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Martes, 10 Septiembre 2024 08:09

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A DEPORTISTAS DE ALOVERA CON LICENCIA FEDERATIVA, CONVOCATORIA 2024

2831

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AYUNTAMIENTO DE ALOVERA


2831

Texto ES: BDNS(Identif.): 784057

Extracto de la Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Alovera, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones destinadas a deportistas de Alovera con licencia federativa Convocatoria 2024.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo pue de consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index ).

Primero.- Objeto

1. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a deportistas de Alovera con licencia federativa, en régimen de concurrencia competitiva, para fomentar su participación en competiciones oficiales de ámbito provincial, autonómico, nacional e internacional.

2. Los objetivos que se pretenden alcanzar con la concesión de estas subvenciones son los siguientes:

  • Estimular la práctica deportiva en el municipio
  • Apoyar a cualquier deportista de Alovera con licencia federativa
  • Aumentar el número de deportistas federados en la localidad
  • Descubrir y apoyar a futuros talentos deportivos de Alovera con posibilidades de ser campeones en sus disciplinas
  • Reconocer el esfuerzo y la labor de los deportistas de Alovera
  • Fomentar la cualificación a través de la formación técnica de los deportistas
  • Crear referentes para la infancia y juventud en el ámbito del deporte como modelo de desarrollo saludable
  • Difundir la imagen de Alovera y representar al municipio a nivel provincial, regional, nacional o internacional
  • Convertir a Alovera en un prototipo de calidad en el ámbito deportivo

3. Se deberá tener en cuenta como competición oficial aquellas que así se califiquen por la correspondiente federación deportiva española, salvo las de carácter profesional, cuya calificación corresponderá al Consejo Superior de Deportes.

4. De conformidad con el párrafo anterior, son subvencionables los siguientes conceptos:

  • Gastos federativos.
  • Gastos de inscripción en competiciones oficiales.
  • Gastos necesarios para la participación en competiciones oficiales: alojamiento y traslado.
  • Gastos de material deportivo indispensable para utilizar en las competiciones y/o entrenamiento.
  • Gastos por enseres personales relacionados con la práctica deportiva.
  • Gastos médicos y fisioterapia: ocasionados por asistencia a los deportistas.
  • Gastos por matriculación en estudios relacionados con el ámbito de la actividad física y el deporte, realizados tanto en centros privados como públicos.
  • Gastos por alojamiento en residencias educativas de cualquier grado.

Segundo.- Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos

1. Podrán optar a estas ayudas todos los deportistas con licencia federativa en vigor, que lleven empadronados un mínimo de DOS años en el municipio de Alovera que participen en convocatorias oficiales durante el año 2023.

2. Las actividades y los resultados de su participación en las mismas deberán ser certificadas por la federación deportiva correspondiente o el Consejo Superior de Deportes. Solo podrán ser tenidas en cuenta en la baremación, aquellos resultados que certifiquen estas entidades.

3. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

  1. Los deportistas que estén inmersos en expedientes de devolución y/o justificación de ayudas concedidas anteriormente por el Ayuntamiento.
  2. Los que no cumplan ni acepten las presentes Bases.
  3. Quienes no estén al corriente de obligaciones tributarias y con la seguridad social.
  4. Aquellos en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Para acreditar los requisitos los solicitantes deberán cumplimentar con claridad los anexos establecidos en la convocatoria y presentar junto a la solicitud la documentación especificada en el apartado 8 de esta convocatoria.

Tercero.- Bases reguladoras

La concesión de estas subvenciones se enmarcan dentro las bases que han de regir la convocatoria pública de subvenciones destinadas a deportistas de Alovera con licencia federativa aprobadas por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 26 de julio de 2021 (BOP de Guadalajara nº 181 de 22/09/2021), modificadas por el Pleno con fecha 29 de abril de 2024 (BOP de Guadalajara nº 155 de 13/08/2024).

Cuarto.- Cuantía de la ayuda

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, se imputarán a la aplicación presupuestaria 341 48400 “Promoción y fomento del deporte. Subvención a deportistas locales” cuyo importe asciende a 10.000,00 euros.

2. La subvención será otorgada a todos los beneficiarios, que reúnan los requisitos, prorrateándose la cuantía total máxima fijada en la convocatoria dentro del crédito disponible, por orden de puntuación.

En caso de que el importe asignado a alguno de los solicitantes, según los criterios de valoración, supere el total solicitado por la misma, se adjudicará el importe solicitado, y el exceso, se volverá a repartir entre los demás concurrentes teniendo en cuenta las puntuaciones obtenidas.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el importe de los gastos subvencionados.

4. La concesión de estas subvenciones será compatible con otras subvenciones públicas o privadas concedidas para el mismo destino, siempre que la cuantía total de las ayudas no supere el 100% de los gastos que se subvencionan. Serán en todo caso incompatibles con otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Alovera para el mismo fin.

Quinto.- Procedimiento de concesión de subvención

El procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una relación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración fijados, y adjudicar, con los límites fijados en esta convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la fase de evaluación.

El establecimiento de los criterios y baremos se realizará en forma de índices de ponderación, que permitirá, una vez que se hayan factorizado la cuantía correspondiente a esta convocatoria, conocer con exactitud, la cantidad exacta que le corresponderá a cada deportista que haya optado a ellas.

La subvención será otorgada a todos los beneficiarios, que reúnan los requisitos, prorrateándose la cuantía total máxima fijada en esta convocatoria dentro del crédito disponible, por orden de puntuación.

En caso de que el importe asignado a alguno de los solicitantes, según los criterios de valoración, supere el total solicitado por la misma, se adjudicará el importe solicitado, y el exceso, se volverá a repartir entre los demás concurrentes teniendo en cuenta las puntuaciones obtenidas.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones supere el coste de los gastos subvencionados.

Sexto.- Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. La documentación a presentar por los solicitantes en esta convocatoria será la que a continuación se relaciona:

  1. Anexo de solicitud. Anexo I
  2. Certificado de empadronamiento
  3. Certificado oficial de la federación correspondiente, donde acredite la veracidad del resultado por el que solicita la subvención y el cumplimiento de lo establecido en el apartado 5.2 referido a los aspectos deportivos
  4. En su caso, titulación académica, matrícula o certificado de los estudios oficiales o formación relacionada con el ámbito deportivo según lo especificado en el apartado 11.c).
  5. Licencia federativa en vigor
  6. Resultados deportivos del año 2023. Anexo II

2. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención.

3. Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos exigidos en las Bases de la convocatoria y/o cualquiera de los datos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de DIEZ DÍAS, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no se hiciera, se la tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 21 de la Ley, todo ello de acuerdo con los términos y efectos previstos en el artículo 68 del citado texto normativo.

4. Plazo. Las solicitudes y documentos a adjuntar deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web, que tendrá lugar una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Las solicitudes presentadas fuera del plazo fijado serán devueltas a los interesados por el Ayuntamiento de Alovera, con indicación de tal circunstancia, sin más trámite.

5. Las solicitudes deberán presentarse en horario de 9:00 a 14:00 horas en el Registro General del Ayuntamiento de Alovera, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

6. Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicionada de las Bases reguladoras y la convocatoria, así como los requisitos y obligaciones que contienen en las mismas.

7. Sin perjuicio de lo anterior en cualquier momento, a lo largo del procedimiento, podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite, de acuerdo con lo previsto en la citada Ley, concediendo a tal efecto un plazo de diez días a partir de la notificación, con expresa advertencia de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de la solicitud

Alovera, a 5 de septiembre de 2024.- La Alcaldesa, María Purificación Tortuero Pliego.

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