MANCOMUNIDAD DE AGUAS DEL SORBE
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La Asamblea General de la Mancomunidad de Aguas del Sorbe, en sesión celebrada el día 3 de julio de 2024, acordó la aprobación, con carácter provisional, de la modificación del Reglamento del Servicio de Control Analítico del Agua en Redes en Baja de los Municipios Suministrados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dicho acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara núm 144, de fecha 29 de julio de 2024, y no habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo inicialmente aprobado por la Asamblea General de la Mancomunidad.
Contra el acuerdo adoptado, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Guadalajara , a 18 de septiembre de 2024, Jose Miguel Benítez Moreno, Vicepresidente
De conformidad con lo establecido en el artículo 70,2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a continuación, se hace público el texto integrado del reglamento aprobado.
REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO DE CONTROL ANALÍTICO DEL AGUA
Artículo 1º.- Finalidad.-
El objeto del presente Reglamento es el de regular las características y condiciones de la prestación del Servicio de Control Analítico del Agua por parte de la Mancomunidad de Aguas del Sorbe
Artículo 2º.- Usuarios del Servicio.-
Podrán ser usuarios del Servicio:
- Municipios mancomunados
- Municipios o entidades con convenio de transporte de caudales
- Cualquier municipio o entidad que gestione redes de abastecimiento
- Cualquier persona física o jurídica que demande los servicios analíticos que presta la Mancomunidad de Aguas del Sorbes.
Artículo 3º.- Contenido del Servicio:
El Servicio de Control Analítico del Agua consistirá en la realización de cualquiera de los tipos de análisis o parámetros individuales siguientes:
Análisis organoléptico (Olor, Sabor, Color, Turbidez) |
Análisis de Control |
Análisis Completo (Incluido COT, Microcistina LR, Fluoranteno) |
Análisis de radiactividad |
Caracterización de las aguas (Dureza total, Calcio, Magnesio, Potasio) |
Análisis de Control en Grifo* |
Análisis de Control en Grifo en edificio prioritario |
Control microbiológico: (E.Coli, Coliformes totales, Clostridium Perfringens, Aeróbeos a 22ºC) |
Parámetros individuales: |
Cloro libre residual |
Nitratos |
Nitritos |
Hierro |
Manganeso |
Aluminio |
Cobre |
Plomo |
Níquel |
Cromo total |
Amonio |
Oxidabilidad |
Recogida / toma de muestras a solicitud de usuario (1) |
(1) El servicio de recogida / toma de muestra a solicitud de usuario se prestará por la Mancomunidad de Aguas del Sorbe siempre que el punto en que haya de efectuarse la recogida no se encuentra a una distancia superior a 50 kilómetros del laboratorio ( Ctra de Maluque, s/n Mohernando -Guadalajara-)
Artículo 4.- Modalidad de prestación del servicio
Se establecen dos modalidades de prestación del servicio:
1.- Por autoliquidación:
Se aplicará la modalidad de autoliquidación a toda solicitud que, con arreglo al modelo normalizado establecido, se solicite la prestación del servicio de una manera puntual referida a cualquier modalidad de analítica o parámetros individuales.
A la solicitud, se acompañara el resguardo acreditativo de haber hecho efectivo el pago del precio público por la prestación del servicio.
2.- Mediante alta en el servicio de control analítico del agua
Se incluirá en esta modalidad a todos los demandantes del servicio que soliciten su prestación de manera continuada en el tiempo y requerirá:
- Solicitud de alta en el servicio:
- Si el solicitante es una entidad local : solicitud de alta especificando el servicio o servicios solicitados junto con el acuerdo adoptado por el órgano competente conforme a la legislación de régimen local.
- Si el solicitante es una persona física o jurídica: solicitud de alta en el servicio junto con la documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y titulo habilitante para cursar la misma.
- Recibida la solicitud, por los servicios técnicos se efectuará propuesta de resolución que elevará a la Junta de Gobierno para que adopte acuerdo sobre alta en el servicio.
- Adoptado el acuerdo y notificado el mismo al solicitante, se procederá a prestar el servicio permaneciendo en el mismo mientras no comunique la baja.
- Baja en el servicio: La baja en la prestación del servicio será comunicada en la misma forma que el alta en el servicio y deberá efectuarse con una antelación, de al menos, un mes a la fecha prevista de baja. El acuerdo de toma de razón corresponderá a la Junta de Gobierno de la Mancomunidad.
- Los servicios prestados mediante la modalidad de “alta en el servicio de control analítico del agua” se liquidarán con periodicidad mensual.
Artículo 5º.- Plazos
Los plazos máximos de respuesta de datos analíticos a partir de la toma de muestras o entrega de la misma en las instalaciones del Laboratorio ( Ctra de Maluque s/n Mohernado) serán los siguientes:
TIPO DE ANALISIS |
PLAZO(días laborables) |
Organoléptico |
10 |
Control |
20 |
Completo |
30 |
Grifo |
20 |
Radiactividad |
30 |
Caracterización del agua |
20 |
Parámetros individuales |
10 |
Artículo 6.- Método y contenido del Servicio.-
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, el método de análisis para los parámetros del anexo I y del anexo IV en agua, cumplirá con lo especificado en el anexo III y con la disposición adicional octava del referido Real Decreto.
El método de análisis utilizado por el laboratorio de la Mancomunidad de Aguas del Sorbe se ajustará a lo especificado en el anexo III, en particular:
- Los métodos de análisis microbiológicos cumplirán con lo dispuesto en el anexo III, parte C
- Los métodos de análisis físico-químicos cumplirá con los requisitos mínimos establecidos en el anexo III, parte D.
- En ausencia de un método de análisis físico-químico que cumpla los requisitos mínimos, se utilizarán las mejores técnicas disponibles, haciendo que se validen en documenten de conformidad con el anexo III, parte E.
- Cuando se utilicen kits o aparatos en línea en las determinaciones in situ, cumplirá con lo especificado en el anexo III, parte B y F.
En cuanto al alcance del Servicio de control Analítico del Agua que prestará la Mancomunidad de Aguas del Sorbe, dependiendo del tipo de servicio solicitado, consistirá en:
A).- Si se trata del servicio de control analítico del agua en las redes internas de los municipio, en llevar a cabo la actividad técnica encaminada a la realización de aquellos análisis y actuaciones exigidas a los operadores por el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, conforme a los siguientes criterios:
- La realización de los distintos tipos de análisis contemplados en la legislación reguladora (de Control, Completo, en Grifo, en Grifo en edificio prioritario o de Radiactividad).
- La comunicación y entrega de los resultados analíticos a cada uno de los operadores solicitantes.
- Comunicación inmediata de anomalías e incidencias que puedan significar cualquier tipo de problemas relacionados con la calidad del agua de consumo humano.
- Emitir informes técnicos, a requerimiento de los operadores dentro del ámbito de las anteriores analíticas.
- Previa petición de los usuarios:
- Efectuar toma de muestras en los puntos seleccionados (a la salida de los depósitos reguladores y/o en la red), de acuerdo con los respectivos operadores y con la frecuencia que la legislación reguladora establezca, en función del consumo de cada municipio.
- Efectuar toma de muestras en los grifos de los consumidores
- El transporte de muestras al Laboratorio de la Mancomunidad, ubicado en la ETAP de Mohernando.
B) En los demás casos, a hacer entrega de un informe con los resultados obtenidos.
C) Cuando sean los usuarios los que se encarguen de efectuar la toma de muestras y su transporte, deberán seguir el procedimiento de toma de muestras que a tal efecto se les facilitará desde el Laboratorio de la Mancomunidad.
Artículo 7.- De los resultados
1. Los datos obtenidos de las analíticas o parámetros analizados serán de titularidad del solicitante. Cualquier uso, voluntario u obligatorio de los mismos será llevado a cabo por el titular. La Mancomunidad no podrá hacerlos públicos ni cederlos a terceros salvo circunstancias excepcionales y con la previa autorización del titular.
2. Atendiendo a la circunstancia de que la gestión de suministro de agua en baja es competencia municipal, el servicio que la Mancomunidad de Aguas del Sorbe presta dentro del ámbito del mismo se limitará a las actividades analíticas del agua que circula por la red en baja, no responsabilizándose de su calidad.
La Mancomunidad únicamente podrá ser requerida, a título consultivo, para la subsanación de posibles deficiencias que se produzcan en la red.
3. La Mancomunidad no emitirá notas de prensa, comunicados a medios informativos, etc, referentes a la calidad u otros datos del agua correspondiente a la red interior de los municipios. Tampoco facilitará ningún tipo de información o explicación a usuarios particulares.
Artículo 8.-Derechos y obligaciones de los usuarios
1.- Los usuarios de los servicios de control analítico del agua que presta la Mancomunidad de Aguas del Sorbe tendrán derecho a:
- La entrega de los resultados obtenidos en los plazos previstos en el artículo 5 de este reglamento.
- Que se guarde confidencialidad por parte de la Mancomunidad del contenido de los resultados obtenidos.
2.- Se establecen como obligaciones de los usuarios:
- La de instalar en los puntos de muestreo los dispositivos necesarios para la correcta toma de muestras (grifos en la salida de los depósitos, etc). La Mancomunidad podrá acordar, previo informe técnico, la no utilización de algún punto de muestreo si no estuviera suficientemente adaptado o bien careciese de las condiciones de seguridad o acceso adecuadas.
- La de facilitar al Laboratorio de la Mancomunidad llaves actualizadas de cada uno de los depósitos y la de que las puertas y franqueos de los mismos estén en perfectas condiciones de accesibilidad.
- La de facilitar al Laboratorio de la Mancomunidad todos los accesorios que sean precisos para la toma de muestras en los puntos acordados (mapas, llaves, acoplamientos en las bocas de riego, etc.) a fin de que dicha toma sea ágil y representativa.
- En las campañas de toma de nuestras en los grifos de los consumidores se facilitará al Laboratorio de la Mancomunidad la relación de usuarios voluntarios que vayan a participar en la misma, así como sus teléfonos y direcciones.
- La de abonar, en la forma y plazos que legal o reglamentariamente se establezca las liquidaciones que la Mancomunidad emita por la prestación del servicio, conforme a su ordenanza fiscal reguladora. La Presidencia de la Mancomunidad dará cuenta a la Junta de Gobierno de la situación de impago de aquellos municipios que no hayan hecho frente al abono de las liquidaciones durante el plazo de tres meses,
DISPOSICIÓN ADICIONAL.- Las actividades de control analítico del agua a que se refiere este Reglamento se adaptarán automáticamente a las normas que al respecto dicten el Estado o la Comunidad Autónoma.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación.