AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO
3093
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), se hace público que mediante Decreto de la Alcaldía 1215/2024, de 18 de septiembre se ha aprobado la avocación de atribuciones que figura en el Anexo del presente anuncio. Este acto administrativo tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse de las siguientes formas:
- Interposición directa de recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o al de la publicación del acto, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Guadalajara, de conformidad con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
- Alternativamente, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el señor Alcalde, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o la publicación del acto, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de haberse interpuesto.
- Asimismo, se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
Cabanillas del Campo, 2 de octubre de 2024. Firmado: El Alcalde, José García Salinas
«Antecedentes y fundamentos de Derecho
I.- Conforme al Decreto de la Alcaldía 783/2023, de 19 de junio, dispositivo Segundo.d).1, se atribuye a la Junta de Gobierno Local, “La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos, sin perjuicio de las que normativamente estén atribuidas al Pleno y sus comisiones”.
II.- El artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), establece que los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. En los supuestos de delegación de competencias en órganos no dependientes jerárquicamente, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano delegante. En todo caso, la avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad o simultáneamente a la resolución final que se dicte. Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.
III.- La propuesta de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se limita a mantener el tipo de gravamen fijado para el 2024 también para el ejercicio 2025. Dada la larga tramitación de este tipo de modificaciones de las ordenanzas fiscales y la próxima celebración de una sesión ordinaria del Pleno, se entiende conveniente e innecesario la convocatoria de una sesión de la Junta de Gobierno para ratificar una modificación que es voluntad de todo el equipo de gobierno, a lo que se une que los miembros de dicho órgano forman parte del Pleno.
IV.- La Alcaldía tiene la atribución legal para adoptar esta resolución en virtud de los preceptos legales antes citados.
En virtud de lo expuesto, SE DISPONE:
Primero.- Se avoca el conocimiento de la aprobación del proyecto de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles tramitada como expediente 4.078/2024, delegada en la Junta de Gobierno Local mediante Decreto de la Alcaldía 783/2023, de 19 de junio.
Segundo.- De esta resolución se dará cuenta al Pleno y a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que celebren, y sin perjuicio de que surta efectos desde el mismo día de su firma, se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en la Sede Electrónica y Tablón de Anuncios municipales.»