AYUNTAMIENTO DE TARAGUDO
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Taragudo sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios de cementerio municipal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
«En virtud de la Providencia de Alcaldía de fecha 02/09/2024, el estudio técnico-económico, el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras, y el informe de Secretaría, conforme al artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el Pleno del Ayuntamiento de Taragudo, previa deliberación, con el voto favorable de todos los grupos y, en consecuencia, por unanimidad,
ACUERDAN
PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios de cementerio municipal, con la redacción que a continuación se recoge:
«Se modifica: el Artículo 6.- Cuota Tributaria
1.- Fosa Temporal por un período de 99 años, para cuatro cuerpos.- 2.000 Euros. »
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto».
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Taragudo, a 4 de noviembre de 2024. El Alcalde-Presidente, Fdo.: José del Molino González