AYUNTAMIENTO DE LORANCA DE TAJUÑA
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Por Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña, (Decreto 2024-0296 de 08 de noviembre de 2024), se ha adoptado la siguiente RESOLUCIÓN:
PRIMERO. Autorizar la contratación como personal laboral fijo a favor de:
Nombre y Apellidos: Gisela Alonso Martín
DNI: *******3X
Categoría Profesional: Auxiliar Administrativo
SEGUNDO. Disponer de la cantidad a la que corresponda su retribución.
TERCERO. Notificar la presente resolución al aspirante que ha obtenido la plaza, comunicándole que deberá formalizar el contrato en el plazo de 2 días a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación.
Del mismo modo, se le comunicará que su incorporación al puesto de trabajo será con fecha 15 de noviembre de 2024.
Asimismo, se le informará acerca del tratamiento de sus datos personales y del compromiso de confidencialidad con ocasión de la relación que se entabla con el Ayuntamiento.
CUARTO. Publicar la resolución, en el «Boletín Oficial» de la provincia de Guadalajara y en la sede electrónica del Ayuntamiento.
QUINTO. Comunicar la presente resolución al Registro de Personal.
SEXTO. Dar cuenta al Pleno en la siguiente sesión que se celebre.
Contra la presente Resolución, cabe interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
En Loranca de Tajuña, a 8 de noviembre de 2024. El Alcalde, Enrique Calvo Montero.