AYUNTAMIENTO DE ESPINOSA DE HENARES
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por distribución de agua potable, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
“PUNTO TERCERO. APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA MODIFICACION ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE.
Visto el informe de Secretaría de fecha 19 de agosto de 2024, sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir para la aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por distribución de agua potable.
Visto el proyecto de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por distribución de agua potable.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno adopta con el voto a favor de D. Eduardo Navarro Álvarez, D. José Manuel Durán Andrés, D. José Antonio Ortega Espolio, Dª. Itziar Simón Dávila, D. Francisco Javier León Barrero y D. Gerardo Martínez Criado el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por distribución de agua potable de Espinosa de Henares, con la redacción que a continuación se recoge:
ARTÍCULO 6. CUOTAS TRIBUTARIAS
Redacción actual:
1. Por cada vivienda/industria y año:
- Cuota fija por semestre 18,75 euros
- De 0 a 100 m3 0,56 euros
- De 101 a 150 m3 1,13 euros
- De 151 m3 en adelante 2,50 euros
El uso industrial y ganadero del agua, cuando exceda de 150 m3/semestre se cobrará, no obstante, de acuerdo con la tarifa establecida en el tramo anterior, es decir 1,13euros.
2. Los derechos de acometida a satisfacer por una sola vez y al efectuar la petición, serán de 240,00euros por cada vivienda o local-
3. Por la instalación de contador para la toma de datos a efectos del pago de la cuota tributaria. 70,00 euros
Modificación que se propone:
1. Por cada vivienda/industria y año:
- Cuota fija por semestre 18,75 euros
- De 0 a 100 m3 0,56 euros
- De 101 a 150 m3 1,13 euros
- De 151 m3 en adelante 2,50 euros
El uso industrial y ganadero del agua, cuando exceda de 150 m3/semestre se cobrará, no obstante, de acuerdo con la tarifa establecida en el tramo anterior, es decir 1,13euros.
Asimismo, cuando el consumo exceda de 150 m3 y este se derive de fugas en el interior de viviendas, desconocidas por el interesado, y siempre y cuando se acredite la reparación, se cobrará también de acuerdo con la tarifa establecida en el tramo anterior, es decir, 1,13€.
2. Los derechos de acometida a satisfacer por una sola vez y al efectuar la petición, serán de 240,00euros por cada vivienda o local-
3. Por la instalación de contador para la toma de datos a efectos del pago de la cuota tributaria. 70,00 euros
SEGUNDO. Someter dicha modificación de la Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento
TERCERO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Espinosa de Henares, a 14 de octubre de 2024. El Alcalde, Eduardo Navarro Álvarez.