AYUNTAMIENTO DE SANTIUSTE
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Acuerdo del Pleno de fecha 7 de Agosto de 2024 de la Entidad de Santiuste por el que se aprueba definitivamente la Modificación parcial de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de Modificación parcial de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
“ARTÍCULO 2. CUOTA TRIBUTARIA Y TIPO DE GRAVAMEN.
1º la cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen a que se refiere el apartado 3º siguiente.
2ª La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en el artículo siguiente.
3º Los tipos de gravamen en este Municipio serán los siguientes:
- El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana será del 0,65%.
- El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza rústica será del 0,65%.
- El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de características especiales será del 1,30 %.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Santiuste, a 27 de Septiembre de 2024. El Alcalde-Presidente, Don Esteban Cabrera Martínez.