MANCOMUNIDAD DE AGUAS DEL SORBE
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Transcurrido el plazo de treinta días desde la inserción, en el Boletín Oficial de la Provincia, núm. 144, de fecha 29 de julio de 2024 , del anuncio de aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del precio público del servicio de control analítico del agua y no habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo inicialmente aprobado por la Asamblea de la Mancomunidad en fecha 03 de julio de 2024.
Contra el acuerdo adoptado, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Guadalajara, a 18 de septiembre de 2024,Jose Miguel Benítez Moreno, Vicepresidente
De conformidad con lo establecido en el artículo 17,4. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a continuación se hace público el texto integrado de la ordenanza aprobada.
Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de control analítico del agua.-
I. NATURALEZA Y OBJETO
Artículo 1.
De conformidad con lo previsto en los artículos 152 y 41 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida a la Mancomunidad de Aguas del Sorbe, en su calidad de Administración Pública de carácter asociativo, por los artículos 4, 49, 70.2 y concordantes de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece el Precio Público por la prestación del Servicio de Control Analítico del Agua.
Artículo 2
Será objeto del precio público la prestación de cualquiera de los servicios siguientes realizados por el Laboratorio de Análisis y Control de la Mancomunidad de Aguas del Sorbe:
Análisis organoléptico (Olor, Sabor, Color, Turbidez) |
Análisis de Control |
Análisis Completo (Incluido COT, Microcistina LR, Fluoranteno) |
Análisis de radiactividad |
Caracterización de las aguas (Dureza total, Calcio, Magnesio, Potasio) |
Análisis de Control en Grifo* |
Análisis de Control en Grifo en edificio prioritario |
Control microbiológico: (E.Coli, Coliformes totales, Clostridium Perfringens, Aeróbeos a 22ºC) |
Parámetros individuales: |
Cloro libre residual |
Nitratos |
Nitritos |
Hierro |
Manganeso |
Aluminio |
Cobre |
Plomo |
Níquel |
Cromo total |
Amonio |
Oxidabilidad |
Recogida / toma de muestras a solicitud de usuario |
II. OBLIGADOS AL PAGO
Artículo 3.
Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza:
- Las personas física o jurídicas titulares de los bienes que motiven los servicios y los beneficiarios y peticionarios de los mismos.
- La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación de cualesquiera de los servicios recogidos en las tarifas de esta Ordenanza
III. EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES.
Artículo 4.
No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente determinados en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales, en la cuantía que por cada uno de ellos se concedan.
IV. BASES Y TARIFAS
Artículo 5.
1.- La base a satisfacer se establecerá en función de la naturaleza de los servicios regulados en las tarifas de la misma.
2.- La cuantía se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas, en función del tipo de análisis o parámetros analíticos a realizar:
Tipo de análisis o parámetros a analizar |
Euros |
Análisis organoléptico (Olor, Sabor, Color, Turbidez) |
34,72 |
Análisis de Control |
51,84 |
Análisis Completo (Incluido COT, Microcistina LR, Fluoranteno) |
599,65 |
Análisis de radiactividad |
118,22 |
Caracterización de las aguas (Dureza total, Calcio, Magnesio, Potasio) |
47,54 |
Análisis de Control en Grifo* |
166,43 |
Análisis de Control en Grifo en edificio prioritario |
200,07 |
Control microbiológico: (E.Coli, Coliformes totales, Clostridium Perfringens, Aeróbeos a 22ºC) |
82,11 |
Parámetros individuales: |
|
Cloro libre residual |
21,61 |
Nitratos |
25,93 |
Nitritos |
25,93 |
Hierro |
43,22 |
Manganeso |
47,54 |
Aluminio |
43,22 |
Cobre |
30,25 |
Plomo |
47,54 |
Níquel |
47,54 |
Cromo total |
47,54 |
Amonio |
30,25 |
Oxidabilidad |
38,89 |
Recogida / toma de muestras a solicitud de usuario (unidad)(1) |
30,25 |
(1) El servicio de recogida / toma de muestra a solicitud de usuario se prestará por la Mancomunidad de Aguas del Sorbe siempre que el punto en que haya de efectuarse la recogida no se encuentra a una distancia superior a 50 kilómetros del laboratorio ( Ctra de Maluque, s/n Mohernando -Guadalajara-)
V. NORMAS DE GESTIÓN Y DE INGRESO
Los servicios objeto de la presente ordenanza se prestarán, en todo caso, en las condiciones, características y plazos fijados en el “Reglamento del Servicio de Control Analítico del Agua” .
Artículo 6.
- Toda persona o entidad interesada en que se preste algún servicio, presentará solicitud expresiva de la extensión y naturaleza del servicio deseado.
- Se devengará el precio público y nace la obligación de contribuir en el momento en que se solicite la prestación de los servicios objeto de esta Ordenanza.
Artículo 7.
- Todas las personas interesadas en que se preste alguno de los servicios objeto de este precio público, deberán solicitar previamente los mismos y practicar autoliquidación según el modelo facilitado al efecto, conforme a las Tarifas previstas en la presente Ordenanza, acompañada del documento justificativo de haber ingresado en cualquiera de las Entidades Bancarias en las que la Mancomunidad de Aguas del Sorbe tenga cuenta abierta el importe del servicio.
- Se sustituirá el régimen de autoliquidación, por la emisión de liquidaciones con periodicidad mensual, a los demandantes del servicio que lo soliciten para su prestación de manera continua y permanente, y el abono de las mismas se llevará a cabo en la forma y plazos establecidos en las normas tributarias aplicables.
- En todos los casos, el precio público se verá incrementado por el Impuesto sobre el Valor Añadido que corresponda.
- Y en todo lo no previsto en estas normas sobre gestión e ingreso será de aplicación lo establecido en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás normativa de desarrollo.
Disposición adicional
La presente Ordenanza sustituye a la Ordenanza Reguladora del Precio Público por la prestación del Servicio de Control Analítico del Agua en Redes en Baja de los Municipios Suministrados.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, conforme a lo establecido en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y continuará en vigor hasta que expresamente se acuerde su modificación o derogación.