AYUNTAMIENTO DE ALOVERA
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Vista la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal aprobada por la Junta de Gobierno Local en Sesión celebrada el día 10 de mayo de 2022, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara número 95, de fecha 18 de mayo de 2022, y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 103, de fecha 30 de mayo de 2022.
Visto que, por acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en Sesión Extraordinaria celebrada el día 2 de diciembre de 2022, se aprobaron las Bases reguladoras de los procesos selectivos en ejecución de la Oferta de Empleo Público de estabilización de empleo temporal.
Visto que, por el Decreto de Alcaldía número 2022-3115, de fecha 2 de diciembre de 2022, se convocaron los procesos selectivos en ejecución de la Oferta de Empleo Público de estabilización de empleo temporal del Excmo. Ayuntamiento de Alovera (Guadalajara), publicándose anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara número 232, de fecha 7 de diciembre de 2022.
Visto que, por acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en Sesión Extraordinaria Urgente, celebrada el día 26 de septiembre de 2024, se anulo el acuerdo de 2 de diciembre de 2022, al estimar el recurso de reposición presentado el 27 de diciembre de 2022, con número de registro 2022-E-RE-3513.
Vista la nueva propuesta de bases reguladoras de los procesos selectivos en ejecución de la Oferta de Empleo Público de estabilización de empleo temporal suscrita por la Alcaldía el 21 de noviembre de 2024.
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de noviembre de 2024, en uso de las competencias que legalmente tiene atribuidas y de conformidad con la Plantilla de Personal y las plazas vacantes incluidas en la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio de 2022, se aprueban las bases de proceso selectivo, mediante proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal, por el sistema de Concurso de Méritos y Concurso-Oposición, habiendo sido efectuada la convocatoria de dicho proceso selectivo mediante decreto de Alcaldía número 2024-3118 de fecha 22 de noviembre, con sujeción a las bases aprobadas y que a continuación se transcriben.
La presente convocatoria y las bases podrán ser impugnadas ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, pudiendo no obstante interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante este Ayuntamiento durante el plazo de un mes a contar desde su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las Bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. Asimismo, y en la sede electrónica del este Ayuntamiento https://alovera.sedelectronica.es.
En Alovera, a 22 de noviembre de 2024. LA ALCALDESA. Mª Purificación Tortuero Pliego
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y PROCESO DE ESTABILIZACIÓN
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de las presentes bases la regulación de los aspectos comunes para la convocatoria y procesos de selección de personal funcionario de carrera y personal laboral fijo, mediante procedimiento de estabilización de empleo temporal recogido en la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, dentro del marco general de ejecución de la Oferta Pública de Empleo aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 10 de mayo de 2022 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara n.º 95 de fecha 18 de mayo de 2022.
Las características de las plazas estructurales vacantes son:
PLAZAS FUNCIONARIOS
- ARQUITECTO
- Nº de Plazas: 1
- Titulación académica requerida: Licenciatura en arquitectura o equivalente.
- Grupo de Clasificación A, Subgrupo A1, según artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Clasificación: Escala de Administración General, Subescala Técnica.
- Nivel: 24
- Sistema de provisión: Concurso.
- APAREJADOR
- Nº de Plazas: 1
- Titulación académica requerida: Diplomatura en arquitectura técnica o equivalente.
- Grupo de Clasificación A, Subgrupo A2, según artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Clasificación: Escala de Administración General, Subescala de Gestión.
- Nivel: 23
- Sistema de provisión: Concurso.
- AUXILIAR ADMINISTRATIVO
- Nº de Plazas: 1
- Titulación académica requerida: Graduado en educación secundaria obligatoria o título de graduado escolar, formación profesional de primer Grado o equivalente.
- Grupo de Clasificación C, Subgrupo C2, según artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Clasificación: Escala de Administración General, Subescala Auxiliar.
- Nivel: 15
- Sistema de provisión: Concurso.
- TECNICO RECURSOS HUMANOS
- Nº de Plazas: 1
- Titulación académica requerida: Diplomatura o equivalente.
- Grupo de Clasificación A, Subgrupo A2, según artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Clasificación: Escala de Administración General, Subescala Técnica.
- Nivel: 23
- Sistema de provisión: Concurso.
PLAZAS PERSONAL LABORAL
- AGENTE DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL
- Nº de Plazas: 1
- Titulación académica requerida: Licenciatura en ciencias económicas y empresariales (ciencias empresariales) o equivalente.
- Grupo de Clasificación 2 según lo establecido en el actual Acuerdo Económico y Social de los Empleados Públicos al servicio del Ayuntamiento de Alovera.
- Nivel: 23
- Sistema de provisión: Concurso.
- ARCHIVERO
- Nº de Plazas: 1
- Titulación académica requerida: Licenciatura en filosofía y letras (geografía e historia), o equivalente.
- Grupo de Clasificación 2 según lo establecido en el actual Acuerdo Económico y Social de los Empleados Públicos al servicio del Ayuntamiento de Alovera.
- Nivel: 23
- Sistema de provisión: Concurso.
- TRABAJADOR SOCIAL
- Nº de Plazas: 2
- Titulación académica requerida: Diplomatura en trabajo social o equivalente.
- Grupo de Clasificación 2 según lo establecido en el actual Acuerdo Económico y Social de los Empleados Públicos al servicio del Ayuntamiento de Alovera.
- Nivel: 23
- Sistema de provisión: Concurso.
- EDUCADOR SOCIAL
- Nº de Plazas: 1
- Titulación académica requerida: Diplomatura o Grado Universitario en Educación Social u otra titulación Universitaria de la rama del conocimiento de las Ciencias Sociales y Jurídicas con habilitación profesional como Educador Social por un Colegio Oficial de Educadores Sociales.
- Grupo de Clasificación 2 según lo establecido en el actual Acuerdo Económico y Social de los Empleados Públicos al servicio del Ayuntamiento de Alovera.
- Nivel: 23
- Sistema de provisión: Concurso.
- ORDENANZA
- Nº de Plazas: 2
- Titulación académica requerida: Certificado de Estudios Primarios, Graduado Escolar o FP de Primer Grado o equivalente.
- Grupo de Clasificación 5 según lo establecido en el actual Acuerdo Económico y Social de los Empleados Públicos al servicio del Ayuntamiento de Alovera.
- Nivel: 13
- Sistema de provisión: Concurso.
- AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO
- Nº de Plazas: 7
- Titulación académica requerida: Certificado de Estudios Primarios, Graduado Escolar o FP de Primer Grado o equivalente.
- Grupo de Clasificación 5 según lo establecido en el actual Acuerdo Económico y Social de los Empleados Públicos al servicio del Ayuntamiento de Alovera.
- Nivel: 13
- Sistema de provisión: Concurso.
- MONITOR CENTRO DE INTERNET
- Nº de Plazas: 1
- Titulación académica requerida: Título de bachiller o técnico, o equivalente.
- Grupo de Clasificación 3 según lo establecido en el actual Acuerdo Económico y Social de los Empleados Públicos al servicio del Ayuntamiento de Alovera.
- Nivel: 19
- Media jornada
- Sistema de provisión: Concurso.
- MONITOR OCIO Y TIEMPO LIBRE
- Nº de Plazas: 1
- Titulación académica requerida: Graduado en educación secundaria obligatoria o título de graduado escolar, formación profesional de primer Grado, o equivalente.
- Grupo de Clasificación 4 según lo establecido en el actual Acuerdo Económico y Social de los Empleados Públicos al servicio del Ayuntamiento de Alovera.
- Nivel: 15
- Sistema de provisión: Concurso.
- OPERARIO SERVICIOS MULTIPLES
- Nº de Plazas: 2
- Certificado de Estudios Primarios, Graduado Escolar o FP de Primer Grado o equivalente.
- Grupo de Clasificación 5 según lo establecido en el actual Acuerdo Económico y Social de los Empleados Públicos al servicio del Ayuntamiento de Alovera.
- Nivel: 13
- Sistema de provisión: Concurso-Oposición.
SEGUNDA.- CONDICIONES DE ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
- Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
- Estar en posesión del título académico indicado en las características de las plazas estructurales vacantes recogidas en la base primera de esta convocatoria.
Estos requisitos deberán poseerse como fecha límite el último día del plazo de presentación de instancias.
TERCERA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes (Anexo I) y hoja de autobaremación de méritos (Anexo II), requiriendo tomar parte en el proceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento, y se presentarán en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento (http://alovera.sedelectronica.es) o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento, insertándose un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
La presentación de la solicitud en el modelo recogido en el Anexo I, supondrá la aceptación de la normativa reguladora del procedimiento selectivo.
CUARTA.- MÉRITOS A VALORAR
Todos los méritos han de ser alegados por los aspirantes en la hoja de autobaremación (Anexo II). Sólo se valorarán aquellos méritos consignados en el autobaremo de los que se aporte la correspondiente documentación acreditativa dentro del plazo de presentación de instancias.
No serán objeto de valoración aquellos méritos no acreditados dentro de dicho plazo, sin perjuicio de que el Ayuntamiento de Alovera los acredite de oficio para aquellas personas que se encuentren en situación de servicio activo en este Ayuntamiento en la plaza convocada.
En el caso de aquellas personas que no estén en servicio activo en la plaza convocada, habrán de alegar los servicios prestados en la Administración Pública que corresponda mediante certificado emitido por la Administración en la que hubiesen prestado servicios. Si no consta la prestación de estos servicios en la hoja de autobaremación no serán objeto de valoración.
QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR
El Tribunal Calificador de las Pruebas estará compuesto, por los siguientes miembros:
- PRESIDENTE: Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Alovera designado por la Alcaldía.
- VOCALES: Cuatro funcionarios de carrera o personal laboral indefinido designados por la Alcaldía.
- SECRETARIO: El Secretario General del Ayuntamiento o funcionario del Ayuntamiento de Alovera en quien delegue. Actuará con voz y sin voto.
Todos los vocales deberán contar con titulación académica igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de los miembros con derecho a voto.
El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas. Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
SEPTIMA.- SISTEMAS DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DE LOS PROCESOS
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONCURSO
Conforme a lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, relacionada, a su vez, con el artículo 61 TREBEP, la selección de las personas para las plazas convocadas se llevará a cabo, con carácter excepcional y por una única vez, a través del sistema de concurso libre de méritos.
El concurso, cuya calificación final no podrá ser superior a cien puntos (100 puntos), consistirá en la valoración por el Tribunal de Selección, con arreglo al baremo que se detalla a continuación, de los méritos alegados y acreditados por las personas participantes, referidos al día de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
1. MÉRITOS PROFESIONALES (hasta un máximo de 90 puntos):
- Por los servicios prestados en el Ayuntamiento de Alovera, como personal funcionario de carrera, personal funcionario interino, personal laboral fijo, personal laboral temporal o personal indefinido no fijo, en la plaza objeto de la convocatoria (misma categoría o escala, subescala, grupo y subgrupo de clasificación recogidos en la base primera de esta convocatoria respecto de las plazas objetos de la convocatoria), al tratarse de procesos de estabilización de empleo temporal y consolidación de empleo temporal conforme a lo previsto en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: 0,40 puntos por mes completo.
- Por los servicios prestados en una Administración Pública distinta al Ayuntamiento de Alovera, como personal funcionario de carrera, personal funcionario interino, personal laboral fijo, personal laboral temporal o personal indefinido no fijo, en la plaza objeto de la convocatoria (misma categoría o escala, subescala, grupo y subgrupo de clasificación recogidos en la base primera de esta convocatoria respecto de las plazas objetos de la convocatoria), al tratarse de procesos de estabilización de empleo temporal y consolidación de empleo temporal conforme a lo previsto en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: 0,40 puntos por mes completo.
No se computarán las fracciones de mes que no lleguen al mes completo, ni los periodos cuya dedicación semanal sea inferior al 30% de la jornada laboral semanal.
En los supuestos de este apartado, que son incompatibles entre sí en el mismo período de tiempo, no se valorarán las relaciones de colaboración social, contratos civiles, mercantiles o administrativos de prestación de servicios, ni los trabajos como personal eventual.
Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en todos o algunos de los apartados anteriores teniendo, por ese orden, carácter preferente y excluyente.
2. MÉRITOS ACADÉMICOS (hasta un máximo de 10 puntos):
- Por los cursos de formación que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones o tareas a desarrollar en la plaza a la que se desee acceder, recibidos o impartidos, en el marco del Acuerdo de Formación para el empleo o de los Planes para la Formación Continua del Personal de las Administraciones Públicas así como aquella formación impartida por la Federación de Municipios, centrales sindicales así como órganos dependientes de las Administraciones Públicas con competencia en materia de formación orientados al desempeño de funciones en el cuerpo o escala o en la categoría profesional a la que se desea acceder de acuerdo con al siguiente baremo:
- Cursos de hasta 19 horas: 1 punto por curso.
- Cursos de entre 20 a 39 horas: 2 puntos por curso.
- Cursos de entre 40 a 99 horas: 4 puntos por curso.
- Cursos de más de 100 horas: 5 puntos por curso.
No serán objeto de valoración las actividades formativas respecto de las que no se acredite el número de horas, ni tampoco los títulos que se exijan como requisito para el acceso a cada convocatoria.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.
En caso de empate en la puntuación de dos o más aspirantes, el orden de prelación entre los mismos se determinará en función del número de meses trabajados en la plaza objeto de la convocatoria en el Ayuntamiento de Alovera, lo que otorgará preferencia a la persona aspirante con mayor experiencia en la plaza convocada. En caso de persistir el empate, mayor puntuación obtenida en el apartado de méritos profesionales.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de personas aspirantes admitidas, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONCURSO-OPOSICION
Fase de concurso:
El concurso, cuya calificación final no podrá ser superior a cien puntos (100 puntos), consistirá en la valoración por el Tribunal de Selección, con arreglo al baremo que se detalla a continuación, de los méritos alegados y acreditados por las personas participantes, referidos al día de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
1. MÉRITOS PROFESIONALES (hasta un máximo de 90 puntos):
- Por los servicios prestados en el Ayuntamiento de Alovera como personal funcionario de carrera, personal funcionario interino, personal laboral fijo, personal laboral temporal o personal indefinido no fijo, en la plaza objeto de la convocatoria (misma categoría o escala, subescala, grupo y subgrupo de clasificación recogidos en la base primera de esta convocatoria respecto de las plazas objetos de la convocatoria), al tratarse de procesos de estabilización de empleo temporal y consolidación de empleo temporal conforme a lo previsto en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: 0,80 puntos por mes completo.
- Por los servicios prestados en una Administración Pública distinta al Ayuntamiento de Alovera como personal funcionario de carrera, personal funcionario interino, personal laboral fijo, personal laboral temporal o personal indefinido no fijo, en la plaza objeto de la convocatoria (misma categoría o escala, subescala, grupo y subgrupo de clasificación recogidos en la base primera de esta convocatoria respecto de las plazas objetos de la convocatoria), al tratarse de procesos de estabilización de empleo temporal y consolidación de empleo temporal conforme a lo previsto en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: 0,80 puntos por mes completo.
No se computarán las fracciones de mes que no lleguen al mes completo, ni los periodos cuya dedicación semanal sea inferior al 30% de la jornada laboral semanal.
En los supuestos de este apartado, que son incompatibles entre sí en el mismo período de tiempo, no se valorarán las relaciones de colaboración social, contratos civiles, mercantiles o administrativos de prestación de servicios, ni los trabajos como personal eventual.
Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en todos o algunos de los apartados anteriores teniendo, por ese orden, carácter preferente y excluyente.
2. MÉRITOS ACADÉMICOS (hasta un máximo de 10 puntos):
- Por los cursos de formación que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones o tareas a desarrollar en la plaza a la que se desee acceder, recibidos o impartidos, en el marco del Acuerdo de Formación para el empleo o de los Planes para la Formación Continua del Personal de las Administraciones Públicas así como aquella formación impartida por la Federación de Municipios, centrales sindicales así como órganos dependientes de las Administraciones Públicas con competencia en materia de formación orientados al desempeño de funciones en el cuerpo o escala o en la categoría profesional a la que se desea acceder de acuerdo con al siguiente baremo:
- Cursos de hasta 19 horas: 1 punto por curso.
- Cursos de entre 20 a 39 horas: 2 puntos por curso.
- Cursos de entre 40 a 99 horas: 4 puntos por curso.
- Cursos de más de 100 horas: 5 puntos por curso.
No serán objeto de valoración las actividades formativas respecto de las que no se acredite el número de horas, ni tampoco los títulos que se exijan como requisito para el acceso a cada convocatoria.
Fase de oposición:
Esta fase no tiene carácter eliminatorio, y consistirá en un ejercicio eminentemente práctico, que versará sobre el contenido del puesto correspondiente a la plaza que se convoca, de conformidad con lo dispuesto en el temario recogido en el Anexo III.
La fase de oposición se valorará con un máximo de 100 puntos.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso y la fase de oposición.
En caso de empate en la puntuación de dos o más aspirantes, el orden de prelación entre los mismos se determinará en función del número de meses trabajados en la plaza objeto de la convocatoria en la Administración convocante, lo que otorgará preferencia a la persona aspirante con mayor experiencia en la plaza convocada. En caso de persistir el empate, mayor puntuación obtenida en el apartado de méritos profesionales.
SÉPTIMA.- RELACIÓN DE APROBADOS, ACREDITACIÓN DE REQUISITOS EXIGIDOS Y NOMBRAMIENTO
Una vez terminada la baremación y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
Las personas que no superen el proceso selectivo, se incluirán en bolsas de personal funcionario interino o de personal laboral temporal específicas o ya existentes.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante el Ayuntamiento de Alovera, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publican en la sede electrónica de este Ayuntamiento, los documentos justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
En el caso de personal funcionario, la Alcaldía deberá de nombrar funcionario de carrera al aspirante propuesto, en el plazo de diez días hábiles a contar desde la terminación de los veinte días anteriores. El nombramiento mencionado se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://alovera.sedelectronica.es]. Una vez publicado el nombramiento de funcionario, éste deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo de un mes.
En el caso de personal laboral, previo decreto de la Alcaldía, se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al puesto de trabajo. Podrá establecerse la superación del período de prueba que corresponda de acuerdo con la normativa laboral, con lo que se culmina el proceso y el trabajador adquirirá la condición de empleado público.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados.
OCTAVA.- CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE BOLSA DE EMPLEO
Se prevé para aquellas personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en bolsas de personal funcionario interino o de personal laboral temporal específicas o su integración en bolsas que ya existieran.
En dichas bolsas se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente, y no habiendo superado éste, sí hayan obtenido la puntuación mínima de 50 puntos, ordenados según dicha puntuación obtenida.
Los llamamientos se realizarán respetando el orden de prelación que vendrá determinado por la suma de la puntuación obtenida que se establezca en la convocatoria de la bolsa correspondiente.
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la bolsa de trabajo:
- Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las Bolsas de Trabajo en que se encontrará la persona afectada.
- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
NOVENA.- INCOMPATIBILIDADES
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
DÉCIMA.- INCIDENCIAS
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio y con carácter orientativo la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
SOLICITUD PARA TOMAR PARTE EN LA CONVOCATORIA Y PROCESO DE ESTABILIZACIÓN EN EL AYUNTAMIENTO DE ALOVERA AL AMPARO DE LA LEY 20/2021
D./Dña. _____________________________________________________, con domicilio en ________________________________ de la localidad de _____________________, provincia de _________________, teléfono _________________, e-mail ____________________________ y provisto de D.N.I. núm. _______________ ,
EXPONGO:
Habiendo tenido conocimiento de las bases para la convocatoria y proceso de estabilización en el Ayuntamiento de Alovera, reúno todos los requisitos indicados en las mismas.
SOLICITO: Tomar parte en el proceso selectivo de la plaza:
- Arquitecto.
- Aparejador.
- Auxiliar administrativo.
- Técnico de recursos humanos.
- Agente de empleo y desarrollo local.
- Archivero.
- Trabajador social.
- Educador social.
- Ordenanza.
- Auxiliar de ayuda a domicilio.
- Monitor centro de internet.
- Monitor de ocio y tiempo libre.
- Operario de servicios múltiples.
A la presente solicitud se acompaña:
- Fotocopia del DNI o documento de renovación.
- Fotocopia del título académico.
- Hoja de autobaremación de méritos.
- Méritos a valorar.
Alovera, a ___ de _____________ de 2.024
(firma del interesado)
SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE ALOVERA
HOJA DE AUTOBAREMACIÓN DE MÉRITOS CONCURSO DE MERITOS
D./Dña. _____________________________________________________, con domicilio en ________________________________ de la localidad de _____________________, provincia de _________________, teléfono _________________, e-mail ____________________________ y provisto de D.N.I. núm. _______________ , efectúa la siguiente autobaremación de méritos a efectos del concurso de méritos del proceso de estabilización en el Ayuntamiento de Alovera.
1.- Experiencia Profesional
Servicios prestados en el Ayuntamiento de Alovera en la plaza convocada, a razón de 0,20 puntos por mes completo de servicio (30 días), hasta un máximo de 90 puntos
Ayuntamiento de Alovera |
Fecha Inicio |
Fecha Fin |
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Puntuación Total 1 (0,20 puntos x mes completo): |
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Otra Administración |
Fecha Inicio |
Fecha Fin |
Tiempo total |
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Total Años y Meses |
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Puntuación Total 2 (0,20 puntos x mes completo): |
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Puntuación Total Experiencia (Suma Total 1 y Total 2)(Máximo 90 puntos) |
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2.- Formación
Por realización de cursos de formación y/o perfeccionamiento, relacionados con las funciones a desarrollar en la plaza convocada, a criterio del Tribunal, hasta un máximo de 10 puntos.
NUMERO |
DENOMINACION DEL CURSO |
TOTAL HORAS CERTIFICADAS |
1 |
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2 |
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3 |
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4 |
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10 |
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DURACION DEL CURSO |
Nº DE CURSOS |
PUNTUACION POR CURSO |
PUNTUACION |
Hata 19 horas |
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1 punto por curso |
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De 20 a 39 horas |
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2 puntos por curso |
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De 40 a 99 horas |
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3 puntos por curso |
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Más de 100 horas |
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4 puntos por curso |
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Puntuación Total Formación (Máximo 10 puntos) |
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Alovera, a ___ de _____________ de 2.024
(firma del interesado)
SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE ALOVERA
HOJA DE AUTOBAREMACIÓN DE MÉRITOS CONCURSO-OPOSICION
D./Dña. _____________________________________________________, con domicilio en ________________________________ de la localidad de _____________________, provincia de _________________, teléfono _________________, e-mail ____________________________ y provisto de D.N.I. núm. _______________ , efectúa la siguiente autobaremación de méritos a efectos del concurso-oposición del proceso de estabilización en el Ayuntamiento de Alovera.
1.- Experiencia Profesional
Servicios prestados en el Ayuntamiento de Alovera en la plaza convocada, a razón de 0,80 puntos por mes completo de servicio (30 días), hasta un máximo de 90 puntos
Ayuntamiento de Alovera |
Fecha Inicio |
Fecha Fin |
Tiempo total |
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Día |
Mes |
Año |
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Mes |
Año |
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Meses |
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Total Años y Meses |
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Puntuación Total 1 (0,80 puntos x mes completo): |
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Otra Administración |
Fecha Inicio |
Fecha Fin |
Tiempo total |
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Total Años y Meses |
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Puntuación Total 2 (0,80 puntos x mes completo): |
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Puntuación Total Experiencia (Suma Total 1 y Total 2)(Máximo 90 puntos) |
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2.- Formación
Por realización de cursos de formación y/o perfeccionamiento, relacionados con las funciones a desarrollar en la plaza convocada, a criterio del Tribunal, hasta un máximo de 10 puntos.
NUMERO |
DENOMINACION DEL CURSO |
TOTAL HORAS CERTIFICADAS |
1 |
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2 |
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3 |
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4 |
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5 |
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6 |
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7 |
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8 |
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9 |
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10 |
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DURACION DEL CURSO |
Nº DE CURSOS |
PUNTUACION POR CURSO |
PUNTUACION |
Hasta 19 horas |
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1 punto por curso |
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De 20 a 39 horas |
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2 puntos por curso |
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De 40 a 99 horas |
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3 puntos por curso |
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Más de 100 horas |
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4 puntos por curso |
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Puntuación Total Formación (Máximo 10 puntos) |
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Alovera, a ___ de _____________ de 2.024
(firma del interesado)
SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE ALOVERA
Tema 1.- El Operario de Servicios Múltiples. Funciones más habituales a desempeñar en el Ayuntamiento de Alovera. Dependencia jerárquica en el Ayuntamiento.
Tema 2.- Conceptos generales sobre albañilería. Herramientas de albañilería. Materiales de Construcción.
Tema 3.- Conceptos generales sobre fontanería. Materiales y herramientas que se utilizan en fontanería y en la red de abastecimiento de agua y saneamiento.
Tema 4.- Conceptos generales sobre pintura de edificios, locales e instalaciones. Materiales y herramientas. Reparaciones y mantenimiento.
Tema 5.- Medidas de seguridad que se deben adoptar en el desempeño de trabajos en la vía pública.
Tema 6.- Red de suministro de aguas. Funcionamiento. Detección de averías.
Tema 7.- Medidas y actuaciones que se deben llevar a cabo en caso de avería en la red de agua
Tema 8.- Medidas y actuaciones a llevar a cabo en caso de avería en la red de saneamiento.
Tema 9.- Conocimiento de la normativa básica de Prevención de Riesgos Laborales. Obligaciones de los trabajadores en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Tema 10.- Edificios e instalaciones municipales en la localidad de Alovera. Ubicación, horario y servicios prestados en las mismas. Áreas y concejalías de las que dependen.