AYUNTAMIENTO DE TENDILLA
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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 8/2024 del Presupuesto en vigor, financiado con cargo a a la incorporación al presupuesto de nuevos o mayores ingresos efectivamente recaudados, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplementos en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Suplemento de crédito |
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Progr. |
Económica |
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334 |
226.09 |
Promoción cultural/Actividades culturales y deportivas |
4.500€ |
338 |
226.99 |
Fiestas populares y festejos / Otros gastos diversos |
14.029,62 |
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TOTAL |
18.529,62 |
Suplementos en Conceptos de Ingresos
Esta modificación se financia con cargo a mayores ingresos, efectivamente recaudados sobre los totales previstos en algunos conceptos del Presupuesto corriente, en los siguientes términos:
Aplicación: económica |
Descripción |
Importte |
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Cap. |
Art. |
Conc. |
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4 |
42 |
420.00 |
Transferencias corrientes de la AGE: Participación en tributos del Estado |
18.529,62€ |
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TOTAL INGRESOS |
18.529,62€ |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
- La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Tendilla a 25 de octubre de 2024. El Alcalde-Presidente: Jesús María Muñoz Sánchez.