. Asimismo, el organismo establece condicionados técnicos y la necesidad de solicitar autorización ante la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor, el cual aporta documentación adicional y presta conformidad al informe del organismo. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de Enagás Transporte S.A.U. (Enagás), el cual indica una serie de afecciones del proyecto sobre infraestructuras de su propiedad, varias de ellas no aceptables por el organismo, instando al promotor a que solicite el correspondiente permiso de afección al objeto de que Enagás pueda emitir el correspondiente condicionado. Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra reparos al informe de Enagás e indica que ha elaborado una nueva propuesta que busca no impactar en los gasoductos afectados por el trazado de la línea de evacuación, cumpliendo así con las distancias y recomendaciones mínimas exigidas. Asimismo, en relación al tramo aéreo de la línea de evacuación, el promotor aporta nueva información; y, en relación con la ubicación de la SET Promotores Alcalá II, el promotor informa que ésta ha sido retranqueada para cumplir, igualmente, con las distancias mínimas exigidas. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual reitera las afecciones incompatibles con infraestructuras de su propiedad e indican que Enagás estaría dispuesta a dar su conformidad siempre que el promotor proponga un trazado de la línea de evacuación que respete 10 metros de distancia con los gaseoductos de su propiedad y desplace la cámara de empalme descrita a 10 metros del gasoducto. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta que la propuesta alternativa de trazado enviada por el promotor al Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Madrid el 23 de febrero de 2024 ya cumplía con los condicionantes establecidos por Enagás y que cumplirá con los condicionantes técnicos generales y particulares incluidos en el informe. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de Exolum Corporation S. A., el cual establece condicionados técnicos e indica la necesidad de solicitar autorización ante la corporación por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su conformidad con el informe y aporta nueva información relativa a la acometida de los trabajos. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, la cual emite informe favorable condicionado expresamente al cumplimiento de los requerimientos expuestos por Exolum. Se ha dado traslado al promotor, el cual presta conformidad al informe del organismo.

Se ha recibido contestación de la Dirección General del Sector Ferroviario del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el cual indica que, desde el punto de vista de la planificación ferroviaria, no hay actuaciones previstas a corto/medio plazo que deban ser tenidas en cuenta, por lo que no se formulan observaciones. Asimismo, indica que el promotor debe solicitar informe a ADIF y/o ADIF Alta Velocidad en lo relativo a líneas ferroviarias existentes y actuaciones en ejecución o previstas en las mismas, así como las autorizaciones que sean precisas y cumplir las limitaciones a la propiedad prevalentes en dichos terrenos colindantes con el ferrocarril. Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su conformidad con el informe del organismo.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España S.A.U. (REE), el cual indica (i) que no muestra oposición a la planta fotovoltaica “FV Haza del Sol”, a la subestación “Haza del Sol” y a los tramos aéreos de la línea aéreo-subterránea a 220 kV, a la subestación “SET Colectora Alcalá II”; (ii) que no muestra oposición a los tramos subterráneos de la línea aéreo-subterránea a 220 kV del proyecto, debiendo tener en cuenta el promotor la futura línea aérea a 220 kV Anchuelo-Complutum, que se encuentra en fase proyecto; y (iii) que, en relación con la línea subterránea a 220 kV “SET Colectora Alcalá II-SE Complutum”, el promotor deberá tener en cuenta la futura línea subterránea a 220 kV Anchuelo-Complutum, que se encuentra en fase proyecto. Asimismo, REE establece condicionados técnicos. Se ha dado traslado al promotor, el cual presta conformidad al informe de REE.

Se ha recibido contestación de UFD Distribución Electricidad S.A. (UFD), el cual indica que en la documentación presentada por el promotor no hay separata especifica dirigida a UFD de la LAT 220 kV aero-subterráneo Haza del Sol-SET Alcalá II-SET Complutum y con afecciones a instalaciones de UFD, por lo que queda condicionada dicha ejecución a la presentación de dicha documentación. Asimismo, identifica una serie de afecciones del proyecto sobre infraestructuras de su propiedad y establece condicionados técnicos y la necesidad de solicitar autorización ante la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su conformidad con el informe de UFD y aporta nueva información. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el cual informa desfavorablemente acerca del proyecto debido a (i) que la ubicación de la SET Haza del Sol por delante de la línea límite de edificación del ramal de conexión entre la N-320 y la carretera autonómica CM-2013 contraviene el artículo 33.1 de Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras; y (ii) por no encontrarse definidos con detalle los accesos a las instalaciones en el proyecto. Asimismo, el organismo establece condicionados técnicos e indica la necesidad de solicitar autorización por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor, el cual (i) manifiesta que, atendiendo a lo indicado en su respuesta, cumplirá con lo establecido por Ley de Carreteras mediante la optimización del espacio de la SET Haza del Sol se y que, en caso necesario, el promotor se compromete a retranquear la ubicación de la SET en el proyecto definitivo de obra; (ii) aporta información relativa a los accesos a la planta solar fotovoltaica; y (iii) presta su conformidad al informe del organismo. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual mantiene su informe desfavorable, instando al promotor a modificar la configuración de los accesos existentes en ambos márgenes de la carretera N-320a a la altura de su P.K. 240+675 M.I. para el acceso a la instalación fotovoltaica y N-320a a la altura de su P.K 240+713 MD para el acceso a la subestación, de forma que se constituya una única intersección con los accesos enfrentados. Asimismo, muestra su conformidad en cuanto a indicado por el promotor en su respuesta a la línea límite de edificación. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica que considera la propuesta de acceso del organismo técnicamente viable y aporta solución técnica de la misma, además de prestar conformidad al informe del organismo. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual emite informe favorable en relación a la afección del proyecto a la Red de Carreteras del Estado y establece condicionados técnicos. Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su conformidad con el informe del organismo.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, la cual indica que no ha podido determinar las afecciones de las infraestructuras del proyecto a las carreteras competencia de la Comunidad de Madrid con la documentación aportada por el promotor, y considera necesaria la elaboración de un estudio de tráfico sobre la incidencia de la implantación de las instalaciones de las plantas solares fotovoltaicas en la red de carreteras de la Comunidad de Madrid. Asimismo, establece condicionados técnicos y la necesidad de solicitar autorización ante la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor, el cual presta conformidad al informe del organismo y aporta nueva información. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Pozo de Guadalajara, el cual indica que no puede realizar un análisis en profundidad de la información presentada dado su provisionalidad y que el promotor será informado, virtud de las ordenanzas municipales, en el momento que solicite la pertinente licencia municipal para la autorización de las obras pretendidas. Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su conformidad con el informe del ayuntamiento.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, el cual remite informes de los servicios de urbanismo, infraestructuras y medioambiente del consistorio. En relación con el informe del servicio de urbanismo, éste informa desfavorablemente por ser el proyecto lesivo para los intereses del Ayuntamiento desde el punto de vista urbanístico debido a su falta de optimización de los recursos naturales, instando al promotor a buscar otras alternativas e indicando que, de acuerdo al Plan General de Ordenación Urbana y a la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para la implantación de las infraestructuras proyectadas deberá redactarse un Plan Especial; en relación con el informe del servicio de infraestructuras, éste informa desfavorablemente, indicando, entre otros, que no existe una distribución ni lógica ni coordinada que permita optimizar los recursos naturales, en este caso el suelo, tal como se establece el art. 3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, y que, de acuerdo con el Informe previo de Análisis Ambiental recientemente emitido por la Comunidad de Madrid al Avance de la Revisión del Plan General de Alcalá de Henares, en cualquier proyecto se debe considerar como alternativa medioambientalmente prioritaria el soterramiento de las líneas; y, en relación con el informe del servicio de medio ambiente, éste informa desfavorablemente por entender que existen alternativas no valoradas en la acumulación de los proyectos que minimizarían el impacto sobre el espacio protegido y que no quedan confirmadas, instando al promotor a justificarlas. Se ha dado traslado al promotor, el cual presenta reparos al informe del ayuntamiento al fin de que se trasladen al mismo nuevas alternativas a la ubicación de la subestación, planteadas tras haber mantenido reuniones con el ayuntamiento y con otros promotores afectados cuya solución de evacuación también afecta con los intereses del organismo. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual remite de nuevo informes de los servicios de urbanismo e infraestructuras del ayuntamiento, los cuales indican cuál sería la posición más adecuada de la nueva subestación eléctrica desde el punto de vista del organismo. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica que se compromete a elaborar una adenda técnica al Proyecto de la SET Alcalá II Colectora, desplazando la subestación a la posición indicada por el ayuntamiento. Asimismo, el promotor indica, (i) en relación con el informe ambiental, que cuenta con Declaración de Impacto Ambiental favorable y que se compromete a realizar las perforaciones horizontales dirigidas por el río Henares de una manera sincronizada con otros promotores, de tal manera que se minimice el posible impacto ambiental que pudiera originarse como resultado de esta perforación; y (ii) que tramitará un Plan Especial de Infraestructuras que recogerá las consideraciones del Ayuntamiento al respecto de la ubicación de la SET Alcalá II Colectora y el resto de apreciaciones realizadas por el mismo, siempre que sea técnicamente posible. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual remite (i) nuevo informe del servicio de medio ambiente, el cual indica que los promotores no concretan el alcance la sincronización de la perforación indicada, planteándose si con ello descartan compartir las infraestructuras de cruce del río Henares. Asimismo, indica que el promotor sigue sin justificar la inviabilidad técnica de compartir dichas infraestructuras; y (ii) nuevo informe del servicio de infraestructuras, el cual informa que la ubicación de la subestación propuesta por los promotores es aceptable por el servicio y que deberá quedar totalmente definida en el correspondiente Plan Especial de Infraestructuras. Se ha dado traslado al promotor, el cual presta conformidad al informe del servicio de infraestructuras del ayuntamiento y, en lo relativo al tramo soterrado de la línea en el río Henares, indica que los promotores mantienen su compromiso de coordinarse para realizar una única perforación, siempre que ambos proyectos vayan acompasados en plazos y que en la fase de ingeniería constructiva se confirme la viabilidad tanto técnica como ambiental de esta solución, estudiándose esta viabilidad de cara a la tramitación sectorial, posterior a la Autorización Administrativa de Construcción y previos a la emisión de la Licencia de Obras.

En relación con lo anterior, se constata que, conforme al artículo 41.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, una vez concluido el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, los condicionantes al proyecto y las medidas preventivas, compensatorias y correctoras de obligado cumplimiento por el promotor y a tener en cuenta por esta Dirección General o, en su caso, el Consejo de Ministros, serán, según dispone la Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, “todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución, así como las medidas adicionales especificadas en esta DIA”.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad con la condición ii.Fauna.11 de la DIA, la cual da el visto bueno al Plan de Medidas Compensatorias remitido por el promotor al organismo, condicionado al cumplimiento de los aspectos reflejados en el informe y a la remisión de documento definitivo que incluya dichos aspectos. Asimismo, el organismo informa de que las modificaciones del proyecto reflejadas en el informe cumplen con lo establecido en la DIA. Se ha dado traslado al promotor, el cual remite nueva información al organismo. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual informa favorablemente a las medidas compensatorias y la pantalla vegetal, siempre y cuando el promotor tenga en cuenta las observaciones realizadas en cuanto a la corrección de apoyos y el hábitat de las especies presa, debiendo presentar la documentación la documentación correspondiente. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica (i) respecto la medida de mejora del hábitat de las especies presa, que aumentará la partida presupuestaria asociada a la misma para contemplar, al menos, los trabajos de reposición de agua y alimento durante toda la vida útil del proyecto; (ii) respecto al condicionado sobre la medida de corrección de apoyos, que la ejecución de la misma se financie mediante un pago único y no de forma anual, tal y como solicita el organismo, por considerar el pago desproporcionado en caso contrario. Posteriormente, el promotor remite escrito en el cual indica que acepta la totalidad de los condicionantes establecidos por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad recogidos en la Declaración de Impacto Ambiental.

Preguntadas DALMA; I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.; la Dirección General de Urbanismo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid; la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid; el Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid; la Dirección General de Servicios e Inspección del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; el Área de infraestructuras y proyectos de la Diputación Provincial de Guadalajara; y los Ayuntamientos de Alhóndiga; Aranzueque; Armuña de Tajuña; Berninches; Fuentelencina; Fuentelviejo; Guadalajara; Los Santos de Humosa; Moratilla de los Meleros; Peñalver; Tendilla; y Valdearachas, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación en el Boletín Oficial del Estado, núm. 310, de 28 de diciembre de 2023; en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, núm. 307, de 27 de diciembre de 2023; y en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, núm. 1, de 2 de enero de 2024. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.

Se han recibido alegaciones de Vega Solar S.L.U. (expediente SGEE/PFot-601) y de Acequia Solar S.L.U. (expediente SGEE/PFot-602), las cuales manifiestan (i) que la Línea Aérea-Subterránea 220 kV SET Haza del Sol – SET Alcalá II Colectora – SET Complutum, en su transcurso afecta en tres ocasiones con la L/220 kV AP 56 – SET Alcalá II Colectora, perteneciente al expediente PFot-602 y utilizada por el PFot-601; (ii) que, al haber obtenido autorización administrativa previa favorable 6 meses antes a la información pública del proyecto del promotor, es necesario que prevalezca la línea de evacuación tramitada por el expediente PFot-602 y utilizada por el PFot-601, además de que se respeten las servidumbres legalmente establecidas; y (iii) que es voluntad de los alegantes llegar a un acuerdo con el promotor para compatibilizar las infraestructuras. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta (i) en relación con las afecciones de la Línea Aérea-Subterránea 220 kV SET Haza del Sol – SET Alcalá II Colectora – SET Complutum sobre la L/220 kV AP 56 – SET Alcalá II Colectora, que cumplirá con la normativa técnica que resulte de aplicación; (ii) que, teniendo en cuenta que ambos promotores han tenido que modificar sus proyectos tras la obtención de la AAP, no parece asumible la alegación que presentan los alegantes al respecto de los seis meses transcurridos entre la obtención de la AAP del expediente PFot-602 y la nueva información pública del proyecto del promotor, cuando el plazo transcurrido entre la obtención de la AAP del expediente del proyecto y la nueva información pública del PFot-602 ha sido igualmente de seis meses; y (iii) que es voluntad del promotor alcanzar un acuerdo con los alegantes con el objetivo de regular las afecciones conjuntas de ambos proyectos. Se ha dado traslado a los alegantes de la respuesta del promotor, los cuales reiteran las alegaciones presentadas.

Se han recibido alegaciones de Montería Solar S.L.U. (expediente SGEE/PFot-203) y Ojeador Solar S.L.U. (expediente SGEE/PFot-209), las cuales manifiestan las cuales manifiestan (i) que la Línea Aérea- Subterránea 220 kV SET Haza del Sol – SET Alcalá II Colectora – SET Complutum cruza y ubica uno de sus apoyos (AP-40) sobre la línea de evacuación soterrada de 30 kV de la PSFV Montería Solar y PSFV Ojeador Solar, pertenecientes al expediente PFot-203 y PFot-209, respectivamente; (ii) que, al haber obtenido autorización administrativa previa favorable 3 meses antes a la información pública del proyecto del promotor, deben prevalecer los proyectos de los alegantes; y (iii) que es voluntad de los alegantes llegar a un acuerdo con el promotor para compatibilizar las infraestructuras. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta que desplazará la ubicación del apoyo AP-40 un total de 25 metros sobre el eje de la traza y dentro de la misma parcela, de tal manera que este apoyo AP-40 no afecte a la línea de 30kV de las PSFV Montería Solar y Ojeador Solar. El promotor indica que este desplazamiento de 25 metros realizado sobre el eje de la traza y dentro de la misma parcela de referencia catastral 19270A001000150000JI, polígono 1 parcela 15 del término municipal de Pozo de Guadalajara, no requiere un nuevo trámite de información pública. Asimismo, el promotor indica que su voluntad llegar a un acuerdo con los alegantes para compatibilizar las infraestructuras.

Se han recibido alegaciones de Obenque Solar S.L. (expediente SGEE/PFot-183), el cual manifiesta (i) que la Línea Aérea-Subterránea 220 kV SET Haza del Sol – SET Alcalá II Colectora – SET Complutum realizaría un cruzamiento con la línea eléctrica de evacuación de alta tensión en 220 kV SET Hojarasca ‐ SET Henares incumpliendo las distancias mínimas reglamentarias; y (ii) que la Declaración de Impacto Ambiental y la Autorización Administrativa Previa otorgadas a la LAT PFot‐183 son previas a las otorgadas a la LAT PFot‐ 492. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta (i) que, al fin de evitar afecciones entre ambas líneas, se sobreelevará el apoyo 47 de la línea eléctrica de evacuación de Haza del Sol, dando cumplimiento a las distancias mínimas reglamentarias; y (ii) que el proyecto inició su tramitación el 29 de diciembre de 2020.

Posteriormente, con fecha 18 de junio de 2024 y como resultado del trámite de consultas y en respuesta a los informes emitidos por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, el promotor presentó adenda al proyecto de la SET Alcalá II Colectora y Línea Aérea-Subterránea 220 kV SET Haza del Sol - SET Alcalá II Colectora – SET Complutum con determinadas modificaciones, al objeto de dar cumplimiento al condicionado técnico establecido por el Ayuntamiento, y solicitó ante el Área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Madrid dar traslado del proyecto técnico y sus adendas a los organismos ya consultados previamente y afectados.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Servicios e Inspección del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ayuntamiento de Alcalá de Henares; de los cuales no se desprende oposición. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con las misma.

Se han recibido contestaciones de Red Eléctrica de España S.A.U.; y UFD Distribución Electricidad, S.A. en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Preguntado Enagás Transporte S.A.U., no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido informe en fecha 31 de julio de 2024.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 2 de marzo de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 59, de 10 de marzo de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

  • No se retirará, en la medida de lo posible, la capa superficial del suelo antes de hincar los paneles fotovoltaicos, según la condición ii.Geología y suelo.2 de la DIA.
  • Se verificará durante el replanteo de la LAT la no afección al LIG «Glacis de acumulación disectado de la margen izquierda del Henares», ni a la dolina catalogada en el Catálogo de Hábitats y Elementos Geomorfológicos de Protección en el TM de Fuentelviejo, según la condición ii.Geología y suelo.4 de la DIA.
  • La ubicación de las medidas compensatorias se concretará con el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo a su ejecución, según la condición ii.Fauna.11 de la DIA.
  • Se diseñará una pantalla vegetal entorno a la totalidad de la PSFV, para disminuir la afección paisajística, en la que se colocarán especies vegetales arbóreas y arbustivas propias de la zona, en densidad suficiente para crear una pantalla de ocultación visual y como reposición de hábitats o nichos de especies animales. Se deberá presentar un proyecto específico a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha que contemple esta medida para su aprobación previa, debiendo contemplar el mantenimiento de las plantaciones hasta su total arraigo, según la condición ii.Paisaje.2 de la DIA.
  • Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa, de todos los movimientos de terreno generados por la obra, por parte de un arqueólogo expresamente autorizado, realizando la conservación in situ y documentación (informes arqueológicos, memorias y fichas de inventario de Carta Arqueológica) de los bienes inmuebles y de los restos de muebles que puedan aparecer, según la condición ii.Patrimonio cultural.1 de la DIA.
  • El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, con lo indicado en el apartado iii de la DIA.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto y de la autorización administrativa de construcción del mismo, con fecha 30 de agosto de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

  • Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación colectora-elevadora Haza del Sol 220/30 kV, en Berninches, en la provincia de Guadalajara.
  • La subestación colectora-elevadora haza del sol 220/30 kV, en Berninches, en la provincia de Guadalajara.
  • La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación con origen en la subestación colectora-elevadora Haza del Sol 220/30 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación Alcalá II Colectora 220 kV, afectando a los términos municipales de Berninches, Fuentelencina, Peñalver, Tendilla, Fuentelviejo, Armuña de Tajuña, Aranzueque, Valdarachas, Guadalajara y Pozo de Guadalajara en la provincia de Guadalajara, y a los términos municipales de Los Santos de la Humosa y Alcalá de Henares en la Comunidad de Madrid.
  • La subestación Alcalá II Colectora 220 kV, ubicada en Alcalá de Henares, en la Comunidad de Madrid.
  • La línea eléctrica aérea a 220 kV de evacuación con origen en la subestación Alcalá II Colectora 220 kV, discurriendo su trazado por el término municipal de Alcalá de Henares, en la Comunidad de Madrid, hasta la SET Alcalá II 220kV (Complutum 220kV), propiedad de Red Eléctrica España, S.A.U.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fecha 2 de septiembre de 2024, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en 12 virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, conforme al artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 16 de agosto de 2023.

De acuerdo con lo previsto en el art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como se ha citado anteriormente en la presente resolución, se mantiene la oposición al proyecto del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

En el artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se establece que para el supuesto de que se mantenga la discrepancia en cuanto al condicionado técnico entre el peticionario de la instalación y alguna Administración u organismo, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá, bien resolver recogiendo las condiciones técnicas establecidas en el condicionado, o bien, si discrepa de éste, remitirá propuesta de resolución para su elevación al Consejo de Ministros.

No obstante, en la resolución de este procedimiento no cabe tomar en consideración las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, al exceder su objeto de lo dispuesto por el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

A este respecto, la Abogacía del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en su dictamen 1251/2024, de 9 de julio, concluye que “La interpretación del alcance del art. 131.6 RD 1955/2000, considerando el tenor del art. 53.1.b) de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico actualmente en vigor, determina que solo tengan el carácter de discrepancias que determinen la elevación al Consejo de Ministros para la resolución de las autorizaciones administrativas de construcción, aquellas diferencias de carácter exclusivamente técnico que se susciten únicamente cuando las instalaciones objeto de autorización afecten a bienes o derecho propiedad de las citadas Administraciones.”

En el meritado dictamen de la Abogacía del Estado se recoge expresamente que:

“En este orden de ideas resulta fundamental el tenor del art. 53.1.b) LSE, que al regular la autorización administrativa de construcción (AAC), señala que para su resolución (entiéndase para el otorgamiento de la autorización) se deberán analizar los condicionados exclusivamente técnicos de aquellas Administraciones Públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, únicamente en lo relativo a bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación […]

[…] despeja toda duda en cuanto a este concepto, al limitar el análisis de los condicionados técnicos de otras Administraciones, por referirlo “únicamente” a los bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación. La diferente terminología empleada en estos textos normativos, Ley y Reglamento, no es extraña, por cuanto ha de recordarse, como ya anticipamos, que la LSE vigente data de 2013, frente al reglamento, que es muy anterior, aprobado en el año 2000. En consecuencia, la interpretación conjunta de los artículos 53.1.b) LSE y art. 131.6 RD 1955/2000 nos conduce a la conclusión de que solo podrán tomarse en consideración aquellos condicionados técnicos que afecten a bienes y derechos propiedad de las Administraciones públicas afectados por la instalación.”

En cuanto a las alegaciones de carácter ambiental o urbanístico, este dictamen señala que:

“en relación con las alegaciones relativas al cumplimiento de la normativa ambiental, y en particular, aquellas dirigidas a cuestionar la declaración de impacto ambiental (DIA) emitidas en el seno del procedimiento de autorización del art. 53 LSE, es preciso aclarar que la DIA no es sino un informe, que se emite previa tramitación oportuna (art. 33.1 Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental), y que se incardina en un procedimiento de autorización más amplio, hasta el punto de que la DIA no es susceptible de ser recurrida de manera autónoma, por expreso mandato del legislador -art. 41.4 Ley 21/2013 -3, por lo que en caso de que haya Administraciones que discrepen de la misma, podrán recurrir la DIA mediante la impugnación de la autorización de la instalación de producción eléctrica que se dicte. Considerar que cabe cuestionar dicha DIA articulándola como una discrepancia del art. 131.6 RD 1955/2000, supondría que se alterase el procedimiento establecido a tal efecto, es decir, se generaría una suerte de alzada impropia previa incluso al momento en que se aprueba la autorización, permitiendo que la DIA fuese objeto de impugnación autónoma al permitir revisar su contenido antes de que se apruebe la autorización, y por un órgano que no sería necesariamente el competente […]

[…] el cauce legalmente establecido para resolver los conflictos entre la Administración General del Estado o sus Organismos Públicos y los Ayuntamiento, es, con carácter general, el previsto en la DA10 Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (que también supone la elevación al Consejo de Ministros, pero no por aplicación del art. 131.6 RD 1955/2000).”

Habida cuenta de lo anterior, y dado que no concurre, simultáneamente, una oposición de carácter técnico y sobre afecciones del proyecto a bienes o derechos de su propiedad, de acuerdo con lo previsto en el anteriormente señalado artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, procede la resolución por parte de esta Dirección General de Política Energética y Minas.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas

RESUELVE

Primero. OTORGAR A ALFANAR ENERGÍA ESPAÑA, S.L.U. AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA de las modificaciones del proyecto de la instalación fotovoltaica FV Haza del Sol, de 150 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Fuentelencina, Alhóndiga, Berninches, Peñalver, Tendilla, Fuentelviejo, Armuña de Tajuña, Aranzueque, Valdarachas, Guadalajara y Pozo de Guadalajara en la provincia de Guadalajara, y Los Santos de la Humosa y Alcalá de Henares en la Comunidad de Madrid, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo. OTORGAR A ALFANAR ENERGÍA ESPAÑA, S.L.U. AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCION para la instalación fotovoltaica FV Haza del Sol, de 150 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Fuentelencina, Alhóndiga, Berninches, Peñalver, Tendilla, Fuentelviejo, Armuña de Tajuña, Aranzueque, Valdarachas, Guadalajara y Pozo de Guadalajara en la provincia de Guadalajara, y Los Santos de la Humosa y Alcalá de Henares en la Comunidad de Madrid, con las características definidas en los proyectos “Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción Planta Fotovoltaica FV Haza del Sol 150 MW Diciembre 2023 – V05”, visado el 18 de diciembre de 2023; “Adenda al Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción Planta Fotovoltaica FV Haza del Sol 150 MW agosto de 2024 – V03”, visado el 26 de agosto de 2024; “Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción Subestación Haza del Sol Noviembre 2023 v05”, visado el 10 de diciembre de 2023; “Adenda al Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción Subestación Haza del Sol agosto 2024 v01”, visado el 27 de agosto de 2024; “Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción SET Alcalá II Colectora y Línea Aérea-Subterránea 220 kV SET Haza del Sol – SET Alcalá II Colectora-SET Complutum Diciembre 2023 v05”, visado el 18 de diciembre de 2023; “Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción SET Alcalá II Colectora y Línea Aérea-Subterránea 220 kV SET Haza del Sol – SET Alcalá II Colectora-SET Complutum Junio 2024 v08”, visado el 27 de junio de 2024; y “Adenda al Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción SET Alcalá II Colectora y Línea Aérea- Subterránea 220 kV SET Haza del Sol – SET Alcalá II Colectora-SET Complutum agosto 2024 v03”, firmado el 27 de agosto de 2024, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

  • Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
  • Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 150 MW.
  • Número y tipo de módulos: 267.904 módulos monocristalinos, del fabricante JA Solar, modelo JAM72D40-600/LB, de 600 W de potencia.
  • Potencia pido de módulos: 160,74 MW
  • Número y tipo de inversores: 500 inversores del fabricante Huawei Technologies, modelo SUN2000-330KTL-H1 V0.2, con una potencia unitaria de 300 kVA.
  • Potencia total de los inversores: 150 MW.
  • Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U.: 138,88 MW.
  • Tipo de soporte: eje horizontal orientado de Norte a Sur que realiza seguimiento automático de la posición del Sol en sentido Este-Oeste.
  • Centros de transformación: 19, 15 con una potencia unitaria de 9MVA; 3 con una potencia unitaria de 6,60MVA; y 1 con una potencia unitaria de 3MVA.
  • Término municipal afectado: Berninches, en la provincia de Guadalajara.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

  • Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación colectora-elevadora Haza del Sol 220/30 kV.
    • Capacidad y/o sección: 630 mm2.
  • La subestación colectora-elevadora Haza del Sol 220/30 kV, ubicada en Berninches, en la provincia de Guadalajara, contiene dos transformadores de potencia trifásicos de 128/160 MVA ONAN/ ONAF, y 48/60 MVA ONAN/ONAF. Las principales características son:
    • Parque de 220 kV:
      • Configuración: simple barra.
      • 2 posiciones de transformador, 1 posición de línea y 1 posición de reserva sin equipar.
    • Parque de 30 kV:
      • Configuración: simple barra.
      • Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).
      • 3 módulos de celdas de posiciones de líneas.
  • La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación tiene como origen la subestación colectora-elevadora Haza del Sol 220/30 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación Alcalá II Colectora 220 kV, ambas de la instalación fotovoltaica. Las características principales de la referida línea son:
    • Sistema: corriente alterna trifásica.
    • Tensión: 220 kV.
    • Términos municipales afectados: Berninches, Fuentelencina, Peñalver, Tendilla, Fuentelviejo, Armuña de Tajuña, Aranzueque, Valdarachas, Guadalajara y Pozo de Guadalajara en la provincia de Guadalajara, y a los términos municipales de Los Santos de la Humosa y Alcalá de Henares en la Comunidad de Madrid.
    • Capacidad:
      • Circuito 1: 213,2 MVA.
      • Circuito 2: 78,34 MVA.
    • Longitud: 50.255 m, los cuales se dividen en 7 tramos:
      • Tramo 1: Tramo subterráneo con origen en la SET Haza del Sol y final AP PAS nº 1, Doble Circuito de 1.345 m.
      • Tramo 2: Tramo aéreo con origen en el AP PAS nº 1y final en el AP PAS nº 27, Doble Circuito de 10.567m
      • Tramo 3: Tramo subterráneo con origen en el AP PAS nº 27 y final AP PAS nº 28, Doble Circuito de 4.580 m
      • Tramo 4: Tramo aéreo con origen en el AP PAS nº 28 y final en el AP PAS nº 36, Doble Circuito de 2.982 m
      • Tramo 5: Tramo subterráneo con origen en el AP PAS nº 36 y final en el AP PAS nº 37, Doble Circuito de 12.603 m
      • Tramo 6: Tramo aéreo con origen en el AP PAS nº 37 y final en el AP PAS nº 47, Doble Circuito de 3.255 m
      • Tramo 7: Tramo subterráneo con origen en el AP PAS nº 47 y final en el SET Alcalá II Colectora, Doble Circuito de 14.537 m. El Circuito 2 se desviará antes de llegar a la subestación Alcalá II Colectora, continuado por trazado independiente.
    • Características del tramo aéreo:
      • Frecuencia: 50 Hz.
      • Número de circuitos: 2.
      • Tipo de conductor: LA-280 (HAWK) (242-AL1/39-ST1A)
      • Cables de tierra: uno, OPGW 71L86z.
      • Apoyos: torres metálicas de celosía.
      • Número de apoyos: 47.
      • Aislamiento: U120AB220P+AR1.
      • Cimentaciones: macizos independientes de hormigón en masa, de cimentación de anclaje en roca, de cimentación armada.
    • Características del tramo subterráneo:
      • Circuito 1:
        • Tipo de conductor: RHZ1-20L 127/220 kV 1x1200mm2 K Al+H200
        • Aislamiento: XLPE 127/220 kV de aluminio 1x1200 mm2 de sección y pantalla constituida por hilos de cobre en hélice, con cinta de cobre a contraespira de una sección total de 200 mm2 y obturación longitudinal de protección contra el agua
      • Circuito 2:
        • Tipo de conductor: RHZ1-20L 127/220 kV 1x630mm2 K Al+H200
        • Aislamiento: Cable aislado de aislamiento XLPE 127/220 kV de aluminio 1x630 mm2 de sección y pantalla constituida por hilos de cobre en hélice, con cinta de cobre a contraespira de una sección total de 200 mm2 y obturación longitudinal de protección contra el agua
  • La subestación Alcalá II Colectora 220 kV, ubicada en Alcalá de Henares. Las principales características son:
    • 3 posiciones de línea:
      • 1 posición de llegada de línea desde la "Subestación Colectora Haza del Sol", que evacúa la energía generada por la Planta Solar Fotovoltaica Haza del Sol y el Parque Eólico El Mochal;
      • 1 posición de llegada de línea proveniente de la Subestación Taracena, que evacúa la energía generada por las plantas fotovoltaicas Vega Solar, Acequia Solar y Navajo. Esta posición y su equipamiento no resultan objeto de la presente resolución.
      • 1 posición de salida de línea a la SET Alcalá II 220kV (Complutum 220kV), propiedad de Red Eléctrica de España.
  • La línea eléctrica subterránea a 220 kV de evacuación tiene como origen la subestación Alcalá II Colectora 220 kV, discurriendo su trazado hasta la SET Alcalá II 220kV (Complutum 220kV), propiedad de Red Eléctrica de España. Las características principales de la referida línea son:
    • Sistema: corriente alterna trifásica.
    • Tensión: 220 kV.
    • Frecuencia: 50 Hz.
    • Número de circuitos: uno
    • Tipo de conductor: RHZ1-20L 127/220 kV 1x2000mm2 K Al+H200
    • Aislamiento: Cable aislado de aislamiento XLPE 127/220 kV de aluminio 1x2000 mm2 de sección y pantalla constituida por hilos de cobre en hélice, con cinta de cobre a contraespira de una sección total de 200 mm2 y obturación longitudinal de protección contra el agua.
    • Longitud: 387 m.
    • Término municipal afectado: Alcalá de Henares, en la Comunidad de Madrid.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 3 de Septiembre de 2024, el Director General Manuel García Hernández

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

  1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
  2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.

  1. Según se establece en el artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
  2. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la Declaración de Impacto ambiental, aprobada mediante solución de 2 de marzo de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:
    • Se realizarán prospecciones previas de la zona de estudio verificando que no existe ninguna especie amenazada contemplada en la normativa estatal y autonómica correspondiente. En caso de existencia de alguna especie en la zona, se comunicará a la administración competente para que se indique el modo de actuar, y en su caso; autorizar las labores a realizar, según la condición ii. Vegetación, flora e HICs.5.
    • Se realizará una prospección previa para poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de dicha prospección se reflejarán en forma de cartografía que deberá incluir una zona de protección según lo establecido en la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia» del Ministerio, valorando los impactos de cada etapa de la ejecución del proyecto y teniendo en cuenta la época fenológica de las especies. Posteriormente se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la adopción de las medidas oportunas, en su caso, según la condición ii.Fauna.5.
    • Se evitará la ejecución de las obras durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto en todo el ámbito de ejecución del proyecto, teniendo especial atención a la fenología reproductora de aguilucho cenizo, águila real y mochuelo europeo y demás especies catalogadas, con el fin de minimizar las posibles afecciones que puedan interferir en la supervivencia de las poblaciones de avifauna sensible. En caso de contradicción de las medidas, se seguirán las recomendaciones dictaminadas por los organismos competentes como resultado de los trabajos de prospección previa de fauna mencionados en el epígrafe anterior, ejecutados por el promotor, según la condición ii.Fauna.6.
  3. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
  4. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
  5. Según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia del interesado. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
  6. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Provincia (varios municipios)
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