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Miércoles, 18 Septiembre 2024 08:09

CONVOCATORIA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A MUNICIPIOS Y EATIMS DE MENOS DE 5.000 HABITANTES DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA PARA EL MANTENIMIENTO DE PUNTOS DE VIDEOVIGILANCIA EN SUS ACCESOS RODADOS A NÚCLEOS DE POBLACIÓN POR CARRETERAS CONVE

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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE CENTROS COMARCALES, MANTENIMIENTO Y TALLER


2888

Convocatoria de la concesión de subvenciones destinadas a MUNICIPIOS y EATIMS DE MENOS DE 5.000 HABITANTES de la provincia de Guadalajara para el MANTENIMIENTO DE PUNTOS DE VIDEOVIGILANCIA EN SUS ACCESOS RODADOS A NÚCLEOS DE POBLACIÓN POR CARRETERAS CONVENCIONALES. DIPUMANTIENE 2024

Código de identificación BDNS: 784536

Extracto del Acuerdo de 3 de septiembre de 2024 de la Junta Gobierno de Diputación Provincial de Guadalajara (punto nº6), por el que se aprueban las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones destinadas a municipios y EATIM de menos de 5.000 habitantes de la provincia de Guadalajara para el “Mantenimiento de Puntos de videovigilancia en sus accesos rodados a núcleos de población por carreteras convencionales (DIPUTAMNTIENE 2024)” de la Diputación Provincial de Guadalajara:

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. – Objeto.

El objeto de la presente Convocatoria es la regulación del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a municipios y EATIMS de menos de 5.000 habitantes de la provincia de Guadalajara para financiar el MANTENIMIENTO DE PUNTOS DE VIDEOVIGILANCIA EN SUS ACCESOS RODADOS A NÚCLEOS DE POBLACIÓN POR CARRETERAS CONVENCIONALES (DIPUMANTIENE 2024), durante el año 2024.

Segundo. - Beneficiarios

1. Podrán solicitar las subvenciones los municipios y EATIMS de la provincia de Guadalajara que cuenten con población censada inferior a 5.000 habitantes, incluidos en el ANEXO II.

Los municipios podrán solicitar a su vez, subvención para sus núcleos de población que tengan la consideración de pedanías, incluidos en el ANEXO II.

2. Conforme a los artículos 22.1 y 24 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios acreditarán mediante declaración responsable el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Así mismo, para poder obtener la condición de beneficiario se deberá estar a la fecha de presentación de solicitudes, al corriente de las obligaciones fiscales y económicas con la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara.

3. Los municipios y EATIMS beneficiarios de la subvención DIPUCAM 2023 que, conllevaba contrato de mantenimiento por un año, solo podrán solicitar subvención por los gastos soportados con posterioridad a la finalización de la obligación de mantenimiento por el suministrador.

Tercero. - Importe de las ayudas

1. El importe global máximo de las ayudas a conceder asciende a 810.000,00 euros, que se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 1501 46200 y 1501 46800.

2. Se atenderán todas las solicitudes recibidas para los municipios y EATIMS de la provincia de Guadalajara, que cumplan las bases de la presente convocatoria.

3. El importe individual por conceder hasta agotar la totalidad del crédito disponible resultará del siguiente cálculo:

A = 810.000,00 / B.

Siendo:

A Importe en € a conceder a cada municipio, pedanía o EATIM para el mantenimiento de un punto de videovigilancia.

B Número total de solicitudes de puntos de videovigilancia a mantener.

4.Se subvencionará un punto de videovigilancia por cada uno de los accesos rodados que tenga el municipio o la EATIM por carretera convencional, de titularidad nacional, autonómica o provincial, con un límite máximo de 2 accesos rodados distintos. En caso de que un municipio solicite mantenimiento para sus pedanías, se subvencionarán un máximo de 2 accesos rodados distintos por pedanía.

Cuarto. - Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables los gastos correspondientes al mantenimiento de puntos de videovigilancia en sus accesos rodados por carretera convencional (conforme al artículo 2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras) a los municipios, pedanías o EATIM de la provincia de Guadalajara.

2. Los gastos de mantenimiento de los puntos de videovigilancia corresponderán a la anualidad de 2024.

3. Se considerará gasto subvencionable el que ha sido efectivamente pagado con fecha máxima la de la finalización del período de solicitud / justificación, ambos coincidentes.

4. Se considera un punto de videovigilancia el compuesto por hasta tres cámaras instaladas en el mismo poste.

5. Cada punto de videovigilancia deberá contar con autorización para la instalación de sistemas de videovigilancia, conforme Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. En caso de que la autorización caduque con posterioridad a la fecha de la solicitud de la subvención se deberá acreditar que se ha solicitado la renovación de esta.

6. Los gastos subvencionados son compatibles con las ayudas procedentes de otras entidades del sector público que puedan recibirse para la misma finalidad, sin que en ningún caso el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

7. No se considerará gasto subvencionable el IVA, ni otros impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Quinto. – Solicitud y justificación de la subvención

1.Los municipios o EATIMS que deseen acogerse a la presente línea de subvención, deberán presentar de forma telemática y firmado electrónicamente, en el plazo de 30 días hábiles desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara de la presente convocatoria, el modelo de solicitud y justificación que se adjunta como ANEXO I y conforme a la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial.

El ANEXO I conforma el documento necesario para la SOLICITUD y JUSTIFICACIÓN de la subvención (AMBAS SE REALIZAN DE MANERA CONJUNTA y DENTRO DEL MISMO PLAZO), el cual se divide en:

1.1. Solicitud.

1.2. Memoria justificativa.

1.3. Gasto y justificación del pago.

Sexto. - Otros datos.

El texto completo de la convocatoria y sus anexos estarán a disposición de los interesados en la página web de la Diputación Provincial de Guadalajara www.dguadalajara.es

Guadalajara a 18 de septiembre de 2024. El Presidente de la Diputación José Luís Vega Pérez

Información adicional

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