E.A.T.I.M. CUEVAS LABRADAS
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de la entidad, de fecha 14 de septiembre de 2024, sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa del cementerio municipal de Cuevas Labradas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
2ª. MODIFICACIÓN DE LA TASA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE CUEVAS LABRADAS.
Visto que por la Alcaldía-Pedánea se incoó el procedimiento para la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa del Cementerio Municipal de Cuevas Labradas, advertido error en anterior modificación de la citada tasa aprobada por el Pleno el día 14 de octubre de 2023 y publicada en el B.O.P. nº 241, de 21 de diciembre de 2023, que establecía, en su artículo 6º, la concesión sepulturas perpetuas, no siendo posible al tratarse los cementerios municipales como bienes de dominio y servicio público municipal (arts. 132 de la Constitución Española, 79 de la Ley de Bases de Régimen Local, 74 del Texto Refundido de Régimen Local, 4 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 1986, permitiendo su utilización por los particulares por medio de nichos, panteones y sepulturas. Comprobado que el art. 93.3 de la Ley 33/2023, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, referido a las concesiones demaniales, establece “Las concesiones se otorgarán por tiempo determinado. Su plazo máximo de duración, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 75 años.
El Pleno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, previa deliberación y por unanimidad de los asistentes, que representa la mayoría legal de miembros de la Junta Vecinal, ACUERDA:
PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa del cementerio municipal de Cuevas Labradas, modificando exclusivamente el artículo 6º, quedando establecido de la forma siguiente:
Artículo 6º.- Cuota tributaria.
Epígrafe 1º.- Enterramientos de personas empadronadas en la E.A.T.I.M. de Cuevas Labradas, con una antigüedad mínima de un año a la fecha del fallecimiento.
a) Sepulturas temporales por 10 años............................................. |
200,00 euros |
b) Sepulturas por 75 años, fosas de un cuerpo............................... |
600,00 euros |
c) Sepulturas por 75 años, fosas de tres cuerpos........................... |
1.200,00 euros |
d) Sepulturas por 75 años, nichos................................................... |
600,00 euros |
e) Sepultura por 75 años, columbario………………………………...……… | 300,00 euros |
Epígrafe 2º.- Resto de enterramientos.
a) Sepulturas temporales por 10 años.............................................. |
300,00 euros |
b) Sepulturas por 75 años, fosas de un cuerpo................................ |
900,00 euros |
c) Sepulturas por 75 años, fosas de tres cuerpos............................. |
1.800,00 euros |
d) Sepulturas por 75 años, nichos.................................................... |
900,00 euros |
e) Sepultura por 75 años, columbario……………………………..………… | 450,00 euros |
SEGUNDO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual las personas interesadas podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de esta entidad dirección https://eatimcuevaslabradas.sedelectronica.es.
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, con base en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
CUARTO. Facultar a la Alcaldía-Pedánea para suscribir los documentos relacionados con este asunto.
MODIFICACIÓN DE LA TASA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE CUEVAS LABRADAS.
Artículo 6º.- Cuota tributaria.
Epígrafe 1º.- Enterramientos de personas empadronadas en la E.A.T.I.M. de Cuevas Labradas, con una antigüedad mínima de un año a la fecha del fallecimiento.
a) Sepulturas temporales por 10 años............................................. |
200,00 euros |
b) Sepulturas por 75 años, fosas de un cuerpo............................... |
600,00 euros |
c) Sepulturas por 75 años, fosas de tres cuerpos........................... |
1.200,00 euros |
d) Sepulturas por 75 años, nichos................................................... |
600,00 euros |
e) Sepultura por 75 años, columbario………………………………...……… | 300,00 euros |
Epígrafe 2º.- Resto de enterramientos.
a) Sepulturas temporales por 10 años.............................................. |
300,00 euros |
b) Sepulturas por 75 años, fosas de un cuerpo................................ |
900,00 euros |
c) Sepulturas por 75 años, fosas de tres cuerpos............................. |
1.800,00 euros |
d) Sepulturas por 75 años, nichos.................................................... |
900,00 euros |
e) Sepultura por 75 años, columbario……………………………..………… | 450,00 euros |
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, y en su caso las modificaciones, entrarán en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Cuevas Labradas, a 12 de noviembre de 2024. El Alcalde-Pedáneo, Fdo.: Severino Víctor Sanz Escalera.