AYUNTAMIENTO DE COGOLLUDO
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cogolludo, de fecha 03 de octubre de 2024, de modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Servicio de Ayuda a Domicilio, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, siendo su texto literal el siguiente:
Inicio de la transcripción-
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza
La presente Ordenanza Fiscal se dicta en base a La Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley 1/2012 de 21 de Febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales, regula la organización y gestión de los servicios sociales entre la Comunidad Autónoma y las Corporaciones Locales.
En concreto, el servicio de ayuda a domicilio que ofrece el Ayuntamiento de Cogolludo deriva del reconocimiento del derecho a este servicio público que la Consejería de Bienestar Social realiza a favor de las personas usuarias y que el Ayuntamiento presta en base al- en cada momento vigente- convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha y la Entidad Local de Jadraque para la prestación de servicios sociales de atención primaria de ámbito supramunicipal al que el Ayuntamiento de Cogolludo se encuentra adherido.
La necesidad de dictar la presente disposición normativa deviene necesaria para sufragar el coste del servicio público que se sufraga por las personas beneficiarias, si bien la parte principal de este coste viene soportado por subvenciones en materia de servicios sociales que las diferentes administraciones públicas competentes conceden a este Ayuntamiento.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, así como la participación económica de las personas usuarias, regulada por el Decreto 87/2016, de 27/12/2016, por el que se unifica el marco de concertación con las Entidades Locales para la prestación de Servicios Sociales de Atención Primaria en Castilla-La Mancha.
Artículo 2º.- Objeto
El objeto de esta exacción lo constituye la prestación del servicio de ayuda a domicilio por el Ayuntamiento de Cogolludo- independientemente de la forma en gestionar el servicio- en el marco de los servicios sociales dirigidos a personas en viviendas en el término municipal de Cogolludo.
Artículo 3º.-Hecho imponible
El hecho imponible está constituido por la prestación del servicio de ayuda a domicilio a que se refiere la presente Ordenanza, especificados en el artículo segundo.
Artículo 4º.- Obligación de contribuir.
- La obligación de contribuir nace desde el mismo momento en que se inicie la prestación del servicio. Esta obligación no existirá durante el tiempo de suspensión del servicio correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en la presente Ordenanza en determinados supuestos de suspensión o no recepción del servicio. Están obligadas al pago las personas a quienes se les reconozca la condición de usuarios/as del Servicio de Ayuda a Domicilio a petición expresa de las mismas, así como aquellas otras que ostenten su representación legal.
- La liquidación del servicio por ausencia temporal obligada y/o voluntaria, será del 20% de la base de cálculo para servicio habitual y previsto en el mes que se haya producido. En el caso de las ausencias voluntarias, siempre que se cumpla el plazo de preaviso se deberá preavisar con un plazo de 15 días naturales. En el caso de que no se cumple total o parcialmente ese plazo, se cobrará sin bonificación el importe de los días pendientes de preaviso, salvo que derive de una hospitalización en cuyo caso se aplicará el 20% indicado.
- En el caso de que se produzca la baja- temporal o definitiva- en el servicio, se deberá proceder igualmente- salvo mortis causa- a preavisar con un plazo de 15 días naturales. En el caso de que no se cumple total o parcialmente ese plazo, se cobrará el importe de los días pendientes de preaviso.
Artículo 5º.- Sujeto pasivo.
Lo serán las personas físicas beneficiarias de la prestación del servicio. Asimismo, responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38 y 39 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 6º.- Base imponible, tipo de gravamen y devengo.
- El precio de la hora del servicio de ayuda a domicilio vendrá definido en el correspondiente convenio de colaboración para la prestación de servicios sociales de atención primaria de ámbito supramunicipal entre la Administración Regional competente (habitualmente la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha) y el Ayuntamiento de Cogolludo, o bien en el convenio entre la Administración Regional competente y la administración pública a la que esta Entidad Local se encuentre adherido (como concurre actualmente con el Ayuntamiento de Jadraque) y/o Orden de la Administración Regional competente (habitualmente la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha).
- El tipo impositivo de la tasa se fija en el 24% del precio hora establecido en el vigente convenio de colaboración para la prestación de servicios sociales de atención primaria de ámbito supramunicipal suscrito con la Administración Regional competente para la prestación del servicio de ayuda a domicilio en Cogolludo y/o Orden o disposición legal de la Administración Regional competente que se encuentre vigente en el momento de la prestación del servicio.
- La base imponible será el número de horas prestadas, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 8.3 de la presente Ordenanza. La aportación mínima de las personas usuarias del servicio de ayuda a domicilio será de 20,00 € mensuales. No se establece ninguna reducción potestativa de la base imponible, por lo que ésta coincidirá con la base liquidable.
- La aportación de las personas usuarias nunca podrá ser mayor al coste efectivo del Ayuntamiento en el servicio de ayuda a domicilio y en el caso de que por el motivo que fuere, la suma de las aportaciones económicas al servicio superase- de forma anual- en el coste total del servicio, se procederá a la devolución de la parte excedida de forma proporcional a las horas recibidas anualmente por cada persona usuaria.
- El devengo del presente tributo tendrá consideración desde el día de inicio del servicio y, una vez iniciado, el día 1 de cada mes natural.
- No se establece ninguna deducción ni bonificación potestativa.
Artículo 7º.- Convenio.
El citado convenio de colaboración para la prestación de servicios sociales de atención primaria de ámbito supramunicipal suscrito con la Administración Regional competente para la prestación del servicio de ayuda a domicilio en Cogolludo será objeto de publicidad en el portal de transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento de Cogolludo, y el precio hora se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, tablón de anuncios y portal de transparencia del Ayuntamiento cada vez que se objeto de modificación.
Artículo 8º.- Administración y cobranza.
- La cuotas deberán ser autoliquidadas e ingresadas a la Tesorería Municipal por parte de los sujetos pasivos y deberán satisfacerse en los plazos establecidos en los apartados siguientes, siendo el periodo impositivo de la tasa por mensualidades que se corresponden los servicios prestados.
- El pago deberá realizarse en los diez primeros días tras finalizar el mes natural en el que se haya prestado el servicio, sin perjuicio de la liquidación complementaria y/o definitiva posterior, en su caso.
- De acuerdo con lo indicado en el artículo 4, serán exigibles las cuotas desde que se conceda la condición de usuario/a del servicio y hasta que cese en dicha condición ya fuera de forma temporal o definitiva. Si bien para la baja del servicio tanto definitiva como provisional e incluso de días puntuales, deberá ser comunicado al Ayuntamiento por escrito ante el registro de entrada con una antelación mínima de 15 días naturales. En el caso de incumplimiento de este preaviso y por los días que se haya incumplido, se considerará como devengado- independientemente de si se ha prestado o no, dado que la adquisición se ha realizado- el tributo y obligado al pago el sujeto pasivo, salvo que el motivo de baja sea por ingreso hospitalario o fallecimiento, en cuyo caso se aplicará lo establecido en el artículo 4.2 y 4.3, respectivamente. Esta disposición viene motivada por devenir la no recepción del servicio por causas imputables a la persona usuaria y que necesariamente conllevas una gestión del Ayuntamiento que afecta a personas trabajadoras cuyos derechos laborales deben protegerse y requieren también de dicho tiempo de preaviso.
- El Ayuntamiento comunicará- si ya no lo hubiera hecho- tras la presentación de la primera autoliquidación por parte de la persona interesada, el número de cuenta bancaria o forma de satisfacer el pago del tributo mediante autoliquidación.
- Las personas usuarias podrán solicitar la domiciliación de la tasa en cuyo caso será el ayuntamiento quien liquidará la misma. Todo ello, sin perjuicio de la liquidación complementaria y/o definitiva posterior que el ayuntamiento realizase si procede.
- En caso de impago total o parcial de las cantidades que procedan en el plazo estipulado como máximo para realizar la autoliquidación e ingreso efectivo, se le conllevarán la obligación al pago de los recargos e intereses que, en su caso, correspondan conforme los artículos 26 a 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Asimismo, en caso de proceder, le será exigido el ingreso por apremio y vía ejecutiva con el correspondiente recargo e intereses de demora conforme lo indicado en el apartado anterior y de acuerdo con el capitulo V de la Ley 58/2003, Ley General Tributaria y demás normativa de aplicación y, en su caso, con las costas del procedimiento de apremio.
Artículo 9º.- Infracciones
En todo lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas puedan corresponder y procedimiento sancionador se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y los Reglamentos, Ordenanzas y Normas aprobadas por el Ayuntamiento y Consejería de Bienestar Social que rijan el funcionamiento del servicio de ayuda a domicilio, todo ello sin perjuicio de cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir las personas infractoras.
Disposición adicional única.
Se delega y faculta al titular de la Alcaldía para dictar, publicar y modificar la disposición transitoria a los efectos de lo dispuesto en el artículo 2.2 de la presente Ordenanza, de acuerdo con el contenido literal del Convenio que se encuentre vigente en cada momento.
Disposición transitoria. Convenio y Precio hora vigente
El vigente convenio en base al cual se ofrecen los servicios de ayuda a domicilio en Cogolludo al que este Ayuntamiento se encuentra adherido es el convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha y la Entidad Local de Jadraque para la prestación de servicios sociales de atención primaria de ámbito supramunicipal, suscrito en fecha 11 de abril de 2023, así como en base a la Orden 41/2024, de 21 de marzo, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden 1/2017, de 13 de enero, por la que se establecen los criterios de financiación para la suscripción de convenios con las entidades locales para la prestación de servicios sociales de atención primaria en Castilla-La Mancha, se establece un precio hora de lunes a sábados de 13,55 €, y de domingos y festivos de 17,99 €.
Disposición derogatoria única. Derogación.
Una vez entre en vigor la presente modificación de la Ordenanza entrará, quedarán derogadas cualquier disposición y normativa de igual o inferior rango que contravengan lo dispuesto en la presente y, especialmente, la anterior redacción de la presente Ordenanza.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor el primer día del siguiente mes al que sea publicada de forma definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
-Fin de la transcripción.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Cogolludo (Guadalajara) a 21 de noviembre de 2024, el Alcalde, D. Juan Alfonso Fraguas Tabernero.