AYUNTAMIENTO DE GALÁPAGOS
3753
El Pleno del Ayuntamiento de Galápagos en sesión ordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 2024, aprobó inicialmente la modificación puntual de la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de animales de Compañía.
Finalizado el plazo de presentación de alegaciones o reclamaciones, no se ha presentado ninguna, por lo que se eleva a definitiva la aprobación inicial, de la modificación inicial de la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales de Compañía, cuyo texto es el que a continuación se detalla:
“MODIFICACIÓN ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES:
- ARTÍCULO 13 EN EL QUE SE INCLUYE:
Queda terminantemente prohibido capturar o alimentar gatos comunitarios, tanto si han sido abandonados o extraviados o si han nacido en la colonia felina, por personas que carezcan del carné de cuidador y alimentador de colonias felinas, salvo que posean otra autorización municipal especial que los autorice expresamente.
Igualmente queda terminantemente prohibido depositar alimento en las zonas y vías públicas.
Las personas físicas o jurídicas que se encuentren en propiedades públicas o privadas con gatos comunitarios o colonias felinas no controladas lo pondrán en conocimiento del Ayuntamiento, para solicitar la aplicación del método C.E.R.
Las personas físicas o jurídicas que capturen gatos en sitios públicos o privados (aunque sean titulares de dichos inmuebles) y los suelten en otro lugar, serán denunciados por delito de abandono ante la autoridad judicial y ante la Administración competente.
Queda terminante prohibido molestar o perturbar la tranquilidad de las colonias felinas, así como destruir, romper, volcar, ensuciar, los comederos, areneros, bebederos, refugios u otras zonas habilitadas para ellos.
Igualmente se prohíbe el acercamiento de perros u otros animales, tanto atados como sueltos, a las zonas de las colonas felinas.”
- ARTÍCULO 34. EN EL APARTADO DE INFRACCIONES GRAVES SE INCLUYE:
El incumplimiento del Artículo 13 referente a animales en la vía pública, será considerado falta grave y conllevará la sanción correspondiente tipificada en el Artículo 36 de Sanciones.”
Contra el presente Acuerdo , conforme a lo dispuesto en el articulo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
Galapagos, 22 de noviembre de 2024. El Alcalde-Pte , Fdo: Guillermo M. Rodríguez Ruano.