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Miércoles, 04 Septiembre 2024 08:09

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA IMPOSICIÓN DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LA NAVE MUNICIPAL SITA EN LA C/ BARRANQUILLO Nº 2

2786

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AYUNTAMIENTO DE HONTOBA


2786

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de 28 de junio de 2024 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la imposición de la tasa por la utilización de la nave municipal sita en la C/ Barranquillo nº 2 de Hontoba, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ÍNDICE DE ARTÍCULOS

ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y OBJETO

ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 3. SUJETOS PASIVOS

ARTÍCULO 4. CUOTA TRIBUTARIA

ARTÍCULO 5. EXENCIONES Y BONIFICACIONES

ARTÍCULO 6. DEVENGO

ARTÍCULO 7. NORMAS DE GESTIÓN

ARTÍCULO 8. INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 9. LEGISLACIÓN APLICABLE

DISPOSICIÓN FINAL

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LA NAVE MUNICIPAL SITA EN LA C/ BARRANQUILLO Nº 2 DE HONTOBA

ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto

En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización de la nave de titularidad municipal sita en la C/ Barranquillo nº 2 de Hontoba, que estará a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa, el aprovechamiento especial o utilización privativa, con finalidad carente de servicio público, del dominio público consistente en la utilización de la nave municipal sita en la C/ Barranquillo nº 2 de Hontoba.

ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria beneficiarias de la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local que constituye el hecho imponible.

ARTÍCULO 4. Cuota Tributaria

La cuota tributaria de esta tasa será la suma de TREINTA Y CINCO EUROS (35.- €) por solicitud o puesta a disposición, a actualizar anualmente, en el mes de enero, con la variación general que en el año anterior haya tenido el Índice General de Precios al Consumo que fija el Instituto Nacional de Estadística, u organismo que lo sustituya. No habrá lugar a actualizar en la primera anualidad posterior a la aprobación de esta Ordenanza. Para las actualizaciones futuras, una vez transcurra la primera anualidad, el porcentaje a aplicar relativo al Índice de Precios al Consumo se tomará de enero a enero.

ARTÍCULO 5. Exenciones y Bonificaciones

No están sujetos al pago de esta tasa la utilización por parte de Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro, así como por los Consejos Rectores de las urbanizaciones enclavadas en el término municipal al objeto de poder celebrar las Asambleas, ya lo sean con carácter ordinario o extraordinario.

ARTÍCULO 6. Devengo

La tasa se devengará cuando se solicite el uso, disfrute o aprovechamiento de la nave.

ARTÍCULO 7. Normas de Gestión

La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. Junto a la resolución en la que se conceda el uso de la nave se indicará la cuenta bancaria de titularidad municipal en la que se deberá de llevar a cabo el ingreso o transferencia por la tasa establecida. La cesión quedará condicionada a que, previamente, se ingrese el importe.

Los interesados en la utilización privativa o aprovechamiento especial de la nave, deberán solicitar y obtener autorización de este Ayuntamiento con carácter previo. En la solicitud se harán constar los siguientes extremos:

  • Datos del solicitante.
  • Duración del uso.
  • Actividad a realizar.
  • Número de ocupantes.
  • Finalidad.

Previamente al otorgamiento de la autorización, este Ayuntamiento podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.

Los solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso del bien cedido atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no se ocasione daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo al fin para el cual se solicita la autorización.

El usuario velará por su limpieza y orden. Después de cada período de uso procederá a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados. Una vez finalizada su utilización, se podrá realizar por la persona designada por el ayuntamiento, una comprobación a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.

Sólo procederá la devolución de lo abonado por esta tasa cuando no pueda utilizarse el local solicitado por causas no imputables al obligado al pago.

Cuando por el uso, disfrute o aprovechamiento de la nave municipal sufriera un deterioro o desperfecto, el sujeto pasivo estará obligado, sin perjuicio del abono de la tasa, a pagar los gastos de reparación.

Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrás ser cedidas a un tercero.

Cualquier utilización de la nave habrá de ser realizada en horario comprendido entre las 8:00 horas de la mañana y las 00:00 horas de la noche, sin que en ningún caso pueda excederse del horario indicado.

No se podrá cocinar dentro de la nave ni las partes exteriores que pueda tener anexas.

Cualquier uso de la nave municipal estará supeditada al funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias a desarrollar en el edificio. Si por extraordinaria y urgente necesidad, el Ayuntamiento necesitase de la utilización y/o uso de la nave municipal, se avisará tan pronto tenga constancia de dicha necesidad y se procederá al cambio en el día solicitado o, en su caso, el reintegro de la Tasa.

ARTÍCULO 8. Infracciones y Sanciones

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ARTÍCULO 9. Legislación Aplicable

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 28 de junio de 2024, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del mismo día en que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Hontoba a 2 de septiembre de 2024. Fdo: El Alcalde. D. Pedro David Pardo de la Riva.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Hontoba
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