AYUNTAMIENTO DE QUER
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AULA MATINAL, cuyo texto íntegro se hace público, para general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AULA MATINAL
ARTÍCULO 1. Fundamento legal y objeto
En uso de las atribuciones conferidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de Aula Matinal.
El Aula Matinal es un servicio de apoyo a las familias, que consiste en ofrecer una atención a niños en edad escolar, a primera hora de la mañana desde las 7:15 horas a las 9:15 horas.
El objetivo principal de ese servicio es la conciliación de la vida laboral y familiar de los padres de los alumnos.
Se trata de un conjunto de actividades que se desarrollan en el aula habilitada para ello, a través de las cuales se pretende ofrecer un servicio de cuidado. Las actividades que se proponen en el Aula Matinal están destinadas a los niños del municipio de Quer matriculados en Colegio Público de Quer que así lo requieran.
ARTÍCULO 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de cuidad en el Aula Matinal de Quer, si bien la Corporación podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 3. Sujetos pasivos
Están obligados al pago de la tasa los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad sobre los niños consideradas como usuarios del servicio objeto del hecho imponible de la tasa.
ARTÍCULO 4. Cuota tributaria
Esta condición se adquirirá mediante la presentación del correspondiente formulario de solicitud en el Ayuntamiento de Quer. Para nuevos usuarios será necesario presentar fotocopia del DNI tutor/a y fotocopia de Cuenta Bancaria, y para usuarios de años anteriores no es necesario
La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada de forma mensual, obteniéndose la tarifa del resultado de multiplicar el número de días lectivos de cada mes.
El precio del servicio normal es de 3,02 euros IVA INCLUIDO.
En caso del servicio habitual, la facturación mensual dependerá de los días lectivos de cada mes.
Los precios del servicio esporádico por día, si el centro dispone de ese servicio es de: Aula matinal 3,56 euros IVA INCLUIDO
ARTÍCULO 5. Gestión del cobro
La tasa se devengará y la obligación de contribuir nacerá cuando se solicite el servicio que constituye el hecho imponible , entendiéndose por lo tanto desde la solicitud y concesión del servicio.
El cobro se realizará de forma mensual mediante cargo bancario a la cuenta indicada por el solicitante. Cuando, por causas no imputables al obligado, el servicio no se preste o desarrolle el día no se computará al efecto del cálculo de la liquidación .
En caso de que el menor no haga uso del servicio por causa no imputable al Ayuntamiento, no se generará derecho a reducción alguna de la tasa correspondiente a esa mensualidad .
ARTÍCULO 6. Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la falta de ingreso de la deuda que resulte por la aplicación de la presente ordenanza dentro de la forma establecida, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 7. Pérdida de la condición de usuario
Perderán la condición de usuarios aquellos usuarios que deseen dar de baja el servicio, debiéndolo hacer con la antelación mínima de cinco días naturales al inicio del mes en que dejen de recibir la prestación. Asimismo, lo harán aquellos que, previo apercibimiento, durante un mes no cumplan con la obligación de abonar la cuota tributaria correspondiente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades y la normativa que apruebe la Junta de Castilla La Mancha al respecto de las Aulas Matinales.
Contra el acuerdo adoptado, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
En Quer a 6 de noviembre de 2024 . El Alcalde-Presidente. Fdo.: José Miguel Benítez Moreno