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Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

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Lunes, 23 Septiembre 2024 08:09

BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, ENTRE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DE CARRERA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA, DE LAS PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIO

2940

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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. ÁREA DE RECURSOS HUMANOS


2940

Por medio del presente anuncio se hacen públicas las Bases Generales que regirán las convocatorias de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición y turno de promoción interna, de las plazas vacantes en la plantilla de funcionarios y funcionarias, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de 2023 y 2024, aprobadas por la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial, en sesión extraordinaria celebrada el día 3 de septiembre de 2024.

“BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, ENTRE FUNCIONARIOS DE CARRERA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA, DE LAS PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN Y TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA, CORRESPONDIENTES A LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO DE 2023 Y 2024

PRIMERA: OBJETO Y CUESTIONES GENERALES.

Estas Bases Generales tienen por objeto establecer las normas reguladoras de las convocatorias de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad, por el sistema de concurso-oposición y turno de promoción interna, de las plazas vacantes en la Plantilla de funcionarios de la Diputación Provincial de Guadalajara correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los ejercicios 2023 y 2024, que se ejecutarán de forma conjunta y que resumidamente comprenden las plazas que a continuación se reseñan:

GRUPO

SUBGRUPO

NÚM. VACANTES

PLAZAS

NÚMS.

ESCALA

SUBESCALA

CLASIFICACIÓN

DENOMINACIÓN

A

A2

4

36, 87, 264 y 674

ADMÓN. GENERAL

DE GESTIÓN

-----

TÉCNICO/A GESTIÓN

C

C1

1

818

ADMÓN. GENERAL

ADMINISTRATIVA

-----

ADMINISTRATIVO/A ADMÓN. GENERAL

C

C2

1

147

ADMÓN. GENERAL

ADMINISTRATIVA

-----

AUXILIAR ADMÓN. GENERAL

A

A1

1

687

ADMÓN. ESPECIAL

TÉCNICA

TÉCNICOS SUPERIORES

T. A. E. (INFORMÁTICA)

A

A2

1

851

ADMÓN. ESPECIAL

TÉCNICA

TÉCNICOS MEDIOS

GESTOR/A TRIBUTARIO/A

A

A2

1

81

ADMÓN. ESPECIAL

TÉCNICA

TÉCNICOS MEDIOS

TÉCNICO/A MEDIO ETNOGRAFÍA

A

A2

1

69

ADMÓN. ESPECIAL

TÉCNICA

TÉCNICOS MEDIOS

TÉCNICO/A MEDIO ACTIVIDADES DEPORTIVAS

A

A2

1

85

ADMÓN. ESPECIAL

TÉCNICA

TÉCNICOS MEDIOS

TÉCNICO/A MEDIO ADMÓN. ESPECIAL (TRIBUTARIA)

C

C1

1

727

ADMÓN. ESPECIAL

SERVICIOS

ESPECIALES

COMETIDOS ESPECIALES

ENCARGADO/A INFRAESTRUCTURAS

C

C1

1

720

ADMÓN. ESPECIAL

SERVICIOS

ESPECIALES

COMETIDOS ESPECIALES

ENCARGADO/A CENTROS COMARCALES

C

C1

1

237

ADMÓN. ESPECIAL

TÉCNICA

TÉCNICOS AUXILIARES

TÉCNICO/A AUXILIAR PROTOCOLO

C

C2

2

323 y 1032

ADMÓN. ESPECIAL

SERVICIOS ESPECIALES

PERSONAL DE OFICIOS

OFICIAL/A MAQUINISTA INFRAESTRUCTURAS

C

C2

1

251

ADMÓN. ESPECIAL

SERVICIOS ESPECIALES

PERSONAL DE OFICIOS

OFICIAL/A ORDENANZAS

C

C2

1

324

ADMÓN. ESPECIAL

SERVICIOS ESPECIALES

PERSONAL DE OFICIOS

OFICIAL/A CONDUCTOR/A VEHÍCULOS, MAQUINARIA Y CAMIÓN (CC.CC)

C

C2

1

475

ADMÓN. ESPECIAL

SERVICIOS ESPECIALES

PERSONAL DE OFICIOS

OFICIAL/A ALBAÑIL (CC.CC)

Las presentes bases se completarán con las específicas de cada convocatoria, en las que se precisarán, esencialmente, la denominación, características y requisitos de las plazas, el importe de la tasa por derechos de examen, el temario del programa y, en su caso, las concreciones adicionales del ejercicio o prueba práctica.

Las plazas integrantes de las citadas ofertas de empleo público se agruparán en las convocatorias específicas por especialidades.

Antes de su aprobación por la Junta de Gobierno se dará traslado de las bases específicas de cada convocatoria a las representaciones sindicales de la Diputación Provincial, que dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para realizar, en su caso, las consideraciones que estimen oportunas.

En estos procesos regirá la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las de ingreso, tal y como establece el artículo 77 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

En el caso de que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna quedasen vacantes, no podrán acumularse a las de la convocatoria de acceso libre, dado el carácter independiente de ambos procesos.

Las bases tienen en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha.

Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione alguna dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

SEGUNDA: NORMATIVA APLICABLE.

A las respectivas convocatorias les será de aplicación, además de las presentes Bases Generales y de las Bases Específicas, la normativa de general aplicación, fundamentalmente la siguiente:

  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP, en adelante).
  • Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha (LEPCLM)
  • Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
  • Real Decreto 896 Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
  • Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

TERCERA: REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.

Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas que se convoquen las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser funcionario/a de carrera de la Diputación Provincial de Guadalajara y tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio en el grupo/subgrupo de titulación inmediatamente inferior (conforme a la interpretación emanada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo -STS núm. 883/2021, de 21 de junio de 2021, recurso 7254/2019- de los artículos 18.2 y Disposición Transitoria Tercera, apartado 3, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, no es posible la promoción interna de las personas funcionarias del subgrupo C1 al subgrupo A1, aún reuniendo los requisitos para ello, dado que la carrera profesional es un conjunto ordenado por lo que la promoción interna de las personas funcionarias pertenecientes al subgrupo C1 será al inmediato superior, es decir, al subgrupo A2, siempre que reúna los requisitos para ello; de otro lado, según la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de Septiembre de 2011 (C-177/10) de forma análoga a lo establecido respecto al cobro de trienios por el personal interino y en aplicación de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, y el acuerdo marco que figura en el anexo de ésta, los funcionarios de carrera que hayan prestado también servicios como interinos en dicho cuerpo podrán sumar el tiempo de servicios como interinos a los efectos del cómputo de dos años para la promoción interna).
  2. Estar en posesión del título correspondiente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de solicitudes, según las Bases Específicas de cada convocatoria.
  3. Ingresar a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad correspondiente en concepto de tasa por la participación en las convocatorias par la selección del personal -derechos de examen-.

IMPORTE DE LA TASA A INGRESAR POR PARTICIPACIÓN EN LAS CONVOCATORIAS MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA (para los trabajadores al servicio de la Diputación Provincial en el momento del devengo)

PARA PLAZAS SUBGRUPO A1

11,81€

PARA PLAZAS SUBGRUPO A2

10,73€

PARA PLAZAS SUBGRUPO C1

9,66€

PARA PLAZAS SUBGRUPO C2

8,59€

  1. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  2. Aquellos que, independientemente de los anteriores, se establezcan en las Bases Específicas de cada convocatoria.

Todos los requisitos establecidos en los apartados anteriores y los que se recojan en las Bases Específicas deberán cumplirse por las personas aspirantes el último día de plazo de presentación de instancias y gozar de los mismos durante todo el proceso selectivo, hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

CUARTA: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

Las instancias solicitando tomar parte en los procesos selectivos (cuyo modelo figurará como Anexo I de la respectiva convocatoria, en el en el tablón informativo de la página Web de la Diputación Provincial y en el tablón de anuncios de la sede electrónica -https://dguadalajara.sedelectronica.es-), en las que las personas aspirantes deberán declarar expresamente que reúnen todos los requisitos que se exigen en las Bases Generales y en las Específicas de cada convocatoria, estarán dirigidas a la Presidencia de la Corporación y se presentarán, debidamente cumplimentadas y preferentemente de forma telemática, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de cada convocatoria específica en el Boletín Oficial del Estado. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16 LPACAP.

En la instancia deberán constar, necesariamente, además del nombre y los apellidos, el número del DNI, domicilio completo, teléfono y dirección de correo electrónico.

A la instancia se acompañará la siguiente documentación (la antigüedad, la prestación de servicios en la plaza objeto de la convocatoria y el grado personal consolidado se incorporarán de oficio por parte del Servicio de Recursos Humanos):

  • Copia de la titulación exigida en la respectiva convocatoria.
  • Copia del justificante de abono de los derechos de examen. La falta de pago de la tasa determinará la exclusión del aspirante.
  • En su caso, para acreditar como mérito otras titulaciones académicas oficiales distintas y de nivel superior de la requerida para el acceso, presentación de la copia del correspondiente título o resguardo de solicitud de éste.
  • En su caso, copia del carné o carnés necesarios para el desempeño de las tareas asociadas.
  • En su caso, para acreditar como mérito la realización de cursos de formación o perfeccionamiento, copia del certificado o diploma de asistencia al curso, con indicación del número de horas lectivas y de su fecha de celebración.

La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán los méritos no alegados o no acreditados documentalmente en plazo.

QUINTA: ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.

Expirado el plazo de presentación de instancias y en el plazo máximo de un mes, la Presidencia de la Diputación Provincial de Guadalajara dictará la resolución mediante la que aprobará la relación provisional de personas admitidas y excluidas, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón informativo de la página Web de la Diputación Provincial y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de esta Corporación. Las personas aspirantes excluidas expresamente, así como las que no figuren en la relación de admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 68 LPACAP.

Una vez examinadas las reclamaciones que se hubieran presentado, se publicará la relación definitiva de personas admitidas en dicho Boletín Oficial, en el tablón informativo de la página Web de la Diputación Provincial y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de esta Corporación. De no presentarse reclamación se elevará a definitiva la inicialmente publicada. En la misma resolución se incluirá la composición del Tribunal Calificador, el lugar, fecha y hora del comienzo del ejercicio y, en su caso, el orden de actuación de las personas aspirantes, frente a cuyos miembros se podrá presentar solicitud de recusación.

Contra la resolución que apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la Corporación, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas en el Boletín Oficial de la Provincia.

SEXTA: TRIBUNAL CALIFICADOR.

Los tribunales de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer, de conformidad con el artículo 60 del TREBEP.

El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

El órgano de selección estará compuesto por el presidente y cuatro vocales y será asistido por un secretario, nombrados todos ellos por el Presidente de la Corporación Provincial:

  • Presidente: Un funcionario o funcionaria de carrera del Área de Recursos Humanos, Secretaría General o Asesoría Jurídica perteneciente a los subgrupos A1 o A2. También podrán desempeñar este cargo el resto de los funcionarios o funcionarias de carrera pertenecientes a la Escala de Habilitación Nacional, los Técnicos de Administración General y Técnicos Medios de la Escala de Administración General y los Licenciados/Grados en Derecho de la Escala de Administración Especial.
  • Secretario: El de la Corporación o funcionario o funcionaria de esta en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.
  • Vocales: Un funcionario o funcionaria de carrera designado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y otros tres designados por la Presidencia de la Diputación Provincial de Guadalajara, técnicos, especialistas o expertos en la materia, todos ellos. Conforme a las previsiones normativas contenidas en el III Acuerdo Marco, la Junta de Personal propondrá a uno de ellos, quien no ostentará representación alguna de dicho órgano u organización sindical, y actuará a título individual.

También podrán asistir, como observadores, con voz, pero sin voto, un representante de cada uno de los sindicatos más representativos en el ámbito de la Diputación Provincial.

En el caso de los vocales a propuesta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Junta de Personal, sí no formularan propuesta de nombramiento en el plazo de diez días naturales desde el siguiente a la petición, se entenderá que decaen en su opción.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y, como se ha dicho, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

Todos los miembros del Tribunal deberán tener nivel de titulación igual o superior al exigido para las plazas convocadas y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo o superior subgrupo de titulación.

Para la válida constitución de los tribunales, en cada una de las sesiones, bastará la asistencia de su Presidente, del Secretario y de dos de los vocales, titulares o suplentes, indistintamente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte de este cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP, en adelante), o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria, notificándolo a la autoridad competente.

El Tribunal podrá disponer, por mayoría de votos, la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, sobre la base de las cuales colaborarán con el Tribunal y tendrán voz, pero no voto.

Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal Calificador podrá designar colaboradores administrativos que permitan garantizar un ágil y adecuado desarrollo del proceso selectivo.

Los Tribunales actuarán con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento, siendo responsables de garantizar su objetividad y teniendo el deber de secreto o confidencialidad en el desarrollo de sus reuniones, así como en todos los contenidos del expediente administrativo cuya difusión pudiera implicar menoscabo de los principios de igualdad, mérito y capacidad, pudiendo incurrir en responsabilidad administrativa e incluso penal. Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico resolverán todas las dudas que surjan en aplicación de las presentes bases y de las específicas, y tomarán los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de cada convocatoria, estableciendo los criterios que deben adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.

En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de la existencia de aspirantes que no cumplen alguno de los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia del interesado deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud.

Los miembros del Tribunal, y también los posibles asesores, percibirán las indemnizaciones o asistencias que por razones del servicio estén legalmente establecidas.

SÉPTIMA: COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.

Desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la correspondiente convocatoria y sus bases específicas hasta la celebración del ejercicio no podrán transcurrir menos de dos meses ni más de seis. Asimismo, las pruebas no podrán comenzar hasta transcurridos, al menos, cinco días hábiles desde la publicación de la fecha, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición en el referido Boletín. Las restantes comunicaciones y notificaciones derivadas de las convocatorias, si las hubiere, se publicarán en el en el tablón informativo de la página Web de la Diputación Provincial y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara.

Las personas aspirantes deberán observar las instrucciones de los miembros del Tribunal o del personal ayudante o asesor durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de estas.

Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de un aspirante quedará reflejada en el acta correspondiente, pudiendo continuar dicho aspirante el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta tanto resuelva el Tribunal sobre el incidente.

Las personas aspirantes quedarán decaídas en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración después de que se hayan iniciado las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aún cuando se deba a causas justificadas.

Tratándose de pruebas de carácter individual y sucesivo, el Tribunal podrá apreciar las causas alegadas y admitir al aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal.

OCTAVA: PROCESO DE SELECCIÓN.

El sistema de selección será el de concurso-oposición. La fase de oposición tendrá una valoración del setenta y cinco por ciento y la fase de concurso del veinticinco por ciento, de la puntuación total del proceso selectivo.

1. FASE DE OPOSICIÓN:

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, la convocatoria no establece exclusión alguna por limitaciones de las personas aspirantes que no sean las derivadas de la propia incompatibilidad de éstas con el desempeño normal de las tareas y funciones del puesto de trabajo. Por ello, las personas con discapacidad que se presenten al proceso selectivo gozarán de iguales condiciones para la realización de las pruebas que el resto, adoptándose para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones precisas de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas, de forma que gocen en las mismas de igualdad de oportunidades respecto de las demás. A estos efectos, las personas discapacitadas que tengan reconocida legalmente esta condición y precisen la adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas deberán indicarlo en la solicitud, acompañando a la misma el dictamen técnico facultativo o documento equivalente, expedido por los órganos competentes de las Administraciones Públicas, en el que se acrediten las características de la limitación y la adaptación requerida de acuerdo con las características de las pruebas.

Las adaptaciones de tiempo y/o medios se acordarán por el Tribunal, publicándose en el en el tablón informativo de la página Web de la Diputación Provincial y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial con al menos tres días hábiles de antelación a la fecha de realización de las pruebas. Cuando se trate de adaptación de tiempo, el Tribunal resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación conforme al baremo aprobado por la Orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Como se ha indicado, la fase de oposición se valorará con un 75% de la puntuación total del proceso selectivo, esto es, hasta un máximo de 75 puntos. Constará de un ejercicio (con una parte teórica y otra práctica), de carácter obligatorio y eliminatorio, y que consistirá en:

  • PARA LAS PLAZAS ENCUADRADAS EN LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Y EN LOS SUBGRUPOS A1, A2 Y C1 DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL: Contestar a un cuestionario de preguntas tipo test (de las cuales entre el quince y el veinte por ciento se plantearán con carácter práctico e independientes entre si) sobre los temas del programa anexo que figurará en las correspondientes convocatorias, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
    • Plazas del Subgrupo A1: Temario: 51 temas. Cuestionario: 80 preguntas (más 5 de reserva). Tiempo máximo de realización: 85 minutos. Por cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Cada pregunta bien contestada se valorará con 0,9375 puntos, las mal contestadas restarán 0,1875 puntos y las no contestadas no se tendrán en consideración. La puntuación mínima para aprobar el ejercicio, esto es, la fase de oposición será de 37,50 puntos.
    • Plazas del Subgrupo A2: Temario: 34 temas. Cuestionario: 80 preguntas (más 5 de reserva). Tiempo máximo de realización: 85 minutos. Por cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Cada pregunta bien contestada se valorará con 0,9375 puntos, las mal contestadas restarán 0,1875 puntos y las no contestadas no se tendrán en consideración. La puntuación mínima para aprobar el ejercicio, esto es, la fase de oposición será de 37,50 puntos.
    • Plazas del Subgrupo C1: Temario: 23 temas. Cuestionario: 50 preguntas (más 5 de reserva). Tiempo máximo de realización: 55 minutos. Por cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Cada pregunta bien contestada se valorará con 1,50 puntos, las mal contestadas restarán 0,30 puntos y las no contestadas no se tendrán en consideración. La puntuación mínima para aprobar el ejercicio, esto es, la fase de oposición será de 37,50 puntos.
    • Plazas del Subgrupo C2: Temario: 11 temas. Cuestionario: 40 preguntas (más 5 de reserva). Tiempo máximo de realización: 45 minutos. Por cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Cada pregunta bien contestada se valorará con 1,8750 puntos, las mal contestadas restarán 0,375 puntos y las no contestadas no se tendrán en consideración. La puntuación mínima para aprobar el ejercicio, esto es, la fase de oposición será de 37,50 puntos.

El Ejercicio será confeccionado por la presidencia, después de recabar preguntas de los demás miembros del Tribunal. La responsabilidad por la elaboración y la custodia de dicho examen corresponderá exclusivamente a la presidencia.

Se utilizarán formularios OMR o similares, para que la persona opositora pueda llevarse copia de sus respuestas; indicándose en el mismo las normas de realización y cumplimiento.

La secretaría del Tribunal publicará, con el visado de la presidencia de este, en los tres días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio, la relación de las respuestas al cuestionario que se hayan estimado correctas (plantilla provisional), abriéndose entonces un plazo de tres días hábiles para que puedan presentarse reclamaciones a las mismas.

El Tribunal analizará las respuestas a los ejercicios, estimará o rechazará dichas reclamaciones anulando las preguntas o sustituyendo las respuestas que, en su caso, consideren necesarias y determinando las preguntas de reserva que sustituyan a las anuladas, si las hubiere, al tiempo que ratificarán las que consideren respuestas correctas (plantilla definitiva). Ratificadas las respuestas correctas, se valorarán los ejercicios.

A continuación, se publicarán los resultados del ejercicio en el en el tablón informativo de la página Web de la Diputación Provincial y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara.

  • PARA LAS PLAZAS ENCUADRADAS EN EL SUBGRUPO C2 DE LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL: La realización de una prueba práctica, que será determinada en el momento inmediatamente anterior a su celebración y directamente relacionada con el temario de cada convocatoria y las funciones y cometidos de la plaza. Los criterios de valoración de este ejercicio serán los siguientes:
    • Planteamiento (identificación de la prueba y abordar adecuadamente la resolución de esta): hasta 10 puntos.
    • Desarrollo y resultado final (realizar de forma acertada y precisa cada una de las fases o etapas en el desarrollo de la prueba práctica, estructuración de la prueba, ordenación y obtención de un resultado correcto): hasta 60 puntos.
    • Explicación de ésta al Tribunal (utilizar adecuadamente los conceptos y la terminología y expresarse con corrección): hasta 5 puntos.

La puntuación mínima para aprobar el ejercicio, esto es, la fase de oposición será de 37,50 puntos.

El Ejercicio será confeccionado por la presidencia, después de recabar las consideraciones de los demás miembros del Tribunal. La responsabilidad por la elaboración y la custodia de dicho examen corresponderá exclusivamente a la presidencia.

La secretaría del Tribunal publicará, con el visado de la presidencia de este, en los tres días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio, el resultado provisional de la valoración de la prueba, abriéndose entonces un plazo de tres días hábiles para que puedan presentarse reclamaciones.

El Tribunal analizará las alegaciones a los ejercicios que, en su caso, presenten las personas aspirantes y adoptará las resoluciones correspondientes.

A continuación, se publicarán los resultados del ejercicio en el tablón informativo de la página Web de la Diputación Provincial y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara

En las pruebas selectivas deberán garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

El orden de actuación de las personas aspirantes, en los ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente según lo establecido en la correspondiente Resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública.

2. FASE DE CONCURSO: Conforme a lo previsto en el artículo 46.5 de la LEPCLM, esta fase tendrá una valoración de un 25% de la puntuación total del proceso selectivo, esto es, hasta un máximo de 25 puntos. Se celebrará siempre con posterioridad a la de oposición y se llevará a cabo únicamente para aquellos aspirantes que hubieren aprobado el ejercicio. La valoración de los méritos de la fase de concurso se incorporará a la puntuación final obtenida por aquellos aspirantes que hayan superado la prueba eliminatoria, a efectos de determinar la calificación final de los aspirantes y el orden de puntuación de estos. Los méritos alegados por las personas aspirantes en la fase de concurso y que el Tribunal valorará se regirán por el siguiente baremo:

a) Antigüedad: Se valorará por meses de servicio completos (se despreciarán las fracciones inferiores al mes), computándose a estos efectos también los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera, en cualquiera de las Administraciones Públicas, hasta un máximo de 8,00 puntos, a razón de 0,02 puntos por mes.

b) Carrera administrativa según el grado personal consolidado: Se valorará el grado personal consolidado de los funcionarios hasta un máximo de 2 puntos, de la siguiente forma:

  1. Por tener un grado personal consolidado superior en dos o más niveles al correspondiente al puesto básico del subgrupo: 2,00 puntos.
  2. Por tener un grado personal consolidado igual o superior en un nivel al correspondiente al puesto básico del subgrupo: 1 punto.

En este sentido, los niveles de los puestos básicos de los distintos subgrupos son: Subgrupo A1:24; subgrupo A2: 22; subgrupo C1: 20, y subgrupo C2: 16.

c) Prestación de servicios en la plaza objeto de la convocatoria: Por haber prestado servicio en la plaza objeto de la convocatoria en la Diputación Provincial de Guadalajara o en otra con la misma denominación y especialidad mediante nombramiento formal al efecto, se valorará hasta un máximo de 12,00 puntos, a razón de 0,15 puntos por mes.

d) Cursos de formación y Perfeccionamiento: Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las funciones, tareas y responsabilidades de la plaza que se convoca. La puntuación máxima por este concepto será de 1,00 puntos, aplicados de la siguiente forma:

  1. Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos u homologados por el INAP, Diputación Provincial de Guadalajara, FEMP, otras Administraciones, Colegios Profesionales para sus asociados y de Formación Continúa de los Sindicatos, en los que se haya expedido diploma, certificado de asistencia o aprovechamiento, y que se hayan celebrado dentro de los ocho últimos años (tomando como referencia la fecha de finalización del curso y la publicación de la convocatoria en el BOP): Cursos de hasta 10 horas lectivas, 0,05 puntos; cursos de entre 11 y 20 horas lectivas, 0,15 puntos; cursos de entre 21 y 30 horas lectivas, 0,25 puntos; cursos de entre 31 y 50 horas lectivas, 0,35 puntos; y cursos de más de 51 horas lectivas, 0,50 puntos.
  2. Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos u homologados por el INAP, Diputación Provincial de Guadalajara, FEMP, otras Administraciones, Colegios Profesionales para sus asociados y de Formación Continua de los Sindicatos, en los que se haya expedido diploma, certificado de asistencia o aprovechamiento, y que se hayan celebrado más allá de los ocho últimos años: se valorarán la mitad de la escala anterior.

e) Titulación complementaria: Serán objeto de valoración todas aquellas titulaciones oficiales que sean superiores y adicionales a la exigida para el acceso a la plaza, hasta un máximo de 2 puntos, de la manera siguiente:

  • Por superar en un nivel la titulación exigida en la convocatoria: 1 punto.
  • Por superar en dos o más niveles la titulación exigida en la convocatoria: 2 puntos.

A estos efectos se considerarán los siguientes niveles de titulación:

  1. Título Graduado ESO / FP I o Equivalente,
  2. Título Bachiller / FP II / Acceso a la Universidad o Equivalente,
  3. Título FP III / Técnico Superior,
  4. Título de Diplomado,
  5. Título de Licenciado / Grado,
  6. Máster Oficial de Postgrado,
  7. Título de Doctor.

NOVENA: VALORACIÓN DEL CONCURSO-OPOSICIÓN.

Una vez realizada la fase de oposición, el Tribunal valorará los méritos alegados y justificados por los aspirantes.

La secretaría del Tribunal publicará, con el visado de la presidencia de este, en los tres días hábiles siguientes, la valoración provisional de los méritos de las personas aspirantes, abriéndose entonces un plazo de tres días hábiles para que puedan presentarse reclamaciones a las misma.

La calificación definitiva vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición y de la fase de concurso.

En caso de empate en la puntuación final, el orden se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes factores y por el siguiente orden:

  1. Mejor puntuación en la fase de oposición.
  2. Mejor puntuación en el apartado de servicios prestados en la plaza objeto de la convocatoria.
  3. Mejor puntuación en el apartado antigüedad.
  4. Mejor puntuación en el apartado titulación.
  5. Mayor antigüedad.

La secretaría del Tribunal publicará, con el visado de la presidencia de este, en el tablón informativo de la página Web de la Diputación Provincial y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial la relación de personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, con la indicación de la puntuación obtenida en cada una de las fases del proceso selectivo.

Se formará una bolsa de trabajo integrada por todas aquellas personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, hubiesen superado el ejercicio de la fase de oposición. La bolsa de trabajo será válida hasta la celebración de las próximas pruebas selectivas para la provisión definitiva de plazas vacantes. Dicha bolsa de trabajo tendrá carácter preferente a cualquier otra.

Las bolsas de trabajo se publicarán en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara hasta su extinción.

DÉCIMA: RECURSOS.

Las presentes bases, así como los actos administrativos que se deriven de éstas y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la LPACAP y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.”

Guadalajara, 17 de septiembre de 2024. El Presidente, José Luis Vega Pérez

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