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Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
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Mantiel
Maranchón
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Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
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Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
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Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
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Lunes, 09 Septiembre 2024 08:09

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA DE VERTIDOS

2827

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AYUNTAMIENTO DE ZARZUELA DE JADRAQUE


2827

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 01/07/2024, sobre aprobación Ordenanza Municipal Reguladora de Vertidos.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdiccón.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Asimismo como anexo a este anuncio se publica el texto definitivo.

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DE VERTIDOS DE ZARZUELA DE JADRAQUE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Existe una creciente demanda social hacia la mejora del medio ambiente y la calidad de vida de los ciudadanos; a esto se une que el agua es un recurso escaso e imprescindible para el desarrollo económico y social. Surge así, la necesidad de gestionar este recurso para establecer prioridades y compatibilizar sus diversos usos, así como conservarlo en cantidad y calidad suficientes. Una gestión responsable del ciclo integral del agua debe permitir que dicho elemento retorne a la naturaleza en mejores condiciones y pueda ser reutilizado.

Esta ordenanza se fundamenta en la Directiva 91/271/CE de 21 de mayo, modificada por la 98/15/CEE de 27 de febrero, relativa al tratamiento de las aguas residuales urbanas, que señala la necesidad de que los vertidos de aguas residuales industriales, que sean incorporadas al sistema de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas, sufran un tratamiento previo para garantizar principalmente, que no tengan efectos nocivos sobre las personas y el medio ambiente, y que no deterioren la infraestructura de saneamiento y depuración, así mismo también se fundamenta en La Directiva 2000/60/CE de 23 de octubre para la protección de las aguas; la Directiva 2004/35/Ce de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales; la Directiva 2008/99/CE de 19 de noviembre, relativos a la protección del medio ambiente mediante el Derecho Penal; y la ley 26/2007 de 26 de octubre de responsabilidad patrimonial.

De igual manera esta ordenanza toma de referencia el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RD 849/1986) que la desarrolla y el Real Decreto 606/2003 que modifica a este último y que traspone la Directiva Marco del Agua ( 2000/60/CE) a la legislación española, y considerando también el resto de normativa española que se tiene.

En el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla y León encontramos el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, así como el Decreto 8/2018, de 5 de abril, por el que se modifica el Anexo III del Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, en relación con determinadas industrias agroalimentarias de Castilla y León, se determinan las condiciones ambientales mínimas y se regula el régimen de comunicación ambiental.

Se enmarca esta Ordenanza en lo que a la asignación de competencias se refiere, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que en su artículo 25 establece que los municipios ejercerán competencias en las materias, entre otras el alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

En aplicación de lo anterior, con la presente Ordenanza se pretende controlar los vertidos de aguas, tanto municipal como particulares de algún Polígono Industrial disperso del núcleo principal, funcione correctamente y permita llevar a cabo el vertido a cauce público en las condiciones reglamentadas, asegurándose así la defensa, protección y mejora del Medio Ambiente de nuestro término municipal, y que éste sea el más adecuado para el desarrollo, la salud y calidad de vida de los ciudadanos.

Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las disposiciones básicas necesarias para que en el vertido, conducción, tratamiento y control de las aguas, estén garantizadas en todo momento la salud humana, la protección del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales.

La presente Ordenanza regula las condiciones a que deberá ajustarse el uso de la red de alcantarillado municipal y sus obras e instalaciones complementarias en este Ayuntamiento, con especial referencia a las limitaciones a exigir a la totalidad de las aguas residuales vertidas a la Red a fin de evitar la producción de los efectos perturbadores siguientes:

  1. Ataques de la integridad física de las canalizaciones o instalaciones a la red de alcantarillado e impedimentos a su función evacuadora de las aguas residuales.
  2. Dificultades en el mantenimiento de la red o Plantas Depuradoras por creación de condiciones penosas, peligrosas o tóxicas para el personal encargado del mismo.
  3. Reducción de la eficiencia de las operaciones y procesos de tratamiento de aguas residuales y fangos, empleados en las Plantas Depuradoras.
  4. Inconvenientes en la disposición final en el medio ambiente receptor, o usos posteriores, de las aguas depuradas y los fangos residuales del tratamiento.
  5. Contaminación de los ríos receptores que atraviesan el término municipal.

ARTÍCULO 2. Definiciones

Aguas de desecho o residuales domésticas:

Son las aguas usadas procedentes de viviendas, edificios comerciales o instituciones públicas. Acarrean, fundamentalmente, desechos procedentes de la preparación, cocción y manipulación de alimentos, lavado de ropas y utensilios, así como excrementos humanos o materiales similares procedentes de las instalaciones sanitarias de edificios y viviendas.

Aguas de desecho o residuales industriales:

Son las aguas usadas, procedentes de establecimientos industriales, comerciales o de otro tipo, que acarrean desechos, diferentes de los presentes en las aguas residuales definidas como domésticas, generados en sus procesos de fabricación o manufactura, o actividad correspondiente.

Sólidos suspendidos:

Abreviadamente S.S., constituye una medida del contenido en materia total no filtrable de un agua. Se determina por un ensayo normalizado de filtración en Laboratorio, expresándose el resultado en miligramos por litro.

Aceites y grasas flotantes:

Son los aceites, grasas, sebos o ceras presentes en el agua residual en un estado físico tal que es posible su separación física por gravedad mediante tratamiento en una instalación adecuada.

Pretratamiento:

Significa la aplicación de operaciones o procesos físicos, químicos y/o biológicos, para reducir la cantidad de contaminantes (o alterar la naturaleza química y/o propiedades de un contaminante) en un agua residual, antes de verterlo a un Sistema de Saneamiento público.

TÍTULO II. Normas de Vertidos

ARTÍCULO 3. Prohibiciones

Queda totalmente prohibido verter, o permitir que se viertan, directamente o indirectamente a la red de alcantarillado, aguas residuales o cualquier otro tipo de desechos sólidos, líquidos o gaseosos que, en razón a su naturaleza, propiedades y cantidad causen o puedan causar por sí solos o por interacción con otros desechos, alguno o varios de los siguientes tipos de daños, peligros o inconvenientes en las instalaciones de Saneamiento:

  1. Formación de mezclas inflamables o explosivas.
  2. Efectos corrosivos sobre los materiales constituyentes de las instalaciones.
  3. Creación de condiciones ambientales nocivas, tóxicas, peligrosas o molestas, que impidan o dificulten el acceso y/o labor del personal encargado de la inspección, limpieza, mantenimiento o funcionamiento de las instalaciones.
  4. Producción de sedimentos, incrustaciones o cualquier otro tipo de obstrucciones físicas, que dificulte el libre flujo de las aguas residuales, la labor del personal o el adecuado funcionamiento de las instalaciones de Saneamiento.
  5. Dificultades y perturbaciones en la buena marcha de los procesos y operaciones de la Planta Depuradora de Aguas Residuales, que impidan alcanzar los niveles de tratamiento y de calidad de agua depurada previstos.
  6. Contaminación de los colectores diferenciados de pluviales o de los cauces a que éstos vierten.

ARTÍCULO 4. Limitaciones Generales Específicas

Independientemente de las limitaciones existentes para los vertidos realizados a las redes diferenciadas de alcantarillado para aguas pluviales, todos los vertidos a la red de Alcantarillado deben ajustarse en su composición y características a las siguientes condiciones:

1.- Ausencia total de gasolinas, nafta, petróleo y productos intermedios de destilación, benceno, tolueno, xileno y, de cualquier otro disolvente o líquido orgánico, inmiscible en agua y combustible o inflamable.

2.- Ausencia total de carburo cálcico y de otras sustancias sólidas potencialmente peligrosas como: hidruros, peróxidos, cloratos, percloratos, bromatos, etc.

3.- Ausencia de componentes susceptibles de dar lugar a mezclas inflamables o explosivas con el aire. A tal efecto, las medidas efectuadas mediante un exposímetro, en el punto de descarga de vertido a la Red de Alcantarillado deberán dar siempre valores inferiores al 10 por ciento del límite inferior de explosividad.

4.- El contenido en gases o vapores nocivos o tóxicos debe limitarse en la atmósfera de todos los puntos de la red, donde trabaje o pueda trabajar el personal de Saneamiento, a los valores máximos señalados según las directrices de la Comisión de aguas y del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma.

5.- Ausencia de concentraciones de desechos radioactivos que infrinjan las reglamentaciones emitidas al respecto por la autoridad encargada del control de tales materiales o que, a juicio del Servicio de Aguas, puedan causar daños al personal, crear peligros en las instalaciones o perturbar la buena marcha de la depuración de las aguas residuales a su eficacia.

6.- Ausencia de los desechos con coloraciones indeseables y no eliminables por el proceso de depuración de aguas aplicado.

7.- Disolventes orgánicos y pinturas, cualquiera que sea su proporción.

8.- Líquidos que contengan productos susceptibles de precipitar o depositarse en la red de alcantarillado o reaccionar en las aguas de ésta, produciendo sustancias comprendidas en los apartados anteriores.

ARTÍCULO 5. Normas de Vertido a la Red de Alcantarillado para aguas pluviales

Todos los vertidos a la red municipal de alcantarillado de aguas pluviales, deberán ajustarse en su composición y características a las exigencias impuestas por la Comisaría de Aguas correspondiente.

ARTÍCULO 6. Vertidos Atípicos

Será obligatoria la adopción de medidas adecuadas para evitar las descargas accidentales de vertidos que infrinjan lo establecido en la presente ordenanza.

Si se produjera una situación de emergencia o un riesgo inminente de producirse un vertido inusual el titular de la actividad comunicará al Ayuntamiento tal circunstancia inmediatamente a fin de adoptar las medidas oportunas de protección de las instalaciones públicas y del cauce receptor. Seguidamente remitirá al Ayuntamiento un informe detallado en el que se contendrán los siguientes datos:

  • Características físico-químicas del vertido.
  • Volumen del vertido.
  • Duración.
  • Lugar de la descarga.
  • Causas que lo originaron.
  • Medidas adoptadas y correcciones para evitar su reproducción en el futuro.

El Ayuntamiento investigará las causas que motivaron la situación de emergencia o de riesgo, y ello sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera incurrido el titular de la actividad.

TÍTULO III. REQUISITOS Y AUTORIZACIÓN DE LOS VERTIDOS

ARTÍCULO 7. Requisitos a los Que se Deberán Someter los Vertidos

Todas las industrias existentes antes de la entrada en vigor de esta Ordenanza, o con licencia de apertura, y que viertan o prevean verter a la red de alcantarillado municipal, superando alguna de las características indicadas en los apartados del artículo 4 sobre limitaciones generales, deberán presentar en el plazo de seis meses a partir de la aprobación de esta Ordenanza, el proyecto de las instalaciones correspondientes de sus vertidos, de forma que las características de los mismos, queden dentro de los límites señalados, o que posteriormente se señalen.

Una vez aprobados por el Servicio los proyectos en cuestión, la construcción, instalación y mantenimiento de las instalaciones correrán a cargo del usuario, pudiendo ser revisadas periódicamente por el Servicio.

Todos los vertidos que provengan de actividades que sean susceptibles de aportar grasas a la red pública, tales como restaurantes, estaciones de lavados y engrases, aparcamientos, etc., deberán instalar una arqueta separadora de grasas de modelo autorizado por el Ayuntamiento.

Asimismo, los vertidos provenientes de actividades que puedan aportar sedimentos a la red pública deberán contar con una arqueta decantadora de sólidos cuyo modelo fijará el Ayuntamiento, en función de los vertidos efectuados.

En aquellos casos en que los vertidos de estas industrias fuesen superiores a los límites establecidos, o a los que en un futuro puedan establecerse, deberán presentar relación detallada, en un plazo máximo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, de sus vertidos con indicación expresa de concentraciones, caudales y tiempo de vertido para las sustancias que sobrepasen los límites establecidos. A la vista de los datos recibidos, se estudiará la posibilidad de autorización de los referidos vertidos, de forma que la suma de los procedentes de todas las industrias, no sobrepasen los límites para la planta depuradora.

Si a la vista de aquella relación detallada, no es posible autorizar los vertidos, deberán éstos someterse a las correcciones previas, de tal modo que a la salida de las instalaciones correctoras, satisfagan los límites que se fijen en cada caso.

ARTÍCULO 8. Pretratamiento

Las empresas que superen los límites generales establecidos en la presente Ordenanza deberán realizar un pretratamiento para reducir la cantidad de contaminantes. Dicho pretratamiento quedará recogido en el Proyecto técnico de instalaciones correctoras.

El proyecto de tratamiento corrector deberá ser sometido a la aprobación por el Servicio Técnico Municipal, y una vez aprobado el mismo, la construcción y el tratamiento correrán a cargo del usuario.

Una vez aprobado el proyecto de las instalaciones correctoras, el usuario deberá llevarlo a cabo en el plano que se establezca. Si dentro de dicho plazo no lo hubiera realizado le será suspendido el suministro de agua y vertido, si así se prevé en el Reglamento de Prestación del Servicio.

Los residuos industriales que contengan materias prohibidas, que no puedan ser corregidas por tratamientos correctores previos, no podrán verter a la red de saneamiento.

La industria usuaria de la red de saneamiento deberá notificar inmediatamente al Servicio Municipal cualquier cambio efectuado en sus procesos de manufactura, materias primas utilizadas o cualquiera otra circunstancia susceptible de alterar la naturaleza o composición de sus vertidos así como las alteraciones que redunden notablemente en su régimen de vertidos o provoquen el cese permanente de las descargas.

ARTÍCULO 9. Solicitud de Vertido

Los peticionarios de acometidas de abastecimientos y saneamiento para industrias deberán presentar, además de los datos preceptivos, descripción detallada de sus vertidos, concentración, caudales y tiempos de vertido.

A la vista de dichos datos, el Servicio Municipal podrá autorizar los referidos vertidos sin necesidad de tratamiento correcto previo o en su caso exigir la realización de medidas correctoras según el artículo 8 de la presente Ordenanza.

El procedimiento para obtener la autorización de vertido se iniciará mediante solicitud del titular de la actividad, con los datos requeridos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si dadas las características de los citados vertidos no fuese posible su autorización y se hiciese necesaria la construcción de instalaciones correctoras para adecuarlos a los límites establecidos, el Servicio lo comunicará al interesado, indicando las características a corregir, al objeto de que por parte del mismo se presente el proyecto de las instalaciones correctoras adecuadas. El Servicio, simultáneamente, dará cuenta de esta resolución al Ayuntamiento para la debida coordinación de las actuaciones.

ARTÍCULO 10. Subsanación y Mejora

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el artículo anterior, el Ayuntamiento requerirá la subsanación al solicitante, en los términos del artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con independencia de la subsanación, los servicios técnicos comprobarán que los datos consignados en la declaración de vertido presentada, y emitirán informe sobre si la solicitud es adecuada al cumplimiento de las normas de calidad y objetivos ambientales y sobre las características de emisión e inmisión. Si del informe se desprende la improcedencia del vertido, el Servicio Municipal denegará la autorización dictando resolución motivada, previa audiencia del solicitante, o bien requerirá a éste para que introduzca las correcciones oportunas en el plazo de 30 días.

Transcurrido este plazo sin que el solicitante haya introducido las correcciones requeridas, se denegará la autorización mediante resolución motivada y previa audiencia del solicitante.

El Servicio Municipal deberá notificar las resoluciones a que se refiere el párrafo segundo de este artículo en el plazo de seis meses a partir de la recepción de la solicitud. Transcurrido este plazo, las solicitudes que no hayan sido denegadas se tramitarán con arreglo a lo establecido en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 11. Autorización de Vertido

  1. El Ayuntamiento autorizará el vertido conforme a la Orden AAA/2056/2014, de 27 de octubre, por la que se aprueban los modelos oficiales de solicitud de autorización y de declaración de vertido, o lo denegará por no ajustarse a lo dispuesto en la presente Ordenanza y las normativas medioambientales en vigor.
  2. El plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización de vertido que se formulen por los interesados será de tres meses a contar a partir de que se reciba la solicitud.
  3. En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo derechos en contra de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
  4. La Autorización de Vertido podrá establecer limitaciones y condiciones mediante la inclusión de los siguientes apartados:
    1. Condicionantes establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental, en el Informe Ambiental o en la Resolución de Calificación Ambiental emitido por el Órgano Ambiental competente en cada caso.
    2. Valores máximos y medios permitidos en las concentraciones de contaminantes y características fisicoquímicas y biológicas de las aguas residuales a verter.
    3. Limites sobre caudales y horarios de descarga.
    4. Exigencias de instalaciones de adecuación de los vertidos e inspección, muestreo y medición, en caso de que sea necesario.
    5. Exigencias respecto al mantenimiento, informes técnicos y registros de incidencias de la planta en relación con el vertido propuesto.
    6. Programas de ejecución de las instalaciones de depuración.
    7. Condiciones complementarias que garanticen el cumplimiento de la presente Ordenanza.
    8. Otras condiciones debidamente justificadas.
  5. Las condiciones impuestas en la autorización de vertido deberá adaptarse a las modificaciones que se establezcan como consecuencia de las innovaciones aportadas por el progreso científico y técnico.
  6. Las autorizaciones se revisarán y, en su caso, se adaptarán cada cinco años.

ARTÍCULO 12. Revisión de las Instalaciones

De acuerdo con la norma anterior y con el Reglamento de Prestación del servicio si existiera, una vez aprobado el proyecto en cuestión, la construcción de las instalaciones, mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones correspondientes, correrán a cargo del propietario y podrán ser revisadas periódicamente por el Servicio Técnico Municipal.

No se autorizarán las acometidas a las redes de agua y saneamiento de las industrias hasta tanto se encuentren terminadas, de acuerdo con los proyectos aprobados, las instalaciones correctoras.

Si los análisis señalasen que los resultados del tratamiento corrector no fuesen los previstos en el proyecto aprobado previamente, el usuario quedará obligado a introducir las modificaciones oportunas hasta obtener los resultados del proyecto, antes de iniciar el vertido.

ARTÍCULO 13. Modificación o Suspensión de las Autorizaciones

  1. El Ayuntamiento podrá modificar las condiciones de autorización de vertido cuando las condiciones que motivaron su otorgamiento se hubieran alterado o sobrevinieran otras que de haber existido anteriormente, habría justificado el otorgamiento en términos distintos.
  2. El Ayuntamiento podrá suspender la autorización de vertido cuando:
    1. Los vertidos incumplan las prohibiciones y limitaciones de la reglamentación.
    2. Caduque o se anule la licencia de la actividad.
    3. La autorización haya sido concedida erróneamente.
    4. Se produzcan variaciones que afecten a las instalaciones y al efluente.
    5. Los vertidos hayan cesado por tiempo superior a un año.
    6. Se produzca de forma prolongada en el tiempo, incumplimiento del abono por los servicios prestados.
  3. La suspensión de la autorización de vertido dará lugar a que el titular de la autorización reintegre a este Ayuntamiento los gastos directos e indirectos que se hayan derivado, con independencia de la sanción que en su caso corresponda.
  4. En el caso de modificaciones de las condiciones de autorización de vertido, el usuario será informado con suficiente antelación y dispondrá del tiempo adecuado para adaptarse a las nuevas circunstancias.

ARTÍCULO 14. Autorización en precario

Cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen, motivadas en dificultades en la evaluación, modificación de instalaciones, adecuación al proceso de depuración, o cualquier otra causa que, a juicio del Ayuntamiento lo haga aconsejable, éste podrá otorgar una autorización de vertido en régimen de precariedad. En estos casos, en la autorización de vertido deberá constar, además del resto de los datos inherentes a la misma, los siguientes:

  1. Causas que motivan la precariedad.
  2. Límites de la precariedad.
  3. Vigencia de la precariedad.
  4. Plazos para los preavisos relativos a su vigencia.

Sin previo permiso de vertido, el Ayuntamiento no autorizará la apertura, ampliación o modificación de una actividad.

ARTÍCULO 15. Confidencialidad de la Información

El Ayuntamiento será el responsable de mantener la confidencialidad de la información consignada en las autorizaciones de vertido, garantizando el tratamiento restringido de ésta.

TÍTULO IV. PRETRATAMIENTO DE LOS VERTIDOS

ARTÍCULO 16. Instalaciones de Pretratamiento

  1. En el caso de que los vertidos no reúnan las condiciones exigidas para su incorporación al sistema de saneamiento, el usuario estará obligado a presentar en este Ayuntamiento el proyecto de una instalación de pretratamiento que incluya la información suficiente para su estudio y aprobación.
  2. El usuario estará obligado a la construcción, explotación y mantenimiento de las instalaciones de depuración previa, de forma que se asegure la eficacia de la instalación.
  3. Este Ayuntamiento podrá exigir al usuario la instalación de medidores de caudal de vertido y otros instrumentos de medida de control de la contaminación en los casos en que no exista fiabilidad justificada respecto de los datos o estimaciones aportados por el usuario.

ARTÍCULO 17. Pretratamiento Conjunto

  1. Cuando varios usuarios se unieran para efectuar conjuntamente el pretratamiento de sus vertidos, deberán obtener una Autorización de Vertido para el efluente final conjunto, con declaración de todos los usuarios que lo componen y de sus efluentes.
  2. La responsabilidad de vertido será tanto de la comunidad de usuarios como de cada uno de ellos solidariamente.

ARTÍCULO 18. Autorización Condicionada

Las Autorizaciones de Venidos quedarán condicionadas a la eficacia de los sistemas de pretratamiento, de tal forma que si el mismo no consigue los resultados previstos, quedaría sin efecto dicha autorización.

TÍTULO. V. CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS VERTIDOS

ARTÍCULO 19. Muestreo y Análisis de Vertidos a Controlar

Los análisis y pruebas para comprobar las características de los vertidos, se efectuarán de acuerdo con los métodos patrón.

ARTÍCULO 20. Autocontroles

  1. El titular de la autorización de vertidos tomará las muestras y realizará los análisis que se especifiquen en la propia autorización para verificar que los venidos no sobrepasan las limitaciones establecidas en la presente Ordenanza y en la Autorización de Vertidos.
  2. Los resultados de los análisis deberán conservarse al menos durante tres años.
  3. Las determinaciones y los resultados de los análisis de autocontrol podrán ser requeridos por el Ayuntamiento. Esta información estará siempre a disposición del personal encargado de la inspección y control de los vertidos en el momento de su actuación.
  4. El Ayuntamiento podrá requerir al usuario para que presente periódicamente un informe.
  5. Los métodos de toma de muestra, así como los métodos analíticos y técnicas empleadas en el autocontrol deberán ajustarse a lo especificado en los artículos siguientes.
  6. El programa de autocontrol deberá presentarse, para su aprobación por el Ayuntamiento, como anexo a la solicitud de autorización de vertido, indicando y concretando el número de controles a realizar y los datos analíticos a controlar.

ARTÍCULO 21. Muestras

  1. Las determinaciones analíticas se realizarán sobre muestras simples recogidas en el momento más representativo de vertido, el cual será señalado por el Ayuntamiento.
  2. Cuando durante un determinado intervalo de tiempo se permitan vertidos con valores máximos de concentración, los controles se efectuarán sobre muestras compuestas. Estas serán obtenidas por homogeneización de muestras simples recogidas en el mismo punto y en diferentes tiempos, siendo el volumen de cada muestra simple proporcional al volumen del caudal de vertido.

ARTÍCULO 22. Análisis de las Muestras

  1. Los métodos analíticos seleccionados para la determinación de los diferentes parámetros de los vertidos serán los homologados y reconocidos, que respetarán en todo caso lo establecido por la legislación vigente.
  2. Los análisis de las muestras deberán realizarse en instalaciones de entidades que tengan la calificación de Entidades Colaboradora por la Consejería de Medio Ambiente, por el Ministerio de Medio Ambiente, por la Consejería de Trabajo e Industria o por el Ministerio de Industria y Energía. También podrán realizarse los análisis en las instalaciones de Entidades Homologadas por dichos organismos.

ARTÍCULO 23. Obligaciones del Usuario

El usuario que no diera facilidades a los empleados del Servicio o del Ayuntamiento para efectuar las comprobaciones necesarias en relación con el vertido, será requerido para que en el plazo de diez días autorice la inspección y transcurrido dicho plazo sin atender el requerimiento, podrá denegarse la acometida solicitada, o suspender el vertido y suministro de agua que se hubiere formalizado.

El usuario que viniere disfrutando de un vertido sin haber formalizado el oportuno contrato a su nombre, será requerido para que en el plazo de diez días legalice su situación contractual. Transcurrido dicho plazo sin que lo hiciera, le será suspendido el vertido y cancelado el suministro de agua que tuviere contratado, sin perjuicio de la liquidación correspondiente al período de tiempo no contratado.

El abonado que altere las características del vertido que tenga contratado de forma que entrañe incumplimiento de estas Normas, será requerido para que cese de inmediato en el vertido autorizado y presente en el plazo de diez días solicitud en la que se detallen las nuevas características del vertido que interesa, así como el estudio, en su caso, de las instalaciones correctoras que considere adecuadas.

TÍTULO VI. INSPECCIÓN TÉCNICA

ARTÍCULO 24. Inspección de Vertidos

A fin de poder realizar su cometido en orden a la observación, medida, toma de muestras, examen de vertidos y cumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza, la Inspección Técnica tendrá libre acceso a los puntos o arquetas de vertido a los colectores municipales.

Las industrias deberán facilitar los datos y la toma de muestras que se requieran aun cuando se haya considerado que una industria no debe efectuar pretratamientos.

La negativa a facilitar inspecciones o suministrar datos o muestras de los vertidos, aparte de la sanción que por desobediencia los Agentes de la Autoridad pueda reportar, será considerada como vertido ilegal iniciándose inmediatamente expediente para la rescisión del permiso del vertido.

La propia Inspección podrá penetrar en aquellas propiedades privadas sobre las que el Ayuntamiento mantenga alguna servidumbre d paso de aguas, por tratarse de sobrantes de vía pública procedentes de antiguos torrentes, a fin de llevar a cabo los servicios de inspección, observación, medición, toma de muestras o reparación, limpieza y mantenimiento de cualquier parte de la instalación de alcantarillado que esté situado dentro de los límites de dicha servidumbre. Los propietarios de dichas fincas mantendrán siempre expedita la entrada a los puntos de acceso al alcantarillado.

En todos los actos de inspección, los empleados o funcionarios encargados de la misma, deberán ir provistos y exhibir el documento que les acredite la práctica de aquéllos.

Del resultado de la inspección se levantará acta que firmarán el Inspector y la persona con quién se extienda la diligencia, a la que se entregará uno de los ejemplares.

ARTÍCULO 25. Acta de Inspección

  1. De cada inspección se levantará acta por triplicado.
  2. El acta de inspección recogerá, con el mayor grado de detalle posible, todos aquellos aspectos que puedan ser de interés para determinar la adaptación de las instalaciones a lo prescrito en la presente Ordenanza y a lo consignado en la autorización de vertido. De modo no exhaustivo, se enumeran los siguientes aspectos:
    1. Estado de las instalaciones y del funcionamiento de los medios que para el control de los vertidos se hubieran establecido en la autorización de vertido.
    2. Datos de las muestras recogidas, con indicación del lugar de muestreo, número de muestras, etc.
    3. Resultado de las mediciones realizadas in situ.
    4. Datos relativos a la comprobación del cumplimiento del usuario de los compromisos detallados en la autorización de vertido.
    5. Cualquier otro dato y observaciones que resulte necesario para el correcto desarrollo de la labor inspectora.
  3. El acta, una vez completada, será firmada conjuntamente por el inspector competente y el usuario o persona delegada, con indicación de la fecha (día, mes y año) y de las horas de comienzo y finalización de las actuaciones.
  4. Se hará entrega al usuario o persona delegada de una copia firmada del Acta de Inspección.
  5. La firma por parte del usuario o persona delegada del Acta de Inspección no implicará, necesariamente, conformidad con el contenido del Acta.
  6. Cuando el usuario o persona delegada se negase a intervenir en el acta, ésta tendrá que ser autentificada con la firma de un testigo.

ARTÍCULO 26. Medidas Cautelares

Cuando se produzcan situaciones de inminente gravedad como consecuencia de los vertidos, el ayuntamiento podrá ordenar motivadamente la suspensión inmediata del vertido o cualquier otra media cautelar necesaria, sin perjuicio del expediente sancionador que en su caso proceda.

TÍTULO. VII. INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO .27. Clasificación de las Infracciones

Para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos siguientes.

ARTÍCULO .28. Infracciones

Las infracciones a las ordenanzas locales a que se refiere el artículo anterior se clasificarán en muy graves, graves y leves.

Serán muy graves las infracciones que supongan:

  1. Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
  2. El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
  3. El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.
  4. Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.
  5. El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
  6. Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.

Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades.
  2. La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato públicos.
  3. La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.
  4. La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público.
  5. La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.

En concreto en materia de vertidos podemos tipificar como infracciones:

  • La emisión de contaminantes no autorizados, así como la utilización de sustancias prohibidas.
  • La descarga en el medio ambiente, bien sea en las aguas, la atmósfera o el suelo, de productos y sustancias o de formas de energía, como las vibraciones o los sonidos, que pongan gravemente en peligro o dañen la salud humana y los recursos naturales, implicando un grave deterioro de las condiciones ambientales o alterando el equilibrio ecológico en general.
  • Los vertidos efectuados sin la autorización correspondiente.
  • Impedir el acceso a los puntos de vertido de la inspección técnica del Ayuntamiento, para llevar a término cuantas comprobaciones del vertido se consideren necesarias.
  • Omitir en la información solicitada por la Concesionaria las características de la descarga de vertido, cambios en el proceso que afecten a la misma, localización precisa, fechas de vertido y demás circunstancias de interés.
  • La falta de comunicación, en el plazo establecido, de las situaciones de emergencia mediante informe detallado, que permita valorar a los técnicos de esta empresa las consecuencias en las instalaciones y su posible efecto sobre los ecosistemas acuáticos.
  • La ausencia de medidas preventivas, correctoras y/o reparadoras que sean necesarias en aquellas actividades industriales de riesgo que determine el equipo técnico del Ayuntamiento.
  • No disponer de arqueta de toma de muestras o instalación similar en el plazo establecido.

ARTÍCULO 29. Procedimiento

La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta Ordenanza se realizará mediante la instrucción del correspondiente expediente sancionador y con arreglo a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Corresponde al Excmo. Ayuntamiento, en el ámbito de sus competencias, la incoación, instrucción y resolución del expediente sancionador por las infracciones cometidas.

ARTÍCULO 30. Graduación de las sanciones

Para determinar la cuantía de la sanción se tendrá en cuenta la naturaleza de la infracción, la gravedad del daño producido, la reincidencia, la intencionalidad, el beneficio obtenido y las demás circunstancias concurrentes.

Se procurará que el importe de las multas no sea inferior al de los daños producidos ni al beneficio obtenido por el incumplimiento que motivara la sanción.

ARTÍCULO 31. Cuantía de las Sanciones

Las multas por infracción de esta Ordenanza deberán respetar las siguientes cuantías:

  • Infracciones muy graves: De 1.501 euros hasta 3.000 euros. Infracciones graves: De 751 euros hasta 1.500 euros.
  • Infracciones leves: De 100 euros hasta 750 euros.

Independientemente de las sanciones impuestas, el Ayuntamiento podrá cursar la correspondiente denuncia a los organismos competentes a los efectos que procedan.

ARTÍCULO 32. Reparación del daño causado.

Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá reparar el daño causado. La reparación tendrá como objeto la restauración de los bienes alterados a la situación anterior a la infracción.

Cuando el daño producido afecte a las infraestructuras de saneamiento, la reparación será realizada por el Ayuntamiento a costa del infractor. Se entenderá por infraestructuras de saneamiento, las redes de alcantarillado, colectores, emisarios, instalaciones correctoras de contaminación o estaciones depuradoras de aguas residuales.

Cuando los bienes alterados no puedan ser repuestos a su estado anterior, el infractor deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. La valoración de los mismos se hará por el Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, en los términos exigidos por los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ANEXO I. Sustancias Prohibidas

a) Sustancias sólidas o viscosas en cantidades o tamaños tales que, por sí solos o por integración con otros, sean capaces de producir obstrucciones o sedimentos que impidan el correcto funcionamiento de la red de saneamiento o dificulten los trabajos de conservación o mantenimiento de las mismas. Los materiales prohibidos incluyen, en relación no exhaustiva: Tripas, tejidos, animales, estiércol, huesos, pelos, pieles, carnaza, entrañas, sangre, plumas, cenizas, escorias, arenas, piedras, cascotes, escombros, yeso, mortero, hormigón, cal gastada, trozos de metal, vidrio, paja, virutas, recortes de césped, trapos, granos, lúpulo, desechos de papel, maderas, plásticos, alquitrán residuos asfálticos, residuos del procesado de combustibles o aceites lubricantes y, en general, sólidos de tamaño superior a 1,5 cm en cualquiera de sus dimensiones.

b) Sólidos procedentes de trituradores de residuos, tanto domésticos como industriales.

c) Gasolinas, naftas, petróleo, gasóleos, fueloil, aceites volátiles y productos intermedios de destilación: benceno, white-spirit, trementina, tolueno xileno, tricloroetileno, percloroetileno y cualquier disolvente, diluyente o líquido orgánico inmiscible en agua y/o combustible, inflamable o explosivo.

d) Aceites y grasas flotantes.

e) Materiales alquitranados procedentes de refinados y residuos alquitranados procedentes de destilación.

f) Sustancias sólidas potencialmente peligrosas: Carburo cálcico, bromatos, cloratos, hidruros, percloratos, peróxidos, amianto, etc.

g) Gases procedentes de motores de explosión o cualquier otro componente que pueda dar lugar a mezclas tóxicas, inflamables o explosivas en el aire. A tal efecto las medidas efectuadas mediante explosímetro en el punto de descarga del vertido a la red de alcantarillado público, deberán ser siempre valores inferiores al 10% del límite inferior de explosividad.

h) Desechos, productos radiactivos o isótopos de vida media corta o concentración tal, que puedan provocar daños a personas e instalaciones.

i) Disolventes orgánicos y clorados, pinturas, colorantes, barnices, lacas tintes y detergentes no biodegradables en cualquier proporción y cantidad.

j) Compuestos orgánicos, halogenados, excluyendo materiales polímero inertes y sustancias conexas.

k) Compuestos organofosfóricos y organoestannicos.

l) Compuestos organosilícicos tóxicos o persistentes y sustancias que puedan originarlos en las aguas, excluidos los biológicamente inofensivos y los que dentro del agua se transforman rápidamente en sustancias inofensivas.

m) Compuestos aromáticos policíclicos (con efectos cancerígenos).

n) Biocidas y sustancias fitofarmacéuticas.

ñ) Compuestos procedentes de laboratorios químicos, bien sean no identificables, bien sean de nueva síntesis, cuyos efectos sobre el medio ambiente no sean conocidos.

o) Fármacos desechables procedentes de centros sanitarios que puedan producir graves alteraciones en las estaciones depuradoras.

p) Material manipulado genéticamente.

q) Aguas residuales de centros sanitarios que no hayan sufrido un tratamiento de eliminación de microorganismos patógenos.

r) Aguas residuales con un valor de pH inferior a 5,5 o superior a 9,5 que tengan alguna propiedad corrosiva capaz de causar daño a las instalaciones de saneamiento o al personal encargado de la limpieza y conservación.

s) Cualesquiera líquidos o vapores a temperatura mayor de 40º C.

t) Agua de disolución salvo en situación de emergencia o peligro.

u) Los que produzcan concentraciones de gases nocivos en la atmósfera d la red de alcantarillado superiores a los límites siguientes:

Amoniaco

100 partes por millón

Dióxido de azufre (SO2)

5 partes por millón

Monóxido de carbono (CO)

100 partes por millón

Sulfhídrico (SH2)

20 partes por millón

Cianhídrico (CnH)

10 partes por millón

Cloro

1 parte por millón

v) Los caudales punta vertidos a la red no podrán exceder del quíntuplo (5 veces) en un intervalo de quince (15) minutos, o de dos veces y media (2,5) en una hora del valor promedio día.

w) Los vertidos periódicos o esporádicos cuya concentración exceda durante cualquier período mayor de 15 minutos, en más de cinco veces el valor promedio en 24 horas.

x) El vertido, sin autorización especial, de aguas limpias (de refrigeración pluviales, de drenaje, filtraciones, etc.) a los colectores de aguas residuales, cuando pueda adoptarse una solución técnica alternativa: por poder evitarse el vertido, existir en el entorno una red de saneamiento separativa o un cauce público.

y) Residuos industriales o comerciales que, por sus concentraciones o características tóxicas o peligrosas, requieran un tratamiento específico y/o control periódico de sus efectivos nocivos potenciales.

z) Todos aquellos productos contemplados en la vigente legislación sobre productos tóxicos o peligrosos.

ANEXO II. Límites Máximos Permitidos

Valores límites instantáneos de emisión de vertidos a las redes de alcantarillado, colectores e instalaciones de saneamiento

Parámetros

Valores límite

a) Físicos

Temperatura (ºC)

40

Sólidos en suspensión (mg/l)

600

Sólidos sedimentables

10

Color

inapreciable en solución con agua destilada 1/40

b) Químicos

PH

Entre 5,5 y 9,5

Conductividad (µS/cm)

5.000

DBO5 (mg/ de O2)

600

DQO (mg/l)

1.000

Aceites y grasas (mg/l)

100

Cianuros (mg/l)

2

Fenoles (mg/l)

2

Aldehídos (mg/l)

4

Sulfatos (mg/l)

1.000

Sulfuros (mg/l de S)

2

Aluminio (mg/l)

20

Antimonio (mg/l)

1

Arsénico (mg/l)

1

Bario (mg/l)

10

Berilio (mg/l)

1

Boro (mg/l)

3

Cadmio (mg/l)

0,5

Cobalto (mg/l)

1

Cobre (mg/l)

2

Cromo hexavalante (mg/l)

0,5

Cromo total (mg/l)

5

Cinc (mg/l)

5

Estaño (mg/l)

5

Hierro (mg/l)

10

Manganeso (mg/l)

2

Mercurio (mg/l)

0,1

Molibdeno (mg/l)

1

Níquel (mg/l)

5

Plata (mg/l)

1

Plomo (mg/l)

1

En Zarzuela de Jadraque, a 03 de septiembre de 2024.. El Alcalde, Miguel Ángel Moreno Casas.

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