AYUNTAMIENTO DE TORREMOCHA DEL PINAR
3062
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación provisional de Reglamento Orgánico municipal cuyo texto íntegro se hace público se procede a la publicación íntegra del texto del referido Reglamento, a los efectos de lo preceptuado en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL AYUNTAMIENTO DE TORREMOCHA DEL PINAR (GUADALAJARA)
CAPITULO PRELIMINAR
Régimen Jurídico
Artículo 1.- El presente Reglamento regula el régimen organizativo y de funcionamiento de los órganos colegiados del Ayuntamiento de Torremocha del Pinar, y se aprueba con el carácter de Reglamento Orgánico propio de la Corporación, conforme a lo indicado en los artículos 4.1.a) y 32.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Es objeto de regulación, en concreto:
- El Pleno.
- Las Comisiones Informativas.
- La Junta de Portavoces.
- Los Grupos Políticos.
- Los Concejales No Adscritos
Artículo 2.- Los demás órganos colegiados del Ayuntamiento se regirán por este Reglamento, en cuanto a su funcionamiento, en aquellas materias para las que no exista precepto específico que las regule.
Artículo 3.- En lo no previsto en este Reglamento regirá la legislación de régimen local de la Comunidad Autónoma o la del Estado, según la distribución de competencias entre ambas.
CAPITULO PRIMERO
De los Grupos Políticos y de los Concejales No Adscritos.
Sección 1ª
De los Grupos Políticos
Artículo 4.- Los Concejales, a efectos de su actuación corporativa, se constituirán en Grupos Políticos, correspondientes a las formaciones políticas por las que fueron elegidos, con la excepción de aquellos que no se integren en dichos Grupos Políticos, los abandonen o sean expulsados de los mismos, que tendrán la consideración de Concejales No Adscritos.
En ningún caso, podrán constituir Grupo Político separado Concejales que pertenezcan a una misma lista electoral. El partido o lista que sólo haya obtenido la representación de un Concejal tendrá derecho a que a éste se le considere, a efectos corporativos, como Grupo. Ningún Concejal podrá formar parte de más de un Grupo.
Artículo 5.- La constitución de los Grupos Políticos se comunicará mediante escrito dirigido al Presidente del Ayuntamiento, que se presentará en la Secretaría General, firmado por todos sus integrantes, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constitución de la Corporación. En dicho escrito se hará constar el nombre de todos los miembros que forman el Grupo y el de su portavoz, indicándose igualmente suplente o suplentes de éste.
Artículo 6.- Los Concejales que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva de la Corporación, deberán incorporarse al Grupo correspondiente a la lista en que hayan sido elegidos.
Artículo 7.- La Corporación pondrá a disposición de los Grupos Políticos los medios materiales y personales, así como las asignaciones económicas necesarias para su funcionamiento.
Los Concejales y el Alcalde tendrán derecho a percibir las retribuciones que se determinen por el Pleno, consignándose en las bases de ejecución del presupuesto de la Corporación, por el ejercicio del cargo con dedicación parcial o exclusiva. Estas retribuciones tendrán como límite el resultante de la aplicación de lo establecido legal o reglamentariamente.
Todos los miembros de la Corporación, incluidos los que desempeñen cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial, tendrán derecho a recibir indemnizaciones por los gastos ocasionados por el ejercicio del cargo, cuando sean efectivos, y previa justificación documental, según las normas de aplicación general en las Administraciones Públicas y en los términos que señale el Pleno en las bases de ejecución del presupuesto.
Sección 2ª
De los Concejales No Adscritos
Articulo 8.- Tendrán la consideración de Concejales No Adscritos, aquellos que no se integren en el Grupo Político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos, los que lo abandonen una vez constituido o sean expulsados del mismo.
Artículo 9.- Los Concejales No Adscritos tendrán los derechos políticos que individualmente les correspondan como miembros de la Corporación. Tendrán derecho, además, a intervenir en los Plenos para que expliquen su posición respecto a cada uno de los asuntos que sean tratados en la sesión.
Artículo 10.- Los Concejales No Adscritos tendrán los derechos económicos que individualmente les correspondan como miembros de la Corporación.
Artículo 11.- Los Grupos Políticos no admitirán a ningún Concejal que haya sido elegido en la candidatura de otra formación electoral.
CAPITULO SEGUNDO
De las Comisiones Informativas
Artículo 12.- Para el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, se constituirán tantas Comisiones Informativas Permanentes como determine la Corporación, procurando que se correspondan, en lo posible, con el número y denominación de las grandes áreas en que se estructuren los servicios corporativos. Asimismo tendrán por objeto el seguimiento de la gestión del Alcalde, de la Junta de Gobierno Local y de los Concejales que ostenten delegaciones, para lo cual se incluirá en el orden del día de las sesiones de dichas Comisiones el turno de ruegos y preguntas.
Artículo 13.- La Corporación, a propuesta de su Presidente, establecerá el número y la denominación de las Comisiones, así como el número de miembros que hayan de integrarlas. Todos los Grupos Políticos integrantes de la Corporación tendrán derecho a participar en la Comisiones mediante la presencia de Concejales pertenecientes a los mismos en proporción al número de Concejales que tengan en el Pleno. Los portavoces de los distintos Grupos Políticos señalarán las personas concretas, titulares y suplentes, que hayan de adscribirse a cada Comisión. Todos los Concejales tienen derecho a participar en una Comisión.
Artículo 14.- El Presidente de la Corporación es el Presidente nato de todas las Comisiones Informativas; sin embargo podrá delegar la presidencia en cualquier miembro de la Corporación, a propuesta de la propia Comisión, tras la correspondiente elección efectuada en su seno.
Artículo 15.- De modo ordinario, a las sesiones de la Comisión asistirán los Concejales que la constituyan, titulares o suplentes, y el Secretario o funcionario en quien delegue. Los Concejales que no sean miembros de cada Comisión podrán asistir a sus sesiones a efectos meramente informativos. El Presidente de cada Comisión podrá requerir la presencia, en sus sesiones, de personal o miembros de la Corporación para que informen a la misma sobre asuntos determinados de su competencia.
CAPITULO TERCERO
Del régimen general de Comisiones Informativas
Artículo 16.- La convocatoria de las Comisiones Informativas se realizará, al menos con dos días hábiles de antelación, mediante comunicación electrónica dirigida a los miembros y mediante correo electrónico dirigido a los Grupos Políticos. En la convocatoria se hará constar el orden del día de los asuntos a tratar en la sesión y será acompañada por el acta de la sesión anterior. La convocatoria se hará pública igualmente en el tablón de anuncios de la Ayuntamiento.
Artículo 17.- Las Comisiones Informativas quedarán válidamente constituidas cuando asistan la mayoría de miembros que las integran, ya sean titulares o suplentes.
Artículo 18.- Ninguna Comisión podrá deliberar asuntos de la competencia de otras. Cuando surja la duda respecto de algún asunto, se recabará el dictamen de la Comisión que corresponda o se convocará reunión conjunta de dos o más Comisiones que se entiendan competentes por razón de la materia.
Artículo 19.- El dictamen de la Comisión podrá limitarse a mostrar su conformidad con la propuesta que le sea sometida, o presentará otra alternativa que estará debidamente razonada. También podrá decidir que el asunto quede sobre la mesa o que se someta a nuevos informes.
Artículo 20.- Los dictámenes se adoptarán por mayoría de votos de los miembros asistentes, decidiendo los empates el Presidente con voto de calidad.
Artículo 21.- De cada reunión que celebren las Comisiones se extenderá acta en la que consten los nombres de los vocales asistentes, asuntos examinados y dictámenes emitidos, así como un extracto de las intervenciones producidas. No se hará constar en acta ninguna intervención particular, a no ser que expresamente se solicite, evitándose de modo ordinario la transcripción literal de textos o documentos. Se entregará copia de cada acta a los integrantes de la Comisión.
Artículo 22.- La convocatoria de la Junta de Gobierno se realizará, al menos con 24 horas de antelación, mediante comunicación electrónica. En la convocatoria se hará constar el orden del día de los asuntos a tratar en la sesión y será acompañada por el acta de la sesión anterior. La convocatoria se hará pública igualmente en el tablón de anuncios de la Ayuntamiento.
CAPITULO CUARTO
Del Pleno
Artículo 22.- El Ayuntamiento en Pleno se reunirá en sesiones, ordinarias o extraordinarias, que se celebrarán en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, salvo razones de fuerza mayor. Por causa de excepcional interés, podrán celebrarse sesiones extraordinarias del Pleno de la Corporación fuera de su sede habitual, en algún centro municipal. Las sesiones ordinarias se celebrarán los días fijados por el Pleno; no obstante por razones de tipo organizativo o necesidad de ultimar la tramitación de expedientes administrativos, podrá el Presidente, oída la Junta de Portavoces, modificar la fecha de celebración.
Artículo 23.- El quórum para la válida celebración de las sesiones, en primera y segunda convocatoria, no puede ser inferior a un tercio del número legal de miembros de la Corporación, y en ningún caso inferior a tres, debiendo mantenerse durante toda la sesión. En todo caso, será necesaria la presencia del Presidente, del Secretario o de quienes les sustituyan.
Las sesiones se celebrarán en primera convocatoria, en el lugar, día y hora en que se convoquen. Si transcurridos treinta minutos desde la hora de la convocatoria no se hubiese alcanzado el quórum necesario según lo dispuesto en el párrafo anterior, la sesión se celebrará automáticamente en segunda convocatoria dos días después. Si tampoco entonces se alcanzase el quórum necesario, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria, posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día, para la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria.
Artículo 24.- Las sesiones del Pleno habrán de terminar en el mismo día en que comiencen, y en el caso de que queden asuntos sin resolver, habrán de incluirse en el orden del día de la siguiente sesión. El Presidente podrá acordar, durante el transcurso de la sesión, que se interrumpa la misma, para permitir las deliberaciones de los Grupos sobre la cuestión debatida o para descanso en los debates. Estas interrupciones no tendrán duración superior a diez minutos.
Artículo 25.- Las sesiones plenarias habrán de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por el Pleno. La convocatoria se realizará mediante comunicación electrónica y mediante correo electrónico dirigido los Grupos Políticos.
La convocatoria deberá contener el orden del día de los asuntos a tratar y deberá ir acompañada del Acta de la sesión anterior, así como de extracto de las Resoluciones de la Presidencia y Concejales Delegados.
Artículo 26.- Las sesiones comenzarán preguntando el Presidente si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación al acta de la sesión anterior. Si no hubiera observaciones se considerará aprobada. Si las hubiera se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan. Para el debate y decisión de las rectificaciones del acta anterior, los Concejales entregarán, con anterioridad a la Presidencia, un escrito conteniendo las observaciones propuestas. Si alguien deseara hacer uso de la palabra, lo solicitará del Sr. Presidente, a los efectos de explicación de la propuesta o apertura de debate.
Artículo 27.- Si se promueve debate, las intervenciones serán ordenadas por el Presidente conforme a las siguientes reglas:
- Sólo podrá hacerse uso de la palabra previa autorización del Presidente.
- El debate se iniciará con una exposición y justificación de la propuesta, a cargo del Portavoz o del Presidente de la Comisión Informativa que la hubiera dictaminado, o, en los demás casos, de alguno de los Concejales que suscriban la proposición o moción, en nombre propio o del colectivo u órgano corporativo proponente de la misma.
- Seguidamente, se concederá la palabra a los Concejales No Adscritos que lo soliciten, a efectos de que expliquen su posición respecto de cada uno de los asuntos que sean tratados en la sesión.
- A continuación, los diversos grupos políticos consumirán un primer turno. El Presidente velará para que todas las intervenciones tengan una duración igual.
- Quien se considere aludido por una intervención, podrá solicitar del Presidente que se le conceda un turno por alusiones, que será breve y conciso.
- Si lo solicitare algún grupo, se procederá a un segundo turno. Consumido éste, el Presidente puede dar por terminada la discusión que se cerrará con una intervención del Concejal Ponente en la que brevemente ratificará o modificará su propuesta.
- No se admitirán otras interrupciones que las del Presidente para llamar al orden o a la cuestión debatida.
Tanto la exposición o justificación del asunto, propuesta o moción como las intervenciones del primer turno no podrán tener duración superior a quince minutos por grupo, cualquiera que sea el número de Concejales miembros del mismo que intervengan.
Si se abre un segundo turno las intervenciones no excederán de cinco minutos por grupo. Las intervenciones por alusiones a que hace referencia el apartado 1.e) de este artículo, no podrán exceder de un minuto. No obstante, la Presidencia podrá autorizar una mayor duración en las intervenciones, cuando la complejidad o importancia del asunto lo hagan necesario, sin que pueda excederse, en todo caso, de veinte minutos por cada intervención y grupo
Artículo 28.- Cuando algún Concejal necesitase la lectura de normas o documentos que crea preciso para mejor ilustración de la materia de que se trate, lo solicitará de la Presidencia, la cual resolverá sobre su pertinencia.
CAPITULO QUINTO
De la Junta de Portavoces
Artículo 29.- Los Portavoces de los distintos Grupos Políticos que existan en el seno de la Corporación, junto con el Presidente de la misma, constituirán la Junta de Portavoces.
En ningún caso sus pronunciamientos constituirán acuerdos, si bien servirán de base para una actuación posterior.
Artículo 30.- La convocatoria de la Junta de Portavoces corresponde al Presidente, y no precisa de formalidad alguna. Lo convenido en la Junta de Portavoces no precisará la redacción de actas, si bien podrá formalizarse, en algún caso concreto, un documento escrito firmado por los intervinientes.
CAPITULO SEXTO
De las intervenciones de los Concejales en las sesiones
Artículo 31.- Con independencia de las propuestas de la deliberación de los asuntos incluidos en el orden del día, las intervenciones de los Concejales en las sesiones podrán adoptar las siguientes formas:
- Enmienda: es la propuesta de modificación de un dictamen o proposición, presentada por escrito dirigido al Presidente. Se presentarán en la Secretaría un día antes de la sesión y podrán ser de supresión, de modificación y/o de adición; en estos dos últimos supuestos, la enmienda deberá contener el texto completo que se proponga. No obstante durante el debate, podrán formularse enmiendas en este momento a efectos de alcanzar un acuerdo, enunciando el Presidente de forma clara y concisa los términos de lo modificado cuando se someta a votación el asunto.
- Moción: es la propuesta formulada por los Portavoces de los Grupos Políticos y por los Concejales No Adscritos, para la inclusión en el orden del día de las sesiones ordinarias. Se requerirá su presentación en el Registro General de la Corporación con una antelación mínima de dos días hábiles a la celebración de dichas sesiones, y se entregará, de forma inmediata copia de las mismas a los distintos grupos políticos y Concejales No Adscritos. De no cumplirse estos requisitos, la Presidencia dispondrá la inclusión de la moción en la sesión ordinaria del mes siguiente. Estos requisitos no serán de aplicación para las mociones presentadas conjuntamente por todos los Grupos Políticos.
- Ruego: es la formulación de una propuesta de actuación dirigida a algunos de los órganos de Gobierno. Los ruegos formulados en el seno del Pleno podrán ser debatidos, pero en ningún caso sometidos a votación. Pueden plantear ruegos todos los miembros de la Corporación, o los grupos políticos a través de sus portavoces. Los ruegos podrán ser efectuados verbalmente o por escrito y serán debatidos generalmente en la sesión siguiente, sin perjuicio de que lo puedan ser en la misma sesión que se formulen, si el Presidente lo estima conveniente.
- Pregunta: es cualquier cuestión planteada oralmente o por escrito a los órganos de gobierno, sobre alguna cuestión o asunto provincial. Pueden plantear preguntas todos los miembros de la Corporación, o los grupos políticos a través de sus portavoces. Para ser contestadas en la sesión, habrán de presentarse en el Registro General de la Corporación con una antelación de 3 días naturales; en caso contrario la contestación tendrá lugar en la sesión del mes siguiente. Tanto los ruegos como las preguntas sólo se admiten en las sesiones ordinarias. En materia de preguntas no se abrirá debate.
Artículo 32.- Cuando un miembro de la Corporación desee que su exposición conste en Acta con la extensión o precisión que considere de interés, así lo manifestará, debiendo no obstante hacer entrega a la Presidencia de una copia de la intervención a recoger en el Acta por el Secretario.
De la participación telemática en las sesiones
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados Municipales, estos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el Alcalde o quien válidamente le sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso.
A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten.
Asimismo, cuando por causas justificadas algún miembro no pueda asistir presencialmente a una sesión, o la asistencia presencial implique dificultades de cualquier tipo, se podrá autorizar la asistencia telemática por alguno de los medios indicados.
El miembro que pretenda hacer uso de la asistencia telemática deberá comunicarlo a la Presidencia por conducto de la Secretaría mediante medios electrónicos preferentemente tan pronto como sea posible indicando la causa que concurre.
Se entenderá autorizada la participación telemática si esta no es denegada motivadamente por la Presidencia en el plazo máximo de 24 horas, y en todo caso con 12 horas de antelación a la celebración de la sesión.
DISPOSICION ADICIONAL
Para todo lo no expresamente previsto en este Reglamento, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre y disposiciones que lo modifiquen.
DISPOSICION FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de que hayan quedado cumplidos los requisitos de la completa publicación de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y al transcurso del plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril
Contra el citado acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso -administrativo en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso -Administrativa. Sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen pertinente.
En Torremocha del Pinar a 26 de septiembre de 2024. El Alcalde- Presidente D. J. Daniel Muñoz Martínez