E.A.T.I.M. TORETE
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Habiéndose instruido por los servicios competentes de esta Entidad Local expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa del cementerio municipal de Cuevas Labradas, el Pleno de esta Entidad, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de septiembre de 2024, acordó la aprobación provisional de la referida modificación de la ordenanza fiscal, referida exclusivamente el artículo 6º, quedando establecido de la forma siguiente:
Artículo 6º.- Cuota tributaria.
Epígrafe 1º.- Enterramientos de personas empadronadas en la E.A.T.I.M. de Torete, con una antigüedad mínima de un año a la fecha del fallecimiento.
a) Sepulturas temporales por 10 años............................................. |
200,00 euros |
b) Sepulturas por 75 años, fosas de un cuerpo............................... |
600,00 euros |
c) Sepulturas por 75 años, fosas de tres cuerpos........................... |
1.200,00 euros |
d) Sepulturas por 75 años, nichos................................................... |
600,00 euros |
e) Sepultura por 75 años, columbario………………………………...……… | 300,00 euros |
Epígrafe 2º.- Resto de enterramientos.
a) Sepulturas temporales por 10 años.............................................. |
300,00 euros |
b) Sepulturas por 75 años, fosas de un cuerpo................................ |
900,00 euros |
c) Sepulturas por 75 años, fosas de tres cuerpos............................. |
1.800,00 euros |
d) Sepulturas por 75 años, nichos.................................................... |
900,00 euros |
e) Sepultura por 75 años, columbario……………………………..………… | 450,00 euros |
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que las personas interesadas puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Asimismo, estará a disposición de cualquier persona interesada en la sede electrónica de esta entidad [dirección https://torete.sedelectronica.es].
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
Torete, a 23 de septiembre de 2024. El Alcalde-Pedáneo, Fdo.: Germán Martínez Abad.