AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA
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El Pleno del Ayuntamiento de Sigüenza, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de julio de 2024,
acordó aprobar la prórroga de la Encomienda de gestión al Ayuntamiento de Molina de Aragón la prestación de los servicios técnicos a desarrollar por el Arquitecto municipal en el Ayuntamiento de Sigüenza, así como aprobar el texto definitivo de la Adenda en la que se instrumenta la prórroga de la encomienda de gestión, siendo aceptada la misma por Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Molina de Aragón con fecha 06 de mayo de 2024.
Habiéndose suscrito el Convenio por ambas partes el día 29 de diciembre de 2023, se publica como la adenda en la que se formaliza la prórroga del mismo, de acuerdo con lo previsto en la cláusula séptima del Convenio y de conformidad con el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en concordancia con el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
En Sigüenza, a 9 de septiembre de 2024. LA ALCALDESA, María Jesús Merino Poyo.
<< En Sigüenza, a 06 de septiembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, Dña. María Jesús Merino Poyo, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Sigüenza, actuando en nombre y representación del mismo en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, asistida por el Secretario del Ayuntamiento D. Alberto López Bravo, que actúa en ejercicio de la función que le atribuye el artículo 3.2.i) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
De otra parte, D. Francisco Javier Montes Moreno, Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Molina de Aragón, actuando en nombre y representación de la misma en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio.
MANIFIESTAN
Primero.
El Ayuntamiento de Sigüenza no cuenta en la actualidad con personal idóneo para el desempeño de las funciones atribuidas al puesto de trabajo de Arquitecto Municipal, por jubilación forzosa del funcionario interino que ocupaba la plaza.
No habiendo recibido asistencia de la Diputación Provincial de Guadalajara ni figurando en la plantilla del Ayuntamiento ningún trabajador que pueda ejercer las funciones de dicho puesto, necesita atender la necesidad surgida de contar con un Arquitecto que tenga la condición de funcionario público para recibir el asesoramiento técnico preciso exigido por las disposiciones legales vigentes, permitiendo de esa manera al Ayuntamiento un correcto ejercicio de las competencias que legalmente tiene atribuidas y, en especial, las competencias de planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanísticas previstas en el artículo 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Considerándose adicionalmente que la plaza de arquitecto municipal se encuentra incluida en el proceso de estabilización del empleo temporal en el Ayuntamiento de Sigüenza, y siendo más gravosa la convocatoria de un proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo para la sustitución transitoria del Arquitecto Municipal mediante el nombramiento de un funcionario interino; se entiende como procedimiento idóneo para la cobertura de la necesidad del Ayuntamiento de Sigüenza el de encomienda de gestión regulado en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, pues su tramitación más sencilla y consume un menor número de recursos administrativos y temporales, siendo por ello más adecuado al carácter perentorio que ha de revestir la solución a la situación de carencia de Arquitecto Municipal, habida cuenta del elevado volumen de expedientes urbanísticos que se encuentran en tramitación.
Habiéndose suscrito el pasado 29 de diciembre de 2023 el CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA AL AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE ARAGÓN PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS A DESARROLLAR POR ARQUITECTO MUNICIPAL, y contemplándose en la Cláusula Séptima del mismo la posibilidad de prorrogar por igual periodo por mutuo acuerdo de las partes en cualquier momento anterior al vencimiento del periodo de duración, en el supuesto de que el período de resolución del procedimiento de consolidación de la plaza de Arquitecto municipal se demorase por encima del plazo estipulado en el mismo.
Habiéndose suscrito el pasado 06 de mayo de 2024 la ADENDA AL CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA AL AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE ARAGÓN PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS A DESARROLLAR POR ARQUITECTO MUNICIPAL, y contemplándose en la Cláusula Única de la misma la posibilidad de prorrogar por igual periodo por mutuo acuerdo de las partes en cualquier momento anterior al vencimiento del periodo de duración, en el supuesto de que el período de resolución del procedimiento de consolidación de la plaza de Arquitecto municipal se demorase por encima del plazo estipulado en el Convenio y en la presente Adenda.
Por todo lo expuesto, ambas partes deciden suscribir la siguiente Adenda al Convenio de Encomienda de Gestión, que se regirá por las CLÁUSULAS establecidas en el Convenio, con la ampliación de duración del Convenio establecida en la siguiente:
CLÁUSULA
ÚNICA. – Ampliación de duración del Convenio.
La presente Adenda se perfeccionará una vez haya sido firmado por ambas partes y resultará eficaz una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Su vigencia será de cuatro meses desde el momento de su eficacia, pudiéndose prorrogar por igual periodo por mutuo acuerdo de las partes en cualquier momento anterior al vencimiento del periodo de duración, en el supuesto de que el período de resolución del procedimiento de consolidación de la plaza de Arquitecto municipal se demorase por encima del plazo estipulado en el Convenio y en la presente Adenda.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes suscriben el presente Convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha que figuran en el encabezamiento. - LA ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA, Dña. María Jesús Merino Poyo. - EL ALCALDE - PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE ARAGÓN Fdo.: D. Francisco Javier Montes Moreno. - Doy fe,El SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA Fdo.: D. Alberto López Bravo.>>
En Sigüenza, a 9 de septiembre de 2024. LA ALCALDESA, María Jesús Merino Poyo.