AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO
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Conforme a lo ordenado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, se inicia por este Ayuntamiento el procedimiento para la propuesta de nombramiento del cargo de Juez/a de Paz Sustituto/a de esta localidad, para su posterior remisión a la Sala de Gobierno del citado Tribunal para la continuación de su tramitación.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) https://www.boe.es/eli/es/lo/1985/07/01/6/con, y en el artículo 4 y siguientes del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz (https://www.boe.es/eli/es/a/1995/06/07/(1)), se abre un plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a este Ayuntamiento, conforme al modelo SG-20 que se facilitará en las oficinas municipales, pudiendo obtenerse en la sede electrónica municipal (http://cabanillasdelcampo.sedelectronica.es), en el apartado de Anuncios. Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico de este Ayuntamiento, de modo presencial o telemático, y en el resto de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con las instrucciones recibidas del citado Tribunal, las normas que rigen este procedimiento son las siguientes:
- Requisitos: Para ser Juez/a de Paz Sustituto se requiere la nacionalidad española, ser mayor de edad y no estar incurso/a en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 LOPJ, siendo de aplicación el régimen de incompatibilidades de la Carrera Judicial de acuerdo con los artículos 389 a 397 de la citada Ley, si bien es posible compatibilizar el cargo con: a) la dedicación a la docencia o a la investigación jurídica y b) el ejercicio de actividades profesionales o mercantiles que no impliquen asesoramiento jurídico de ningún tipo y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de impedir o menoscabar su imparcialidad o independencia ni puedan interferir en el estricto cumplimiento de los deberes judiciales.
- Procedimiento: Las vacantes en el cargo de Juez/a de Paz titular y sustituto/a se anunciarán por el Ayuntamiento respectivo con la suficiente antelación, mediante convocatoria pública, con indicación del plazo y lugar de presentación de instancias. Se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Guadalajara y mediante edictos en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el Juzgado Decano de Guadalajara y en el propio Juzgado de Paz de Cabanillas del Campo.
- Propuesta: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101.2 LOPJ la elección de Juez/a de Paz y de su sustituto/a se efectuará por el Pleno del Ayuntamiento con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes, entre las personas que, reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten. Si no hubiera solicitantes, el Pleno elegirá libremente con sujeción a los mismos requisitos de procedimiento.
Este anuncio se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de anuncios y en la Sede electrónica municipales (https://cabanillasdelcampo.sedelectronica.es/board). Igualmente, este anuncio se remitirá al Juzgado Decano de Guadalajara y al propio Juzgado de Paz de Cabanillas del Campo para su publicación durante el plazo de 20 días naturales.
Cabanillas del Campo, 5 de diciembre de 2024. Firmado: El Alcalde, José García Salinas