AYUNTAMIENTO DE TORREMOCHA DEL PINAR
3061
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de reguladora de la tasa por distribución de agua incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE, COLOCACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el articulo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales el Ayuntamiento de Torremocha del Pinar establece la Tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche, colocación de contadores que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 100 a 103 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Artículo 2.- Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de distribución de agua potable y los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores.
Artículo 2.- Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de distribución de agua potable y los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores.
Artículo 3.- Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos, contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten, utilicen o se beneficien de los servicios o actividades realizadas por el Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.
2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales el propietario de estos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.
Artículo 4.- Responsables
1. Responderán solidariamente a las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38 y 39 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concurso, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.- Cuota tributaria
1. La cuota tributaria resultará de la aplicación de la siguiente tarifa.
Las tarifas tendrán tres conceptos, uno en función de los metros cúbicos consumidos en cuota fija para cada conexión o enganche cuyo cobro se realizará anualmente, y en una cuota fija que se pagará de una sola vez al comenzar el servicio o cuando resulte después de haber sido suspendido por causa imputable al usuario y estará en función de que dicha actuación sea realizada por separado o a la vez. Las tarifas serán las fijadas en el apartado siguiente:
a) Viviendas: La cuota fija del servicio anual se fijará en cuarenta euros más IVA (40.00€)
Por los consumos:
Metros cúbicos |
PRECIO POR CADA METRO CÚBICO |
De 0 metros cúbicos a 25 metros cúbicos por año |
0.00€ |
De 26 metros cúbicos a 100 metros cúbicos por año |
0.30€ |
De 101 metros cúbicos A 200 metros cúbicos en adelante por año |
0.60€ |
De 201 metros cúbicos en adelante por año |
0.90€ |
B) Los derechos de aometida a satisfacer por una sola vez y al efectuar la petición serán de 150 euros por cada vivienda y local comercial.
C) La colocación y utilización de contadores por una sola vez y al efectuar la petición serán de ochenta y cinco euros (85.00€) opr cada vivienda o local individual.
D) A todos los precios se les aumentará el IVA vigente.
Artículo 6.- Obligación de pago
1. La obligación de pago de la tasa reguladora en esta ordenanza nace desde que se inicie la prestación del servicio.
2. La Tasa se exaccionará mediante recibos en cuotas anuales y se hará de una forma correlativa, no se podrá pagar un recibo dejando pendiente el anterior.
Artículo 7.- Exenciones y bonificaciones
No se concederá ninguna bonificación a la exención de la tasa.
Artículo 8.- Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la ordenanza publicada en el BOP de Guadalajara nº137 de fecha 14 de noviembre de 2007y su posterior modificación publicada en el BOP de Guadalajara nº 21 de 31 de enero de 2017
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fiscal consta de ocho artículos y fue aprobada por el Pleno de la Corporación en fecha 5 de agosto de 2024. La Presente ordenanza empezará a regir a partir del 1 de enero de 2025, una vez efectuada su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Torremocha del Pinar a 26 de septiembre de 2024. El Alcalde- Presidente J. Daniel Muñoz Martínez