AYUNTAMIENTO DE YEBES
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Aprobada por decreto de la Alcaldía núm. 2024-0536, de fecha 22/08/2024, la provisión temporal en comisión de servicios, de una plaza de técnico de gestión de la escala de administración general, grupo A-2, así como los criterios para efectuar el correspondiente nombramiento; se hace público, de conformidad con el art. 97 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
1. Objeto de la convocatoria.
1.1. Se efectúa convocatoria para la provisión temporal en comisión de servicios, por un plazo máximo de 2 años, y hasta tanto se convoque el concurso para la provisión de la plaza en propiedad, del puesto cuyas características se indican a continuación:
PUESTO |
TÉCNICO/A DE GESTIÓN |
COD. PUESTO |
FN.A2.001 |
VÍNCULO |
FUNCIONARIO |
||
ESCALA/SBESCALA |
ADMINISTRACIÓN GENERAL / SUBESCALA DE GESTIÓN |
||
GRUPO /NIVEL C.D. |
A2/24 |
C. ESPECÍFICO ANUAL |
23.453,92.- € |
SINGULARIZADO |
NO |
NO SINGULARIZADO |
SI |
FORMA PROVISIÓN |
CONCURSO ABIERTO A MOVILIDAD |
MÉRITOS |
GRADO EN DERECHO |
REQUERIMIENTOS PARA NOMBRAMIENTO |
FUNCIONARIOS/AS CARRERA SUBESCALA DE GESTIÓN DE LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, GRUPO A-2 DE CUALQUIER ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. FUNCIONARIOS/AS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL, DE LA SUBESCALA DE SECRETARÍA INTERVENCIÓN. |
||
JORNADA |
ORDINARIA |
OBSRV. JORNADA |
37,5 H. CON OBLIG. FUERA JORNADA |
DEDICACIÓN |
NORMAL |
PUNTOS VALORACIÓN |
290 |
1.2. Las funciones son las previstas en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Yebes para el referido puesto.
2.- Legislación aplicable.
A la presente convocatoria le serán de aplicación la siguiente normativa:
- Art. 92 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).
- Art. 74 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
- Art. 81.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (EBEP).
- Art. 64 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3.- Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en el proceso selectivo será necesario ostentar la condición de funcionario de cualquier administración pública y pertenecer a la subescala de gestión de la escala de administración general, grupo A-2; o bien ser funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional perteneciente a la subescala de Secretaría – Intervención.
4.- Solicitudes
4.1. Las solicitudes, dirigidas al Sr. Alcalde, se presentarán en el impreso que figura como anexo I de la presente convocatoria, acompañadas de:
- Fotocopia del DNI.
- Documento acreditativa de la condición de funcionario.
- Curriculum.
- Documentos acreditativos de los méritos alegados, en los términos en que se indica en la base 5.2.
El citado impreso se podrá descargar de la sede electrónica del Ayuntamiento de Yebes, en el siguiente enlace:
https://yebes.sedelectronica.es/transparency/d197f50f-c227-4e88-850e-ff6b6da90c09/
4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Yebes o en cualquiera de las formas que determina el art. 16.4 de la LPACAP, en el plazo de DIEZ DÍAS naturales contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
4.3. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, en el supuesto de que no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.
No se valorarán los méritos que no hayan sido debidamente acreditados dentro del plazo de presentación de instancias, ni se efectuará requerimiento alguno en relación con documentación acreditativa de los méritos valorables.
4.4. La no presentación de la instancia en el plazo y forma determinados en los apartados precedentes supondrá causa de exclusión del aspirante.
4.5. Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.
El órgano responsable del tratamiento es el Ayuntamiento de Yebes, ante el que los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición.
5. Selección.
5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias y subsanación de errores, se procederá a la valoración de las solicitudes, de acuerdo con los siguientes criterios:
- Licenciatura o grado en derecho. 5 puntos.
- Tener la condición de funcionario de Ayuntamiento o de habilitado nacional: 5 puntos:
- Conocimiento del programa de gestión de expedientes `GESTIONA´ utilizado en el Ayuntamiento de Yebes: 5 puntos.
5.2. La justificación documental de los méritos alegados se efectuará conforme a las siguientes reglas:
- La acreditación de la titulación, mediante copia simple de los correspondientes títulos.
- La condición de funcionario de carrera de Ayuntamiento o con habilitación de carácter nacional mediante copia del correspondiente nombramiento o acta de toma de posesión.
- La experiencia en el manejo del programa `Gestiona´ mediante certificación original expedida por el Secretario de la Entidad Local en que se haya prestado servicios.
La aportación de los documentos originales para el debido cotejo de las copias solo será requerida al aspirante propuesto para nombramiento.
5.3. Valorados los méritos acreditados, el Alcalde efectuará nombramiento en comisión de servicios a favor de la persona que haya obtenido mayor puntuación. Si se produjera empate, la Alcaldía decidirá libremente, en favor del candidato/a que considere más idóneo a la vista del currículum y de la entrevista personal, si la considerara necesaria.
Norma final.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección, podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Yebes, a 30 de agosto de 2024.- EL ALCALDE. Enrique Quintana Arranz