AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO
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En cumplimiento de lo previsto en el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), se hace público que mediante Decreto de la Alcaldía 1230/2024, de 19 de septiembre se ha aprobado la delegación de atribuciones que figura en el Anexo del presente anuncio, debidamente anonimizada. Este acto administrativo tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse de las siguientes formas:
- Interposición directa de recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o al de la publicación del acto, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Guadalajara, de conformidad con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
- Alternativamente, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el señor Alcalde, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o la publicación del acto, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de haberse interpuesto.
- Asimismo, se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
Cabanillas del Campo, 19 de septiembre de 2024. Firmado: El Alcalde, José García Salinas
Antecedentes y fundamentos de Derecho
I.- El artículo 51.2 del Código Civil determina que “Será competente para celebrar el matrimonio: 1º El Juez de Paz o Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue”. La aplicación de dicho precepto debe hacerse conforme a lo previsto en el artículo 58.8 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, así como en la Instrucción de 26 de enero de 1995 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre autorización del matrimonio civil por los Alcaldes, en lo que no se oponga a las citadas leyes. Es igualmente de aplicación lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL) y los artículos 43 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF).
II.- Habiendo sido solicitada verbalmente por el concejal de este Ayuntamiento don Carlos Saz Ávila la delegación para la celebración del matrimonio civil entre AJD y LSA previsto para el día 27 de septiembre de 2024, no existe inconveniente en atender esta petición.
III.- La Alcaldía tiene la atribución legal para adoptar esta resolución conforme a los preceptos legales antes citados.
En virtud de lo expuesto, SE DISPONE:
Primero.- Se delega en el concejal del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, don Carlos Saz Ávila las atribuciones legales para celebrar el matrimonio civil entre AJD y LSA previsto para el día 27 de septiembre de 2024.
Segundo.- La delegación comprende todas las facultades exigidas por la legislación vigente al efecto de autorizar los matrimonios civiles y cumplimentar las inscripciones y documentos derivadas de dicha autorización. Los actos dictados por el órgano delegado en el ejercicio de las atribuciones delegadas se entienden dictados por el órgano delegante. Al efecto, en las actas de autorización de los matrimonios se hará constar que el Concejal ha actuado por delegación del Alcalde.
Tercero.- Esta delegación de atribuciones surte efectos desde el mismo día de su aprobación, tiene carácter de indelegable, y se anunciará en los términos del artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Cuarto.- Esta resolución se notificará al concejal delegado para su aceptación, entendiéndose aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación no se hace manifestación expresa en contra por escrito ante esta Alcaldía.