E.A.T.I.M. CAÑAMARES
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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de crédito n.º 02/2024, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplemento en aplicaciones de gastos
Aplicación |
Descripción |
Suplemento de crédito |
|
Progr. |
Económica |
|
|
1532 |
221 |
Pavimentación vías públicas. Suministros |
871,20 € |
150 |
221 |
Administración General de Vivienda y Urbanismo. Suministros |
2.895,17 € |
338 |
226 |
Fiestas populares y festejos. |
284,53 € |
920 |
227 |
Administración General. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales. |
755,04 € |
|
|
TOTAL |
4.805,94 € |
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería, en los siguientes términos:
Suplemento en Concepto de Ingresos
Aplicación: económica |
Descripción |
Euros |
||
Cap. |
Art. |
Conc. |
||
8 |
87 |
870 |
REMANENTE LIQUIDO DE TESORERÍA |
4.805,94 € |
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Cañamares, a 30 de octubre de 2024.- El Alcalde-Pedáneo D. Juan Jesús Abad Gordillo.