AYUNTAMIENTO DE JADRAQUE
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Acuerdo del Pleno de fecha 09/08/2024 de la Entidad de JADRAQUE por el que se aprueba definitivamente la tasa por tasa por prestación de servicios, realización de actividades y utilización de las instalaciones deportivas de propiedad municipal.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de esta entidad sobre imposición de la tasa por tasa por prestación de servicios, realización de actividades y utilización de las instalaciones deportivas de propiedad municipal, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«Visto que se incoó por la Alcaldía el procedimiento para imposición y ordenación de la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades en instalaciones deportivas de propiedad municipal.
Visto que se emitió informe técnico económico en el que se puso de la previsible cobertura del coste de prestación del servicio.
Visto que se emitió informe jurídico en ejercicio de la función de asesoramiento legal preceptivo.
Visto que se emitió, por la Intervención, informe en el que se evaluó el impacto económico-financiero de la propuesta, así como el cumplimiento de la normativa aplicable y en particular, los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Se propone al Pleno de esta Entidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d) y e) de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la aprobación del siguiente,
ACUERDO
PRIMERO. Aprobar provisionalmente la imposición de la tasa por prestación de servicios y realización de actividades en las instalaciones deportivas de propiedad municipal y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma en los términos del proyecto que se anexa en el expediente.
SEGUNDO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual las personas interesadas podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de esta entidad [http://jadraque.sedelectronica.es].
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, con base en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
CUARTO. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.»
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN INSTALACIONES DEPORTIVAS
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios y realización de actividades y en las instalaciones deportivas de propiedad municipal
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios y realización de actividades y en las instalaciones deportivas de propiedad municipal
.ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización de las instalaciones deportivas enumeradas en el artículo anterior o la prestación de servicios en las mismas.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria
La cuota será el fijado para cada actividad en el cuadro de tarifas recogido en el apartado siguiente (cuota mensual, trimestral o anual). La actividad se desarrollará con carácter general anualmente entre los meses de octubre a junio (la cuota anual se corresponde con dicho periodo), salvo aquellas actividades en las que se especifique que su duración es cuatrimestral o mensual.
5.1. Tarifas escuelas deportivas
DEPORTE |
CUOTA MENSUAL |
CUOTA TRIMESTRAL |
CUOTA ANUAL |
Futbol sala (2 días) |
25 € |
60 € |
150 € |
Voleibol (2 días) |
25 € |
60 € |
150 € |
Multideporte (2 días) |
25 € |
60 € |
150 |
5.2 Tarifas prestación otros servicios
DEPORTE |
CUOTA MENSUAL |
CUOTA TRIMESTRAL |
CUOTA ANUAL |
Pilates (2 dias) |
25 € |
60 € |
150 € |
Gimnasia de mantenimiento (3 días) |
36 € |
90 € |
180 € |
Se considerará un curso el iniciado en el mes de octubre del año 1 y con finalización en el mes de Junio del año n+1. Se establece el siguiente número MÍNIMO de alumnos:
Clases colectivas: Mínimo de 10 alumnos
ARTÍCULO 6. Bonificaciones
Estará bonificada la cuota de la tasa: una bonificación de un 15% de la cuota por usuario mayor de 65 años.
Para tener derecho a estas bonificaciones habrá de acreditarse documentalmente la condición alegada a la fecha de solicitud
ARTÍCULO 7. Devengo
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que se regulan en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión
El ingreso de las cuotas o abonos anuales, semestrales o mensuales se realizará por régimen de autoliquidación, en virtud del artículo 27.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El pago se realizará a través de transferencia a cualquiera de las cuentas facilitadas por el Ayuntamiento
Las bajas deberán ser solicitadas por escrito antes del día 20 de cada mes y surtirá efecto la baja para el mes siguiente.
Cuando por el uso, disfrute o aprovechamiento de cualquiera de las instalaciones deportivas locales estas sufrieran un deterioro o desperfecto, el sujeto pasivo estará obligado, sin perjuicio del abono de la tasa, a pagar los gastos de reparación.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.»
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha.
En Jadraque, a 27 de septiembre de 2024. Fdo.: El Alcalde. D. Héctor Gregorio Esteban.