AYUNTAMIENTO DE EL OLIVAR
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de El Olivar, adoptado en fecha 03 de octubre de 2024, sobre la modificación de créditos n.º 3/2024 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Suplemento de Crédito y Crédito Extraordinario financiado mediante remanente de tesorería, que se hace público resumido por capítulos:
SUPLEMENTO DE CRÉDITO
Aplicación Presupuestaria | Importe | Fuente de Finanaciación |
132.213 Seguridad y Orden público Repaarciones y Mantenimiento |
5.000,00 | Remanente líquido de Tesorería para gastos generales |
CREDITO EXTRAORDINARIO
Aplicación Presupuestaria | Importe | Fuente de Financiación |
920.226.03 Administarción General Jurídicos Contenciosos |
3.500,00 | Remanente líquido de Tesorería para gastos generales |
Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería para gastos generales de la Liquidación del ejercicio 2023.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En El Olivar, a 12 de noviembre de 2024.La Alcaldesa,Fdo. María del Pilar Ruiz Moranchel