AYUNTAMIENTO DE ALOVERA
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Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha de 11 de febrero de 2022, en uso de las competencias que legalmente tiene atribuidas, de conformidad con la Plantilla de Personal y la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2022, publicada en BOP de fecha 18 de febrero de 2022, se convoca proceso selectivo por el sistema de acceso oposición libre para la provisión de 5 plazas del Cuerpo de la Policía Local del Municipio de Alovera (Guadalajara), funcionario de administración local, escala administración especial, subescala de servicios especiales, vacantes en la plantilla de este Ayuntamiento con sujeción a las bases aprobadas y que a continuación se trascriben.
Habiéndose aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de septiembre de 2024, las bases y la convocatoria para cubrir cinco plazas vacantes en el Cuerpo de la Policía Local del Municipio de Alovera(Guadalajara), se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en Boletín Oficial del Estado.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA PROVEER, POR ACCESO LIBRE, CINCO PLAZAS DE POLICÍA DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALOVERA, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL, UNA RESERVADA PARA MILITARES PROFESIONALES.
PRIMERA.- NORMAS GENERALES.
1. OBJETO
La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de cinco plazas de Policía del Cuerpo de la Policía Local de Alovera mediante acceso libre, vacantes en la plantilla de personal Ayuntamiento de Alovera, previsto en el artículo 20 de la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha y regulado en el Capítulo I, secciones I y II del Decreto 110/2006 de 17 de octubre de 2008 que aprueba el Reglamento de la Ley de Coordinación.
2. CARACTERISTICAS DE LAS PLAZAS
Las plazas convocadas corresponden al Grupo C, Subgrupo C1, de los establecidos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con la Disposición Transitoria Tercera de dicha Ley y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Alovera.
3. RESERVA DE PLAZAS
De conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 párrafo segundo de la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, se reserva un 20 por ciento de las plazas convocadas en la categoría de policía en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Alovera del año en curso para militares profesionales de tropa y marinería con más de 5 años de servicio que cumplan los requisitos para el ingreso en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local. Las plazas reservadas no cubiertas se acumularán al resto de las convocadas. El Ayuntamiento de Alovera por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha de 26/05/2022 se ha adherido al convenio firmado entre la FEMP y el Ministerio de Defensa de 24-06-2019 para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al mundo laboral de personal militar de las Fuerzas Armadas. Por todo ello, una de las plazas ofertadas en la Oferta de empleo Público queda reservada para militares profesionales de tropa y marinería con más de 5 años de servicio que cumplan los requisitos para el ingreso en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local.
SEGUNDA.- NORMATIVA APLICABLE
- La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no regula los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, mientras que el artículo 78 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- La Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, en su artículo 20, que se desarrolla en el Capítulo I, secciones I y II del Decreto 110/2006 de 17 de octubre de 2008 que aprueba el Reglamento de la Ley de Coordinación
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del citado Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: “Los Cuerpos de Policía Local se rigen también por este Estatuto y por la legislación de las comunidades autónomas, excepto en lo establecido para ellos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.”
- El Decreto 110/2006, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.
- Decreto 31/2011, de 26 de abril, por el que se regula el Registro de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- Se estará asimismo a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto 2617/1985, de 9 de diciembre; LMRFP; y demás normativa general y especial de aplicación.
- Las bases de esta convocatoria.
TERCERA.- REQUISITOS
3.1 Para acceder a los Cuerpos de Policía Local, por el sistema de acceso libre, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Tener la nacionalidad española.
- Tener dieciocho años de edad y no exceder la edad de jubilación forzosa.
- Poseer la titulación exigida o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
- No haber sido objeto de separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a los cuerpos de policía local.
- Estar en posesión de los permisos de conducción que se determinen reglamentariamente, en este caso los de las clases B y A o A2.
- Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones.
- Carecer de antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos.
- No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
- Compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley mediante declaración jurada o promesa.
- Para la plaza reservada para militares profesionales de tropa y marinería, además de los anteriores requisitos, tener más de 5 años de servicio.
3.2. Los aspirantes deberán reunir los requisitos el día en que finalice el plazo para la presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria y mantenerlos hasta su toma de posesión como funcionarios de carrera. La acreditación de los mismos deberá efectuase con anterioridad al correspondiente nombramiento como funcionarios en prácticas
3.3. La acreditación del requisito de no haber sido inhabilitado previsto en el apartado 1.e) se realizará mediante autorización para la consulta o, en su defecto, presentación del correspondiente certificado de antecedentes penales, que deberá realizarse con anterioridad al nombramiento como funcionario en prácticas.
CUARTA.- SOLICITUDES
4.1. Las solicitudes de participación en el proceso se ajustarán al modelo que figura como Anexo I a estas bases.
4.2. El plazo para su presentación será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
4.3. Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Alovera haciendo constar en las mismas que se cumplen todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Se anexará la documentación que proceda en la solicitud y en todo caso se deberá acompañar la fotocopia o fotografía del Documento Nacional de Identidad.
4.4. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Alovera, o través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alovera (https://alovera.sedelectronica.es) o también en alguna de las formas que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el/la funcionario/a de correos antes de ser certificadas.
4.5. Las personas participantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud presentada en el registro, pudiendo únicamente modificarse durante el plazo de presentación de instancias, mediante escrito motivado de la modificación. Los datos personales, domicilio, dirección de correo electrónico, así como cualquier otro declarado por la persona aspirante en su solicitud de participación en el proceso selectivo, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse, siendo su responsabilidad la veracidad de estos, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio de los datos inicialmente consignados.
4.6. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del/de la aspirante.
4.7. Los errores materiales, de hecho, o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del/de la interesado/a.
QUINTA.- EMBARAZO DE RIESGO O PARTO
Las aspirantes que no puedan realizar las pruebas físicas por embarazo o parto, debidamente acreditados, podrán realizar las demás pruebas de la fase de oposición, quedando condicionada la superación de la citada fase de oposición, a la realización y superación de las mencionadas pruebas físicas, que deberán de efectuarse en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de documentación previsto en el artículo 68.2 del Decreto 110/2006 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla la mancha.
SEXTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES
6.1. Para ser admitido a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán manifestar en la instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes bases a la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Los aspirantes que opten a la Reserva de Plaza par militares profesionales de tropa y marinería deben aportar documento acreditativo de llevar más de cinco años de servicio.
6.2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución aprobando las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios, en la página web de este Ayuntamiento, y su sede electrónica, recogiendo la relación provisional de aspirantes excluidos e indicando las causas de exclusión y el lugar donde se encuentra expuesta al público la relación provisional de aspirantes admitidos.
6.3. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
6.4. Transcurrido dicho plazo, se resolverán las reclamaciones presentadas, en su caso. En la resolución por la cual se aprueben las listas definitivas, se determinará el lugar, fecha y hora de la celebración de la primera prueba, así como la composición del Tribunal Calificador. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios, en la página web de este Ayuntamiento, y su sede electrónica, conteniendo las relaciones definitivas de aspirantes excluidos y el lugar donde se exponen al público las relaciones definitivas de aspirantes admitidos
6.5. Contra dicha resolución que apruebe las listas definitivas de admitidos y excluidos y que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.
SÉPTIMA.- LLAMAMIENTO Y ORDEN DE ACTUACIÓN DE LOS ASPIRANTES
7.1. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único para cada una de las pruebas o ejercicios de que conste el proceso selectivo. Decaerán en su derecho quienes no comparezcan a su realización, salvo en casos de fuerza mayor y otros excepcionales que no afecten al normal desarrollo del proceso, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.
7.2. El orden de actuación, cuando no se trate de pruebas simultáneas, vendrá dado por la letra “Q” de conformidad con lo preceptuado por Resolución de 30/11/2023, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se publica la letra para determinar el orden alfabético de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios o pruebas de los procesos selectivos de ingreso que se convoquen por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha durante el año 2024.
7.3. Cuando sea compatible con la realización de las pruebas, éstas se realizarán de forma que quede garantizado el anonimato de los aspirantes.
OCTAVA.- TRIBUNAL CALIFIADOR.
8.1. El tribunal calificador es un órgano colegiado cuya misión es la ejecución y evaluación del proceso selectivo con sujeción a lo dispuesto en la respectiva convocatoria y en las demás normas de general aplicación. Para ello, actuarán con total independencia e imparcialidad, garantizando la objetividad del procedimiento.
8.2. El Tribunal calificador se compondrá de la siguiente forma:
- Presidencia: un funcionario/a designado por el órgano competente.
- Secretario/a: el de la Corporación o funcionario/a que se designe para la sustitución, que actuará con voz y sin voto.
- Vocales:
- El jefe de Policía Local de Alovera o funcionario/a que se designe en su sustitución.
- Tres funcionarios/as designados por el órgano competente.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer la titulación necesaria para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios/as de carrera pertenecientes a cuerpos, escalas y categorías de nivel igual o superior al de las plazas convocadas.
8.3. El nombramiento de los miembros del Tribunal incluirá el de sus suplentes, a quienes les será de aplicación las mismas prescripciones.
8.4.- El/la presidente/a del Tribunal podrá designar asesores para todas o algunas de las pruebas, cuya función se limitará a asesorar al Tribunal en aquello para lo que fueron nombrados/as, sin que puedan intervenir directamente en la calificación de las pruebas.
8.5.- Para la valida actuación de los tribunales calificadores es necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros y, en todo caso, la del/de la presidente/a y secretario/a o la de quienes legalmente le sustituyan.
8.6. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y demás disposiciones vigentes.
Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.
8.7. Los miembros del tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin que tampoco puedan ser nombrados miembros colaboradores o asesores del tribunal quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
8.8. A los efectos de comunicaciones e incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Alovera, Plaza Mayor 1, Alovera Guadalajara (teléfono 949275260 Ext. 2105).
NOVENA.- SISTEMA SELECTIVO.
9.1. La selección de los aspirantes se realizará por el sistema de acceso libre, mediante el procedimiento de oposición y constará de dos fases:
- Oposición.
- Curso selectivo.
9.2. La fase de oposición constará de las cuatro pruebas siguientes, todas ellas obligatorias y eliminatorias, a celebrar por el orden siguiente:
1ª: Prueba de aptitud física. Tendente a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad y resistencia de las personas aspirantes. Su calificación será la de apto o no apto, siendo eliminatoria cada una de las pruebas establecidas en el Anexo II de estas bases y que consistirán en:
- Carrera de resistencia.
- Carrera de velocidad.
- Salto de longitud con los pies juntos.
- Lanzamiento de balón medicinal.
Previamente a la celebración de estas, cada aspirante deberá presentar un certificado médico, expedido con una antelación no superior a treinta días en relación con la fecha de realización de las pruebas, en el que se exprese que la persona aspirante está capacitada para realizarlas.
2ª. Prueba de conocimientos. Consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de preguntas con cuatro respuestas alternativas propuesto por el tribunal calificador de entre las materias que figuren en el temario de la convocatoria (Anexo III), donde se aplicará el sistema de penalización mediante la siguiente fórmula: número de aciertos-(nº de errores/3). El número de preguntas será de ochenta (80), más diez de reserva con objeto de cubrir posibles anulaciones. De las diez preguntas de reserva, las cuatro primeras irán a cubrir por su orden posibles anulaciones de preguntas de la parte general, y la preguntas cinco a diez ambas inclusive irán a cubrir por su orden posibles anulaciones de preguntas de la parte especial. El tiempo para la realización de la prueba será de setenta y cinco minutos. Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar la prueba.
El número de preguntas relativas a cada una de las partes (general y especial) no podrá ser inferior al cuarenta por ciento ni superior al sesenta por ciento del total. El número de preguntas relativas a los temas específicos del temario no podrá superar el diez por ciento con respecto al total.
Una vez celebrada la prueba se hará pública la plantilla con la relación de las respuestas correctas a cada una de las preguntas. Dicha plantilla tendrá carácter de provisional, elevándose a definitiva tras el estudio de las alegaciones y reclamaciones que pudieran haberse formulado sobre el contenido de la prueba o de la plantilla correctora.
Quienes hayan realizado la prueba dispondrán como mínimo de un plazo de tres días para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal Calificador sobre la plantilla correctora provisional, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dichas alegaciones o reclamaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal Calificador en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla correctora definitiva.
Si las personas aspirantes no hubieran podido retirar el cuestionario de preguntas en el momento de realización del ejercicio, deberá hacerse público junto con la plantilla provisional.
3ª: Prueba psicotécnica. Se incluirá una entrevista de este carácter, así como dos test dirigidos a determinar las aptitudes y actitudes de las personas aspirantes para el desempeño de las funciones de su categoría:
-Test de inteligencia general y/o aptitudes en el que se valorará la capacidad verbal, numérica y espacial, atención-percepción, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa, resistencia a la fatiga intelectual, memoria visual u otras que determinen las bases de la convocatoria.
Esta prueba se evaluará con un cuadernillo de preguntas que engloba las distintas escalas. El tiempo de realización será el que determine el Tribunal con el equipo asesor, y se comunicará a los opositores previamente al inicio de la prueba. Las preguntas erróneas no restan. La puntuación directa en estas pruebas se calculará bajo la siguiente fórmula: Puntuación Directa = nº de aciertos. Una vez calculadas las puntuaciones directas de las pruebas, se compararán con la distribución normal del baremo de personal de cuerpos de seguridad existente, otorgando una puntuación normalizada a cada candidato en el global de la prueba (suma de las subescalas, escala de Inteligencia General).
- Test de personalidad y capacidades en el que se valorarán aspectos como la estabilidad emocional, autoconfianza, habilidades interpersonales, capacidad de adaptación a las normas, capacidad de afrontamiento al estrés, motivación por el trabajo policial u otras que determinen las bases de la convocatoria.
El test competencial es un test psicotécnico en el cual se presentan una serie de afirmaciones que hacen alusión a las diferentes competencias/rasgos a evaluar, dando como resultado el rango en el que se encuentra la persona evaluada dentro de cada competencia. Se calculará, como en la ocasión anterior, la S en la que se encuentra la PD de la candidatura, y se contrastará con el perfil estipulado.
La entrevista tendrá el carácter de profesional y personal, y la finalidad de comprobar la idoneidad de cada aspirante tomando como referencia factores que tienen incidencia directa en la función policial a desarrollar. Será realizada por al menos una persona integrante del tribunal calificador y con el asesoramiento de los especialistas que se estimen necesarios. Las cuestiones que se planteen por el tribunal Irán encaminadas a determinar la idoneidad de las personas aspirantes para el desarrollo futuro de las funciones policiales. La entrevista se evaluará atendiendo a los resultados y conclusiones obtenidos exclusivamente durante su transcurso, sin perjuicio de que, a efectos de lograr la mayor utilidad de esta, se puedan utilizar los resultados del test de personalidad y capacidades realizado previamente, de modo que sirvan como información complementaria. En ningún caso la evaluación del resultado de la entrevista vendrá́ condicionada o vinculada de modo exclusivo a las pruebas de personalidad, ya que constituyen un elemento previo para que el Tribunal pueda orientar, si lo estima conveniente, el contenido de esta.
La prueba en su totalidad se calificará como apto o no apto.
4ª. Reconocimiento médico. Tendente a comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas en el cuadro de exclusiones médicas de la convocatoria. Se calificará de apto o no apto.
9.3. La puntuación final, en orden a determinar las personas aspirantes que superan el proceso selectivo, vendrá determinada por la relativa a la prueba de conocimientos.
9.4. En el anexo III de estas bases se establece el programa/temario de la presente convocatoria.
DÉCIMA.- DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS.
10.1.- En cualquier momento el Tribunal calificador podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.
10.2. Entre la publicación de la relación de aspirantes aprobados en una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas y máximo de treinta días naturales.
10.3. El Tribunal calificador adoptará las medidas necesarias para garantizar que las pruebas cuyas características técnicas así lo permitan, sean corregidas sin que se conozca la identidad de quienes las realicen. Aquellas personas en cuyas pruebas figuren nombres, rasgos, marcas o cualquier otro signo que permita conocer su identidad podrán ser excluidas del proceso selectivo.
10.4. La publicación de las calificaciones de cada ejercicio se efectuará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alovera, en la página web de este Ayuntamiento, y su sede electrónica
10.5. Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado deberá proponer su exclusión a la Presidencia de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
10.6. La duración máxima de la fase de oposición del proceso selectivo no excederá de seis meses, contados desde la fecha de realización de la primera prueba.
UNDÉCIMA.- LISTA DE APROBADOS.
11.1. Finalizados los procedimientos selectivos, el tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, elevando al órgano convocante la propuesta de los aspirantes que deberán realizar el correspondiente curso selectivo.
11.2. Recibida la anterior propuesta, el Ayuntamiento concederá a las personas aspirantes un plazo de veinte días hábiles para que presenten la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos.
11.3. El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso selectivo, y en consecuencia proponer para la realización del curso selectivo, un número mayor de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante, lo anterior, el Tribunal de selección, elevará una relación complementaria de aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas, por si se produce alguna renuncia de los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, antes de su nombramiento como funcionarios en prácticas, o alguno de los aspirantes, una vez revisada la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos, no reuniese alguno de ellos.
DUODÉCIMA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS.
12.1. Los aspirantes propuestos para realizar el curso selectivo dispondrán de veinte días hábiles para presentar en las Oficinas del Ayuntamiento de Alovera, los siguientes documentos:
- Fotocopia Documento Nacional de Identidad.
- Fotocopia del título de Bachillerato, Técnico o equivalente, o certificación académica que acredite haber realizado los estudios necesarios para la obtención del correspondiente título. Aquellos aspirantes que aleguen titulaciones homologadas o equivalentes a la exigida habrán de citar la disposición legal en que se reconozca la homologación o equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el órgano competente del Ministerio de Educación, y Formación Profesional, o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.
- Fotocopia de los permisos de conducir A-2 y B y, si lo tuviera en ese momento, de la clase A.
- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública.
- Certificado de antecedentes penales o autorización para la consulta, así como certificación negativa, a que se refiere el art. 9 del RD. 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes sexuales
- Certificado del Cuerpo de Policía Local de procedencia en su caso, para aquellos aspirantes que ya ostentasen la condición de funcionario de algún Cuerpo de Policía Local.
- Certificado de servicios previos o certificado acreditativo de llevar más de 5 años de servicio activo para aquellos aspirantes que hayan optado a la reserva de plaza para militares profesionales de tropa y marinería.
12.2.- Quienes no presentasen la documentación requerida, salvo casos de fuerza mayor, o del examen de esta se dedujere que carecen de alguno de los requisitos exigidos, decaerán en su derecho a ser nombrados funcionarios de carrera.
12.3.- Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio, Consejería, Entidad Local u organismo del que dependieran, para acreditar tal condición.
12.4.- Nombramiento como funcionario/a en prácticas.
Los/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición del proceso selectivo, una vez acreditados los requisitos establecidos en la convocatoria, serán nombrados por el órgano convocante funcionarios en prácticas.
El nombramiento como funcionarios en prácticas permanecerá durante la realización del curso selectivo en la Escuela de Protección Ciudadana y durará, en caso de que éste sea superado, hasta su la toma de posesión como funcionarios de carrera. Durante el periodo en que permanezcan con el nombramiento de funcionario/a en prácticas tendrán los derechos y obligaciones inherentes a tal situación.
DECIMOTERCERA.- CURSO SELECTIVO Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS DE CARRERA.
13.1. Para adquirir la condición de funcionario de carrera será preciso superar el curso selectivo en la Escuela de Protección Ciudadana, salvo que el aspirante ya hubiese superado con anterioridad el curso correspondiente y obtenga la correspondiente convalidación.
13.2. La Consejería competente en materia de coordinación de policial locales homologará parte o la totalidad del curso selectivo a los aspirantes que lo soliciten acreditando haber superado el contenido de las materias que lo integran en otra Escuela de Policía, ya sea local, autonómica o estatal.
13.3. Recibido el informe de la Escuela de Protección Ciudadana, el Ayuntamiento deberá proceder al nombramiento de funcionarios de carrera en el plazo de quince días.
13.4. El contenido del curso selectivo se ajustará a la adquisición de conocimientos y al desarrollo de habilidades, destrezas y aptitudes necesarias para el desempeño de los puestos de trabajo correspondientes a la categoría de Policía.
13.5. El orden de prelación en el proceso selectivo se obtendrá de la suma de las notas obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo.
13.6.- Para adquirir la condición de funcionario de carrera del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Alovera se exigirán a las personas participantes, además del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, las siguientes condiciones:
- Aceptación del compromiso de portar armas, así como de utilizarlas en caso necesario.
- Toma de posesión del puesto adjudicado en el plazo de un mes desde que fueran nombrados, salvo que concurran causas extraordinarias que lo impidan.
DECIMOCUARTA. NORMA FINAL.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto en estas bases.
Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Con carácter potestativo podrá interponerse recurso previo de reposición ante el Alcaldesa-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Alovera en el plazo de un mes, a contar de la misma forma que el anterior recurso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
SOLICITUD PARA TOMAR PARTE EN EL PROCESO DE SELECCIÓN, POR EL SISTEMA DE ACCESO LIBRE, DE CINCO PLAZAS DE POLICÍA DE LA POLICÍA LOCAL DE ALOVERA
Solicitante:
Primer apellido
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Segundo apellido
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Nombre
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DNI/NIF nº:
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Fecha de nacimiento:
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Sexo:
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Domicilio de notificación.
Domicilio:
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Código Postal
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Localidad
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Provincia
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Datos de contacto:
Dirección de correo electrónico:
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Teléfonos:
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El abajo firmante, SOLICITA su admisión en el proceso selectivo por acceso libre de ______ plazas (una de ellas reservada para militares profesionales de tropa y marinería) de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Alovera y aporta voluntariamente la documentación que acredita reunir los requisitos exigidos:
Documentos que aporta: (no es obligatorio aportar la documentación en este acto, excepto copia del DNI/NIF, ya que la acreditación de los requisitos deberá efectuase con anterioridad al correspondiente nombramiento como funcionarios en prácticas)
Copia del DNI/NIF. (obligatorio presentarlo)
Opta a la reserva de plaza para los militares profesionales de tropa y marinería y aporta certificado de antigüedad de más de 5 años en las FFAA (si opta a esta plaza es obligatorio marcar la casilla)
Autorización para someterse a las pruebas médicas establecidas (Anexo VI) (obligatorio marcar la casilla y presentar anexo VI firmado para poder someterse a las pruebas médicas)
Copia de la titulación exigida, homologada o equivalente.
Antecedentes penales o Autorización para su consulta.
Copia de los permisos de conducción exigidos.
Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas. (Anexo V)
La persona firmante DECLARA bajo su responsabilidad que todos los datos consignados en esta solicitud y en la documentación adjunta, en su caso, son exactos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en esta convocatoria, que se encuentran actualizados y que el aspirante no padece ninguna de las exclusiones médicas contenidas en la presente convocatoria, reúne todas las condiciones y requisitos exigidos para el ingreso en el cuerpo y categoría al que aspira, conforme a las bases y convocatoria de aplicación, comprometiéndose a probar documentalmente los datos que figuran en esta solicitud cuando se le requiera para ello.
En Alovera a ........ de ......................................... de 20.....
Firma del solicitante.
SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE ALOVERA.
CONVOCATORIA PARA EL INGRESO EN LA CATEGORÍA DE POLICÍA DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DE ALOVERA.
PRIMERA PRUEBA: PRUEBAS FÍSICAS
Primera prueba: Aptitud física. Pruebas físicas.
1. Consistirán en la realización y superación de las cuatro pruebas siguientes:
- Carrera de resistencia (1.000 metros)
- Carrera de velocidad (60 metros)
- Salto de longitud (pies juntos)
- Lanzamiento de balón medicinal de 4kgs. para los hombres y 3 kgs. para las mujeres.
2. Las pruebas se realizarán por el orden en que están relacionadas y cada una es eliminatoria para pasar a la siguiente.
3. Desarrollo de las pruebas:
3.1.- CARRERA DE VELOCIDAD DE 60 METROS.
3.1.1. Disposición. El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de apoyo.
3.1.2. Ejecución. La propia de una carrera de velocidad.
3.1.3. Medición. Deberá ser manual, con cronómetro.
3.1.4. Intentos. Se efectuará un solo intento.
3.1.5. Invalidaciones. De acuerdo con el Reglamento de la FIAA.
3.1.6. Marcas mínimas. Según el cuadro indicado de pruebas y marcas mínimas.
3.2.- CARRERA DE RESISTENCIA DE 1.000 METROS.
3.2.1. Disposición. El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.
3.2.2. Ejecución. La propia de este tipo de carrera.
3.2.3. Medición. Se tendrá en cuenta lo dicho para la carrera de velocidad.
3.2.4. Intentos. Un solo intento.
3.2.5. Invalidaciones. De acuerdo con el Reglamento de la FIAA.
3.2.6. Marcas mínimas. Según el cuadro indicativo de pruebas y marcas mínimas.
3.3.- SALTO DE LONGITUD CON LOS PIES JUNTOS.
3.3.1. Disposición. El aspirante se colocará entre la linea de un metro de larga y 0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,05 metros al borde anterior del mismo.
3.3.2. Ejecución. Cuando esté dispuesto el aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso.
3.3.3. Medición. Se efectuará desde la parte de la raya más alejada del foso hasta la última huella que deje el cuerpo del aspirante sobre la arena del foso.
3.3.4. Intentos. Puede realizar tres intentos. El tiempo mínimo de preparación entre cada uno de ellos será de dos minutos.
3.3.5. Invalidaciones. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquel en el que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Será igualmente nulo el salto en el que el aspirante pise la raya en el momento de la impulsión y el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.
3.3.6. Marcas mínimas. Según el cuadro indicativo de pruebas y marcas mínimas.
3.4.-LANZAMIENTO DE BALÓN MEDICINAL.
3.4.1. Disposición. Pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.
3.4.2. Ejecución. Lanzaran el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.
3.4.3. Medición. Deberá ser manual.
3.4.4. Intentos. Dos intentos. El tiempo de preparación entre cada uno de ellos será como mínimo de dos minutos.
3.4.5. Invalidaciones.
- Levantar los pies del suelo en su totalidad.
- Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.
- Arrastrar los pies.
- Superar la marca de referencia para el lanzamiento
- Realizar apoyo alternativo y no simultáneo de los pies
3.4.6. Marcas mínimas. Según el cuadro indicado de pruebas y marcas mínimas.
MUJERES
PRUEBAS |
HASTA 32 AÑOS |
33-45 AÑOS |
46-65 AÑOS |
CARRERA DE VELOCIDAD (60 metros) |
10’’4 |
11’’2 |
11’’8 |
CARRERA RESISTENCIA (1000 metros) |
4´40’’ |
4´50´ |
5´10 |
SALTO DE LONGITUD (pies juntos) (metros) |
1,70 |
1,60 |
1,40 |
BALÓN MEDICINAL (3 kgs) (metros) |
5,60 |
5,40 |
5,20 |
HOMBRES
PRUEBAS |
HASTA 32 AÑOS |
33-45 AÑOS |
46-65 AÑOS |
CARRERA DE VELOCIDAD (60 metros) |
9’’00 |
9’’5 |
10’’0 |
CARRERA RESISTENCIA (1000 metros) |
4’00’’ |
4’10’ |
4’20’’ |
SALTO DE LONGITUD (pies juntos) (metros) |
2,10 |
2,00 |
1,90 |
BALÓN MEDICINAL (4 kgs) (metros) |
7,50 |
7,00 |
6,50 |
CONVOCATORIA PARA EL INGRESO EN LA CATEGORÍA DE POLICÍA DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DE ALOVERA.
SEGUNDA PRUEBA: PRUEBA DE CONOCIMIENTOS
PROGRAMA.
PARTE GENERAL-
Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión. La reforma de la Constitución.
Tema 2.- Las Cortes Generales: las Cámaras, composición, funcionamiento y atribuciones. Procedimiento de elaboración de las leyes. La Corona.
Tema 3.- El Poder Judicial. Principios Constitucionales. Organización del sistema judicial español. El Tribunal Constitucional. El Tribunal de Cuentas. El Defensor del Pueblo.
Tema 4.- El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Presidente del Gobierno. Los Vicepresidentes. El Consejo de Ministros y las Comisiones Delegadas del Gobierno. El Consejo de Estado.
Tema 5.- La Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía.
Competencias de las Comunidades Autónomas. La financiación de las Comunidades Autónomas.
Tema 6.- La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: su Estatuto de Autonomía. De las Instituciones de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: Las Cortes de Castilla-La Mancha, el Presidente de la Junta y el Consejo de Gobierno.
Tema 7.- Competencias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
Tema 8.- El Derecho administrativo general. La Administración Pública. Concepto. Fuentes del derecho administrativo:
enumeración y clasificación. La jerarquía normativa. Los Reglamentos.
Tema 9.- El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. El funcionamiento electrónico del sector público.
Tema 10.- El procedimiento administrativo: Concepto y principios generales. Fases del procedimiento administrativo.
Peculiaridades del procedimiento administrativo local. Los recursos administrativos. El recurso contencioso–Administrativo contra los actos y disposiciones de las Entidades Locales.
Tema 11.- La potestad sancionadora de la Administración. Principios de la potestad sancionadora. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Tema 12.- La actividad de la Policía Local como Policía Administrativa I: actividad en materia de venta ambulante y consumo, animales domésticos y potencialmente peligrosos, urbanismo y medio ambiente. Venta de bebidas alcohólicas a menores.
Tema 13.- La actividad de la Policía Local como Policía Administrativa II: Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos en Castilla-La Mancha: ámbito de aplicación y prohibiciones. Competencias municipales en la materia. Declaraciones responsables, autorizaciones, comunicaciones previas y licencias.
Tema 14.- La actividad de la Policía Local como Policía Administrativa III: Condiciones y requisitos de organización y celebración de Espectáculos públicos y Actividades Recreativas en Castilla-La Mancha. Seguros. Derechos y obligaciones de espectadores y asistentes. Horario, publicidad y venta de entradas. Vigilancia, inspección y régimen sancionador.
Tema 15.- La Administración Local: conceptos, principios constitucionales, regulación jurídica y Entidades que comprende. El Municipio. El padrón municipal. Las Mancomunidades. Los Órganos de Gobierno Municipal: el Alcalde, el Pleno, la Junta de Gobierno Local y otros Órganos. Competencias municipales.
Tema 16.- Ordenanzas, Reglamentos y Bandos. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación de cada uno de ellos. Información y participación ciudadana en el ámbito local.
Tema 17.- La Función Pública Local y su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios; especial referencia a los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local. Régimen disciplinario de los Cuerpos de Policía Local. Sistema de responsabilidades, penal, civil y administrativa.
Los siguientes temas son específicos del Ayuntamiento de Alovera, según Resolución de 11/04/2023, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se modifica la Resolución de 12/04/2022, por la que se establecen los programas a incluir en las convocatorias de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha. [2023/3420], cada Ayuntamiento podrá incluir temas en esta parte temas específicos relativos a normativa o cuestiones específicas de la localidad para garantizar, en todo caso, la selección de los aspirantes más cualificados para el desempeño de las plazas convocadas, sin superar el número máximo de sesenta temas.)
Tema 18. Ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Alovera: Ordenanza Municipal de Buen Gobierno y de Convivencia Ciudadana.
Tema 19. Ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Alovera: Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de animales.
Tema 20. Ordenanzas Municipales del Ayuntamiento de Alovera: Ordenanza Municipal reguladora del estacionamiento reservado para vehículos que transporten a personas con discapacidad y movilidad reducida.
Tema 21. Ordenanzas Municipales del Ayuntamiento de Alovera: Ordenanza Municipal reguladora de las modalidades de venta fuera de un establecimiento comercial permanente.
Tema 22. Ordenanzas Municipales del Ayuntamiento de Alovera: Ordenanza Municipal sobre Normas de Protección Acústica.
Tema 23. Callejero del municipio de Alovera. Construcciones, edificios, parajes de interés.
Tema 24. Historia de Alovera. Organización del municipio. Aspectos sociales y económicos. La población. El término municipal. Características y distribución territorial.
Tema 25. Ayuntamiento de Alovera. Organización municipal. Gobierno municipal. Áreas y servicios municipales.
PARTE ESPECIAL.
Tema 26.- La regulación de las Policías Locales en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El modelo Policial Español. Funciones y competencias de la Policía Nacional, Guardia Civil, Policía Judicial, Policías Autonómicas y Policías Locales. Colaboración y coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas. Las Juntas Locales de Seguridad.
Tema 27.- La Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.
Tema 28.- Normativa de desarrollo de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha. Reglamentos y Órdenes de aplicación en la materia.
Tema 29.- La Policía Local como Policía Judicial: La comprobación del delito y averiguación del delincuente. Funciones de la Policía Local como Policía Judicial.
Tema 30.- El atestado policial. Concepto, estructura y características. La regulación del atestado policial en la legislación vigente.
Tema 31.- Delitos. Concepto. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Personas responsables. Grados de ejecución.
Tema 32.- Delito de lesiones. Delitos contra la libertad: las detenciones ilegales y los secuestros. Las amenazas. Las coacciones.
Tema 33.- Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales: De las agresiones sexuales. De los abusos sexuales. De los abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años. Del acoso sexual. De los delitos de exhibicionismo y provocación sexual. De los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores.
Tema 34.- Tratamiento jurídico de la violencia de género. Las medidas de protección integral contra la violencia de género. Derechos de las mujeres, víctimas de violencia de género.
Tema 35.- Tratamiento jurídico de la violencia doméstica. Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Tema 36.- Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio: Del descubrimiento y revelación de secretos. Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público.
Tema 37.- Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.
Tema 38.- De los delitos contra los derechos de los trabajadores. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Delitos de incendios. Delitos contra la salud pública.
Tema 39.- Delitos contra la Administración Pública. Delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo. La protección del patrimonio histórico y el medio ambiente.
Tema 40.- Delitos contra el orden público: De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia. De los desórdenes públicos.
Tema 41.- Delitos de odio y conductas que vulneran las normas legales sobre discriminación.
Tema 42.- La detención: Concepto. Supuestos especiales de detención. Derechos del detenido. El procedimiento de Hábeas Corpus.
Tema 43.- Tipos de procedimientos penales. Especial referencia al enjuiciamiento rápido de determinados delitos (los juicios rápidos).
Tema 44.- Delitos contra la seguridad vial: su regulación en el Código Penal. Principio “non bis in idem”.
Tema 45.- Normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Objeto y ámbito de aplicación. Administraciones Públicas competentes en materia de tráfico y seguridad vial: especial consideración de las competencias municipales. El Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.
Tema 46.- Normas de comportamiento de la circulación. Normas generales de los conductores. De la circulación de vehículos: lugar de la vía, velocidad, prioridad de paso, cambios de dirección y marcha atrás. Adelantamiento, parada y estacionamiento, cruces de pasos a nivel y puentes levadizos; utilización de alumbrado, advertencia de los conductores.
Tema 47.-. Otras normas de circulación: utilización de casco, cinturón y restantes elementos de seguridad. Peatones. Circulación de animales. Comportamiento en casos de emergencia. De la señalización. Normas generales. Orden de preeminencia. Formato de las señales. Tipos y significado de las señales de circulación y marcas viales.
Tema 48.- Autorizaciones administrativas. Especial referencia al permiso por puntos.
Tema 49.- El procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Infracciones y sanciones administrativas. Personas responsables. Clases de procedimientos y recursos. El Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico. Medidas provisionales y otras medidas. Ejecución de las sanciones. Prescripción y caducidad.
Tema 50.- La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas: investigación y práctica de pruebas de detección de dichas bebidas o sustancias. Regulación administrativa de los etilómetros.
Tema 51.- Los accidentes de tráfico: concepto y consideraciones previas. Sus causas, clases y fases. Actuaciones de la Policía Local en accidentes de tráfico.
Tema 52.- El Reglamento General de Conductores.
Tema 53.- El Reglamento General de Vehículos.
Tema 54.- El transporte. Clases de transporte. Servicio público de viajeros y servicio público de mercancías o mixto. El servicio privado. Transporte escolar y de menores. Transporte de mercancías peligrosas.
Tema 55.- Sistema Nacional de Protección Civil. Plan Territorial de Emergencias de Castilla-La Mancha. Planes
especiales, específicos y de respuesta. Planes de emergencias de ámbito municipal.
Tema 56.- La Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
Tema 57.- Procesadores de textos. Principales funciones. Hojas de cálculo. Fórmulas y funciones. Bases de datos. Tablas, consultas, formularios e informes.
Tema 58.- La igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI.
Tema 59.- La protección de datos. Régimen jurídico. Principios y derechos de los ciudadanos. La seguridad de la información.
Tema 60.- Introducción a la prevención de riesgos laborales. Marco normativo básico de prevención de riesgos laborales: La Ley de prevención de riesgos laborales. Prevención de riesgos laborales en seguridad vial.
CONVOCATORIA PARA EL INGRESO EN LA CATEGORÍA DE POLICÍA DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DE ALOVERA.
CUARTA PRUEBA: RECONOCIMIENTO MÉDICO.
CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS
La persona aspirante ha de estar exenta de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los CRITERIOS que se indican a continuación:
1. Talla: sin talla mínima ni máxima.
2. Exclusiones circunstanciales: Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales.
3. Exclusiones definitivas
3.1. Ojo y visión.
No padecer:
- Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal de ambos ojos.
- Desprendimiento de retina
- Estrabismo
- Hemianopsias
- Discromotopsias
- Nistagmus.
- Exoftalmos unilateral o bilateral.
- Albinismo.
- Ptosis palpebrales.
- Catarata evolutiva o incipiente.
- Subluxación del cristalino.
- Glaucoma agudo crónico.
- Retinopatías, Retinosis pigmentaria.
- Paresias o parálisis de la musculatura extrínseca ocular.
- Diplopía.
- Estrabismo acentuado.
- Daltonismo.
- Entropión.
- Dacriocistitis.
- Heterecromia iridiana muy manifiesta.
- Pterigion que sobrepase el limbo esclero-corneal o que sea progresivo.
3.2. Oído y audición.
1. Capacidad auditiva:
- No se admite audífono.
- La agudeza auditiva conversacional será medida según normas PGB (pérdida global binaural) y no se admitirán pérdidas mayores a 35 decibelios en ninguna de las frecuencias valoradas.
- Trauma acústico o sordera profesional: No se admitirán perdidas mayores a 45 decibelios en la frecuencia 4000 hertzios, una vez descontada la perdida normal para la edad según normas ELI (early loss indez).
No padecer:
- Disfonía, parálisis de una cuerda vocal de cualquier origen.
- Tartamudez.
- Perforaciones del paladar duro y blando. Atresia de Coanas.
- Malformaciones o deformaciones congénitas o adquiridas de la nariz que perturben la función respiratoria, fonatoria o de la olfacción.
- Desviación del tabique nasal: congénita o adquirida, que impida o disminuya en un 50% la correcta respiración nasal.
- Ocena.
- Sinusitis crónica.
- Malformaciones del oído congénitas o adquiridas. Atresias del conducto auditivo externo. Fístulas retroauriculares, etc.
- Procesos infecciosos agudos o crónicos del oído externo, medio o interno en tanto no se obtengan la completa recuperación anatómica funcional. Perforación timpánica.
3.3. Sistema nervioso.
No padecer:
- Síndromes de hipertensión intracraneal aguda o crónica.
- Neuropatías periféricas parciales o totales.
- Enfermedades del sistema extrapiramidal.
- Epilepsias en cualquiera de sus formas. Cuadros convulsivos de cualquier etiología.
- Síndromes vertiginosos de cualquier etiología.
- Agenesias, hipogenesias y malformaciones del SNC y periférico.
- Temblor de cualquier etiología.
- Síndrome cerebeloso o alguno de sus componentes principales.
- Alteraciones psiquiátricas de base.
- Intoxicaciones crónicas.
3.4. Sangre y órganos hematopoyéticos.
No padecer:
- Leucosis y enfermedades del sistema reticulocitario.
- Diátesis hemorrágicas de cualquier etiología.
- Enfermedades lifoproliferativas.
- Neoplasias eritroides.
- Síndrome de deficiencia inmunitaria.
- Enfermedades auto inmunes.
- Anemias de cualquier etiología.
3.5. Aparato genital masculino.
No padecer:
- Hidrocele y varicocele.
- Criptorquidia.
3.6. Aparato urinario.
No padecer:
- Malformaciones congénitas, excepto meduloespogiosis, y quistes renales solitarios y riñón doble.
- Síndrome de insuficiencia renal aguda, crónica o nefrótica de cualquier etiología.
- Tubulopatías tóxicas y secundarias a enfermedades generales (mercuriales, sulfamíricas, mielomatosa, gotosa, etc.
- Tubulopatías congénitas (diabetes de fostatos, síndrome de Tony Debre Fanconi, diabetes insípida renal, acidosis tubulares, etc.).
- Pielonefritis agudas o crónicas.
- Nefrectomía previa.
- Litiasis renal.
- Nefroesclerosis de cualquier etiología.
- Glomerulonefritis de cualquier etiología.
- Infecciones del tracto urinario a cualquier nivel, agudas o crónicas.
- Enuresis.
- Hidronefrosis.
3.7. Piel y Faneras.
No padecer:
- Enfermedades inflamaciones crónicas de la piel y anejos cutáneos.
- Lesiones por fotosensibilidad.
- Liquen Ruber Plano.
- Ictiosis.
- Cicatrices retráctiles o cualquier otra lesión que produzca limitación funcional.
- Enfermedades eritematosa, ezcemosas, vesiculosas y ampollosas, extensas, persistentes y/o recidivantes.
3.8. Aparato digestivo.
No padecer:
- Ausencia o pérdida total o parcial de la dentadura y no corregida. Deformaciones llamativas.
- Estenosis y dilataciones esofágicas y gástricas.
- Diarrea crónica y síndrome de malabsorción de cualquier etiología.
- Historia de pancreatitis agudas y crónicas, quistes, sudoquistes pancreático.
- Mucoviscidosis.
- Colecistitis agudas y crónicas y colelitiasis. Disquinesias biliares.
- Hepatitis y colostasis agudas.
- Hepatopatías crónicas en cualquier estado evolutivo.
- Granulomatosis hepáticas.
- Enfermedad ulcerosa esófago gastroduodenal.
- Resecciones de cualquier tramo del tubo digestivo (excepto apendiceptomía).
- Fístulas digestivas a cualquier nivel.
- Herniaciones abdominales no corregidas.
- Encopresis de cualquier etiología.
- Poliposis colónica múltiple.
- Enfermedad inflamatoria crónica (Enfermedad de Crohn, Colitis ulcerosa, Colitis granulomatosa, etc.).
3.9. Aparato respiratorio.
No padecer:
- Bronconeumopatías obstructivas crónicas en cualquier estado evolutivo.
- Estenosis traqueales y bronquiales.
- Neumotórax espontáneo.
- Bullas y neumatoceles.
- Atelectasias lobares.
- Neumoconiosis y fibrosis pulmonar.
- Síndromes de ocupación pleural agudos o crónicos.
- Insuficiencias ventilatorias obstructivas, restrictivas o mixtas.
- Neumonectomías, lobectomías o segmentectomías o ausencias o agenesias de estas estructuras.
3.10. Aparato cardiovascular.
No padecer:
- Cardiopatías congénitas y anomalías de los grandes vasos.
- Síntomas o signos de insuficiencia cardíaca.
- Valvulopatías.
- Hipertensión arterial sistemática en cualquier estado, definida por sistólica superior a 150 o diastólica superior a 90 milímetros.
- Hipotensión inferior a (95-50).
- Historia de pérdida de conciencia en más de dos ocasiones de cualquier etiología.
- Hipersensibilidad del seno carotídeo.
- Arritmias extrasinusales, excepto extrasistólicas ocasionales.
- Bloqueos de conducción a cualquier nivel y en cualquier grado. Portar marcapasos.
- Cardiopatía isquémica.
- Pericarditis, endocarditis, miocarditis y miocardiopatías de cualquier etiología.
- Insuficiencia arterial periférica en cualquier grado.
- Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de éxtasis o alteraciones tróficas o dilataciones varicosas llamativas. Secuelas postrombo flebíticas.
- Malformaciones arteriovenosas, Shunts arteriovenosos. Aneurismas arteriales.
- Arteritis de cualquier etiología.
- Cor pulmonale.
- Elefantiasis de cualquier causa o linfedema.
3.11. Metabolismo y endocrinología.
No padecer:
- Anomalías congénitas del metabolismo.
- Hipo o hiperfunción tiroidea, suprarrenal, paratiroides y pancreática.
- Diabetes Mellitus en cualquier estado diagnosticable.
- Hiperuricemia sintomática
3.12. Aparato locomotor.
- Mutilación de un pulgar de tal forma que dificulte la aprehensión.
- Pérdida de más de una falange del dedo índice de cualquier mano.
- Pérdida de cualquier dedo de cualquier mano, excepto el anular de la mano derecha, si es zurdo/a, o de la mano izquierda si es diestro/a.
- Pérdida de la falange distal y media de dos dedos de la misma mano.
- Deformidad de Madelung. 19.– Pie equino varo de cualquier grado.
- Dedos en martillo. Hallux valgus, que dificulten la locomoción.
- Pies planos rígidos. Pie adductus.
- Pérdida del primer dedo de un pie.
- Pérdida de dos dedos de un mismo pie.
- Sindactilia completa de los dedos de un pie.
- Secciones, rotura, anomalías, atrofias tendinosas o musculares, así como retracciones aponeuróticas o cicatrices que incapaciten o disminuyan la función de un miembro.
- Lesiones articulares con incapacidad o insuficiencia funcional (anquilosis, insuficiencia ligamentosa intrínseca o extrínseca, luxaciones, rigideces articulares).
- Luxaciones recidivantes (rótula, hombro, etc.)
- Sinovitis crónica.
- Osteocondritis disecante Condromatosis y la presencia de ratones articulares o historias de bloqueos.
- Osteocondrosis (secuelas de phertes), Kohler I. Kohler II.Freiberg, síndrome de Kiembock.
- Artritis específica.
- Artrosis.
- Cojeras por acortamiento de más de 3 centímetros.
- Genu valgu, genu varo, genu recurvatum y entecurvatum.
- Atrofia y gigantismo total o parcial de un miembro en tal grado que dificulte la función o sea muy aparente.
- Procesos reumáticos crónicos.
- Deformidades del cráneo (macrocefalia, microcefalia, turricefalia, escafocefalia).
- Tórax en quilla (pectus infundiliformes). Tórax de pichón (pectus carinatum). Tórax escavatum.
- Supraelevación congénita de la escápula (deformidad de Sprenge). Síndrome de Ferl-klippel.
- Tortícolis congénita (miógeno y óseo).
- Osteomielitis crónica de cualquier localización. Osteítis salmonelósica, meningocócica, melitocócica, etc.
- Secuelas raquíticas. Espondilosis deformante.
- Espina bífida y cifosis patológica.
- Escoliosis de cualquier etiología de más de 10 por 100.
- Alteraciones degenerativas del disco intervertebral. Síndrome ciático.
- Espondilolistesis. Espondiloartrosis anquilopoyética. Espondilitis.
- Osteopatías. Osteomalacia. Osteoporosis.
- Enfermedades sistemáticas del esqueleto.
- Atrofia muscular. Miositis osificante.
- Distrofia muscular progresiva.
- Miotonía congénita. (Oppenhein).
- Secuelas postpoliomielíticas o parálisis de cualquier etiología que ocasionen disfunción.
- Cualquier anomalía de conformación que ocasione disfunción.
3.13. Enfermedades generales
No padecer:
- Hemopatías graves
- Enfermedades transmisibles en actividad
- Anomalías cromosómicas.
- Tuberculosis clínicamente activa, o en etapa de tratamiento.
- Sífilis en cualquier estado.
- Parasitosis y micosis de cualquier etiología.
- Fiebre reumática.
- Colagenosis y conectivopatías.
- Artritis reumatoide.
- Sarcoidosis.
- Hemocromatosis.
- Enfermedades de Wilson.
- Neoplasias malignas, neoplasias benignas que produzcan alteración funcional
- Enfermedades de transmisión sexual,
- Enfermedades inmunológicas sistémicas
- Malformaciones congénitas,
- Psicosis
- No alcoholismo ni drogodependencia.
- Presencia en el organismo de alcohol, drogas tóxicas o estupefacientes, así como aquellas sustancias dopantes o prohibidas incluidas en la lista del Código Mundial Antidopaje estándar internacional vigente.
3.14. Otras patologías que pudieran ser evaluadas en función del grado de sospecha que se derive de la historia clínica y exploración física realizada, con reconocimiento específico por especialista son patologías que pudieran impedir el desempeño de las funciones del puesto de trabajo.
CONVOCATORIA PARA EL INGRESO EN LA CATEGORÍA DE POLICÍA DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DE ALOVERA.
DECLARACIÓN JURADA PORTE Y USO EN SU CASO DE ARMAS
Primer apellido
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Segundo apellido
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Nombre
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DNI nº:
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realizo declaración jurada, en el caso de ser nombrado funcionario de Policía del Ayuntamiento de Alovera, en la que manifiesto mi compromiso expreso a portar el arma reglamentaria y, en su caso, a llegar a utilizarla en los casos previstos en la Ley.
Lo que firmo en Alovera, a _________ de _________________ de 20____.
CONVOCATORIA PARA EL INGRESO EN LA CATEGORÍA DE POLICÍA DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DE ALOVERA.
AUTORIZACIÓN PARA SOMETERSE A LAS PRUEBAS MÉDICAS
Primer apellido
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Segundo apellido
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Nombre
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DNI nº:
|
Autorizo por la presente al Equipo Médico designado para la realización de la prueba de –reconocimiento médico-, establecida en el proceso de selección para el ingreso, a través de la categoría de Policía, en el Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Alovera, a realizar las exploraciones médicas necesarias, así como a proceder a la extracción y analítica de sangre y orina para la determinación de los parámetros que se consideren necesarios, así como a poner en conocimiento del Tribunal de selección los resultados relativos a la causa de exclusión en el caso de que la hubiere.
Y para que así conste firmo la presente autorización en _____________________ a _______ de 20___
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica del Ayuntamiento [http://alovera.sedelectronica.es], en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión].
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante Alcaldesa-Presidenta de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Alovera, a 10 de octubre de 2024.- La Alcaldesa, María Purificación Tortuero Pliego.