AYUNTAMIENTO DE LUPIANA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento Municipal de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Lupiana, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
REGLAMENTO DEL CARGO DE CRONISTA OFICIAL DE LA VILLA DE LUPIANA (GUADALAJARA)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La figura del Cronista Oficial tiene muy arraigada tradición histórica en el municipalismo español. Al margen del carácter honorífico del nombramiento, por sus merecimientos especiales, arraigo en la ciudad, investigación sobre la historia, costumbres y tradiciones, contraídos a lo largo de una vida académica, profesional y de servicios, comporta una labor en el ejercicio del cargo, de rastreo en el pasado y, como testigo directo, sacar a la luz viejas costumbres, difundir grandes riquezas y dejar una importante huella en la cultura y el patrimonio local.
Su cargo es honorífico, gratuito y vitalicio, dedicándose a narrar y describir los hechos del pasado y del presente de la localidad para trasmitirlo a las generaciones futuras. Su labor debe centrarse en la investigación, ya sea histórica, folclórica y de recuperación de las tradiciones de su municipio. Además de configurar el cargo, la regulación de su figura a través de un Reglamento Municipal sirve para establecer sus derechos y obligaciones, el procedimiento para su selección y nombramiento, cuya resolución corresponde al máximo órgano municipal; lo que le da garantía de estabilidad y lo sustrae de cualquier avatar político, más teniendo en cuenta que, sólo por causas excepcionales puede ser destituido de un puesto, por otro lado, vitalicio.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto del Reglamento.
El presente Reglamento tiene por objeto regular el Cargo de Cronista Oficial de la Villa de Lupiana, en la provincia de Guadalajara.
Artículo 2. Consideración de Cronista Oficial de la villa de Lupiana.
El título de Cronista Oficial de la Villa de Lupiana, se otorgará a aquella persona física que se hayan distinguido en cualquier tipo de estudios, investigaciones, publicaciones o trabajos en temas relacionados con la citada Villa.
Artículo. 3. Derechos y obligaciones.
3.1. El título de Cronista Oficial de la Villa de Lupiana, llevará aparejada la concesión de un Título Municipal de Cronista Oficial, cargo que es vitalicio, exclusivamente honorífico y sin contraprestación económica, en ningún caso. El Cronista Oficial, no obstante, podrá cesar por decisión propia o, en caso de incumplimiento de sus obligaciones, por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento en Pleno. En el primer supuesto, recibirá el título de Cronista Honorario de la Villa de Lupiana.
3.2. Obligaciones: Quien ostente el título de Cronista Oficial se compromete a emitir su opinión y atender las consultas sobre aquellos temas relacionados con la historia de Lupiana, o aquellos que la Corporación, por medio de la Alcaldía-Presidencia, estime oportuno someter a su consideración. La petición de la opinión o consulta se efectuará por la Alcaldía-Presidencia. Asistiendo cuando sea preciso a las reuniones que el Concejo considere necesarias, aportando cuantos conocimientos posean sobre los temas consultados a su leal saber y entender. Igualmente deberá entregar al Ayuntamiento una Crónica anual en la que recogerá testimonio de los acontecimientos anuales sucedidos en el Municipio.
3.3. Derechos: El Ayuntamiento de Lupiana, tendrá presente a su Cronista Oficial en cualquier tipo de convocatoria de actos y le enviará o notificará información de publicaciones o acuerdos relacionados con la actividad pública del Municipio. Tendrá libre acceso a los fondos del Archivo y Biblioteca Municipales para su consulta y estudio. En todo caso, el acceso a los datos obrantes en expedientes y registros administrativos se efectuará en los términos que disponga la legislación vigente en la materia. También tendrá derecho a utilizar el escudo del municipio en sus cartas, tarjetas, etc. junto a la mención de su título de Cronista Oficial.
Artículo. 4. Número.
El número de Cronistas de la Villa de Lupiana, nunca será superior a tres. En caso de existir a la vez más de un cronista oficial, el de mayor antigüedad en su nombramiento se denominará Cronista Oficial Decano. En el supuesto de que el cargo de Cronista quedase vacante el Ayuntamiento de la Villa procederá con la mayor celeridad posible a efectuar las correspondientes designaciones hasta alcanzar un nuevo nombramiento.
TÍTULO II
Artículo. 5. Procedimiento para la concesión.
5.1. El expediente para el otorgamiento del título de Cronista Oficial de la Villa de Lupiana, podrá iniciarse por acuerdo del Pleno Municipal, a instancias de cualquiera de sus miembros o de los grupos municipales.
5.2. Una vez iniciado el expediente se remitirá al Concejal competente en materia cultural una memoria en la que se especifiquen los méritos que concurren en el candidato propuesto, junto con reseñas biográfica y bibliográfica, para que, previa acreditación de sus méritos y el valor e importancia de la obra o actividad dedicados por esta persona a temas relacionados con la Villa y sus agregados, eleve al Pleno la oportuna propuesta.
5.3. Con carácter previo a la resolución se dará audiencia del expediente a la persona propuesta con el fin de que manifieste su conformidad expresa. En este caso en la persona de Eduardo Pastor Illana, Licenciado en Historia y autor de varios trabajos, entre estos el privilegio de villa de Lupiana
5.4. El título de Cronista de la Villa de, Lupiana e concederá, discrecionalmente, por el Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen de la Concejalía competente en materia cultural a propuesta de la Alcaldía-Presidencia.
5.5. La Resolución de concesión de la distinción se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
DISPOSICION TRANSITORIA
Mantendrán su consideración como Cronistas Oficiales, aquellas personas físicas cuyo nombramiento por Acuerdo Pleno se hubiera realizado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento Municipal.
DISPOSICION ADICIONAL UNICA:
En el otorgamiento de títulos de Cronista Oficial de la Villa de Lupiana, que se efectúen a partir de la entrada en vigor de este Reglamento se respetarán los principios de igualdad entre hombres y mujeres garantizados por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia. de Guadalajara.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Lupiana a 21 de noviembre de 2024. La Alcaldesa. Blanca del Rio Baños.