AYUNTAMIENTO DE TÓRTOLA DE HENARES
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Escuela Infantil, expte. 382/2024, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«Acuerdo del Pleno de fecha 12 de septiembre de 2024, del tenor literal siguiente:
«4. Modificación, si procede, de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Escuela Infantil, expte. 382/2024.
Visto que la tesorería municipal presentó su propuesta en la que argumentaba la necesidad de tramitar el procedimiento para la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Escuela Infantil.
Visto que se incoó por la Alcaldía el procedimiento para la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa referida.
Visto que se emitió informe técnico económico en el que se puso de manifiesto la previsible cobertura del coste.
Visto que se emitió informe jurídico en ejercicio de la función de asesoramiento legal preceptivo comprobándose la viabilidad y legalidad del proyecto propuesto de acuerdo con la normativa que resulta de aplicación.
Visto que se emitió por la Intervención informe en el que se evaluó el impacto económico-financiero de la modificación, así como el cumplimiento de la normativa aplicable y en particular, los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Visto que se emitió informe-propuesta de resolución para la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa referida.
Visto que se emitió Dictamen por la Comisión Especial de Cuentas.
Se procede a la votación, que arroja el siguiente resultado:
- Votos a favor: 5 votos.
- Votos en contra: 0 votos.
- Abstenciones: 3 votos.
En consecuencia, el Pleno de esta Entidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, previa deliberación y por mayoría absoluta adopta el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Escuela Infantil, en los términos del proyecto que se anexa en el expediente.
SEGUNDO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad [http://tortoladehenares.sedelectronica.es].
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
CUARTO. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto».
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de escuela infantil municipal, que estará a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la presente Ordenanza la utilización de los servicios prestados por la escuela infantil municipal, que incluyen: servicios de custodia, educación infantil y comedor.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos
Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas que soliciten o en cuyo interés redunden los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa, entendiéndose por tales los padres, tutores o representantes legales de los menores.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria
La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de las siguientes cuotas:
CONCEPTO | PRECIO |
Matrícula | 30€/año |
Estancia 4 horas diarias, de lunes a viernes | 180,00€/mes |
Estancia 5 horas diarias, de lunes a viernes | 210,00€/mes |
Estancia 6 horas diarias, de lunes a viernes | 230,00€/mes |
Estancia 8 horas diarias, de lunes a viernes | 275,00€/mes |
Comida habitual | 60,00€/mes |
Desayuno/merienda habitual | 24,00€/mes |
Hora extra | 4,00€/hora |
Desayuno/merienda esporádica | 2,00€/día |
Comida esporádica | 5,00€/día |
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones
Quedan establecidas las siguientes bonificaciones:
- 1. En el caso de varios hermanos matriculados la Escuela Infantil, se aplicará un descuento de un 15% en la estancia, a partir del segundo hijo.
- 2. Las familias numerosas tendrán derecho a una bonificación de un 10% en la estancia.
- 3. Cuando se trate de familias cuya renta familiar sea igual o inferior a dos veces el IPREM, se les aplicará una bonificación de un 10% en la estancia.
- 4. Las bonificaciones previstas en los apartados 1 y 2 no serán acumulables entre sí, pero cada una de ellas sí será compatible con la bonificación prevista en el apartado 3 relativo a la renta familiar.
El resto de bonificaciones o ayudas que pudiera aprobar el Ayuntamiento para el pago de las Escuelas sí serán compatibles con las previstas en los apartados 1, 2 y 3. - 5. Para hacer uso del servicio de Escuela Infantil durante los meses de julio y agosto, los padres deberán comunicarlo con una antelación mínima de un mes.
- 6. La cuota por matrícula y reserva de plaza no se devolverá en caso de inasistencia del niño o niña.
- 7. Se devolverá de forma proporcional al tiempo de inasistencia la tarifa correspondiente a las cuotas, en los casos de intervenciones quirúrgicas y/o ingresos hospitalarios del alumno o alumna que conlleven su inasistencia al centro por un periodo igual o superior a 7 días naturales.
- 8. En caso de que los padres, madres, tutores o guardadores comuniquen un periodo de ausencia de un alumno o alumna, y sin embargo, el menor acudiera al centro, no será aplicable la exención de las cuotas de alimentación durante el resto del curso escolar.
ARTÍCULO 7. Devengo
La tasa se devengará y la obligación de contribuir nacerá cuando se solicite el servicio que constituye el hecho imponible, entendiéndose por tal el momento en el que se realice la matrícula.
Por su naturaleza material, el período impositivo se ajustará al curso académico, prorrateándose la cuota mensualmente, según lo establecido en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión
El alumno que por cualquier motivo desee causar baja a lo largo del curso, está obligado a solicitar la misma diez días antes.
La falta de pago de una mensualidad conlleva la pérdida del derecho a la prestación del servicio.
La existencia de deuda pendiente con la Escuela Infantil al finalizar el curso hará perder el derecho de «Reserva de Plaza» del alumno para el curso siguiente.
El servicio de comedor podrá ser contratado mensualmente o por días puntales, avisando previamente en el Centro. Si se ha solicitado el servicio de comedor de modo mensual, la no asistencia o utilización de este servicio no exime del pago total de la mensualidad.
En caso utilizar el servicio de comedor de modo mensual, para darse de baja del mismo para el mes siguiente, habrá de comunicarse en el Centro con un mínimo de 10 días de antelación.
El abono de la prestación del servicio se realizará por los sujetos pasivos a través de transferencia bancaria según los siguientes parámetros:
- Importe de la matrícula: en el momento de la formalización de la misma.
- Importe de la cuota mensual: con carácter previo y en los cinco primeros días de cada mes.
Conforme al artículo 26.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el supuesto que por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público no se pudiera prestar o desarrollar, procederá la devolución del importe correspondiente.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones Tributarias
En todo lo referente a infracciones y sanciones tributarias, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable
Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como la Ordenanza reguladora del servicio de Escuela Infantil.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Esta Ordenanza deroga el Acuerdo regulador del precio público por la prestación del servicio de Escuela Infantil de primer ciclo de 0 a 3 años de edad, publicado en el BOP n.º 92, de fecha 15 de mayo de 2023.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal se aplicará a partir de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará vigente en tanto no se disponga su modificación o derogación.»
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Tórtola de Henares, a 31 de octubre de 2024. El Alcalde, Martín Vicente Vicente.