AYUNTAMIENTO DE FUENTELENCINA
3007
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de 31 de julio de 2024 aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de uso de los puntos limpios de Fuentelencina, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
PREÁMBULO
El modelo de desarrollo actual hace que nuestra sociedad, con sus actividades diarias tanto industriales, de servicios o domiciliarias, genere gran cantidad de residuos, que contribuyen al agotamiento de los recursos naturales y al deterioro y contaminación del medio ambiente del que formamos parte.
Esta generación creciente de residuos es una realidad a la que se debe hacer frente mediante una planificación y gestión eficaz de los mismos y resulta esencial en la consecución hacia un desarrollo sostenible. En este sentido existe una amplia legislación sobre residuos desde el ámbito internacional, europeo, nacional, autonómico y local y que continuamente se revisan y modifican buscando una optimización y mejora en su gestión.
El mantenimiento sostenible del medio que nos rodea es un compromiso que todos estamos obligados a asumir y que, dentro de nuestros hogares, comporta la exigencia de producir la menor cantidad posible de residuos y tratar de la forma más correcta aquellos que no sea posible evitar. Los ciudadanos, cada vez más concienciados, hacen posible la separación en origen de estos residuos domiciliarios para su posterior tratamiento.
Este ayuntamiento cuenta con dos instalaciones municipales destinadas al depósito de residuos urbanos especiales de forma segregada, facilitando tanto el depósito de residuos como su posterior tratamiento, y es lo que se denominan Puntos Limpios.
Solamente podrás ser utilizados por los vecinos del municipio y para los residuos que generen dentro del término municipal Fuentelencina.
Así, a la vista de las competencias que le confiere el artículo 25.2.b) y j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, relativas a la gestión de los residuos sólidos urbanos y protección de la salubridad pública respectivamente, y en relación con las disposiciones contenidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, este municipio establece a través de esta ordenanza la regulación del uso y funcionamiento del Punto Limpio.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal
Es fundamento legal de la presente Ordenanza lo establecido en el artículo 45 de la Constitución Española, conforme al cual todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
Este Ayuntamiento, en uso de las competencias que le confiere el artículo 25.2.b) y j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en relación con las disposiciones contenidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece a través de esta Ordenanza la regulación del uso y funcionamiento de los Puntos Limpios de este Municipio.
ARTÍCULO 2. Objeto y ámbito de aplicación
La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de las condiciones y el uso de los puntos limpios de los residuos domésticos, peligrosos o no peligrosos, generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas, o aquellos generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria, sin perjuicio de las condiciones establecidas en la presente ordenanza.
Los puntos limpios constituyen un sistema de recogida separada, complementario al de recogida de residuos mediante contenedores en las vías públicas de municipio.
ARTÍCULO 3. Objetivos
Los objetivos principales de los Puntos Limpios son los siguientes:
- Aprovechar los materiales contenidos en los residuos que son susceptibles de un reciclaje directo consiguiendo con ello un ahorro energético y de materias primas, y reduciendo el volumen de residuos a eliminar.
- Evitar el vertido incontrolado de residuos voluminosos que no pueden ser eliminados a través de los servicios convencionales de recogida de basuras.
- Evitar los vertidos incontrolado en el medio natural y urbano del término municipal.
- Servir a los ciudadanos como centro de depósito voluntario para la recogida selectiva de los residuos producidos en el ámbito domiciliario.
- Ofrecer una forma sencilla de deshacerse de residuos que por sus características no pueden o no deben ser gestionados a través de los sistemas tradicionales de recogida.
ARTÍCULO 4. Ubicación
Los Puntos Limpios de este Municipio estarán situados en:
- Plaza de la Solanilla (orgánica, envases, cartón, vidrio textil, aceites usados, etc).
- Camino de la Juan Reguera (voluminosos, muebles, podas y enseres)
ARTÍCULO 5. Titularidad y características del servicio
1. La titularidad de los puntos limpios es municipal. Asimismo, el Municipio adquiere la titularidad de los residuos entregados, que destinará a su eliminación, valoración y/o reciclado.
2. La prestación del servicio podrá llevarse a cabo por gestión directa o indirecta, según la legislación de régimen local.
3. Para la prestación del servicio se tendrá en cuenta que:
- Sólo se admiten residuos generados en el municipio y por particulares del municipio, o por servicios e industrias, del municipio que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.
- Se prohíbe la entrada de residuos de origen industrial. Las actividades industriales deberán gestionar sus propios residuos a través de gestores autorizados por la Administración Autonómica.
TITULO II. IDENTIFICACIÓN DE RESIDUOS Y GESTIÓN
ARTÍCULO 6. Residuos admisibles
1. En los Puntos Limpios se admiten los siguientes residuos:
En el Parque de la Solanilla:
- Papel y cartón.
- Vidrio.
- Envases de plástico, bricks y latas.
- Plásticos.
- Residuos textiles.
- Aceites de cocina usados.
En el punto limpio de la Juan Reguera:
- Residuos voluminosos (muebles, enseres).
- Restos metálicos de hogares.
- Jardinería y restos de pequeñas podas.
- Electrodomésticos sin CFC.
2. La relación de residuos admisibles se podrá modificar, de oficio o previa solicitud debidamente justificada de personas interesadas, en función de futuras novedades tecnológicas, científicas o normativas. También se podrán modificar los residuos admisibles con el fin de adaptarlos a nuevos cambios o necesidades en el municipio.
ARTÍCULO 7. Formas de Presentación de los Residuos
Para la recogida de los residuos anteriormente mencionados, éstos deberán entregarse de acuerdo a unas normas de presentación, las cuales son:
- Papel y cartón (contenedor azul): las cajas de cartón se deberán abrir y comprimir para reducir el volumen de los residuos. Asimismo, el papel se deberá presentar en bolsas o cajas cerradas para evitar su esparcimiento.
- Vidrio, y cristales varios (contenedor verde): residuos de cristales deberán acondicionarse de tal forma que se evite su rotura y pueda ocasionar riesgos de seguridad para las personas encargadas en la manipulación de los residuos.
- Textil: La ciudadanía depositará la ropa y zapatos usados en bolsas de plástico cerradas.
- Pilas: se deberán separa los diferentes tipos de pilas, bien sean de botón, salinas o alcalinas. Existe contenedor de pilas en la farmacia de Fuentelencina.
- Aceites de cocina usados (contendor naranja): se presentarán en garrafas o botellas de plástico. Se tomarán las medidas necesarias para evitar derrames, sobre todo en caso de trasvases. Estos residuos no se podrán mezclar con aceite de maquinaria, motores de vehículos u otra naturaleza mineral.
- Plástico vegetal (contenedor amarillo): se presentará libre de restos orgánicos y debidamente plegado para reducir su volumen.
- Poda y restos vegetales y enseres, electrodomésticos sin CFF (modelo acavo): en la medida de lo posible la longitud de las ramas no excederá de un metro.
ARTÍCULO 8. Residuos No Admisibles
1. No se podrán depositar los siguientes residuos:
- Restos de comida.
- Vehículos abandonados.
- Neumáticos.
- Colchones.
- Escombros
- Animales muertos.
- Los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas.
- Residuos de origen industrial, generados como consecuencia de la actividad propia.
- Productos explosivos o inflamables.
- Residuos agrícolas y ganaderos.
- Cualquier otro residuo no determinado como admisible por la presente Ordenanza.
TITULO III. FUNCIONAMIENTO DEL PUNTO LIMPIO
ARTICULO 9. Descripción de las Instalaciones
Las instalaciones donde se encuentran los Puntos Limpios consisten en: En la plaza de la Solanila, un recinto semicerrado, y equipado con contenedores para los distintos tipos de residuos. Dicho recinto se compone de una zona de acopio de los residuos. En la Juan Reguera se encuentran los acavos junto al camino, en zona abierta.
ARTICULO 10. Funcionamiento y Gestión
- Será necesario que las personas usuarias aporten los residuos previamente separados y los depositen en los contenedores específicos para cada fracción.
- Las entregas debe tener, en caso de tener personal:
- Identificación completa de la persona usuaria mediante la exhibición de su DNI.
- Naturaleza de los residuos.
- Cantidad de cada tipo de residuo.
- Licencia de obras (en su caso).
- Licencia de actividad cuando los residuos provengan de establecimientos comerciales.
- Acreditación del pago de las tasas o prestaciones patrimoniales de carácter no tributario, en su caso.
- Número total de visitas diarias.
- Asimismo, los siguientes datos:
- Naturaleza, destino y fecha de retirada de los productos evacuados.
- Incidencias y reclamaciones.
- Facturación.
- Documentación de los transportes.
- Todos los datos quedan, en todo caso, sometidos a las normas generales de protección de datos personales, sin que los mismos puedan ser utilizados para otros fines que los propios del servicio.
- Las instalaciones de los Puntos Limpios deben permanecer en buenas condiciones de higiene y salubridad pública. Para ello, los operarios deben controlar que el depósito de residuos se realice de forma correcta, evitando la caída de residuos fuera de los contenedores y retirando cualquier material que dificulte el tránsito de los vehículos y el depósito de los residuos.
ARTICULO 11. Vaciado de los Contenedores
Antes de que los contenedores se hallen llenos de residuos, los operarios del Punto Limpio darán aviso a los gestores o transportistas designados para la retirada y el traslado de los residuos a las diferentes instalaciones de reciclaje o centros de eliminación, según las fechas prefijadas por el ayuntamiento.
ARTICULO 12. Horario
El Ayuntamiento, en caso de tener personal municipal, adecuará el horario y días de apertura a las necesidades del servicio, debiendo publicar las modificaciones oportunas en medios de difusión habituales y con la antelación necesaria.
ARTICULO 13. Tasas Administrativas por Utilización del Servicio
Por la prestación de los servicios municipales previstos en la presente ordenanza, en aquellos casos en los que así esté establecido, deberá abonarse la correspondiente tasa o precio público en los términos regulados en las respectivas ordenanzas fiscales o acuerdos de establecimiento de precios públicos.
TITULO IV. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
ARTICULO 14. Obligaciones de las personas usuarias
Son obligaciones de las personas usuarias del punto limpio:
- Depositar los residuos en el contenedor correspondiente al tipo de residuo que figura inscrito en cada contenedor, de modo que siempre esté limpio el recinto.
- Cumplir en todo momento las normas e instrucciones que establezca el personal encargado y la presente Ordenanza.
- Facilitar la máxima información al personal del punto limpio sobre los diferentes tipos de residuos que llevan, en especial en lo que concierne a los residuos municipales especiales.
- Respetar las señales viales de circulación existentes.
ARTICULO 15. Prohibiciones de las personas usuarias
Quedan prohibidas las siguientes acciones:
- Depositar residuos no permitidos por esta norma.
- Depositar mezclados los diferentes residuos.
- Depositar residuos fuera del contenedor específico.
- Depositar cantidades de residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.
- Ocultar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.
- Abandonar residuos de cualquier tipo en la puerta de las instalaciones o fuera de los contenedores.
TITULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTICULO 16. Procedimiento y Competencia Sancionadora
1. El procedimiento para la imposición de las sanciones será el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
2. La competencia para la imposición de las sanciones establecidas en esta ordenanza corresponderá a la Alcaldía, de conformidad con el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
ARTICULO 17. Infracciones
- Sin perjuicio de las infracciones que pueda establecer la normativa sectorial específica, constituirá infracción administrativa cualquier vulneración o incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, y se clasificarán en muy graves, graves y leves, de conformidad con la tipificación que se realiza en el presente artículo. En lo no previsto en el mismo, regirá el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 108 a 118 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como los demás que resulten aplicables.
- Serán infracciones muy graves:
- El abandono o vertido en los Puntos Limpios de residuos peligrosos no autorizados en esta ordenanza.
- La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de estos con los que no tengan tal consideración y su abandono o vertido en el Punto Limpio.
- El impedimento del uso de los Puntos Limpios por otro u otras personas con derecho a su utilización.
- Los actos de deterioro grave y relevante de los equipos, infraestructuras, instalaciones o elementos del Punto Limpio.
- El abandono de residuos peligrosos en las inmediaciones o en la fuera del Punto Limpio, fuera del horario de funcionamiento del mismo.
- Serán infracciones graves:
- La comisión de alguna de las infracciones descritas en al apartado anterior cuando por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de muy graves.
- El abandono de residuos no peligrosos, de cualquier tipo, en las inmediaciones o en la puerta de los Puntos Limpios, fuera del horario de funcionamiento del mismo.
- Serán infracciones leves:
- Depositar cualquier otro tipo de residuos que no se encuentre establecido en la presente ordenanza.
- Depositar mezclados los diferentes residuos.
- Depositar residuos fuera del contenedor específico.
- Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por la presente Ordenanza.
- Cualquier infracción de lo establecido en la presente ordenanza o en la normativa sectorial específica, cuando no esté tipificada como grave o muy grave.
ARTICULO 18. Sanciones
- Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
- Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
- Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
- Infracciones leves: hasta 750 euros.
- De conformidad con el artículo 110 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, las sanciones se graduarán atendiendo a:
- Las circunstancias del responsable.
- El grado de intencionalidad, participación y beneficio obtenido.
- La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
- La irreversibilidad de los daños o deterioros producidos.
ARTICULO 19. Obligaciones de Reponer, Multas Coercitivas y Ejecución Subsidiaria
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y demás legislación aplicable, sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el infractor quedará obligado a la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que podrán ser determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso, comunicarse al infractor para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine.
2. Si los infractores no procedieran a la restauración o indemnización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116, y una vez transcurrido el plazo señalado en el requerimiento correspondiente, la administración instructora podrá acordar la imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria. La cuantía de cada una de las multas coercitivas no superará, en su caso, un tercio de la multa fijada por infracción cometida.
3. Asimismo, en estos casos y en el supuesto de que no se realicen las operaciones de descontaminación y recuperación de suelos contaminados, podrá procederse a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
ARTICULO 20. Prescripción
1. De conformidad con el artículo 111 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
3. En los supuestos de infracciones continuadas o permanentes, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde que estos se manifiesten.
4. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
5. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los tres años y las impuestas por faltas muy graves a los cinco años.
6. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
7. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Fuentelencina a 23 de septiembre de 2024. El Alcalde Santos López Tabernero