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Miércoles, 27 Noviembre 2024 08:11

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES, CON INCLUSIÓN DE BONIFICACIÓN

3775

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AYUNTAMIENTO DE HORCHE


3775

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de TREINTA DÍAS de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de Horche, adoptado en la fecha 1 de Octubre de 2.024 por el que se aprobó la “Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con inclusión de bonificación”. cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, modificando y reestructurando el actual artículo 6º, de la vigente Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y siendo numerado correctamente como artículo 5º, sobre bonificaciones potestativas, al no existir en la Ordenanza este artículo, e incorporando en su contenido la “Bonificación de instalación de sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar”, con la redacción que a continuación se recoge:

«Artículo 5º.- Bonificaciones Potestativas.

A) Bonificación por condición de familia numerosa

1.- Tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así sea solicitado por los interesados, aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa que establece el artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

  • Categoría general: 40% de bonificación en la cuota íntegra.
  • Categoría especial: 50% de bonificación en la cuota íntegra.

2.- Para tener derecho al disfrute de la citada bonificación, los sujetos pasivos titulares de familia numerosa habrán de seguir el procedimiento que a continuación se señala:

  1. El titular de familia numerosa sujeto pasivo del impuesto deberá presentar, teniendo como fecha límite el último día hábil del mes de febrero del año del devengo del tributo, la correspondiente solicitud en modelo normalizado que identifique el inmueble objeto de bonificación, acompañada de la documentación siguiente:
    • Copia del título de familia numerosa del sujeto pasivo propietario del inmueble.
    • Declaración responsable de que todos los miembros de la unidad familiar se encuentran inscritos en el Municipio y copia (en caso de que haya sido presentada) de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en que deba constar la vivienda para la que se solicita la bonificación como habitual.
    • Copia del recibo abonado del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio anterior a la fecha de solicitud, que grava el inmueble objeto de la bonificación, debiendo coincidir el titular catastral con el titular de familia numerosa.
    • Declaración responsable de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias que se mantienen con el Ayuntamiento de Horche.
  2. La citada bonificación, en el caso de concederse, será aplicable solo al inmueble que constituya la residencial habitual de la unidad familiar que ostente la condición de familia numerosa.
  3. La bonificación en la cuota íntegra del impuesto tendrá duración anual, debiendo ser presentada todos los años por el sujeto pasivo, dentro del plazo previsto en el apartado 1), declaración responsable de que se mantienen los requisitos por los que fue concedida inicialmente la bonificación y de que dicho sujeto pasivo se encuentra al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Horche y que no se encuentren en período voluntario.
  4. Esta bonificación será compatible con otros beneficios fiscales que pudieran disfrutarse en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  5. Esta bonificación se concederá con la aplicación del porcentaje que corresponda en el recibo de padrón o liquidación de alta del ejercicio en que surta efecto.
  6. La bonificación se vinculará al mantenimiento de la situación de familia numerosa, pudiéndose retirar de oficio, el año inmediatamente siguiente a aquel en el que el sujeto pasivo cese en su condición de titular de familia numerosa o deje de concurrir cualquiera de los requisitos exigidos. No obstante, el sujeto pasivo tendrá la obligación de comunicar el cese de la situación.

B) Bonificación de instalación de sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar.

1.- Se establece una bonificación del 25 % de la cuota íntegra del impuesto para inmuebles en que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía proveniente del sol, en régimen de autoconsumo, durante CUATRO períodos impositivos correlativos, cuya puesta en funcionamiento se haya realizado en el ejercicio inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud, siempre y cuando dichos sistemas representan al menos el 40 por 100 del suministro total de energía, y que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, así como de la oportuna licencia municipal o presentación de declaración responsable.

2.- Asimismo y en iguales términos, se aplicará la citada bonificación a inmuebles que, de forma preexistente a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, dispongan de dichas instalaciones, excepcionando por una sola vez, con la entrada en vigor de la presente Ordenanza, el criterio de que la puesta en funcionamiento hubiera sido realizada en el ejercicio anterior al de solicitud de la bonificación.

3.- Las instalaciones dispondrán de la correspondiente homologación por la Administración competente.

4.- No se concederá esta bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar fuere obligatoria a la fecha de alta catastral del edificio, a tenor de la normativa específica en la materia aplicable en dicha fecha.

5.- La cantidad bonificada para los cuatro años en que se aplique el beneficio no podrá superar el 50 por ciento del coste de la instalación.

6.- La bonificación, que tendrá carácter rogado, se concederá para el ejercicio en que sea presentada la solicitud y tendrá duración anual, debiendo ser presentada para los otros tres ejercicios siguientes que comprende como máximo la presente bonificación por el sujeto pasivo, dentro del plazo previsto en el apartado siguiente, declaración responsable de encontrarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Horche y que no se encuentren en período voluntario.

7.- El sujeto pasivo del impuesto deberá presentar en el primer ejercicio de aplicación de la bonificación, teniendo como fecha límite el último día hábil del mes de febrero del año del devengo del tributo, la correspondiente solicitud en modelo normalizado que identifique el inmueble objeto de bonificación, acompañada de la documentación:

  1. Declaración responsable de que la para la ejecución de la instalación fue obtenida la licencia urbanística o fue presentada y admitida la Declaración responsable correspondiente, así como de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias que se mantienen con el Ayuntamiento de Horche.
  2. Acreditación de la correcta identificación (número fijo o referencia catastral) de los inmuebles respecto de los que se solicita el beneficio fiscal.
  3. Factura detallada de la instalación, donde figure el coste total de la misma.
  4. Acreditación de cumplimiento de los requisitos técnicos y urbanísticos de la instalación, mediante la aportación de los documentos siguientes:
    • Acreditación de la presentación de Proyecto Técnico o Memoria Técnica.
    • Certificado de instalación fotovoltaica firmado por instalador autorizado.
    • Notificación del número de registro y características de la instalación fotovoltaica de la Delegación Provincial de Industria (CIE).
    • Certificación de instalador autorizado del porcentaje de energía proporcionado por las nuevas instalaciones con relación a la potencia contratada con la Compañía eléctrica o documento técnico en que expresamente sea declarado lo anterior.
  5. Justificante de abono de la Tasa por licencias urbanísticas o instrumentos sustitutorios y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

8.- La no presentación de la declaración responsable recogida en el punto 6, dentro del plazo referido y en cualquiera de los tres siguientes ejercicios al de la concesión de la bonificación, conllevará la perdida de la bonificación para el/los ejercicios en que no se presentado.

C) Bonificación de un 3% de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a favor de los sujetos pasivos que domicilien sus deudas tributarias en una entidad financiera.

La aplicación del porcentaje correspondiente sobre la cuota íntegra del impuesto a las distintas bonificaciones incluidas en la presente Ordenanza se realizará comenzando por la bonificación que suponga el porcentaje más elevado, aplicándose las siguientes bonificaciones sobre el neto resultante.

Disposición Final. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.

La presente modificación de la Ordenanza fiscal comenzará a regir con efectos desde el 1 de enero de 2025 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.»

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En Horche, a 25 de Noviembre de 2024. El Alcalde-Presidente, Fdo.: D. Manuel Salvador Ruiz.

Información adicional

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