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Cendejas de la Torre
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Ciruelas
Ciruelos del Pinar
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Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
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Durón
Embid
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Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
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Luzón
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Sienes
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Sotodosos
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Taragudo
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Tarragona
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Toledo
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Tordelloso
Tordelrábano
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Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
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Miércoles, 11 Diciembre 2024 08:12

CONVOCATORIA Y BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE MAESTRO DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL

3950

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AYUNTAMIENTO DE ATIENZA


3950

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 9 de diciembre de 2024 la contratación de una plaza de Maestro de Educación Infantil, en régimen laboral temporal a jornada completa, por el sistema de concurso de méritos y, la constitución de bolsa de trabajo.

Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria y el proceso de selección:

Primera. — Objeto de la convocatoria.

1/ Es objeto de las presentes bases es la constitución de una bolsa de trabajo para la cobertura temporal de las plazas de:

  • 1 Maestro/a de Educación Infantil de la Escuela de Educación Infantil de Atienza.

2/ Denominación de las plazas:

  • Maestro/a - Director/a de Educación Infantil

3/ Régimen: Personal laboral temporal.

4/ Titulación exigible:

  • Profesor: Título de Magisterio especialidad de Educación Infantil o Grado en Educación Infantil

5/ Sistema selectivo: Concurso de méritos.

Segunda. — Necesidad, modalidad contrato y retribuciones.

Tras la firma del convenio entre el Ayuntamiento de Atienza y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, para para la creación de nuevas plazas del primer ciclo de educación infantil de titularidad pública, con cargo al mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro del componente 21, se aprecia la necesidad de constituir una bolsa de trabajo para la contratación del personal responsable de prestar servicio de Escuela Infantil durante la vigencia del convenio, así como, para cubrir de forma ágil los períodos de vacaciones, bajas, permisos, licencias y otras necesidades circunstanciales del servicio.

El carácter de los contratos que se suscriban será laboral temporal y en régimen de dedicación a tiempo completo. Será un contrato de duración determinada vinculado a la duración del programa financiado con el Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Horario: De lunes a viernes, en el horario que se determine por la Alcaldía, atendiendo a las necesidades del servicio, pudiendo establecerse horario de mañana y tarde para garantizar la calidad y efectividad del servicio prestado.

Las retribuciones se fijarán en el contrato de trabajo y en el convenio colectivo de Centros de Asistencia y Educación Infantil.

Tercera. — Condiciones de admisión de aspirantes.

De conformidad con el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para poder participar en los procesos selectivos será necesario:

  • Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, para lo cual deberá contar con el título de Maestro o Maestra, con la especialización en Educación Infantil, y no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones y tareas. La condición de minusválido y su compatibilidad se acreditarán por certificación del Instituto Nacional de Servicios Sociales u Organismo Autónomo correspondiente, pudiéndose exigir valoración por el Servicio Médico de la Entidad.
  • Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa (solo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público).
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  • No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente, Ley 53/1994, de 26 de diciembre, y de desarrollo, referido a la fecha de su nombramiento.
  • Poseer la titulación exigida, señalada en la Base Primera, apartado 4. (La titulación se acreditará mediante copia compulsada del correspondiente título.) Se presenta junto con la instancia.
  • Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan el carácter general, deberán justificarse por el interesado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación
  • No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
  • El personal seleccionado deberá aportar con carácter previo a su contratación el certificado de inexistencia de antecedentes por delitos de naturaleza sexual, así como el certificado negativo de antecedentes penales relacionados con delitos contra la infancia. No se presenta junto con la instancia.

Todos los requisitos exigidos, deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias. Asimismo, deberán poseerse todos ellos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.

Cuarta. — Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes (Anexo I) requiriendo tomar parte en el correspondiente proceso de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al señor Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Atienza y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, en la sede electrónica de este Ayuntamiento (dirección: https://atienza.sedelectronica.es/) y en el tablón de anuncios para mayor difusión.

La solicitud deberá acompañarse de:

  • Fotocopia del DNI o, en caso de extranjeros, documento equivalente.
  • Fotocopia compulsada de la titulación exigida. No obstante, lo anterior, será válida la aportación de la certificación de haber abonado los derechos para la expedición del correspondiente título.
  • Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, que acredite que no ha sido condenado por ningún delito contra la libertad sexual.
  • Los documentos acreditativos de los méritos alegados para el concurso, debiendo aportarse copia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos alegados y justificados documentalmente durante el plazo de presentación de instancias, no admitiéndose más documentos que pudieran presentarse con posterioridad. Solo se valorarán los méritos alegados y justificados documentalmente durante el plazo de presentación de instancias.

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

Quinta. — Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación.

Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo de cinco días desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.

Vistas las alegaciones presentadas, por resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que igualmente será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica de este Ayuntamiento (dirección: https://atienza.sedelectronica.es/) y en el tablón de anuncios. En esta misma publicación se hará constar la designación nominal del tribunal.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el tablón de anuncios.

Sexta. — Tribunal calificador.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

El tribunal calificador estará constituido por:

  • Presidente.
  • Tres vocales.
  • Secretario.

El tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir, actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el tribunal.

El tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de la baremación, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. — Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.

Procedimiento de selección: Concurso de méritos.

Valoración de méritos:

  1. Formación: hasta un máximo de 5 puntos.
    • Por estar en posesión del título de Magisterio o Grado en Educación, de cualquier especialidad: 2 puntos hasta un máximo de 4 puntos.
    • Por estar en posesión del título de Técnico superior en Educación Infantil (grado superior del ciclo formativo de Educación Infantil) o equivalente: 1 punto hasta un máximo de 1 punto.
    • Por estar en posesión de máster universitario oficial relacionado con el campo educativo o del desarrollo de las capacidades del niño: 0,5 puntos hasta un máximo de 1 punto.
    • Por estar en posesión del certificado de profesionalidad de dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil: 0,5 puntos hasta un máximo de 0,5 puntos.
    • Por estar en posesión del certificado de profesionalidad de dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil: 0,5 puntos hasta un máximo de 0,5 puntos.
    • Por estar en posesión del título de monitor de tiempo libre: 0,5 puntos hasta un máximo de 0,5 puntos.
    • Monitor de actividades infantiles y juveniles: 0,5 puntos hasta un máximo de 0,5 puntos.
  2. Experiencia: hasta un máximo de 5 puntos.
    • Por haber prestado servicios como maestro de Educación Infantil en la Administración Pública: 0,25 puntos por mes completo, hasta un máximo de 5 puntos.
    • Por haber prestado servicios como maestro de cualquier especialidad en la Administración Pública: 0,20 puntos por mes completo, hasta un máximo de 4 puntos.
    • Por haber prestado servicios en la Administración Pública en puestos de trabajo que guarden similitud con el contenido técnico y especialización de la plaza convocada: 0,15 puntos por mes completo, hasta un máximo de 4 puntos.
    • Por haber prestado servicio como maestro de Educación Infantil en Escuelas infantiles de la empresa privada: 0,15 puntos por mes completo, hasta un máximo de 4 puntos.
    • Por haber prestado servicio como maestro de cualquier especialidad en Escuelas infantiles de la empresa privada: 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.

El cómputo de los meses se hará por meses completos no puntuándose fracciones de los mismos. Por mes completo se entenderán treinta días naturales y a estos efectos se computará la suma de todos los periodos prestados, pero no se computará o sumarán los días que resten después del cálculo.

Los servicios prestados en otras Administraciones se acreditarán mediante certificado del secretario de la Corporación o entidad, y los prestados en el sector privado se acreditarán mediante certificado de la Seguridad Social al que se acompañará el oportuno contrato de trabajo y la vida laboral.

En caso de empate, se dará preferencia a quien haya prestado servicios como maestro de Educación Infantil en la Administración Pública durante más tiempo, y si persiste se resolverá por sorteo público.

No se valorarán como méritos aquellos títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

La puntuación máxima a obtener de las dos clases de méritos será de 10 puntos.

Octava. — Calificación.

La puntuación máxima a obtener de las dos clases de méritos será de 10 puntos.

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en el concurso de méritos.

Novena. — Relación de aspirantes y acreditación de requisitos.

Una vez terminada la evaluación de los aspirantes y consideradas las reclamaciones presentadas, el tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento (dirección: https://atienza.sedelectronica.es/).

Posteriormente, vistas e informadas las alegaciones que en su caso se hubieran presentado, se elevará a la Alcaldía el acta del proceso selectivo para que se apruebe la constitución de la bolsa con el orden de prelación definitivo de aspirantes, que deberá publicar en la sede electrónica del Ayuntamiento.

Las personas candidatas, cuando sean requeridas para su contratación, aportarán ante el Ayuntamiento la siguiente documentación:

  • Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • Declaración responsable de no desempeñar puesto de trabajo retribuido en cualquier Administración Pública, ni actividad privada sujeta a reconocimiento de compatibilidad, conforme la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Hasta la formalización del contrato e incorpación al puesto de trabajo correspondiente, el aspirante no tendrá derecho a percepción económica alguna.

Se establece un periodo de prueba de DOS MESES que se iniciará una vez el aspirante propuesto se haya incorporado al puesto de trabajo y cuya existencia y duración se reflejará en el correspondiente contrato de trabajo.

Este periodo de prueba forma parte del proceso selectivo y si alguna persona aspirante no lo superara, perderá todos los derechos derivados del proceso de selección, y se llamará en iguales condiciones a la persona que lo siga en la orden de puntuación, siempre que hayan superado el procedimiento de selección.

Décima. — Funciones y Obligaciones específicas de la persona que se contrate.

La persona contratada deberá elaborar y realizar la propuesta pedagógica del centro educativo. Así mismo, todas aquellas funciones derivadas del funcionamiento de la escuela infantil de 1 a 3 años, con todas las obligaciones que establece para el cargo o puesto de trabajo la legislación vigente, en especial: Atención integral del niño/a, control de entrada y salida de los alumnos/as, atención a familias, programación de actividades lúdico-formativas, etc. Además, deberá cumplirse la normativa y medidas sanitarias vigentes en cada momento.

Undécima. — Funcionamiento de la bolsa de trabajo.

Las personas integrantes de la bolsa de trabajo ocuparán el puesto de la lista que le corresponda, atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso selectivo utilizado para su constitución, debiendo aparecer, junto al número del puesto ocupado, la puntuación que ostenta dentro del listado.

Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias, y serán llamadas siguiendo el orden establecido en el listado correspondiente. El funcionamiento de la bolsa de trabajo se ajustará a los principios de igualdad de oportunidades y principio de no discriminación.

La renuncia inicial a una oferta de trabajo o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la exclusión de la bolsa de trabajo siempre que esta sea justificada, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la bolsa.

Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la bolsa de trabajo:

  • Estar en situación de ocupado, prestando servicios en otro Ayuntamiento, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.
  • Estar en situación de ocupado, con contrato laboral.
  • Estar en situación de suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las bolsas de trabajo en que se encontrará la persona afectada.
  • Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

Las personas incluidas en la bolsa de trabajo tendrán que presentar la documentación justificativa de su aceptación o renuncia en el plazo de veinticuatro horas desde que se realice el llamamiento correspondiente.

Las personas incluidas en la bolsa de trabajo tendrán que presentar datos personales suficientes (número de teléfono y correo electrónico) que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.

Los llamamientos se realizarán por comunicación escrita al correo electrónico facilitado en el Anexo I de solicitud de participación en proceso selectivo, en caso de que no se responda en un plazo de 24 horas, se entenderá que no está interesado y será excluido de la lista, pasando al llamamiento del siguiente candidato en el orden establecido en la propia bolsa.

Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia máxima de tres años.

Duodécima. — Protección de datos

Los datos de carácter personal facilitados durante el proceso serán incluidos en un fichero cuyo responsable es el Ayuntamiento de Atienza con el fin exclusivo de realizar la selección de los/as aspirantes a los puestos convocados, no pudiendo ser cedidos a terceros para ninguna otra finalidad. El derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los datos personales podrá ejercitarse en cualquier momento ante el propio Ayuntamiento de Atienza, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y su normativa de desarrollo.

Asimismo, se informará a los aspirantes acerca del tratamiento de sus datos personales y del compromiso de confidencialidad con ocasión de la relación que se entabla con el Ayuntamiento.

Décimotercera. - Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

En lo no previsto en las bases será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

ANEXO I . Solicitud

D/Dª. ................................................................................. con DNI n.º ...................... domicilio a efectos de notificación en ............................................................................................. teléfono .............................................. contacto.............................................. email....................................................

EXPONE:

PRIMERO: Que vista la convocatoria publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara n.º .......... de fecha ............ en relación con la convocatoria y bases de selección para la creación de una Bolsa de Trabajo mediante el sistema de concurso de la plaza de Director/a en Educación Infantil de la Escuela Infantil de Atienza, conforme a las bases que se publican, en el mismo Boletín, deseo tomar parte en el proceso selectivo.

SEGUNDO. Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.

TERCERO. Que declaro conocer y acepto las bases generales de la convocatoria relativa al proceso selectivo para la creación de una Bolsa de trabajo Director/a en Educación Infantil de la Escuela Infantil de Atienza.

CUARTO. Que he sido informado de que este Ayuntamiento va a tratar y guardar los datos aportados en la presente instancia y en la documentación que le acompaña para la tramitación y gestión de expedientes administrativos y actuaciones derivadas de estos.

Por todo ello, SOLICITA:

Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciada.

En Atienza, a ...... de……………………de 2024

El/la Solicitante,

Fdo.: ...................…

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ATIENZA (GUADALAJARA)

DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN

A. DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA

1. Fotocopia del DNI/NIE (extranjeros/as: permiso de residencia y trabajo, según los casos)

2. Titulación requerida.

3. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales

B. OTRA DOCUMENTACION: currículum vitae, documentación acreditativa de los méritos alegados, etc. Relacionar:

ANEXO II. Declaración Responsable

DATOS PERSONALES DE LA PERSONA ASPIRANTE:

Nombre:

Apellidos:

DNI:

Fecha de nacimiento:

Teléfono:

Con domicilio en Calle, número, piso y letra:

Código Postal:

Localidad:

Provincia:

Correo electrónico a efectos de notificaciones de esta Administración:

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

1. Que no me han separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni me hallo inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

2.- Que no estoy incursa/o en causa de incompatibilidad de las establecidas en la Legislación Vigente para desempeñar puesto de trabajo retribuido en cualquier Administración Pública, ni actividad privada sujeta a reconocimiento de compatibilidad, conforme la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

3.- Que reúno los requisitos necesarios para la obtención de certificado de inexistencia de antecedentes por delitos de naturaleza sexual, así como el certificado negativo de antecedentes penales relacionados con delitos contra la infancia.

En Atienza, a ...... de……………………de 2024

El/la Solicitante,

Fdo.: ...................…

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ATIENZA (GUADALAJARA)

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.

Atienza a 9 de diciembre de 2024. El Alcalde-Presidente D. Pedro Loranca Garcés.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Atienza
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Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00