DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL Y EMPLEO
3166
BDNS (Identif.): 789781
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index). Asimismo, el texto completo también podrá consultarse, así como descargar formularios y anexos en el enlace: http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-servicios-sociales
Primero. Beneficiarios:
Podrán acogerse a las subvenciones de esta convocatoria las Entidades locales de la provincia con población inferior a 20.000 habitantes, que tengan suscrito convenio de colaboración y/o la correspondiente Adenda en los supuestos de prórroga, con la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla- la Mancha para la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio.
Segundo. Objeto:
Es objeto de la convocatoria regular la concesión de ayudas a Entidades locales de la provincia de Guadalajara con población inferior a los 20.000 habitantes que vienen prestando el Servicio de Ayuda a Domicilio.
Las ayudas irán destinadas a financiar exclusivamente, en la cuantía que regula la base 5ª, el porcentaje de la aportación municipal efectuada por la entidad en la aplicación del servicio.
La base para el cálculo de las subvenciones corresponderá al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2024.
Tercero. Bases reguladoras:
Las bases reguladoras del presente procedimiento de concesión de subvenciones se establecen en la Ordenanza General de subvenciones aprobada por el Pleno de la Diputación en sesión de fecha 16 de julio de 2021 y publicada de forma íntegra en el BOP nº 172 de fecha 7 de septiembre de 2021.
Cuarto. Cuantía:
Las cuantías de las subvenciones a conceder se establecerán sobre la base del porcentaje de aportación municipal al servicio de las Entidades, en el período subvencionable (de enero a septiembre), según los tramos:
- Entidades locales de 1 a 500 habitantes hasta el 90%
- Entidades locales de 501 a 2.000 habitantes hasta el 60%
- Entidades locales de 2001 a 5.000 habitantes hasta el 40%
- Entidades locales de 5001 a 20.000 habitantes hasta el 20%
La cuantía de las subvenciones estará limitada por las consignaciones presupuestarias existentes y en caso de que, una vez establecidas las cuantías de las subvenciones conforme a los tramos establecidos en los párrafos anteriores, exista crédito sobrante, éste se distribuirá linealmente entre todas las solicitudes que reúnan los requisitos, sin que, en ningún caso, la subvención concedida para cada entidad supere la aportación municipal al servicio.
En todo caso, la ayuda finalmente concedida para cada entidad no podrá ser superior a 3.000 €.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. La presentación fuera del plazo establecido será causa de inadmisión de la solicitud del interesado.
Sexto. Otros datos:
Las solicitudes de subvención se formalizarán según el modelo que figura en el Anexo I de la presente convocatoria y deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputacion Provincial de Guadalajara, debiendo presentarse de manera telemática a través de la Sede Electrónica de Diputación, mediante el procedimiento de Instancia General. También se podrá presentar la solicitud, en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todos los casos, para ser admitido en la convocatoria, el formulario de solicitud deberá ser grabado y enviado antes de la finalización del plazo establecido.
Los modelos de los distintos Anexos en formato digital para su descarga podrán localizarse en el siguiente enlace: http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-servicios-sociales.
En Guadalajara, a 9 de octubre de 2024, El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, D. José Luis Vega Pérez