JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA - LA MANCHA. CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO
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VISTO el texto de Otros Acuerdo Inscribibles (Art.2.1.h) de la empresa MULTIPLES ENVASES TRANSPORTES ESPAÑA, S.L. de la provincia de Guadalajara para modificar el párrafo del art. 6.3 del Convenio Colectivo de dicha empresa, que tuvo entrada el 5 de abril de 2024, y subsanado el 27 de septiembre de 2024, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de funcionamiento a través de medios electrónicos de esta Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; en el Decreto 103/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo; en el Decreto 99/2013, de 28 de noviembre por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo, y en el resto de normativa aplicable.
ACUERDO:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Delegación Provincial de Guadalajara de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Segundo.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
EN GUADALAJARA, A 1 DE OCTUBRE DE 2024, LA DELEGADA PROVINCIAL SUSANA BLES ESTEBAN.
MULTIPLES TRASNPORTES Y ENVASES DE ESPAÑA, S.L.
CIF: ES B96934690
Tel: +34 961.241.664 – Picassent (Valencia).
Tel: +34 949 82 08 37– Yunquera de Henares (Guadalajara.
FECHA: 26/3/2024
HORA INICIO: 12.00
HORA FIN: 13.30
ASISTENTES:
Personal convocado.
REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES:
- D. ALCAZAR PARDILLO, JAVIER
- D. GONZALEZ HURTADO, CARLOS
- D. MATIAS MACIA, LUIS ENRIQUE
- D. RADU, BOGDAN NICOLAE
- D. STANCIU., VASILE
- D. BUENO BLANCO, JULIO
- D. SERRANO ROQUERO, ROBERTO
- D. ORTEGA GUILLEN, ROGER
Asesores UGT:
- Dª Mª MAR ALIQUE MARTINEZ
- D. FELIX FRUTOS MARTIN
Asesora CCOO:
- Dª JOSE LUIS PICAZO MORENO
Asesora CSIF:
- Dª PILAR FERNANDEZ DEL REY
REPRESENTACION EMPRESARIAL
- D. SALVADOR FERRI DOMENECH
- D. JOSE TORTAJADA GIRBES
- D. LUIS FERNANDEZ TOME
- D. TERESA MUELAS MAZARIO
- D. ANA BELEN LEAL LOPEZ
Se aclaran los criterios utilizados para la concesión de los días de permiso no retribuido contemplados en el artículo 7.1.6 del convenio colectivo, siendo dichos criterios los mismos que se utilizan para conceder las vacaciones.
Con respecto al artículo 6.3 del Convenio Colectivo se acuerda modificar el párrafo que quedaría de la siguiente manera:
Los días festivos y domingos será voluntario trabajar. Si por necesidades de producción fuera necesario trabajar los festivos y domingos se creará una bolsa de personas trabajadoras en la que la empresa concretará la necesidad de personal y se apuntarán voluntariamente las personas que quieran trabajar ese día.
Y para que así conste firman la presente en Yunquera de henares a 26 de marzo de dos mil veinticuatro.
FIRMA:
REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES REPRESENTACION DE LA EMPRESA