AYUNTAMIENTO DE VIANA DE JADRAQUE
3024
Aprobado inicialmente el expediente de crédito extraordinario y suplemento de crédito financiado con cargo a bajas en concepto de gastos, por acuerdo del Pleno de fecha 19/08/2024, sometiéndose el citado expediente a exposición pública por plazo de quince días, mediante anuncio publicado en el BOP número 162 de 23 de agosto de 2024 y en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, durante dicho plazo no se ha presentado reclamación alguna, tal y como acredita el certificado de Secretaría de fecha 17 de septiembre de 2024, por lo que se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Altas en Aplicaciones de Gastos |
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Aplicación |
Descripción |
Crédito extraordinario y Suplemento de crédito |
|
Programa |
Económica |
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337 |
609 |
Instalación de acorchado en parque infantil |
5.385,00 € |
337 |
619 |
Reposición elementos pérgola Centro Social |
3.025,00 € |
IMPORTE TOTAL |
8.410,00 € |
Bajas en conceptos de gastos |
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Aplicación: económica |
Descripción |
Euros |
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Cap. |
|
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Art. |
Concepto |
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6 |
68 |
682 |
Edificios y otras construcciones (Programa 920) |
4.410,00 € |
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6 | 61 | 619 | Otras inversiones de reposición de infraestructuras y bienes destinados al uso (Programa 1532) | 4.000,00 € | |
IMPORTE TOTAL | 8.410,00 € |
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Viana de Jadraque a 24 de septiembre de 2024. La Alcaldesa, Fdo.- M.ª Rosario Mora Villamayor.