AYUNTAMIENTO DE CIRUELOS DEL PINAR
3269
Acuerdo del Pleno de fecha 26/09/2024 de la entidad de Ciruelos del Pinar por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 02/2024 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito financiado mediante nuevos y mayores ingresos.
TEXTO
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 02/2024 del Presupuesto en vigor, financiado mediante nuevos y mayores ingresos, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Altas en aplicaciones de gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Suplemento de crédito |
Créditos |
12101 |
Convenio colaboración PSTD ADR Molina de Aragón Alto Tajo |
8.655,00 |
7.200,00 |
15.855,00 |
22609 |
Plan Corresponsables |
0,00 |
10.071,48 |
10.071,48 |
|
TOTAL |
8.655,00 |
17.271,48 |
25.926,48 |
Altas en Conceptos de Ingresos
Aplicación |
Descripción |
Presupuestado |
Recaudado |
46100 |
Convenio colaboración PSTD ADR Molina de Aragón Alto Tajo |
0,00 |
7.200,00 |
45100 |
Plan Corresponsables |
0,00 |
10.071,48 |
|
TOTAL |
0,00 |
17.271,48 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
- La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Ciruelos del Pinar a 16 de octubre de 2024. Fdo. El alcalde. Don Jesús Salgado Moreno