MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS VEGA DEL HENARES
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El Pleno de la Mancomunidad Vega del Henares, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de septiembre de 2024, ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2024-2026, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace público para general conocimiento.
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PARA LOS EJERCICIOS 2024 A 2026
PREÁMBULO
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -en adelante LGS-, supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la Ley es el de la transparencia que, junto con la variedad de instrumentos que se articulan en la ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.
El artículo 8.1 de la LGS establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación.
A su vez, la Disposición Fina Primera de la LGS dispone que el referido artículo tiene carácter básico, resultando de aplicación a todas las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los planes estratégicos contendrán previsiones para un periodo de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado, sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente.
Declarada la constitucionalidad del citado artículo 8.1 de la LGS mediante Sentencia del Tribunal Constitucional de 4 de junio de 2013, procede aplicar respecto a dicho artículo la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo (Sentencias de 4 de diciembre de 2012, de 26 de junio de 2012, de 28 de enero de 2013, etc), que considera que dicho precepto tiene carácter básico y llega a las siguientes conclusiones:
- El Pan Estratégico tiene carácter previo al establecimiento de cualquier subvención; y el precepto es imperativo y categórico, siendo un requisito esencial y previo a la regulación de la subvención, de tal forma que requiere una formalización o instrumentalización externa.
- En todo caso, la concesión de subvenciones debe supeditarse en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Por ello, la Mancomunidad Vega del Henares aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2024-2026, cuyo articulado figura a continuación.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
La concesión de subvenciones por la Mancomunidad Vega del Henares durante el período 2024-2026 se ajustará a lo dispuesto, en su caso, en la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones, y al presente Plan Estratégico.
Artículo 2
La concesión de subvenciones requerirá la inclusión previa de las consignaciones correspondientes en los Presupuestos Municipales de cada año, siendo los procedimientos de concesión los establecidos en la LGS y normas que la desarrollen y en la Ordenanza General de Subvenciones.
Artículo 3
La concesión de subvenciones queda supeditada al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben, las bases reguladoras de su concesión y las resoluciones de concesión se acomodarán en todo momento a dichos objetivos.
Artículo 4
La aprobación del presente Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno a favor de los potenciales beneficiarios, los cuales no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.
Artículo 5
Son principios generales de este Plan los siguientes:
- Publicidad y libre concurrencia mediante convocatoria previa en la que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa que, de conformidad con lo establecido en la norma aplicable, deberá contar con la debida consignación presupuestaria previa.
- Concesión conforme a criterios objetivos previamente establecidos en la convocatoria a fin de garantizar el conocimiento previo de los mismos por los potenciales beneficiarios.
- Eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados y eficiencia en la asignación de recursos públicos, debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente.
- Control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades solicitantes a los principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades subvencionadas.
CAPÍTULO II. BENEFICIARIOS
Artículo 6
Los programas de subvenciones quedarán condicionados a la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente.
Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones o concesiones directas, deberá efectuarse la aprobación del gasto.
De forma previa al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas o bases reguladoras de la concesión.
Artículo 7
La Mancomunidad concederá subvenciones a favor de personas o Entidades privadas o públicas con la finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.
CAPÍTULO III.- OBJETIVOS, EFECTOS Y MATERIAS EN LAS QUE SE ESTABLECERÁN SUBVENCIONES
Artículo 8
La Mancomunidad establecerá anualmente subvenciones en las siguientes materias:
- Medio ambiente
- Promoción y fomento del deporte, visibilizando la "marca" Vega del Henares en los equipamientos.
Artículo 9
Objetivo: Medio ambiente
Efectos: la Mancomunidad, durante el período de vigencia del presente Plan, subvencionará el interés en el apoyo al Medio Ambiente mediante premios a reportajes, organización de actividades y otras colaboraciones que ayuden a mejorar y entender el Medio Ambiente.
Artículo 10
Objetivo: Promoción y fomento del deporte. Visibilizar la marca “Vega del Henares”.
Efectos: La Mancomunidad podrá establecer, durante el período de vigencia del presente Plan, subvenciones que ayuden a visibilizar la "marca" Vega del Henares en los equipamientos de las asociaciones o clubes deportivos de los municipios mancomunados, y por otro, fomentar el deporte de competición en dichos municipios, incentivando la participación y desarrollo de actividades deportivas a nivel local.
Con ello se pretende incrementar la presencia y reconocimiento de la "marca" Vega del Henares y de los Ayuntamientos en la mayor cobertura territorial posible, apoyar el desarrollo de actividades deportivas y competitivas, beneficiando a jóvenes y adultos en los municipios mancomunados, facilitar la adquisición de equipamientos y mejoras en infraestructuras deportivas locales, y fomentar el espíritu comunitario y la cohesión social a través del deporte.
CAPÍTULO IV. FINANCIACIÓN
Artículo 11
La financiación de las subvenciones que conceda la Mancomunidad se llevará a cabo con fondos propios, con cargo a los Capítulos IV ó VII de los Presupuestos de Gastos Municipales de los ejercicios correspondientes.
Los costes previsibles para atender las previsiones del presente Plan para cada ejercicio se determinarán en los presupuestos del correspondiente año.
Con carácter general, para todo tipo de subvenciones que se concedan, el plazo de desarrollo de estas actuaciones será siempre anual, sin perjuicio de aquellas actividades que se consoliden en el tiempo, o cuya actuación necesite un plazo mayor al ejercicio anual, en cuyo caso, deberán seguir cumplimentando anualmente los requisitos que establece la ordenanza, en su caso.
CAPÍTULO V. CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PLAN
Artículo 12
La Presidencia anualmente pondrá, a disposición del Pleno, un resumen objetivo de los resultados de la acción subvencionadora.
Artículo 13
El control financiero de los programas subvencionados está encomendado a la Secretaria-Intervención.
La Secretaría-Intervención podrá elaborar los modelos de solicitud, aceptación y/o justificación de subvenciones que faciliten la tramitación y fiscalización de las mismas.
El Gestor de cada Subvención, con arreglo a la Ley General de Subvenciones, se designará por el Presidente de la Mancomunidad.
Artículo 14
Atendiendo al carácter trianual de los Planes Estratégicos de Subvenciones que, como regla general, se establece reglamentariamente y sin que se aprecien circunstancias que justifiquen una duración diferente, la vigencia del presente PES comprende el periodo 2024-2026. No obstante, dicho Plan podrá ser prorrogado por un año más, por acuerdo del Pleno.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, por razones justificadas, el Pleno podrá modificar las líneas de subvenciones contenidas en el PES o introducir nuevas subvenciones.
CAPÍTULO VI. LÍNEAS DE ACTUACIÓN SECTORIAL
Se acompaña anexo que ordena las subvenciones previstas en el presente Plan Estratégico bajo los siguientes criterios: materia, aplicación presupuestaria, beneficiario, objeto e importe.
Materia |
Aplicación presupuestaria |
Beneficiario |
Objeto |
Importe |
Medio Ambiente |
172.480 |
Premios y concursos |
Apoyo al medio ambiente |
5.000,00 € |
Deporte |
341.480 |
Asociaciones y Clubs propuestos por los municipios mancomunados: |
Visibilizar la marca “Vega del Henares” y actividades deportivas |
90.000,00 € de los cuales se desglosan: |
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Alovera |
Club de fútbol Alovera |
7.000,00 € |
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Club Stylo Alovera |
3.000,00 € |
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Cabanillas |
Sporting Cabanillas de fútbol |
10.000,00 € |
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Chiloeches |
Club Deportivo Chiloeches Fútbol Sala F |
10.000,00 € |
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Fontanar |
Fontanar Skate Club |
3.000,00 € |
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C.D.E. Fontanar |
3.500,00 € |
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Club Recreativo Fontanar |
3.500,00 € |
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Marchamalo |
Club Deportivo Marchamalo |
8.500,00 € |
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Club Triatlón Marchamalo |
1.200,00 € |
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Club Atletismo Marchamalo |
300,00 € |
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Quer |
Club de Fútbol Quer-Salesianos |
10.000,00 € |
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Villanueva |
Club Atletismo de Villanueva de la Torre |
2.000,00 € |
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Club de Baloncesto Unión Villanueva |
2.000,00 € |
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Club Badminton Goose Wings |
2.000,00 € |
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Club Omega de Gimnasia Rítmica |
2.000,00 € |
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Haro Fútbol Club |
2.000,00 € |
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Yunquera |
CD PLG Yunquera |
2.500,00 € |
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CDE. Basket Yunquera |
2.500,00 € |
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Club Deportivo Agility ImpliCAN |
2.500,00 € |
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Judo Yunquera |
2.500,00 € |
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Azuqueca |
Baloncesto Azuqueca |
2.050,00 € |
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Balonmano Azuqueca |
2.050,00 € |
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UD Azuqueca fútbol-sala |
2.050,00 € |
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Voleibol Azuqueca |
2.050,00 € |
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Atletisom Azuqueca |
600,00 € |
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CD Navarrosa |
600,00 € |
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Escuela de ciclismo |
600,00 € |
En Azuqueca de Henares, 17 de septiembre de 2024. El Presidente, Fdo.: Rafael Esteban Santamaría