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Campillo de Ranas
Campisábalos
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Cantalojas
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Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
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Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
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Hontoba
Horche
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Luzón
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Muduex
Málaga del Fresno
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Olmeda de Jadraque (La)
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Orea
Otilla
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Valdearenas
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Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
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Miércoles, 04 Septiembre 2024 08:09

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CAMPAMENTO URBANO Y TALLERES INFANTILES

2788

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AYUNTAMIENTO DE QUER


2788

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Quer de 04/07/2024 que se eleva a definitivo por el que se aprueba la aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación de los servicios de campamento urbano y talleres infantiles.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Quer de adopción de la imposición de la ordenanza y aprobación de la ordenanza cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CAMPAMENTO URBANO Y TALLERES INFANTILES

FUNDAMENTO Y REGIMEN

Artículo 1.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1.985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la ordenanza reguladora del precio público por la prestación de campamento urbano y talleres infantiles

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.

Constituye el hecho imponible de este tributo la prestación de los servicios de actividad del “Campamento Urbano” y de los “Talleres Infantiles” organizados por la Concejalía de Educación y juventud así como otros campamentos o actividades realizadas desde otras áreas, para la realización de actividades lúdico educativas de los niños/niñas, fuera del calendario escolar, junto a profesionales que promuevan la educación y entretenimiento de los menores en el tiempo libre .

Artículo 3.

El presente precio público se devenga y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos se entenderá iniciada dicha actividad cuando se solicite la prestación del servicio a través de la inscripción al mismo.

DEVENGO

OBLIGADOS AL PAGO

Artículo 4.

1. Están obligados al pago de los precios públicos regulados en esta Ordenanza, aquellos que soliciten la inscripción en cualquier actividad descrita en el artículo 2 de la presente Ordenanza y que promueva el ayuntamiento de QUER

2. Las cuotas líquidas por la efectividad de estos precios públicos recaerán sobre los/las padres/madres, tutores/as o encargados/as de los/as participantes menores de edad.

3. El obligado al pago deberá:

a) Formalizar cuantas declaraciones y comunicaciones se les exijan para cada precio público.

b) Facilitar la práctica de comprobaciones e inspecciones, así como la entrega de los datos, antecedentes y justificantes que les sean solicitados

4. Cuando por causas no imputables al obligado al pago, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 5.

1. TARIFAS CAMPAMENTO URBANO .

La cuantía de la tasa será la siguiente: Campamento Urbano

HORARIO

(*)Empadronados

-30%

(*) Precio Residentes.

(-20%)

No empadronados

De 9 a 14 horas.

26,25 €

35,00

66,00

De 9 a 16 horas incluye tu comida

58,54

109,00

130,00

De 9 a 16 hora (Trae tu comida)

38,15

54,40

92,50

De 7 a 14 horas

38,15

54,40

92,50

De 7 a 16 ( trae comida)

54,60

64,80

120,00

De 7 a 16 ( incluye comida)

75,25

88,40

152,50

Días sueltos de 9 a 14 horas

11,50

13,50

18,00

Comida Extra

6,00

7,00

7,50

Hora Extra

3,50

4,00

5,00

(*) Los precios ya incluyen el descuento

 

 

 

El servicio básico se refiere a la jornada de 09.00 a 14.00 h. de la mañana.

Las semanas se iniciarán el lunes y finalizarán el viernes (excluyendo los festivos, sábados y domingos).

Los precios podrán ser modificados en relación a las subidas de sueldos, comidas y demás gastos que se originen en el campamento.

2. TARIFAS TALLERES INFANTILES

La cuantía será la siguiente: Talleres Infantiles

Empadronados

No empadronados

1 día (horario de 10 a 14h)

3 €/niñ@

5 €/niñ@

También se podrá ampliar el servicio básico con el fin de finalizar los talleres a las 14.30h, siempre en función de la demanda o bien el horario de inicio a las 9:00 horas. La ampliación de cada media hora supondrá un aumento del coste del servicio que corresponda en 0,50€ por cada día para los empadronados y 1€ por día para los no empadronados.

El importe de la actividad se devengará de forma unitaria, por el periodo completo de los talleres infantiles, y será el resultado de multiplicar el precio/día por el número de días que se realicen dichos talleres.

EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES

Artículo 6.

Las actuaciones serán gratuitas para empadronados y residentes, en los siguientes supuestos:

  • Familias monomarentales y monoparentales .
  • Victimas de violencia de género en todas sus manifestaciones.
  • Mujeres en situación de desempleo para realizar acciones formativas o busqueda activa de empleo.
  • Mujeres mayores de 45 años con hijos menores hasta 14 años.
  • Unidades familiares en las que existan otras cargas relacionadas con los cuidados.
  • Situación de desventaja social.
  • Se tendra en consideración la situación económica , siempre que los/as solicitantes no tengan unos ingresos superiores al S.M.I. Salvo que los servicios sociales valorando la situación socio-familiar valoren la necesidad de prestarle el servicio, máximo durante una semana mientras encuentra un recurso alternativo al que hacer frente con propios recursos.
  • Tener título de familia numerosa en vigor con hijos menores de 18 años escolarizados y estar todos empadronados en el Ayuntamiento de Quer.

La comida no es gratuita en su totalidad , solamente en un 50%

NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 7.

La inscripción podra realizarse semanalmente o en días sueltos. Dispondrán de hojas de inscripción en Ayuntamiento, en el web y para su inscripción también en días sueltos en el propio campamento.

Aportarán , junto con la hoja de incripción.

  • Libro de familia completo.
  • Carnet de empadronado o residente (aquellos que quieran benificiarse de la subvención)
  • Fotocopia de la tarjeta de identificación sanitaria.
  • Fotografía.
  • Documento acreditativo de la situación monomarental o monoparental.
  • Declaración responsable del estado de salud de sus hijos/as apuntados al campamento. Con el fin evitar contagios y no causar problemas a las actividades propias del campamento.

Si existiera un número limitado de plazas, se utilizará como criterio de admisión preferente el de empadronamiento y cuando no fuera suficiente, la fecha de presentación de la solicitud. Puntualmente y previo aviso, podrá procederse a cubrir las plazas ofertadas a través un sorteo público.

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Artículo 8.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez efectuada la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Guadalajara permaneciendo en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa Lo que se hace publico a los efectos oportunos.

En Quer a 27 de agosto de 2024. El alcalde D. José Miguel Benítez Moreno.

Información adicional

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  • Municipios: Quer
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