AYUNTAMIENTO DE YUNQUERA DE HENARES
3655
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de esta entidad sobre imposición de la tasa por utilización del Cementerio Municipal de Yunquera de Henares, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
De esta manera, el Acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación fue el siguiente:
EXPEDIENTE Nº |
ÓRGANO COLEGIADO |
FECHA DE LA SESIÓN |
47/2022 |
El Pleno |
11/09/2024 |
EN CALIDAD DE SECRETARIO/A DE ESTE ÓRGANO, CERTIFICO:
Que en la sesión celebrada en la fecha arriba indicada se adoptó el siguiente acuerdo:
EXPEDIENTE 47/2022.APROBACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS SERVICIOS DE CEMENTERIO MUNICIPAL DE YUNQUERA DE HENARES |
Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento |
RESOLUCIÓN
Expediente n.º: 47/2022
Informe-Propuesta de Resolución
Procedimiento: Imposición y Ordenación de Tributos
Tipo de Informe: Borrador [] Provisional [] Definitivo [x]
INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
En relación con el expediente n.º 47/2022 y en cumplimiento de la Providencia de Alcaldía, emito el siguiente informe-propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, con base a los siguientes,
ANTECEDENTES
PRIMERO. Con fecha17/06/2024,el Concejal Delegado de Cementerio presentó su propuesta en la que argumentaba la necesidad de tramitar el procedimiento para la imposición y ordenación de la tasa por utilización del Cementerio Municipal de Yunquera de Henares.
SEGUNDO. Con fecha 29/08/2024, se incoó por la Alcaldía el procedimiento para imposición y ordenación de la tasa referida.
TERCERO. Con fecha 06/09/2024 se emitió informe técnico económico en el que se puso de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste por la utilización del Cementerio Municipal de Yunquera de Henares.
CUARTO. Con fecha 06/09/2024, se emitió informe jurídico en ejercicio de la función de asesoramiento legal preceptivo comprobándose la viabilidad y legalidad del proyecto propuesto de acuerdo con la normativa que resulta de aplicación, así como con las reglas internas, que, en su caso, tenga aprobadas la Entidad en sus reglamentos orgánicos.
QUINTO. Con fecha 06/09/2024 se emitió por la Intervención informe en el que se evaluó el impacto económico-financiero de la propuesta, así como el cumplimiento de la normativa aplicable y en particular, los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
LEGISLACIÓN APLICABLE
PRIMERO. La legislación aplicables es la siguiente:
- Los artículos 15 al 21 y 24 y 25 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
- Los artículos 22.2.d), 47.1, 106 y 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- El artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos [concepto de tasa].
SEGUNDO. La doctrina aplicable es la siguiente:
- Sentencia del Tribunal Supremo de 15/1/1998 (RJ 1998/791)
- Sentencias del Tribunal Constitucional 185/1995 y 233/1999
A la vista de los anteriores antecedentes, teniendo en cuenta la normativa de aplicación, se considera que el expediente se está tramitando conforme a la legislación aplicable procediendo su aprobación por el Pleno de conformidad con el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Es por lo que, quien suscribe emite el siguiente:
INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PRIMERO. Aprobar provisionalmente la imposición de la tasa por Utilización del Cementerio Municipal de Yunquera de Henares y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma en los términos del proyecto que se anexa en el expediente.
SEGUNDO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual las personas interesadas podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de esta entidad.
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, con base en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
CUARTO. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.
No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente.
En Yunquera de Henares, a 13 de noviembre de 2024. Documento firmado por el Alcalde, Lucas Castillo Rodríguez.
ORDENANZA REGULADORA DEL USO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE YUNQUERA DE HENARES.
ÍNDICE DE ARTÍCULOS
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal y naturaleza.
ARTÍCULO 2. Unidades de Enterramiento.
ARTÍCULO 3. Hecho Imponible.
ARTÍCULO 4. Sujetos Pasivos.
ARTÍCULO 5. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.
ARTÍCULO 6. Normas de Gestión.
ARTÍCULO 7. Devengo.
ARTÍCULO 8. Responsables.
ARTÍCULO 9. Base imponible y liquidable.
ARTÍCULO 10. Cuota.
ARTÍCULO 11. Obligación de pagar e ingreso.
ARTÍCULO 12. Devolución de la tasa.
ARTÍCULO 13. Derechos y obligaciones del sujeto pasivo.
ARTÍCULO 14. Deterioro de las instalaciones.
ARTÍCULO 15. Infracciones y sanciones.
ARTÍCULO 16. Vigencia
Aprobación
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal y naturaleza
El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al municipio de Yunquera de Henares, en calidad de Administración Pública de carácter territorial, por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, así como en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 57, en relación con el artículo 20 y siguientes -ambos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo- este Ayuntamiento establece la Tasa por Prestación de los Servicios de Cementerio Municipal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
ARTÍCULO 2. Unidades de Enterramiento.
- Las unidades de enterramiento son los lugares habilitados para la inhumación de cadáveres, restos cadavéricos ( incluidas cenizas); y se clasifican en sepulturas, nichos, panteones y columbarios.
- Estas subclases se definen del siguiente modo:
- Sepultura: es la edificación funeraria en el suelo destinada al enterramiento de uno o varios cadáveres y/o restos.
- Nicho: es la edificación funeraria destinada al enterramiento de un cadáver y/o restos, en construcción colectiva.
- Panteón: es el monumento funerario destinado a enterramiento de varios cadáveres y/o restos.
- Columbario: conjunto de nichos destinados a alojar únicamente las urnas depositarias de las cenizas procedentes de la incineración de cadáveres, restos humanos, restos cadavéricos o restos óseos.
- Osario: Aquel lugar del cementerio destinado a reunir los huesos y restos óseos que se extraen de las unidades de enterramiento.
ARTÍCULO 3. Hecho Imponible
- Constituye el hecho imponible de la Tasa por Prestación de los Servicios de Cementerio Municipal tales como:
- Asignación de espacios para enterramientos ( sepulturas, nichos, columbarios y/o panteones)
- Permisos de construcción de panteones.
- Ocupación de los mismos.
- Inhumaciones o traslado de cadáveres.
- Conservación de dichos elementos o espacios y cualquier otro que se autorice a la normativa aplicable.
- Cambios de titularidad y cualesquiera otros sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.
- Los servicios son de solicitud obligatoria cuando se pretenda obtener alguno de los beneficios a que se refiere el apartado anterior.
ARTÍCULO 4. Sujetos Pasivos
- Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación y, en su caso, los titulares de la autorización concedida..
- Tendrán este carácter las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que lo soliciten como familiares, herederos, sucesores o representantes de las personas fallecidas, la utilización del Cementerio Municipal.
ARTÍCULO 5. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.
- Gozarán de exención en los servicios del cementerio municipal de Yunquera de Henares:
- Las personas fallecidas que se hubieran encontrado asiladas en establecimientos de beneficiencia situados dentro del municipio de Yunquera de Henares.
- Los cadáveres que por Orden de la correspondiente autoridad judicial se inhumen en fosas comunes.
- Los enterramientos de los pobres de solemnidad que fallezcan en el municipio de Yunquera de Henares.
- En los casos descritos anteriormente, el Ayuntamiento determinará libremente si el enterramiento habrá de efectuarse en sepultura, columbario, nicho o fosa común.
- De igual manera, en los casos descritos en el apartado 1, el Ayuntamiento de Yunquera de Henares podrá rehabilitar la deuda si posteriormente apareciesen bienes, rentas, etc, que se cobrará con cargo a los mismos.
ARTÍCULO 6. Normas de Gestión
1.- Los interesados en la adjudicación de derechos por cesión de usos deberán solicitarlo por instancia ante el Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, donde se harán constar los datos esenciales del sujeto pasivo y el tipo de concesión.
Las sepulturas, nichos, columbarios y/o panteones podrán ser renovadas, por anticipado , dentro del año natural en que dicho vencimiento se produzca.
La solicitud de renovación de la concesión se producirá mediante el abono de la tarifa vigente en la fecha en la que se produzca la renovación.
La adquisición de una sepultura, nicho, columbario y/o panteón no significa venta ni otra cosa, que la obligación por parte del Ayuntamiento de respetar la permanencia de los cadáveres inhumados .
2.- Toda clase de sepultura, nicho o columbario que por cualquier causa/motivo quedase vacante, revertirá a favor del Ayuntamiento de Yunquera de Henares.
3.- Finalizado el período de concesión de sepulturas, nichos, columbarios y/o panteones cuyos beneficiarios no hubiesen solicitado la renovación dentro del plazo mencionado en el apartado 1º se entenderá que renuncian a la concesión, pudiendo disponer libremente este Ayuntamiento de la sepultura y restos inhumados en la misma.
4.- En cualquiera de las formas de enterramiento determinadas en la presente Ordenanza que se extraigan los cadáveres y restos inhumados motivado por traslados a otro tipo de enterramiento o cementerio, antes de cumplir el plazo por el cual se pagaron los derechos de uso, el Ayuntamiento podrá disponer libremente de la misma desde el momento en que queden vacías sin indemnización de ninguna clase a sus beneficiarios o familiares.
5.- Los adquirientes de derechos sobre cualquiera de las formas de enterramiento determinadas en la presente Ordenanza tendrán derechos a depositar en la misma todos los cadáveres ó restos cadavéricos que deseen, pero sujetándose siempre a las reglas establecidas para cada caso y previo pago de los derechos correspondientes.
6.- Para el caso de que todos los lugares dedicados a enterramientos determinado en la presente Ordenanza sean descuidados y abandonados por sus respectivos concesionarios o familiares o deudores, dando lugar a que se encuentren en estado de ruina, con los consiguientes peligros y mal aspecto, el Ayuntamiento podrá proceder a la demolición en el primer caso y a la retirada de cuantos atributos y objetos se encuentren deteriorados y abandonados, en el segundo, sin que en ninguno de los dos supuestos pueda exigírsele indemnización alguna.
7.- Todos los trabajos necesarios para efectuar exhumaciones, colocación de lápidas, construcción de fosas, etc.., serán a cargo de los particulares interesados.
8.- Los derechos señalados en la tarifa del artículo 9 se devengarán desde el momento en que se soliciten y entreguen los respectivos títulos o permisos por el funcionario municipal encargado de su expedición y cobranza.
Los derechos de sepultura, nichos, panteones y columbarios serán concedidos por el Señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Yunquera de Henares.
9.- En las transmisiones de cesión de usos de sepulturas, nichos, panteones o columbarios, los interesados legítimos, deberán solicitarlo mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, acompañando justificante fehaciente del parentesco con el anterior titular y documento bastante que acredite ser legítimo heredero ó bien documento firmado por el cedente y el concesionario en prueba de conformidad. No obstante, todos los traspasos que autorice el Ayuntamiento se entenderán sin perjuicio de tercero, es decir, sólo a efectos administrativos.
10.- Quedarán reconocidas las transmisiones de sepulturas, nichos, panteones o columbarios, durante el plazo de su vigencia, por título de herencia entre herederos necesarios o línea directa; si fueren varios tendrán que ponerse de acuerdo para designar, de entre ellos, la persona a cuyo favor haya de expedirse el nuevo título funerario. Será condición precisa que los solicitantes aporten al formular la petición de traspaso, la documentación en la que funden sus derechos y pago de los impuestos correspondientes.
ARTÍCULO 7. Devengo
1.-El devengo del tributo se produce en el momento en que se solicita la prestación de los servicios del Cementerio Municipal de Yunquera de Henares.
ARTÍCULO 8. Responsables
- De conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General Tributaria, las obligaciones pendientes se derivarán a los herederos o legatarios, sin prejuicio de lo que establezca la legislación civil para la adquisición de la herencia, y sin que ello implique la transmisión de sanciones.
- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Serán responsables subsidiarios los Administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concurso, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de ka Ley General Tributaria.
ARTÍCULO 9. Base imponible y liquidable.
1.-Las bases imponible y liquidable vienen determinadas por la clase o naturaleza de los distintos servicios solicitados.
ARTÍCULO 10. Cuota
La cuota tributaria se determinará mediante la aplicación de las siguientes TARIFAS:
1.- Derechos por cesión de uso durante 75 años.
CONCEPTO |
EUROS |
Adjudicación de Sepultura nueva ( prefabricada de hormigón) para tres cuerpos en Cementerio Municipal. |
1.050,00 Euros |
De terrenos para panteones |
450 €/m2 |
A las cantidades indicadas en el presente artículo se les aplicará el I.V.A correspondiente que en cada caso sea de aplicación.
2.- De los Requisitos Constructivos de los Panteones:
- Los suelos dedicados a la construcción de panteones se otorgan mediante cesión por un periodo máximo de 75 años, renovables tal y como se estipula en el apartado 1º del artículo 6 de la presente Ordenanza.
- Los suelos destinados a la construcción de panteones, serán los delimitados por el Ayuntamiento de Yunquera de Henares para este tipo de construcciones.
- Los suelos destinados a la construcción de panteones tendrán una dimensión mínima de 2.95m de fondo por 2.00m de ancho y una dimensión máxima de 2.95m de fondo por 3.00m de ancho.
- Sobre dichos suelos se podrán construir panteones, con cargo a coste del concesionario del terreno, el cual deberá cumplir las siguientes condiciones:
- El concesionario tendrá la obligación de construir las aceras perimetrales de su propio panteón. No pudiendo dejar acabado en tierra el espacio entre las calles principales del ayuntamiento y la construcción dedicada a panteón.
- La construcción de los panteones se situará siguiendo la alineación marcada por los servicios Técnicos del Ayuntamiento.
- La construcción de los panteones se podrá realizar en ladrillo tosco o bloque de hormigón con la obligatoriedad de revestirlo con piedra natural, granítica, mármol o caliza con los mismos tonos que los enterramientos existentes en el propio cementerio.
- Se permitirán las construcciones en piedra.
- No se permiten las construcciones acabadas en material cerámico o piedra artificial.
- La altura máxima de la construcción a realizar será de 3.00m al alero del panteón. Deberá estar terminado con cubierta inclinada con cubrición del mismo material que el resto del panteón. Estando permitida la cubierta mediante lajas de pizarra. La pendiente de la cubierta estará comprendida entre un 20% y un 35%.
- Estarán permitidos los enterramientos tanto subterráneos como en superficie con una profundidad máxima de tres cuerpos, como en el resto de sepulturas del cementerio. Sobre rasante se permitirá una altura máxima de enterramiento de tres cuerpos.
- En el caso de los enterramientos subterráneos será obligatorio el cimbrado de todo el foso realizado, mediante ladrillo tosco y enfoscado del mismo con mortero de cemento.
- Las puertas de acceso al panteón serán de acabado metálico opacas, abatibles con sentido de apertura de giro hacia el interior del propio panteón. No estando permitidas las puertas de madera, aluminio o PVC. Las puertas estarán dotadas de cerradura con llave.
- Las obras realizadas en cada panteón, no podrán afectar a fosas contiguas o a servidumbres de paso.
- La construcción de los panteones, se realizará con posterioridad a la concesión por parte del Ayuntamiento de Yunquera de Henares de la oportuna licencia de obra.
Para la concesión de licencia de obra, será obligatorio presentar ante el Ayuntamiento de Yunquera de Henares, junto la correspondiente solicitud, la siguiente documentación:
- Memoria Constructiva redactada por Técnico Competente.
- Planos acotados de la construcción a realizar, incorporando acabados a emplear.
- Presupuesto de ejecución material.
3.- Licencia para Construcción de sepulturas.
Tanto el otorgamiento de la licencia para colocación de trabajo de superficie en sepultura, así como la de construcción de panteón les será de aplicación la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras vigente.
ARTÍCULO 11. Obligación de pagar e ingreso
1.- La obligación de pagar la correspondiente tasa nace desde el momento en que se conceda la autorización para utilizar las instalaciones de los servicios del Cementerio Municipal.
2.- El pago de la tasa debe efectuarse con carácter anticipado, previamente a la utilización del Cementerio Municipal, con ingreso directo en Tesorería Municipal o en las entidades colaboradoras que determine este Ayuntamiento, al presentar la solicitud de la utilización.
3.- El personal encargado del Cementerio Municipal controlará que los servicios prestados en los mismos sean solicitados y abonados a la Administración Municipal, requiriendo a los beneficiarios el justificante de pago por la tasa satisfecha.
En el caso de que no pudiera abonarse, con anterioridad, la tasa por utilización del Cementerio Municipal por requerirse su utilización en días inhábiles, el personal encargado exigirá que el beneficiario o solicitante del servicio presente, en los dos siguientes días hábiles al de la utilización, el justificantes de pago correspondiente.
4.- Las deudas por la tasa serán exigidas mediante el procedimiento administrativo de apremio cuando no sean satisfechas en el período voluntario de pago.
ARTÍCULO 12. Devolución de la tasa
1.- Cuando por causas no imputables al solicitante del servicio, obligado al pago de la tasa, el servicio no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe abonado, previa solicitud a la que se acompañará el original del justificante de pago realizado.
ARTÍCULO 13. Derechos y obligaciones del sujeto pasivo
1.- El usuario tiene derecho al uso del Cementerio Municipal en condiciones de higiene y habitabilidad adecuadas durante el tiempo autorizado por el Ayuntamiento.
2.- Son obligaciones del sujeto pasivo:
- Respetar y usar adecuadamente las instalaciones del Cementerio Municipal y el mobiliario existente en el mismo.
- Solicitar al Ayuntamiento el uso del Cementerio Municipal con la antelación suficiente.
- Comunicar al Ayuntamiento las fechas y horas previstas del traslado del cadáver al cementerio municipal.
- Pagar la liquidación de la tasa con carácter previo al uso del servicio.
ARTÍCULO 14. Deterioro de las instalaciones
1.- De los daños o desperfectos que, por cualquier causa, se ocasionen en el Cementerio Municipal serán responsables las personas naturales o jurídicas beneficiarias de los servicios prestados que hubieren solicitado la utilización de estos servicios.
ARTÍCULO 15. Infracciones y sanciones
1.- En todo lo relativo a las infracciones tributarias y su calificación, así como de las sanciones que a las mismas correspondan, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario, conforme a lo que dispone el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en las disposiciones dictadas en desarrollo de los mismos, así como en lo dispuesto en esta ordenanza.
2.- Se considerarán infracciones leves y se sancionarán con multa desde 250,00 hasta 500,00 euros, las siguientes:
- El uso del Cementerio Municipal para fines distintos de los previstos en la presente ordenanza, salvo que exista autorización previa y expresa del Ayuntamiento.
- Causar daños a los bienes o instalaciones municipales, sin prejuicio de la obligación de costear la reparación de los bienes deteriorados, que será realizada por el Ayuntamiento a costa del infractor.
3.- Se considerarán infracciones graves y se sancionarán con multa desde 500,00 hasta 1.500,00 euros, las siguientes:
- El incumplimiento de las instrucciones u órdenes dadas por el Ayuntamiento en relación con el uso del Cementerio Municipal.
4.- Serán responsables de las infracciones leves o graves las personas o entidades que realicen los actos o incumplan las normas de gestión del servicio. En todo caso, se considerará responsable solidario al solicitante del servicio de Cementerio Municipal.
ARTÍCULO 16. Vigencia
1.- La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y continuará en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, con sede en Albacete.
En Yunquera de Henares, a 13 de noviembre de 2024. Documento firmado por el Alcalde, Lucas Castillo Rodríguez.