AYUNTAMIENTO DE ROMANONES
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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente Delegación de Competencias del Alcalde se publica la parte dispositiva del Decreto de Alcaldía n.º 2024-0100 de delegación por causa de abstención, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
« RESUELVO
PRIMERO. Delegar en el Teniente de Alcalde, Don Jesús Medina del Campo, el ejercicio de la atribución de la Alcaldía contemplada en el artículo 21.1.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local relativa a la aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual, y específicamente la constitución de la bolsa de trabajo para cubrir el puesto de auxiliar administrativo, exclusivamente para la instrucción y resolución del expediente administrativo 195/2022, en virtud del artículo 76 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local y artículos 44 y 47 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
SEGUNDO. Establecer que los actos dictados por el delegado en ejercicio de las atribuciones que le han sido delegadas deben indicar expresamente esta circunstancia y que se considerarán dictados por la Alcaldía de este Ayuntamiento.
No obstante, se confiere al órgano delegado la potestad para la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por sí mismo.
TERCERO. Comunicar la presente resolución al Teniente de Alcalde, Don Jesús Medina del Campo, la cual surtirá efectos desde el día siguiente la firma del presente del Decreto en virtud del artículo 44,2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
CUARTO. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en los tablones municipales de conformidad con el artículo 44,2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y 9.3 de la Ley 40//2021, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
QUINTO. Dar cuenta al Pleno de la Corporación, en la primera sesión que éste celebre, del contenido de la delegación.
SEXTO. Aplicar, respecto a todo lo no previsto expresamente en la presente resolución, las reglas que para la delegación de competencias del Alcalde se prevén en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.»
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Romanones a 11 de octubre de 2024. El Alcalde: Javier de Luz Espada.