AYUNTAMIENTO DE ALBALATE DE ZORITA
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Debido a errores no materiales o de hecho existentes en las bases aprobadas con fecha 20 de agosto de 2024 del Proceso de selección para la constitución de una bolsa de trabajo para cubrir las necesidades de provisión, mediante nombramiento interino, de la plaza de Secretaría-Intervención reservada a Funcionarios con Habilitación de carácter nacional, subescala Secretaría-Intervención, vacante en el Ayuntamiento de Albalate de Zorita según la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 109.2 La Alcaldía-Presidencia en el ejercicio de las funciones conferidas por el artículo 21 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, 7/1985 de 2 de abril. Resuelve;
Primero: Modificar las citadas bases en el punto “Sexto: Sistema de selección y desarrollo de los procesos”, donde dice:
“FASE DE OPOSICIÓN: La fase de oposición constará de un ejercicio, de carácter eliminatorio, con llamamiento único. (…)
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el RD 364/1995, de 10 de marzo, en el BOE nº 114, de fecha 13/05/2022, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “U”. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra U, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra V, y así sucesivamente.
FASE CONCURSO:El Tribunal a la vista de los méritos alegados y debidamente acreditados, los valorará de acuerdo con el siguiente baremo, hasta un total de 10 puntos:
A) Titulación académica. -
Por estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos: Doctor, 1,5 puntos; Postgrado Oficial, 1 puntos; Licenciado o Grado, 1 puntos; Diplomado Universitario, 0,5 puntos; títulos, en todo caso, referentes a las siguientes materias: Derecho, Económicas, Ciencias Políticas y de la Administración, Sociología, Administración y Dirección de Empresas, Ciencias Actuariales y Financieras. Hasta un máximo de 2 puntos.
B) Experiencia profesional. -
a) Por la prestación de servicios en la Administración Pública local, como Secretario-Interventor, con nombramiento en legal forma, hasta un total de 3 puntos:
- 0,10 puntos/ por mes completo de servicios prestados en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- 0,05 puntos/ por mes completo de servicios prestados en otras Comunidades Autónomas.
b) Por la prestación de servicios en la Administración Pública local en otras subescalas de Habilitación Nacional distintas de la de Secretaría-Intervención, con nombramiento en legal forma: 0,05 puntos/ por mes completo de servicio, hasta un total de 2 puntos.
La puntuación máxima de este apartado no podrá superar 4 puntos.
Los servicios prestados se acreditarán con la aportación de copia compulsada del nombramiento y toma de posesión y certificación original expedida por el funcionario competente del Ayuntamiento donde se hayan prestado los servicios o por el S.A.T. de la Diputación Provincial correspondiente.
c) Por la prestación de servicios en la Administración Púbica local en otros puestos de Administración General, hasta un máximo de 2 puntos:
- Como técnico: 0,03 puntos por mes completo de servicios presentados en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha y 0,02 puntos por mes completo de servicios prestados en otras comunidades autónomas.
- Como Administrativo 0,02 punto por mes completo de servicios prestados en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha y 0,01puntos por mes completo de servicios prestados en otras comunidades autónomas.
C) Superación de pruebas de oposición. -
a) Por haber superado alguna prueba selectiva de acceso como funcionario de carrera a la subescala de Secretaria-Intervención, de Funcionarios con habilitación de carácter nacional: 1 puntos por cada prueba.
b) Por haber superado alguna prueba selectiva de acceso a las demás subescalas distintas de las de Secretaría-Intervención, de Funcionarios con habilitación de carácter nacional: 0,5 puntos por cada prueba.
La puntuación máxima por este apartado será de 2 puntos.
Para acreditar este mérito se deberá presentar certificación expedida por el órgano competente de la Administración Pública, con expresión de los datos que permitan identificar los ejercicios superados y el opositor.
D) Cursos. -
Por la realización de cursos impartidos por las Administraciones Públicas, Organismos Públicos y Centros Oficiales de formación, sobre las siguientes materias: Urbanismo, gestión económica, financiera, presupuestaria, contabilidad, tesorería, recaudación, recursos humanos, legislación general y sectorial relacionada con la Administración Local, de acuerdo con la siguiente escala:
- Por cursos de duración de 20 a 50 horas lectivas: 0,2 puntos.
- De duración de 51 a 100 horas lectivas: 0,4 puntos.
- De duración de 101 horas a 350 horas lectivas: 0,8 puntos.
- De duración de 351 horas lectivas en adelante: 1,0 puntos.
La puntuación máxima de este apartado no podrá superar 2 puntos.
Podrán ser valorados los cursos al personal formador que los haya impartido siempre que se trata de las materias referidas y se acredite debidamente, según se indica en el siguiente apartado.
Se aportará copia de los títulos expedidos por la realización de los cursos o de los certificados de asistencia o impartición donde consten el número de horas, o bien certificación que acredite la realización del curso expedida por la Administración u Organismo Oficial que lo ha organizado. Los cursos de formación cuya duración sea inferior a 20 horas, no serán valorados.
En los casos de empate en la puntuación de dos o más candidatos, se resolverá a favor de aquél que hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. Si continúa el empate, por la puntuación obtenida en el apartado A. De persistir el empate, se dirimirá éste a favor del que hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado B y, de continuar el empate se procederá de la misma forma, sucesivamente con los apartados C y D. Si persistiera el empate se recurrirá a la letra que determine el orden de actuación de los aspirantes, según sus apellidos, conforme al sorteo que cada año realice la Secretaría de Estado Política Territorial y Función Pública, que será publicado en el BOE. El vigente está contenido en la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, y la letra es la "U".
La puntuación total de los méritos del concurso no podrá exceder de 10 puntos.”
Debe decir:
“FASE DE OPOSICIÓN: La fase de oposición constará de un ejercicio, de carácter eliminatorio, con llamamiento único.
(…)
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el RD 364/1995, de 10 de marzo, en el BOE nº 184, de fecha 31/07/2024, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “U”. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra V, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra W, y así sucesivamente.
FASE CONCURSO: El Tribunal a la vista de los méritos alegados y debidamente acreditados, los valorará de acuerdo con el siguiente baremo, hasta un total de 10 puntos:
A) Titulación académica.- Hasta un máximo de 2 puntos.
Por estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos: Doctor, 1,5 puntos; Postgrado Oficial, 1 puntos; Licenciado o Grado, 1 puntos; Diplomado Universitario, 0,5 puntos; títulos, en todo caso, referentes a las siguientes materias: Derecho, Económicas, Ciencias Políticas y de la Administración, Sociología, Administración y Dirección de Empresas, Ciencias Actuariales y Financieras.
B) Experiencia profesional.- La puntuación máxima de este apartado no podrá superar 4 puntos.
a) Por la prestación de servicios en la Administración Pública local, como Secretario-Interventor, con nombramiento en legal forma, hasta un máximo de 3 puntos:
- 0,10 puntos/ por mes completo de servicios prestados en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- 0,05 puntos/ por mes completo de servicios prestados en otras Comunidades Autónomas.
b) Por la prestación de servicios en la Administración Pública local en otras subescalas de Habilitación Nacional distintas de la de Secretaría-Intervención, con nombramiento en legal forma: 0,05 puntos/ por mes completo de servicio, hasta un total de 2 puntos.
c) Por la prestación de servicios en la Administración Púbica local en otros puestos de Administración General, hasta un máximo de 2 puntos:
- Como técnico: 0,03 puntos por mes completo de servicios presentados en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha y 0,02 puntos por mes completo de servicios prestados en otras comunidades autónomas.
- Como Administrativo 0,02 punto por mes completo de servicios prestados en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha y 0,01puntos por mes completo de servicios prestados en otras comunidades autónomas.
Los servicios prestados se acreditarán con la aportación de copia compulsada del nombramiento y toma de posesión y certificación original expedida por el funcionario competente del Ayuntamiento donde se hayan prestado los servicios o por el S.A.T. de la Diputación Provincial correspondiente.
C) Superación de pruebas de oposición. - La puntuación máxima por este apartado será de 2 puntos.
a) Por haber superado alguna prueba selectiva de acceso como funcionario de carrera a la subescala de Secretaria-Intervención, de Funcionarios con habilitación de carácter nacional: 1 puntos por cada prueba.
b) Por haber superado alguna prueba selectiva de acceso a las demás subescalas distintas de las de Secretaría-Intervención, de Funcionarios con habilitación de carácter nacional: 0,5 puntos por cada prueba.
Para acreditar este mérito se deberá presentar certificación expedida por el órgano competente de la Administración Pública, con expresión de los datos que permitan identificar los ejercicios superados y el opositor.
D) Cursos.- La puntuación máxima de este apartado no podrá superar 2 puntos.
Por la realización de cursos impartidos por las Administraciones Públicas, Organismos Públicos y Centros Oficiales de formación, sobre las siguientes materias: Urbanismo, gestión económica, financiera, presupuestaria, contabilidad, tesorería, recaudación, recursos humanos, legislación general y sectorial relacionada con la Administración Local, de acuerdo con la siguiente escala:
- Por cursos de duración de 20 a 50 horas lectivas: 0,2 puntos.
- De duración de 51 a 100 horas lectivas: 0,4 puntos.
- De duración de 101 horas a 350 horas lectivas: 0,8 puntos.
- De duración de 351 horas lectivas en adelante: 1,0 puntos.
Podrán ser valorados los cursos al personal formador que los haya impartido siempre que se trata de las materias referidas y se acredite debidamente, según se indica en el siguiente apartado.
Se aportará copia de los títulos expedidos por la realización de los cursos o de los certificados de asistencia o impartición donde consten el número de horas, o bien certificación que acredite la realización del curso expedida por la Administración u Organismo Oficial que lo ha organizado. Los cursos de formación cuya duración sea inferior a 20 horas, no serán valorados.
En los casos de empate en la puntuación de dos o más candidatos, se resolverá a favor de aquél que hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. Si continúa el empate, por la puntuación obtenida en el apartado A. De persistir el empate, se dirimirá éste a favor del que hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado B y, de continuar el empate se procederá de la misma forma, sucesivamente con los apartados C y D. Si persistiera el empate se recurrirá a la letra que determine el orden de actuación de los aspirantes, según sus apellidos, conforme al sorteo que cada año realice la Secretaría de Estado Política Territorial y Función Pública, que será publicado en el BOE. De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el RD 364/1995, de 10 de marzo, en el BOE nº 184, de fecha 31/07/2024, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “U”. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra V, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra W, y así sucesivamente.
La puntuación total de los méritos del concurso no podrá exceder de 10 puntos.”
Segundo: Mantener el plazo de presentación de solicitudes inicial hasta el 19 de septiembre de 2024 inclusive. Asimismo todas las solicitudes presentadas entre el día 6 de septiembre de 2024 y el día de la publicación de las bases de la convocatoria corregidas en el Boletín Oficial de la Provincia, se entienden presentadas, no siendo necesario volver a presentar la solicitud y documentación requerida en estas Bases.
Tercero: Publicar el actual decreto en el tablón de anuncios y B.O.P..
En Albalate de Zorita, 11 de septiembre de 2024 firma la presente la Alcaldesa Presidenta en funciones Dña. María Isabel Ortiz Morante.