AYUNTAMIENTO DE HENCHE
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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de presupuesto 2/2024 financiado con cargo a mayores ingresos, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplementos en conceptos de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Suplemento de crédito |
Créditos |
|
Progr. |
Económica |
|
|
|
|
171 |
221 |
PARQUES/SUMINISTROS |
9000 |
10.000 |
19.000 |
231 |
633 |
ASIS. SOC/MAQ |
500 |
7.000 |
7.500 |
231 |
619 |
ASIS. SOC/INV REP |
18.000 |
10.000 |
28.000 |
943 |
466 |
TRANSF. OTRAS ENT. |
2.300 |
2.400 |
4.700 |
920 |
359 |
GTOS. FINANC |
500 |
500 |
1.000 |
|
|
TOTAL |
|
29.900 |
|
Esta modificación se financia con cargo a MAYORES INGRESOS, en los siguientes términos:
Suplementos en concepto de Ingresos
Aplicación: económica |
Descripción |
IMPORTE |
||
Cap. |
Art. |
Conc. |
||
2 |
9 |
0 |
ICIO |
22.900 |
7 |
6 |
1 |
TRANS. DE DIP. |
7.000 |
|
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TOTAL INGRESOS |
29.900 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
- La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Henche, a 7 de octubre de 2024. El Alcalde: Ángel Cuesta Domínguez