AYUNTAMIENTO DE JADRAQUE
3402
SUMARIO
Acuerdo del Pleno de fecha 02/10/2024, de la entidad de Jadraque, por el que se aprueba definitivamente la modificación de créditos n. º 16/2024 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de transferencia de créditos entre aplicaciones de distintas áreas de gasto, que no afectan a altas y bajas de crédito de personal.
TEXTO
Aprobado definitivamente el expediente de transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Transferencias en Aplicaciones de Gastos
APLICACION | APLICACION | Descripción | Créditos iniciales | Transferencia de crédito | Créditos finales |
Progr. | Econ. | ||||
231 | 131000 | Asistencia social primaria. Retribuciones Personal Laboral Temporal. | 160651,71 | -65029,84 | 95621,87 |
920 | 22604 | Administración General. Gastos Jurídicos, contenciosos. | 4000,00 | 22638,42 | 26638,42 |
340 | 60900 | Administración General de Deportes. Otras inversiones nuevas en infraestructuras y bienes destinados a uso general | 0,00 | 6068,15 | 6068,15 |
171 | 60900 | Parques y jardines. Otras inversiones nuevas en infraestructuras y bienes destinados al uso general. | 0,00 | 16722,21 | 16722,21 |
150 | 76100 | Administración General de vivienda y urbanismo. Transferencia de capital a Diputaciones, Consejos o Cabildos | 0,00 | 10006,21 | 10006,21 |
337 | 22799 | Instalaciones de ocupación de tiempo libre. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales. | 14450,95 | 9390,70 | 23841,65 |
920 | 636 | 0,00 | 144,15 | 144,15 | |
TOTAL | 179102,66 | 0,00 | 179102,66 |
2. º FINANCIACIÓN
Esta modificación del Presupuesto Municipal no altera la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras partidas presupuestarias con diferente vinculación jurídica
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Toledo, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Jadraque, a 29 de octubre de 2024. Fdo.: El Alcalde. D. Héctor Gregroio Esteban.