AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Guadalajara, el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se publica el presente anuncio en relación con la organización de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Guadalajara:
DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 3 de septiembre de 2024, por el que se delegan competencias:
Primero.- La delegación de atribuciones de la Junta de Gobierno Local en favor de los miembros del Equipo de Gobierno, en los términos siguientes:
Atribuciones delegadas en la Alcaldía
- Las competencias como órgano de contratación siempre que el valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros en los contratos de obras, con el límite de 3.000.000 en los que estén financiados con fondos “Next Generation" y a 500.000 euros en los contratos de suministros y servicios, incluyendo la aprobación de los proyectos, pliegos de condiciones, clasificación de las ofertas, adjudicaciones y de cuantos actos administrativos se deriven en relación de dichos contratos, salvo los específicos relativos a contratos menores que se indican.
- Las competencias atribuidas al órgano de contratación en el art. 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico, en relación con la tramitación de los contratos menores definidos en el mismo correspondientes a publicidad y propaganda de cualquier área.
Atribuciones delegadas en la Primera Tenencia de Alcaldía
Área de Gobierno de Cultura y Patrimonio Histórico, Turismo, Comercio, Casco Histórico y Mercados.
- Las competencias atribuidas al órgano de contratación en el art. 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico, en relación con la tramitación de los contratos menores definidos en el mismo correspondientes a su respectiva área.
- Las competencias en materia de otorgamiento y gestión de autorizaciones demaniales en el ámbito del Mercado de Abastos Municipal.
- La concesión de las licencias de actividades relativas a la venta ambulante.
- Las competencias sobre los siguientes bienes municipales para el otorgamiento y gestión de autorizaciones demaniales en el Teatro Buero Vallejo, Sala Tragaluz y Teatro Moderno.
Atribuciones delegadas en la Segunda Tenencia de Alcaldía
Área de Gobierno de Presidencia y Régimen Interior, Seguridad, Hacienda, Urbanismo y Vivienda, Transparencia y Buen Gobierno.
- Las competencias atribuidas al órgano de contratación en el art. 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico, en relación con la tramitación de los contratos menores definidos en el mismo correspondientes a su respectiva área.
- La Concesión de licencias de obras menores, de apertura de establecimientos y primera ocupación de edificios, toma de conocimiento de las declaraciones responsables y comunicaciones previas, licencias de apertura de actividades clasificadas, ordenes de adopción de medidas correctoras y de la clausura de establecimientos y sancionadores por disciplina urbanística, así como la gestión y, en su caso, resolución de ocupación de vía publica para usos de hostelería (terrazas), contenedores y similares en obras privadas y obras de empresas de servicios (zanjas y calicatas y similares), así como la devolución de fianzas depositadas por estas actuaciones, y ordenes de demolición como consecuencia de obras no legalizables.
Atribuciones delegadas en la Tercera Tenencia de Alcaldía
Área de Gobierno de Infraestructuras, Obras, Servicios Municipales y Festejos.
- Las competencias atribuidas al órgano de contratación en el art. 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico, en relación con la tramitación de los contratos menores definidos en el mismo correspondientes a sus respectivas áreas.
Atribuciones delegadas en la Cuarta Tenencia de Alcaldía
Área de Gobierno de Servicios Generales Administrativos, Familia y Asuntos Sociales, Igualdad, Participación Ciudadana, Deportes y Juventud.
- Las competencias atribuidas al órgano de contratación en el art. 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico, en relación con la tramitación de los contratos menores definidos en el mismo correspondientes a sus respectivas áreas.
Atribuciones delegadas en la Concejalía de Recursos Humanos, Contratación, Compras y Patrimonio y Servicios Jurídicos.
- El nombramiento de funcionarios interinos y en Comisión de Servicio, la contratación de Personal Eventual, la resolución de expedientes disciplinaros, las pólizas sanitarias, prótesis, indemnizaciones por razón de servicio, ayudas sociales, anticipos de nominas, licencias. La aprobación de las Bases y convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo. La adscripción de los empleados públicos a los puestos de trabajo y a las Áreas de Gobierno.
- La devolución de las fianzas constituidas por los licitadores, adjudicatarios y titulares de contratos administrativos, concesiones, autorizaciones y demás figuras jurídicas en contratación y patrimonio.
- Las competencias como órgano de contratación de los contratos privados incluyendo la aprobación pliegos de condiciones, clasificación de las ofertas, adjudicaciones y de cuantos actos administrativos se deriven en relación de dichos contratos, salvo los específicos relativos a contratos menores que se indican.
- Contratos de concesión sobre aparcamientos públicos de residentes, cualquiera que sea el importe del contrato y la duración del mismo incluyendo las cesiones del derecho de uso de las plazas de aparcamiento.
Atribuciones delegadas en la Concejalía de Cementerio
- Las licencias de obras menores que tengan por objeto el acondicionamiento de sepulturas, concesión de derechos de cesión de uso durante 75 años, concesiones de derechos por cambio de titularidad en las cesiones de uso de 99 o 75 años y concesiones de traslado de restos cadavéricos.
Segundo.- La delegación de atribuciones de la Junta de Gobierno Local relativas a la gestión presupuestaria en favor de los miembros del Equipo de Gobierno, en los términos siguientes:
Considerando que la gestión presupuestaria, en régimen de gran población, corresponde íntegramente a la Junta de Gobierno Local, se establece y así se recogerá en las Bases de Ejecución de Presupuesto, que todas las fases del gasto se lleven a cabo por la Concejalía de Hacienda, salvo que en esta misma propuesta se determina la delegación en la Alcaldía y en cada una de las Tenencias de Alcaldía de la competencia sobre los contratos menores, delegando todas las facultades del 118 de la Ley de Contratos del Sector Público, lo que incluye lo dispuesto en su apartado 3 «...la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente». Asimismo, se ha recogido en las delegaciones a favor de esta Alcaldía, y respecto de los contratos «Las autorizaciones de gastos dentro del importe de los créditos presupuestarios».
Visto todo lo anterior, y con el fin de clarificar y, en la medida de lo posible unificar actuaciones para una más fácil gestión administrativa:
Atribuciones delegadas en la Concejalía de Hacienda
-
Delegar todas las atribuciones que corresponden a la Junta de Gobierno Local en relación con lo recogido en el artículo 127 g) de las Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local en la Concejalía Delegada de Hacienda y Gestión Presupuestaria, con las salvedades y especialidades que, a continuación se detallan:
Sin carácter exhaustivo, se detallan las fase de gasto que se delegan:
- Autorización (excepto los delegados en la Alcaldía y Tenencias de Alcaldía ya reseñadas)
- Disposición
- Reconocimiento y liquidación
- Ordenación del pago
- Subvenciones. La convocatoria y concesión (A y D) se realizará por la Concejalía Delegada en razón de la materia. El Reconocimiento, liquidación y Ordenación del Pago, se realizará por la Segunda Tenencia de Alcaldía.
- Devolución de Ingresos Indebidos y liquidación de intereses por demora, en todo caso por la Concejalía Delegada de Hacienda y Gestión Presupuestaria.
- Sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la adopción del presente acuerdo, ordenar que lo dispuesto se recoja en la Bases de Ejecución del Presupuesto, realizando la modificación que sea pertinente.”
En Guadalajara, 3 de septiembre de 2024. La Alcaldesa-Presidenta, Fdo.: Ana Cristina Guarinos López.