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Muduex
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Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
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Pareja
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Peralejos de las Truchas
Peralveche
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Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
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Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
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Valdeconcha
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Valderrebollo
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Jueves, 29 Agosto 2024 08:08

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES

2760

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AYUNTAMIENTO DE QUER


2760

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Quer de 04/07/2.024 que se eleva a definitivo por el que se aprueba la MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES .

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Quer de adopción de la modificación de la ordenanza y aprobación de la ordenanza cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La convivencia en el ámbito doméstico con animales es un fenómeno frecuente en el marco de todas las sociedades, tratándose de una arraigada costumbre en las sociedades humanas. En los últimos años, además, podemos percibir un incremento significativo en el número de animales conviviendo en los hogares.

A todo ello, ha de añadirse que gracias al mayor grado de desarrollo social y cultural de nuestro entorno, a la influencia de otros modelos de relación con los animales, como el de las sociedades anglosajonas y nórdicas, y a corrientes ideológicas y de pensamiento partidarias de considerar a animales como sujeto de derechos estamos asistiendo a un proceso de cambio en la consideración del respeto hacia los animales y en la sensibilización a favor de un mayor grado de protección y de bienestar para todos los animales.

En este proceso no es ajena la Unión Europea, que en el ámbito sectorial de protección de los animales que viven en cautividad ha tenido una especial trascendencia, y así queda reflejado en diversos actos comunitarios como la Resolución del Parlamento Europeo sobre el bienestar y el estatuto de los animales en la Comunidad de 21 de enero de 1994, la Directiva 95/29/CE, por la que se modifica la Directiva 91/628/CEE sobre la protección de los animales durante el transporte, o el Reglamento no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial. Todo ello, sin olvidar en el ámbito internacional, la Declaración Universal de los Derechos de los Animales aprobada por la UNESCO el 27 de octubre de 1978 y ratificada posteriormente por las Naciones Unidas que recoge los derechos fundamentales de los animales, y que reconoce que el respeto a los animales está ligado al respeto entre las propias personas.

Uno de los objetivos clásicos de las Ordenanzas municipales de animales se refiere a la tenencia de éstos y por lo tanto, a la ordenación de los conflictos que pueden afectar di- rectamente a la convivencia ciudadana con los animales. La presente Ordenanza continúa este evidente sentido práctico, estableciendo un conjunto de obligaciones a las personas titulares de los animales con el objeto de minimizar los riesgos varios que pueden suponer los animales en sociedad, intentando garantizar una convivencia social adecuada, e incidiendo en la necesidad de una tenencia responsable, tanto en el trato con el animal, como en la consideración y en el respeto hacia el resto de las personas con las que se convive en el municipio.

La presente Ordenanza pretende potenciar y enfatizar el carácter proteccionista dirigido hacia los animales y en concreto el concepto de bienestar animal, pretendiendo garantizar a los mismos, una vida conforme a su propia naturaleza y las atenciones mínimas que deben recibir los animales en cuanto al trato, higiene, cuidado, protección y transporte, facilitando su desarrollo integral y natural.

Es, por lo tanto, propósito de esta Ordenanza el alcanzar el máximo nivel de protección y bienestar de los animales, garantizar una tenencia responsable y reducir los abandonos de los mismos, extravíos reiterados, procreación incontrolada, minimizando los riesgos para la sanidad ambiental y preservando la tranquilidad, salud y seguridad de las personas, bienes, y animales. Para ello, la presente Ordenanza fija las atenciones mínimas que han de recibir los animales en cuanto a trato, higiene y cuidado, protección y transporte, y establece las normas sobre su estancia en establecimientos especializados, atención sanitaria, comercialización y venta.

En esta línea de protección de los animales, la presente Ordenanza desea contribuir al objetivo de aumentar la sensibilidad y el respeto hacia los animales, estableciendo las bases para una educación en el Municipio de Quer que promueva comportamientos propios de una sociedad moderna.

Para esta labor el Ayuntamiento de Quer podrá apoyarse y fomentará la actividad y colaboración ciudadana a título particular así como de Asociaciones y Entidades de Protección y Defensa de los Animales.

«Los derechos de los animales se complementan necesariamente con los deberes de sus propietarios, tanto en relación con los animales como con el conjunto de los ciudadanos y ciudadanas. Por eso, es responsabilidad de las personas poseedoras de un animal mantenerlo de acuerdo con las normas de la buena convivencia, evitando comportamientos incívicos que puedan molestar el resto de la ciudadanía. A fin de facilitar la mejora de la mutua convivencia y del civismo hay que adaptar y mejorar las condiciones de la ciudad».

ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES

CAPÍTULO I. OBJETIVOS, FINALIDADES, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y COMPETENCIAS.

Artículo 1: OBJETIVO GENERAL

Es objetivo general de la presente Ordenanza establecer las normas para la tenencia de animales, cualquiera que sea su especie, sean de compañía o no, alóctonos o autóctonos, para hacerla compatible con la higiene, la salud pública y la seguridad de personas y bienes, a la vez que garantizar la debida protección y bienestar a los animales.

Artículo 2: FINALIDADES

La finalidad de esta ordenanza es alcanzar el máximo nivel de protección y bienestar de los animales; garantizar una tenencia responsable y la máxima reducción de las pérdidas y los abandonos de animales; fomentar la participación ciudadana en la defensa y protección de los animales, así como la pedagogía sobre el respeto a los animales y la importancia de la adopción, y preservar la salud, la tranquilidad y la seguridad de las personas.

Artículo 3: AMBITO DE APLICACIÓN

Serán de aplicación las prescripciones de la presente ordenanza a todos los animales que se encuentren en el Término Municipal de Quer con independencia de que estuvieran o no censados o registrados en el mismo, y sea cual fuere el lugar de residencia de sus dueños o poseedores.

Artículo 4: INTERESADOS

Los propietarios y/o poseedores, proveedores y encargados de criaderos, realas, asociaciones de protección y defensa de animales, establecimientos de venta, establecimientos de residencia, consultorios y clínicas veterinarias, quedan obligados a lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como a colaborar con la Autoridad Municipal en la obtención de datos y antecedentes precisos sobre los animales con ellos relacionados.

CAPÍTULO II. DEFINICIONES.

Artículo 5: DEFINICIONES

  • ANIMAL DOMÉSTICO DE COMPAÑÍA: es el mantenido por el hombre, principalmente en su hogar, con objetivo de compañía, sin que exista actividad lucrativa alguna. Especialmente perros, gatos, hurones, cobayas, conejos y otros que por usos y costumbres se pudieran considerar como tales en un futuro.
  • ANIMAL DE EXPLOTACIÓN: Todos aquellos que adaptados al entorno humano, sean mantenidos por el hombre con fines lucrativos, bien de ellos mismos o de las producciones que generan.
  • ANIMAL ABANDONADO: Se considerará animal abandonado aquel que cumpla simultáneamente los siguientes requisitos:
    1. Que no vaya acompañado de persona alguna que pueda demostrar su custodia o propiedad.
    2. Que no lleve identificación de su origen o propietario.
  • ANIMAL EXTRAVIADO: Animal de compañía que lleva identificación de su origen o propietario y que no va acompañado de ninguna persona.
    • ANIMAL SILVESTRE: Aquellos animales autóctonos o alóctonos que viven en estado salvaje sin intervención del hombre para su desarrollo o alimentación. Estos pueden estar en cautividad o no. Se regirán por su legislación específica.
    • ESPECIE NATIVA O AUTÓCTONA: La existente dentro de su área de distribución y de dispersión natural.
    • ESPECIE EXÓTICA O ALÓCTONA: Se refiere a especies, subespecies incluyendo sus partes o huevos que pudieran sobrevivir o reproducirse, introducidos fuera de su área de distribución natural y de su área potencial de dispersión, que no hubiera podido ocupar sin la introducción directa o indirecta, o sin el cuidado del hombre. Se regirán por su legislación especifica
    • ESPECIE EXÓTICA INVASORA: especie exótica que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o seminatural, y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor, o por el riesgo de contaminación genética. Se regirán por su legislación especifica
    • NÚCLEO ZOOLÓGICO: Aquellos establecimientos que alberguen colecciones zoológicas de animales de fauna silvestres, exótica o doméstica con fines científicos, culturales, recreativos o para su reproducción, recuperación, adaptación o conservación de los mismos como son: parque o jardines zoológicos, zoosafaris, colecciones zoológicas privadas, granjas cinegéticas, establecimientos para la práctica de equitación, centros para el fomento y cuidado de animales de compañía, entidades de protección y defensa de los animales sin ánimo de lucro los establecimientos de venta y cría de animales, el domicilio de los particulares donde se llevan a cabo ventas u otras transacciones con animales y los de características similares que se determinen por vía reglamentaria y estén legalmente constituidos como actividad económica y los que se determinen legal y reglamentariamente por la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.
    • CENTROS PARA EL FOMENTO Y CUIDADOD E ANIMALES DE COMPAÑÍA: son aquellos que tienen por objeto la producción, explotación, tratamiento, alojamiento temporal o permanente y la venta de pequeños animales para vivir en compañía del hombre.
    • ENTIDADES DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS ANIMALES SIN ÁNIMO DE LUCRO: A los efectos de esta Ordenanza son entidades de protección y defensa de los animales las asociaciones, fundaciones y organizaciones sin ánimo de lucro que tienen, como finalidad principal, la defensa y la protección de los animales.
  • ANIMAL POTENCIALMENTE PELIGROSO: Es aquel animal domestico o silvestre de compañía que, con independencia de su comportamiento agresivo, y por sus características morfológicas y raciales (tamaño, potencia de mandíbula, etc.) tiene capacidad para causar lesiones graves o mortales a las personas. También tendrán esta consideración los animales que hayan tenido episodios de ataques y/o agresiones a personas o animales, los perros adiestrados para el ataque o la defensa, así como los definidos como tal, conforme al Real Decreto 287/2002.
    1. Los que pertenezcan a las razas relacionadas en el anexo I de la Ordenanza Reguladora Del Procedimiento De Otorgamiento De Licencia Y Del Registro De Animales Potencialmente Peligrosos
    2. Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que figuran en el anexo II salvo que se trate de perros-guía o de perros de asistencia acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos, conforme a la legislación autonómica o, en su caso, estatal, así como aquellos perros que se encuentren en fase de instrucción para adquirir esa condición
  • PERRO GUÍA: Es aquel del que se acredita como adiestrado en centros nacionales o extranjeros reconocidos, para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidades en el desarrollo de las labores propias de la vida cotidiana.
    • SUFRIMIENTO FISICO: estado en el que existe dolor, entendido como la experiencia sensorial aversiva que produce acciones motoras protectoras y cuyo resultado es el aprendizaje para evitarlo, y que puede modificar rasgos de conducta específicos de especie, incluyendo la conducta social.
    • SUFRIMIENTO PSIQUICO: estado en el que se producen signos de ansiedad y temor, como vocalizaciones de angustia, lucha, intentos de fuga, agresiones defensivas o redirigidas, respuestas de paralización o inmovilización, salivación, jadeo, micción, defecación, vaciamiento de los sacos anales, dilatación de pupilas, taquicardia y/o contracciones reflejas de la musculatura esquelética que originan temblor, tremor y otros espasmos musculares.

CAPÍTULO III. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL.

Artículo 6: OBLIGACIONES GENERALES

Todos los ciudadanos tienen el derecho a disfrutar de los animales y el deber de protegerlos de acuerdo con los mencionados principios y normas constitucionales. La ciudadanía y las entidades, así como los propios servicios municipales, tienen el deber de cumplir las normas contenidas en esta Ordenanza y de denunciar los incumplimientos de esta Ordenanza que presencien o de los cuales tengan conocimiento cierto. El Ayuntamiento estudiará las reclamaciones, denuncias o sugerencias de las personas y ejercerá las acciones que en cada caso procedan.

Todo poseedor y/o propietario de un animal tiene, respecto del mismo, las siguientes obligaciones:

  • Mantenerlo en las debidas condiciones higiénico-sanitarias de bienestar y de seguridad, de acuerdo con las necesidades propias de su especie.
  • Proporcionarle los tratamientos preventivos que la legislación vigente establezca como obligatorios y que figurarán anotados en el correspondiente pasaporte para animales de compañía. No se puede mantener un animal herido o con enfermedad, en cuyo caso habrá que facilitarle la asistencia sanitaria precisa.
  • Tratar al animal de forma correcta y digna, así como a facilitarle agua potable y alimentación suficiente y equilibrada para mantener un estado adecuado de nutrición y salud.
  • Proteger al animal de cualquier posible agresión o molestia que le puedan causar otros animales o personas.
  • Evitar que el animal agreda o cause cualquier incomodidad y molestia a las personas y a otros animales o produzcan daños en bienes ajenos.

Artículo 7: RESPONSABILIDAD

1.-El tenedor de un animal, sin menoscabo de la responsabilidad del propietario, será responsable de los daños, perjuicios o molestias que aquel ocasione a personas, sus propiedades, bienes públicos y/o al medio en general.

2.-Los propietarios o tenedores de animales, los propietarios o encargados de criaderos, establecimientos de venta, establecimientos para el mantenimiento temporal de animales de compañía y asociaciones de protección y defensa de animales, quedan obligados a colaborar con la autoridad municipal para la obtención de datos y antecedentes precisos sobre los animales relacionados con ellos.

3.-En los mismos términos quedan obligados a colaborar con la autoridad municipal los porteros, conserjes, guardas o encargados de fincas rústicas o urbanas, respecto de los animales que residan en los lugares donde presten servicio.

4.- Los facultativos veterinarios, en el ejercicio libre de la profesión o por cuenta ajena, tienen las siguientes obligaciones:

  1. Confeccionar un archivo con las fichas de los animales objeto de cualquier tratamiento, especificando los de carácter obligatorio y que estarán, en todo momento, a disposición de la autoridad competente.
  2. Poner en conocimiento de la autoridad competente en la materia aquellos hechos que pudieran constituir cualquier incumplimiento de la presente Ordenanza y demás normas de rango superior.

5.- Los profesionales dedicados a la cría, adiestramiento, cuidado temporal o acicalamiento de los animales de compañía dispensarán a estos un trato adecuado a sus características etológicas, además de cumplir con los requisitos que reglamentariamente se establezcan para el ejercicio de su profesión.

Artículo 8: PROHIBICIONES GENERALES

Con independencia de las acciones u omisiones tipificadas como infracciones de tipo penal o administrativo, recogidas en la legislación vigente de ámbito superior, queda prohibido, con respecto a todos los animales a los que se refiere el Artículo 1, y dará lugar a la incoación de expediente administrativo y, en su caso, la correspondiente sanción:

  1. Maltratar o agredir a los animales domésticos o someterlos a cualquier otra práctica que les pueda producir, sufrimientos, daños o la muerte.
  2. Abandonarlos.
  3. Mantenerlos en instalaciones que no reúnan las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas.
  4. Practicarles mutilaciones con fines exclusivamente estéticos o sin utilidad alguna salvo las practicadas por veterinarios en caso de necesidad.
  5. Hacer donación de los mismos como reclamo publicitario o recompensa para premiar adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales.
  6. Venderlos, donarlos o cederlos a laboratorios o clínicas sin dar conocimiento de ello a la Consejería de Agricultura, en la forma en que reglamentariamente se determine, y sin perjuicio de las garantías previstas en la legislación vigente.
  7. Venderlos, donarlos o cederlos a menores de dieciocho años o a incapacitados sin la autorización de quien tenga la patria potestad o custodia.
  8. Ejercer su venta ambulante fuera de los mercados y ferias autorizados así como criarlos para la venta o venderlos en establecimientos que no posean la licencia o permisos correspondientes.
  9. Suministrarles alimentos o sustancias que puedan causarles sufrimientos innecesarios, daños o la muerte, así como cualquier tipo de sustancia no autorizada, aún cuando sea para aumentar el rendimiento en una competición
  10. La utilización de animales domésticos en espectáculos, peleas, fiestas populares y en otras actividades cuando ello comporte degradación del animal, crueldad, malos tratos o produzca la muerte. Quedan exceptuados aquellos festejos o actividades regulados legalmente.
  11. Organizar y celebrar lucha de perros, de gallos y demás prácticas similares.
  12. Incitar a los animales a atacarse entre sí o a lanzarse contra las personas o bienes.
  13. Ejercer la mendicidad valiéndose de ellos o imponerles la realización de comportamientos y actitudes ajenas e impropias de su condición que impliquen trato vejatorio
  14. Mantener los animales atados durante la mayor parte del tiempo o limitarles de forma duradera el movimiento necesario para ellos
  15. No facilitar la alimentación e hidratación suficiente y equilibrada para mantener a los animales en buenos niveles de nutrición y salud.
  16. Transportar los animales sin ajustarse a la normativa sobre protección y condiciones de seguridad de los animales en el transporte, de acuerdo con lo que prevé el artículo X de la presente ordenanza.
  17. Molestar, capturar o comercializar a los animales salvajes urbanos, salvo los controles de poblaciones de animales, que sólo podrán realizar entidades de protección de los animales, previo acuerdo de colaboración con la Administración con el debido protocolo de actuación establecido.
  18. Exhibir con finalidades lucrativas, vender o intercambiar animales en la vía y en los espacios públicos, salvo la cesión, la adopción o la acogida de animales abandonados o perdidos mediante el Ayuntamiento, los centros de acogida de animales de compañía y las entidades de defensa y protección de los animales.
  19. Exhibir a los animales de manera ambulante como reclamo.
  20. Mantenerlos atados en los domicilios o en vía pública a un lugar fijo durante más de dos horas y, en el caso de los cachorros, durante más de una hora, o limitarles de forma duradera el movimiento necesario para ellos. Nunca podrán estar atados en espacios reducidos.
  21. La crianza de animales de compañía en domicilios particulares. Solo está permitida la crianza de animales de compañía en los casos en los que esté legalizada la actividad como tal.
  22. Suministrarles sustancias que puedan causarles alteraciones de la salud o del comportamiento.

Artículo 9: PROHIBICIONES ESPECIFICAS

Con carácter especial queda prohibido:

  1. La entrada y permanencia de animales en los establecimientos destinados a la fabricación, manipulación, almacenamiento, transporte o venta de productos alimenticios.
  2. La entrada y permanencia de animales en espectáculos públicos, recintos deportivos o culturales, zonas infantiles, así como en piscinas públicas y centros sanitarios, excepto en los casos autorizados expresamente por la legislación vigente.
  3. La entrada y permanencia de animales en las dependencias de centros educativos, siempre que dichos animales no sean utilizados en los procesos de formación que se lleven a cabo y bajo la responsabilidad del Director o Encargado del centro.
  4. El acceso y permanencia de los animales en lugares comunitarios privados, tales como sociedades culturales, recreativas, de vecinos, etc., estará sujeto a las normas que rijan dichas entidades. Siendo la persona que conduzca el animal responsable de los daños que éste ocasione, así como de la limpieza inmediata de la suciedad que pudiera originar
  5. Queda prohibido el traslado de los animales en cualquier medio de transporte público, excepto en los que posean recintos con separación física de los destinados a personas. Sin embargo, en los casos en los que el medio de transporte sea el taxi, se estará a lo que disponga el titular del vehículo. En lo relativo al transporte en autobuses urbanos se estará a lo dispuesto en su Reglamento específico.
  6. Los dueños de establecimientos públicos de hostelería, tales como hoteles, pensiones, restaurantes, bares, cafeterías y similares, podrán prohibir, a su criterio, la entrada y permanencia de animales en sus establecimientos, debiendo anunciarse, tanto esta circunstancia como su admisión, en lugar visible a la entrada del establecimiento Independientemente del criterio general que se aplique en cada establecimiento, los propietarios podrán prohibir la entrada de aquellos animales que por su tamaño, agresividad, nerviosismo, aspecto descuidado o cualquier otra circunstancia pudieran resultar molestos o intimidatorios a los clientes. Aun permitida la entrada y permanencia, será preciso que los animales estén sujetos con cadena o correa. No obstante, los perros potencialmente peligrosos siempre tienen que ir sujetados con correa no extensible o cadena y llevar el bozal colocado, de acuerdo a la legislación vigente.
  7. Los perros-guía quedan exentos de las prohibiciones anteriores a excepción del acceso a las zonas destinadas a la elaboración y manipulación de alimentos, siempre que vayan acompañando a la persona a la que sirven de lazarillo y siempre que dichos perros no presenten signos de enfermedad, agresividad, falta de aseo o puedan generar riesgo para la salud de las personas.
  8. El transporte de animales en vehículos particulares, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en la materia, se efectuará de forma que no haya interferencia entre conductor y animal, se comprometa la seguridad del tráfico o el animal o les suponga condiciones inadecuadas desde el punto de vista etológico o fisiológico. En cualquier caso, queda prohibida la permanencia continuada de animales en el interior. Los vehículos estacionados que alberguen en su interior algún animal, no podrán estar más de 20 minutos estacionados y, en los meses de verano, tendrán que ubicarse obligatoriamente en una zona de sombra facilitando en todo momento la ventilación.
  9. Tanto la subida o bajada de animales de compañía en los aparatos elevadores, como su permanencia en espacios comunes de las fincas, se hará siempre no coincidiendo con otras personas, si estas así lo exigieren, salvo en el caso de perros-guía.

CAPÍTULO IV. CENSO DE ANIMALES E IDENTIFICACIÓN.

Artículo 10: INSCRIPCIÓN

1.-Los poseedores o propietarios de animales de compañía (perros, gatos, conejos, etc…) que vivan habitualmente en el término municipal de Quer están obligados a inscribirlos en el Registro Municipal de Animales de Compañía en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de su nacimiento o de un mes después de su adquisición, recogida o adopción (si tienen ya más de tres meses). Igualmente están obligados a estar en posesión del correspondiente documento que acredite la inscripción.

2.-Los titulares de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos en el término municipal de Quer, están obligados a inscribirlos en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, de acuerdo con la Ordenanza de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

3. Los propietarios o poseedores de animales que deban ser censados, deberán comunicar al Registro la baja por muerte, la venta, la cesión, el traslado permanente o temporal por un período superior a tres meses a otro municipio, así como cualquier otra modificación de los datos que figuren en mismo en el plazo máximo de un mes desde que se produjo el hecho. La sustracción o la pérdida se tendrán que notificar al mencionado registro en el plazo de cuarenta y ocho horas desde que se tenga conocimiento de lo sucedido.

4.-En relación a las obligaciones censales anteriores y a fin de que a los propietarios o poseedores de perros y gatos se les faciliten las mismas, el Ayuntamiento podrá acordar o convenir con el Colegio Oficial de Veterinarios de Guadalajara que los datos que obtengan cuando realicen la implantación del microchip se incorporen, con sujeción a lo establecido en la normativa sobre Protección de Datos de Carácter Personal, a los correspondientes Registros Municipales de Animales Domésticos y de Animales Potencialmente Peligrosos. En dicho supuesto, los propietarios o poseedores de los perros y gatos quedarán exentos de la obligación de censar a sus animales en el correspondiente Registro Municipal.

5.-El Ayuntamiento dará la publicidad adecuada de la firma de dichos Convenios, para que tengan conocimiento todos los afectados

Artículo 11: IDENTIFICACION

Todo perro inscrito en el Censo de Animales Domésticos y/o animal en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos, así como cualquier otro animal que se estipule reglamentariamente, deberá dotarse de un sistema de identificación permanente, mediante microchip o transponder, que le asigne un código alfanumérico perdurable durante toda su vida, que debe ser colocado por veterinario colegiado, y a proveerse del documento/ tarjeta sanitario/a oficial, todo ello de acuerdo a la normativa vigente en cada momento.

CAPÍTULO V. NORMAS PARA LA TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA.

Artículo 12: AUTORIZACION DE LA TENENCIA

1. Con carácter general, queda autorizada la tenencia de animales de compañía en los domicilios particulares, siempre que las circunstancias de alojamiento sean adecuadas en el aspecto higiénico-sanitario y no se produzca situación alguna de peligro, incomodidad o molestia razonable para los vecinos u otras personas. Dicha tenencia podrá ser limitada por la Autoridad Municipal en virtud de informes higiénico-sanitarios razonados, sin perjuicio de las acciones judiciales que los interesados crean oportuno ejercitar ante los Tribunales Ordinarios.

2. Cuando en virtud de disposición legal, en los casos en que la tenencia de animales ocasione molestias a los vecinos o por razones sanitarias graves, no se autorice la presencia o permanencia de animales en determinados locales, lugares o viviendas, la Autoridad Municipal, previo el oportuno expediente, podrá requerir a los dueños para que los desalojen voluntariamente, y acordarlo, en su defecto, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

3.-En cualquier caso, en el supuesto de perros y gatos, su número total no podrá superar los cinco animales por vivienda no pudiendo pasar de tres el número de perros, sin la correspondiente autorización de los servicios competentes del Ayuntamiento. Caso de no hacerlo se considerará como actividad.

4.- La crianza de animales de compañía en domicilios particulares está supeditada al hecho de que se cumplan las condiciones de mantenimiento higiénico-sanitarias, de bienestar y de seguridad para el animal y para las personas. Si esta crianza se realiza en más de una ocasión, será considerada como centro de cría y, por lo tanto, será sometido a los requisitos legales de estos centros.

Artículo 13: ALOJAMIENTO

1.-Los animales deberán contar con un alojamiento que se mantendrá en condiciones higiénico-sanitarias adecuadas, que permitan los cuidados y atención necesarios de acuerdo con sus necesidades etológicas. Estos alojamientos deberán estar construidos de materiales impermeables que los protejan de las inclemencias del tiempo y serán ubicados de manera que no estén expuestos directamente de forma prolongada a la radiación solar ni a la lluvia. El habitáculo será suficientemente amplio para que el animal quepa en él holgadamente y, en cualquier caso, que las características higiénico-sanitarias del mismo no supongan ningún riesgo para la salud del propio animal, para las personas de su entorno ni para sus vecinos.

2.-La zona de estancia del animal será limpiada a diario e higienizada y desinfectada con la frecuencia precisa.

3.-Se prohíbe la permanencia continuada de animales en terrazas, patios, o similares debiendo pasar, en cualquier caso, la noche en el interior de la vivienda o de su alojamiento.

4.-En el supuesto de viviendas unifamiliares, los animales podrán permanecer en los jardines de las mismas siempre y cuando se cumplan las condiciones señaladas en el punto 1 del presente artículo. En caso contrario la autoridad municipal podrá ordenar que el animal permanezca alojado en el interior de la vivienda. En estos casos el cerramiento deberá ser completo, para impedir que el animal pueda escapar. Las puertas deberán ser resistentes para evitar que los animales puedan abrirlas y salir.

5. Los perros destinados a guarda deberán estar bajo la responsabilidad de sus dueños, en recintos donde no puedan causar daños en las personas o cosas, Los perros guardianes deberán tener más de 6 meses de edad prohibiéndose a tal fin utilizar animales hembra. No podrán estar atados permanentemente y, en caso de estar sujetos por algún medio, este deberá permitir su libertad de movimientos.

6.-En solares, parcelas, jardines y otros recintos cerrados en los que haya perros sueltos, deberá advertirse en lugar visible esta circunstancia

7.-Está prohibido perturbar la vida de los vecinos con ruidos emitidos por los animales, especialmente desde las 24:00 h hasta las 8:00 h.

8.- Los animales no se pueden dejar solos en el domicilio durante más de dos días consecutivos.

Artículo 14: ANIMALES EN LA VÍA PÚBLICA

1.-En las vías y espacios públicos del núcleo urbano del municipio (entendido éste como aquellas zonas en las que exista cualquier tipo de edificación o urbanización, incluidos los parques, jardines, solares…) o en los espacios privados de uso común, los animales de compañía habrán de circular acompañados de su dueño o persona responsable autorizada por él y serán conducidos mediante cadena o cordón resistente que permita el control del animal en todo momento y que no ocasione lesiones al animal, no obstante los animales potencialmente peligrosos se regirán por la Ordenanza Municipal, y el resto de la Legislación aplicable.

En caso de utilización de correa extensible, los usuarios deberán utilizarlas de forma que se eviten molestias o daños a otros viandantes, animales o bienes

El dueño del animal, en todo caso, será el responsable de los daños y perjuicios que éste pudiera ocasionar.

2,-Los animales irán provistos de bozal cuando sus antecedentes, temperamento o naturaleza y características así lo aconsejen, y siempre bajo la responsabilidad de su dueño o cuidador. El uso del bozal, tanto con carácter individual como general, podrá ser ordenado por la autoridad municipal cuando las circunstancias sanitarias o de otra índole así lo aconsejen, y mientras estas duren.

3. Está prohibido soltar a los animales por los parques, excepto en las zonas habilitadas al efecto. El Ayuntamiento habilitará para los animales de compañía espacios reservados suficientes y señalizados debidamente para el esparcimiento, socialización,... Las personas poseedoras tendrán que vigilar sus animales y evitar molestias a las personas y a otros animales que compartan el espacio. Se podrá soltar a los perros en los parques o plazas ajardinadas. El horario será el siguiente:

  • De 1 de mayo a 31 de octubre, de 23:00 a 8:00 horas.
  • De 1 de noviembre a 30 de abril, de 21:00 a 8:00 horas.

El horario propuesto también podrá ser modificado por la Junta Local de Gobierno para espacios concretos.

Quedarán siempre exceptuadas de lo dispuesto en el párrafo anterior las zonas de recreo infantil, de mayores o deportivas, las praderas de césped ornamental entendido este como aquel que sirva como fondo para jardines de tipo ornamental y en los que intervenga la flor, el seto recortado o cualquier otro tipo de trabajo de jardinería, así como zonas resembradas, macizos ajardinados, fuentes, lagos y estanques así y otras áreas en las que figure expresamente la prohibición de su acceso. Queda prohibido, además, espantar a palomas, pájaros y otras aves.

En cualquier caso, los propietarios o tenedores de los perros serán responsables de su comportamiento por lo que deberán mantener control sobre ellos a fin de evitar tanto las molestias o daños a las personas y a los demás animales, como el deterioro de bienes o instalaciones públicas, también deberán retirar las deyecciones de los perros y depositarlas en lugares apropiados. Para ello deberán mantener el perro en todo momento a la vista y a una distancia que permita la intervención en caso necesario.

4.-Quedan exceptuados de lo dispuesto en el punto anterior Los perros definidos como potencialmente peligrosos. Estos perros potencialmente peligrosos deberán, en lugares y espacios públicos, ir siempre provistos de correa de menos de dos metros de longitud que no ocasione lesiones al animal y bozal homologado y adecuado para su raza.

5.-Los propietarios o tenedores de animales no incitarán a estos a atacarse entre sí, a lanzarse contra personas o bienes quedando prohibido hacer cualquier ostentación de agresividad de los mismos.

6.- Esta prohibido molestar o capturar animales silvestres urbanos, salvo los controles de población de animales, o comerciar con ellos.

Artículo 15: LIMPIEZA URBANA Y SALUD PUBLICA

1.-El dueño o tenedor del animal deberá adoptar las medidas necesarias para evitar que ensucie las vías y espacios públicos urbanos.

2.-Las personas que conduzcan perros y otros animales deberán cuidar que estos no orinen ni defequen en las aceras, paseos, jardines y, en general, en cualquier lugar destinado al tránsito de personas.

3.-En caso de inevitable deposición de un animal en la vía pública, la persona que conduzca el animal hará que éste deponga en los imbornales de la red de alcantarillado o en la calzada junto al bordillo.

4. En todos los casos, la persona que conduzca al animal es responsable de la eliminación inmediata de las mismas mediante el depósito dentro de bolsas impermeables y cerradas en las papeleras u otros elementos de recogida de basuras incluso debiendo limpiar la parte de la vía pública que hubiera resultado afectada.

5.-Queda especialmente prohibido que los animales hagan sus deposiciones en las zonas infantiles y se evitará en lo posible que las realicen en aceras y vías públicas.

6.-Se prohíbe el baño de animales en fuentes ornamentales, estanques o similares, así como que estos beban directamente de las fuentes de agua potable para consumo público.

7. Por razones de salud pública y protección al medio ambiente urbano, se prohíbe el suministro de alimentos en la vía pública, jardines, o solares a perros, gatos, palomas, pájaros, etc, salvo en espacios habilitados a tal fin por el Ayuntamiento. Se exceptúan:

  • Los alimentadores/cuidadores de control de colonias, debidamente autorizados por el Ayuntamiento, cuya actividad quedará siempre supeditada a la ausencia de molestias a terceros o de suciedad y deterioro del espacio y mobiliario urbanos, en cuyo caso se prohibirá.

8. Los propietarios de inmuebles y solares adoptarán las medidas oportunas al efecto de impedir la proliferación en ellos de especies animales asilvestradas o susceptibles de transformarse en tales, siempre que estas medidas no supongan sufrimientos o malos tratos para los animales implicados.

CAPÍTULO VI NORMAS SANITARIAS.

Artículo 16: AGRESIONES

En caso de producirse la agresión de un animal doméstico a una persona, ésta dará cuenta del hecho a las Autoridades Sanitarias. El propietario del animal presentará el pasaporte para animales de compañía y aportará los datos que puedan ser de utilidad para la persona agredida y las autoridades competentes.

La observación sanitaria del animal, conforme a la legislación vigente, se realizará en el lugar en que disponga su propietario, salvo disposición en contra de las autoridades competentes. En cualquier caso, el animal estará debidamente controlado durante el periodo de observación.

Artículo 17: VACUNACIONES

1. Será responsabilidad de los propietarios o poseedores de animales de compañía el cumplimiento del calendario de vacunaciones obligatorias, así como el desparasitar al animal periódicamente y de someterlo a observación veterinaria cuando manifieste signos de enfermedad o sufrimiento. La periodicidad será la que establezcan las autoridades competentes.

2. Las Autoridades Sanitarias competentes establecerán los tratamientos sanitarios que estimen convenientes. En los casos de declaración de epizootias, los dueños de animales deberán cumplir las disposiciones preventivas que se dicten por las autoridades competentes.

3. Los animales que no cumplan las obligaciones establecidas en los puntos anteriores podrán ser recogidos por los Servicios Municipales y a sus dueños se les podrán aplicar las sanciones correspondientes por los organismos competentes. Una vez recogidos por los Servicios Municipales, los animales que no hayan sido sometidos a las vacunaciones obligatorias, así como aquéllos que precisen alguna otra atención, serán debidamente atendidos y vacunados, proporcionándoseles, a costa de sus propietarios, los cuidados sanitarios e higiénicos necesarios, con independencia de las sanciones económicas que procedan.

4.-Los propietarios de animales domésticos están obligados a sacrificarlos o entregarlos para su sacrificio cuando existan razones de sanidad animal o de salud pública que lo hagan necesario, siempre, salvo causa de fuerza mayor, bajo control veterinario, por medio de métodos incruentos, admitidos por las disposiciones legales o reglamentarias aplicables. Una vez sacrificados se atenderá a lo contemplado en el artículo 19 “Animales Muertos” de esta Ordenanza “

Artículo 18: COLABORACIÓN DE LOS VETERINARIOS

Los veterinarios en ejercicio, las clínicas, consultorios y hospitales veterinarios llevarán un archivo con las fichas clínicas de los animales objeto de vacunación, de tratamiento o de sacrificio obligatorios, las cuales estarán a disposición de las autoridades autonómicas o locales competentes.

Artículo 19: ENFERMEDADES TRANSMISIBLES Y OTROS TRATAMIENTOS

1.-En el caso de enfermedades transmisibles se procederá conforme determinen en cada caso las autoridades sanitarias competentes

2.-Al objeto de controlar la proliferación de animales de compañía, como medida adicional en el control del abandono, se recomienda que se practique la esterilización de los mismos por veterinarios cualificados.

Artículo 20: ANIMALES MUERTOS

1.-Queda prohibido el abandono de animales muertos. La recogida de animales muertos se realizará de acuerdo con lo previsto en la normativa específica del Ayuntamiento de Quer y por del Servicio Municipal correspondiente, que se hará cargo de la recepción, transporte y eliminación en condiciones higiénico-sanitarias adecuadas.

2.-El Servicio sólo se prestará para perros y gatos. Para otras especies, en función de su tamaño y peculiaridades, la gestión se realizará con medios del particular o cuando este no exista o no se conozca por los servicios municipales

3.-La recogida se efectuará previa llamada solicitud de los particulares o clínicas que deberán facilitar los datos de identificación del animal y presentar al mismo según se indique en la normativa vigente en cada momento. El propietario o la clínica correrá con los gastos, cuyo importe se verá reflejado en las Ordenanzas Fiscales.

4.- Los animales no podrán ser enterrados más que en los casos y forma que determine la legislación vigente.

CAPITULO VII.- DE LOS ANIMALES DE EXPLOTACION

Articulo 21: UBICACIÓN DE EXPLOTACIONES

1.-La tenencia de animales de explotación, dentro del núcleo urbano de Quer, en domicilios particulares, terrazas, azoteas, desvanes, garajes, trasteros, bodegas, solares, patios… queda condicionada a que cumplan lo estipulado en al artículo 12.1 y 12.2 sobre alojamiento y siempre cumpliendo la normativa legal al respecto para este tipo de animales.

2.-La presencia de animales de explotación, como norma general, quedará restringida a las zonas clasificadas como suelo rústico en el Plan General de Ordenación Urbana de Quer, en las que esté expresamente permitido.

3.- Quedan exceptuados aquellos centros docentes (granjas escuela, escuelas de formación profesional agraria, facultades de veterinaria, etc.), que puedan estar asentadas en el término municipal y dispongan de este tipo de animales con una finalidad principal distinta a la zootécnica.

Artículo 22: LICENCIAS

1.-Todo alojamiento ganadero deberá contar con la preceptiva licencia municipal y cumplir en todo momento con los registros sanitarios legalmente establecidos.

2.-Las construcciones cumplirán tanto en sus características como en su situación, las normas legales en vigor sobre cría de animales, así como la normativa urbanística vigente y de aplicación en el municipio.

CAPÍTULO VIII. ANIMALES SILVESTRES Y EXOTICOS

Artículo 23: DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

1.-Los criadores, proveedores, vendedores o propietarios de especímenes de comercio regulado por los Convenios o Reglamentos vigentes en el Estado Español, deberán poseer, según proceda en su caso, la documentación exigida que acredite su legalidad, procedencia y estar a lo dispuesto en las disposiciones vigentes.

2.-En el caso de especies provenientes del extranjero se deberá estar en posesión del Certificado Internacional de Entrada y del certificado CITES expedido en la aduana por la Dirección General de Comercio Exterior.

Artículo 24: TENENCIA

1.-La tenencia de este tipo de animales en viviendas queda condicionada al estado sanitario de los mismos, a que no causen riesgos o molestias a los vecinos, a no atentar contra la higiene y la salud pública y a que el alojamiento sea adecuado a los imperativos biológicos del animal, en cualquier caso la tenencia de animales silvestres en cautividad está sometida al régimen de certificación, comunicación y autorización previa, en el marco de la normativa internacional, europea, estatal y autonómica.

2.-En aquellas especies consideradas potencialmente peligrosas, conforme al artículo 2.1 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, definición recogida en el artículo 5 de la presente ordenanza, la tenencia quedará condicionada a la previa obtención de la correspondiente licencia municipal y a su posterior inscripción en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, siendo de aplicación todo lo regulado en el capítulo VII de esta Ordenanza y demás normativa reguladora de ámbito superior.

CAPÍTULO IX. PERROS Y GATOS ABANDONADOS Y SERVICIOS MUNICIPALES DE ATENCIÓN Y RECOGIDA.

Artículo 25: DESTINO

Los perros y gatos extraviados, vagabundos y/o abandonados, serán recogidos y conducidos al Centro Municipal de Acogida de Animales o en su caso, a los que pudieran disponer las asociaciones de protección y defensa de los animales legalmente constituidas y autorizadas para tal fin por la Consejería de Agricultura y con las que el Ayuntamiento tenga establecido convenio de colaboración.

Artículo 26: ABANDONO

1.-Queda especialmente prohibido el abandono de animales.

2.- Los Servicios Municipales procederán a la retirada domiciliaria de los perros y gatos de los que deban desprenderse sus propietarios siempre que exista una causa justificada o dificultad insuperable y previo informe de los servicios sociales y abono de las tasas correspondientes a la recogida y gastos sanitarios, de manutención y estancia por un periodo de 20 días en el Centro Municipal de Acogida de Animales y siempre que las disponibilidades del Albergue lo permitan.

Artículo 27: RECOGIDA DE PERROS Y GATOS

Los perros y gatos extraviados, vagabundos, abandonados, o que sin serlo circulen por el municipio sin estar acompañados por persona alguna y los que se encuentren en solares, locales o viviendas deshabitados, donde no sean debidamente vigilados y atendidos o no reúnan las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas, podrán ser recogidos por los Servicios Municipales y conducidos al Centro Municipal de Acogida de Animales, sin perjuicio de las responsabilidades a que se hubiera podido dar lugar.

Articulo 28 PROTOCOLO DE GESTIÓN DE COLONIAS DE GATOS URBANOS. CES (CAPTURA-ESTERILIZACIÓN-SUELTA)

El Ayuntamiento de Quer pone en marcha un protocolo de gestión de colonias felinas urbanas con los siguientes fundamentos:

  • Proteger a los gatos callejeros de Quer aplicando la legislación vigente sobre maltrato animal y todo lo contemplado en la Ordenanza Municipal para la protección de animales al igual que las demás categorías de animales establecidas en la misma.
  • Se realice y documente, en la medida de lo posible, un control y censo municipal de colonias felinas a través de los voluntarios y Asociaciones, identificando a los animales que las componen.
  • Señalizar los lugares donde se encuentre las colonias felinas existentes.
  • Se fomenten los convenios de colaboración con Clínicas Veterinarias y Asociaciones Protectoras de Animales de la provincia para implantar de forma progresiva el método CES en Quer, estudiando para ello dotación de una partida presupuestaria suficiente.
  • Favorecer y proteger la labor de los voluntarios que cuidan las colonias estudiando acreditarles a través de la emisión de un carnet o justificante de la actividad que se obtendría tras recibir un curso.
  • Se realicen talleres de educación contra el abandono y maltrato animal, así como campañas que conciencien esterilización de animales domésticos dirigidos a propietarios particulares dotando para esta labor de los recursos necesarios.

2. OBJETO

El objeto de este procedimiento, es definir los criterios y condiciones que han de cumplirse para la gestión mediante el método CES (captura-esterilización-suelta) de las colonias controladas de gatos urbanos en el término municipal de Santa Marta de Tormes.

Una colonia controlada es un grupo de gatos, esterilizados quirúrgicamente, que conviven en un espacio público, y que son controlados sanitariamente y alimentados.

Las poblaciones de gatos urbanos pueden tener diversos orígenes, que incluyen el abandono de animales no identificados por parte de sus propietarios, ejemplares procedentes de otras colonias que se desplazan en búsqueda de nuevos recursos, ejemplares domésticos perdidos, y camadas procedentes de gatas con propietario, no esterilizadas y de hábitos merodeadores, que han tenido a sus cachorros fuera de casa.

Una aplicación adecuada del método CES permite, con el transcurrir del tiempo, que disminuya el tamaño de las colonias y se consiga controlar el número de felinos urbanos de una forma natural y eficaz. En los casos de fuerza mayor, se desplazará la colonia a un lugar cercano, accesible para los animales y que no les supongan riesgo alguno.

Controlar el tamaño de las colonias mediante su esterilización es el objetivo que el Ayuntamiento desea alcanzar con este procedimiento de gestión de colonias de gatos urbanos.

Este modelo permite:

  1. Reducir o eliminar los posibles problemas que puedan surgir asociados a la presencia de gatos urbanos no controlados.
  2. Estabilizar el tamaño de las colonias, disminuyendo el volumen de animales ingresados en los centros de acogida.
  3. Favorecer la colaboración de los colectivos implicados.

Este proyecto se apoya en la labor altruista de los vecinos, colectivos y asociaciones de Quer, que deseen colaborar con el proyecto, además de los veterinarios, quienes junto con el Ayuntamiento trabajarán por la protección animal cumpliendo así la demanda y obligación de respeto hacia los animales.

3. COLABORADORES AUTORIZADOS

Tendrá esta consideración la persona, colectivos o asociaciones que, de acuerdo con los términos que se describan, se comprometa a ocuparse del cuidado y atención de los animales.

A cada colaborador, o grupo de colaboradores, se les asignará una colonia y sus funciones serán las siguientes:

  • Captura de los animales para su registro y esterilización.
  • Suelta de los mismos, una vez estén registrados y esterilizados.
  • Suministro controlado de alimento adecuado, que en todo caso será pienso seco. Se podrá utilizar pienso húmedo para su captura o para tratamientos sanitarios. En cualquier caso, el alimento deberá ser aportado por los voluntarios.
  • Higienización periódica de comederos y bebederos. Nunca se dejarán alimentos en el suelo y los restos se limpiarán diariamente para evitar situaciones de insalubridad.
  • Si se instalan areneros, limpieza periódica para asegurar las condiciones adecuadas de salubridad e higiene de la zona.
  • Control de la inmigración: detección de la incorporación de nuevos ejemplares para su control sanitario y esterilización.
  • Informar al Ayuntamiento sobre cualquier incidencia observada.

4. DESARROLLO DEL PROYECTO

4.1. IDENTIFICACIÓN DE LAS COLONIAS Y SU ACONDICIONAMIENTO

El Ayuntamiento, junto con los veterinarios colaboradores, realizará una primera evaluación consistente en un estudio de la zona y de los lugares donde se encuentran los animales, número de ejemplares existentes y valoración de la situación.

Se llevará a cabo el acondicionamiento del lugar de ubicación de la colonia: retirada de basura acumulada como consecuencia directa de la colonia (restos de alimento, deyecciones, otros desperdicios, siempre derivados de la presencia de gatos) y habilitación de las zonas de alimentación (comederos y bebederos) y cobijo (se instalarán una o varias casetas, según el volumen de la colonia, para que los gatos se instalen en ellas).

De manera continua, se podrán acondicionar futuras colonias que puedan identificarse.

3. Todos los gatos con identificación que sean capturados deberán ser devueltos a las personas propietarias para proceder a su esterilización. Cuando no sea posible el retorno del gato al propietario se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 31 de animales de compañía abandonados y perdidos.

4.2. GESTIÓN DE SOLICITUDES DE COLABORADORES AUTORIZADOS

Una vez identificadas y acondicionadas las colonias existentes, se llevará a cabo un listado de colaboradores autorizados, que de manera voluntaria, se comprometan a colaborar con el proyecto.

El modelo de solicitud de colaborador autorizado corresponde al ANEXO I (para particulares) y al ANEXO II (para asociaciones o colectivos) y se deberá presentar en el registro del Ayuntamiento.

Una vez recibidas las solicitudes, se creará un listado de colaboradores autorizados, proporcionándoles un carnet identificativo y se les asignará la colonia o colonias que deberán gestionar.

Se realizarán las reuniones necesarias para informar a todos los colaboradores de sus funciones y poder resolver cualquier duda que pueda surgir.

4.3. CAPTURA DE LOS GATOS

Los colaboradores autorizados, procederán a capturar los gastos de la colonia signada, siguiendo las pautas y métodos de captura que se le indiquen y siempre de manera coordinada con los veterinarios colaboradores.

4.4. REGISTRIO Y ESTERILIZACIÓN

Las acciones llevadas a cabo por los veterinarios, son las siguientes:

  • Evaluación previa: una vez anestesiado el animal, se comprobará el estado general y posible existencia de parasitosis externas: ácaros de oídos (otodectes cynotis), pulgas y garrapatas. En caso de presentarlas se realizara una limpieza y un tratamiento con fipronilo.
  • Desparasitación interna: mediante medicamento de aplicación spot-on (absorción por la piel).
  • Esterilización quirúrgica: se esterilizará a todos los ejemplares, incluyendo una permanencia en la clínica durante uno o dos días, según sea macho o hembra, para hacer un seguimiento de su evolución postquirúrgica; no será necesario retirar los puntos de la piel ya que se realizara con sutura reabsorbible. En el caso de las hembras, se incluye un tratamiento con antibiótico de larga acción.
  • Marcado: con el fin de detectar a los gatos ya esterilizados, se realizará una perforación circular de 4mm de diámetro; a las hembras se les marcará la oreja izquierda y a los machos la oreja derecha.
  • Identificación: se hará un tatuaje en zona de la babilla (ingle), con tinta negra o verde. El tatuaje consistirá en un código alfanumérico, con el fin de identificar cada ejemplar, y tendrá el siguiente formato: CF (ciudadano felino) seguido de un número tres dígitos.
  • Ficha: se cumplimentará una ficha por cada ejemplar, entregando una copia al Ayuntamiento. La ficha contendrá, como mínimo, la siguiente información:
  • Colonia de procedencia.
  • Fecha de captura y esterilización.
  • Foto.
  • Reseña.
  • Resultado de la evaluación sanitaria.
  • Número de identificación (tatuaje) y localización del marcado en oreja.
  • Fecha de suelta.
  • Observaciones.

4.5. SUELTA DE LOS GATOS

Cuando el veterinario lo indique, se avisará a los colaboradores para la suelta de los ejemplares. Los animales serán devueltos a la misma localización donde fueron capturados o en los supuestos que así se acuerde en lugares establecidos para su reubicación.

4.6. SEGUIMIENTO Y CONTROL

Los colaboradores autorizados comenzarán a alimentar a los gatos y a realizar el control sobre la colonia asignada, debiendo informar al Ayuntamiento de cualquier incidencia que pueda producirse.

SERÁ CONDICIÓN INDISPENSABLE LA COLABORACIÓN TANTO CIUDADANA COMO DEL AYUNTAMIENTO CAMPAÑAS Y PROGRAMAS DE INFORMACIÓN A LOS VECINOS DEL MUNICIPIO DE QUER PARA LA CONCIENCIACIÓN Y EDUCACIÓN EN EL CONTROL Y CUIDADO DE GATOS CALLEJEROS, RECORDANDO LA OBLIGATORIEDAD DE LA ESTERILIZACIÓN PARA MANTENER UNA POBLACIÓN FELINA EN EL MUNICIPIO CONTROLADA.

Artículo 29: PERIODOS DE RETENCION EN EL CENTRO MUNICIPAL DE ACOGIDA DE ANIMALES

1. Los perros y gatos extraviados, vagabundos y/o abandonados, a los que se refiere el artículo anterior y cuyo dueño no fuera conocido, permanecerán en el Centro Municipal de Acogida de Animales durante un plazo mínimo de 20 días.

2.-En el caso de tratarse de un perro o gato identificado, se comunicará al propietario la recogida del mismo, tras lo que éste dispondrá de un plazo de 20 días a partir de la fecha de notificación para su recuperación, habiendo de abonar las tasas correspondientes por los gastos de recogida, asistencia y estancia hasta su retirada dentro de ese plazo independientemente de las sanciones que pudieran ser aplicables.

Transcurrido dicho plazo sin que el propietario recupere el perro o gato, éste se considerará abandonado, dándosele el destino que proceda. Ello no eximirá al propietario de la responsabilidad en que haya podido incurrir por el abandono del animal. El propietario o poseedor deberá entregar la documentación del animal y le serán exigibles las tasas correspondientes a los gastos de recogida, asistencia y estancia de los días en que el animal se encuentre en las instalaciones municipales hasta la fecha en la que sea entregada la documentación del mismo independientemente de las sanciones que pudieran ser aplicables, según la legislación vigente.

Artículo 30: ADOPCIONES

1. Todo perro o gato ingresado en el Centro Municipal de Acogida de Animales que haya sido calificado como abandonado y siempre cumpliendo los plazos legalmente establecidos quedará a disposición de quien lo desee adoptar.

2. Los perros y gatos adoptados se entregarán identificados, vacunados y esterilizados, de acuerdo, en cualquier caso, con lo establecido en la normativa en vigor para cada especie animal.

Artículo 31: CESIÓN EN CUSTODIA

1. Cuando un perro o un gato haya de permanecer ingresado en el Centro Municipal de Acogida de Animales durante un período de tiempo tal que, a criterio de los servicios veterinarios del propio centro pueda suponer menoscabo para su salud y bienestar, podrá ser cedido con carácter provisional en custodia, previa solicitud de la persona interesada.

2. La cesión en custodia no supone la adquisición de derecho alguno sobre el animal frente a su propietario, aunque sí constituye opción preferente para la adopción en el momento en que esta resulte posible.

Artículo 32: CONVENIOS

Para el cumplimiento de lo dispuesto en este Capítulo, el Ayuntamiento podrá establecer los convenios que crea convenientes, tanto con asociaciones protectoras de animales, como con Organismos Públicos o entidades autorizadas a tal fin.

CAPÍTULO X. CRIADEROS, ESTABLECIMIENTOS DE VENTA Y CENTROS PARA EL MANTENIMIENTO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA.

Artículo 34: REQUISITOS

Los criaderos, establecimientos de venta y centros para el mantenimiento de animales de compañía, así como las entidades afines, deberán ser declaradas Núcleos Zoológicos como requisito imprescindible de acuerdo con la Orden de 10 de marzo de 1992 de la Consejería de Agricultura por la que se crea el Registro de Núcleos Zoológicos, una vez obtenida la licencia municipal y sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones que les sean de aplicación.

Artículo 35: EMPLAZAMIENTO, CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y EQUIPOS

El emplazamiento para este tipo de establecimientos será el que a este fin designe la legislación vigente. Habrán de cumplir los siguientes requisitos:

  1. Las construcciones, instalaciones y equipos serán las adecuadas para asegurar un ambiente higiénico y facilitar las necesarias acciones zoo-sanitarias.
  2. Deberán estar dotadas de agua corriente en cantidad suficiente para la adecuada limpieza de las instalaciones, así como para el suministro de agua potable a los animales.
  3. Dispondrán de los medios suficientes para la limpieza y desinfección de los locales, materiales y utensilios que puedan estar en contacto con los animales y, en su caso, de los vehículos utilizados para su transporte.
  4. Deberán realizar desinfecciones, desinsectaciones y desratizaciones periódicas con productos autorizados a este fin.
  5. Dispondrán de los medios necesarios para que la eliminación de excrementos y aguas residuales se realice de forma que no comporte, según la legislación vigente, riesgo para la salud pública ni peligro de contaminación del medio.
  6. Tendrán los medios necesarios para la eliminación higiénica de cadáveres de animales o sus restos o entregarán estos residuos a los Servicios Municipales conforme a lo establecido en al artículo 19 “Animales Muertos” de la presente Ordenanza.
  7. Las instalaciones deberán permitir unas condiciones de vida adecuadas para los animales, de acuerdo con la naturaleza de los mismos.
  8. Deberán disponer de una zona para el aislamiento y observación de animales de reciente entrada, o animales enfermos o sospechosos de enfermedad, hasta que el servicio veterinario determine su estado sanitario.
  9. Las instalaciones que por su emplazamiento lo requieran, deberán asegurar medidas de insonorización para evitar la contaminación acústica, de conformidad con la legislación aplicable.

Artículo 36: ESTABLECIMIENTOS DE VENTA

1. Los establecimientos autorizados para la venta de animales de compañía deberán entregar a los compradores animales libres de toda enfermedad y con las vacunaciones y tratamientos preceptivos, acreditado mediante Certificado Oficial expedido por el veterinario colegiado responsable sanitario del establecimiento.

2. Los establecimientos de venta que tengan animales silvestres en cautividad tendrán que colocar un letrero en un lugar visible donde conste que no se aconseja su tenencia debido a los riesgos para la salud y para la seguridad de las personas y que el mantenimiento en condiciones no naturales para su especie les puede provocar sufrimientos.

CAPÍTULO XII. RÉGIMEN SANCIONADOR.

Artículo 37: INFRACCIONES Y SANCIONES GENERALES

1.Constituyen infracciones administrativas en materia de tenencia y protección de animales, las acciones y omisiones tipificadas como tales en Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar , Protección y Defensa de los Animales de Castilla La Mancha y a la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales y en la Ley 9/1999 de 26 de mayo de Conservación de la Naturaleza de Castilla La Mancha, en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, en la demás legislación sectorial sobre la materia y en la presente Ordenanza.

2. Las infracciones administrativas serán determinadas y sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la normativa mencionada en el apartado anterior. En el caso de infracciones tipificadas por la presente Ordenanza se aplicarán las sanciones que específicamente determine.

3. El Ayuntamiento ejercerá su actividad de control y sancionadora de acuerdo con las competencias que tenga atribuidas por la normativa de régimen local y por la normativa sectorial.

4. Si una actuación es susceptible de ser considerada como ilícito penal se suspenderá el procedimiento administrativo en tanto no haya recaído resolución judicial.

Sección 1ª. Infracciones

Artículo 38: TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES

1. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial y de su aplicación preferente en su caso, tienen la consideración de infracciones en materia de tenencia y protección de animales las tipificadas de manera específica en el presente artículo de esta Ordenanza.

2. Las infracciones tipificadas por la Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

3. Tendrán la consideración de infracciones leves conforme a la presente Ordenanza:

  1. La inobservancia de las obligaciones de esta Ordenanza que no tengan trascendencia grave para la higiene, seguridad, tranquilidad y/o convivencia ciudadanas.
  2. La tenencia de animales de compañía cuando las condiciones del alojamiento, el número de animales o cualquier otra circunstancia impliquen riesgos higiénicos sanitarios menores, molestias para las personas, supongan peligro o amenaza o no pueda ejercerse la adecuada vigilancia.
  3. La no adopción por el propietario o tenedor de un animal de las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación del mismo pueda infundir temor o suponer peligro o amenaza.
  4. La permanencia de animales sueltos, sin cadena o cordón resistente que permita su control, en zonas no acotadas para tal fin o fuera de los horarios permitidos.
  5. No recoger las deyecciones de los animales en los espacios públicos o privados de uso común.
  6. La no adopción de medidas oportunas para evitar la entrada de animales en zonas de recreo infantil o en otras no autorizadas para ellos.
  7. El incumplimiento de la utilización de las normas relativas al uso de aparatos elevadores, permanencia en espacios comunes de edificios y entrada en establecimientos públicos.
  8. Mantener animales en terrazas, jardines o patios particulares de manera continuada sin disponer de alojamiento adecuado y/o causando molestias a los vecinos.
  9. El suministro de alimentos a animales vagabundos o abandonados o a cualquier otro, salvo con autorización expresa del Ayuntamiento.
  10. Poseer en un mismo domicilio más de cinco animales o más de tres perros sin la correspondiente autorización.
  11. El baño de animales en fuentes ornamentales, estanques y similares.
  12. No tener a disposición de la autoridad competente aquella documentación que resulte obligatoria en cada caso.
  13. No adoptar las medidas que procedan en orden a evitar las molestias que los animales puedan causar consistentes en ladridos, aullidos, maullidos, etc., estando a este respecto a lo establecido por la Ordenanza Municipal de protección de ruidos y vibraciones.
  14. Incumplir las obligaciones de identificación mediante microchip tanto de perros, gatos, hurones como otros animales considerados de compañía.
  15. El incumplimiento, activo o pasivo, de los requerimientos que en orden a la aplicación de la presente Ordenanza se efectúen, siempre que por su entidad no se derive un perjuicio grave o muy grave.
  16. La negativa de los propietario o propietarias o poseedores o poseedoras de animales a facilitar a los servicios municipales los datos de identificación de los mismos, particularmente los datos relativos al microchip de los perros y gatos.
  17. La utilización de animales como reclamo para la práctica de la mendicidad
  18. El incumplimiento de las normas contenidas en la presente ordenanza referidas a los animales domésticos de explotación.
  19. Cualquier incumplimiento, por acción u omisión, de la presente Ordenanza que no esté ya tipificado en la normativa sectorial o que no esté tipificado como infracción grave o muy grave en el presente artículo.

Se impondrá la sanción en su grado mínimo en el caso de las infracciones contenidas en las letras d), g), i) y k). En el caso de la letra g), la sanción se impondrá en su grado medio cuando el establecimiento público sea un hospital, clínica o centro de asistencia sanitaria. La infracción prevista en la letra f) será sancionada en su grado máximo en el supuesto de zonas de uso infantil.

4. Tendrán la consideración de infracciones graves conforme a la presente Ordenanza:

  1. El incumplimiento, activo o pasivo, de esta Ordenanza cuando por su entidad comporte riesgos evidentes para la seguridad o salubridad públicas, o para la alteración de la tranquilidad y de la convivencia ciudadana.
  2. La permanencia de animales durante más de una hora en el interior de vehículos.
  3. Incitar a los animales a que se ataquen entre sí o a que se lancen contra personas o bienes o hacer cualquier ostentación de su agresividad.
  4. El suministro de información o documentación falsa.
  5. Permitir que los animales beban directamente en fuentes de agua potable para el consumo público.
  6. La obstrucción activa de la labor de control municipal.
  7. La no adopción por los propietarios de inmuebles o solares de las medidas oportunas al efecto de impedir la proliferación de espacies animales asilvestradas o susceptibles de convertirse en tales.
  8. El abandono de animales muertos
  9. Colocar trampas o sustancias tóxicas o venenosas para animales en espacios públicos o privados, a excepción de las asociaciones protectoras de animales y servicios públicos o privados dedicados a la recogida de animales. En este último caso, las entidades mencionadas deberán supervisar la trampa colocada con una frecuencia mínima de tres horas, para comprobar si el animal se encuentra atrapado dentro. Con la excepción en el caso de los controles de plagas.
  10. Haber sido sancionado por resolución firme en vía administrativa, en el plazo de un año, por dos o más infracciones leves.

Se impondrá la sanción en su grado máximo en los siguientes casos:

  • En la infracción prevista en la letra c) cuando las personas afectadas sean menores de catorce años, personas ancianas, personas con cualquier discapacidad o personas embarazadas.
  • En la infracción prevista en la letra d) cuando se facilite documentación falsa.
  • En la infracción prevista en la letra i) cuando las trampas causen un sufrimiento grave o lesiones graves o la muerte a los animales y en el caso de colocación de sustancias tóxicas o venenosas.

5. Tendrán la consideración de infracciones muy graves conforme a la siguiente Ordenanza:

  1. El incumplimiento, activo o pasivo, de las prescripciones de esta Ordenanza cuando por su entidad comporte un perjuicio muy grave o irreversible para la seguridad o salubridad públicas
  2. Haber sido sancionado por resolución firme en vía administrativa, en el plazo de un año, por dos o más infracciones graves.

Artículo 39: RESPONSABLES

Serán responsables por la comisión de hechos constitutivos de infracción a la presente Ordenanza, atendiendo a su naturaleza, los propietarios o poseedores de los animales, así como las personas físicas y jurídicas en quienes recaiga la titularidad de los establecimientos regulados.

Sección 2ª. Sanciones

Artículo 40: SANCIONES PECUNIARIAS

Las infracciones tipificadas en el artículo 38 se sancionarán con arreglo a la siguiente escala:

  1. Las tipificadas como leves, desde apercibimiento a multa de hasta 301 euros. La sanción se aplicará en el grado mínimo, medio o máximo atendiendo a los criterios fijados en la presente ordenanza y de acuerdo con las siguientes cuantías:
    • Grado mínimo: Apercibimiento y multa hasta 150 euros.
    • Grado medio: De 151 a 250 euros.
    • Grado máximo: De 251 a 301 euros.
  2. Las tipificadas como graves, con multa de 301 euros a 1.000 euros. .La sanción se aplicará en el grado mínimo, medio o máximo atendiendo a los criterios fijados en la presente ordenanza y de acuerdo con las siguientes cuantías:
    • Grado mínimo: De 301 a 500 euros.
    • Grado medio: De 501 a 700 euros.
    • Grado máximo: De 701 a 1.000 euros.
  3. Las tipificadas como muy graves, con multa de 1.001 euros a 3.000. .La sanción se aplicará en el grado mínimo, medio o máximo atendiendo a los criterios fijados en la presente ordenanza y de acuerdo con las siguientes cuantías:
    • Grado mínimo: De 1.001 a 1.850 euros.
    • Grado medio: De 1.851 a 2.100 euros.
    • Grado máximo: De 2.101 a 3.000 euros.

Las sanciones deberán guardar la necesaria proporcionalidad con la gravedad de los hechos constitutivos de la infracción y se graduarán atendiendo a los criterios siguientes:

  1. La negligencia o intencionalidad.
  2. La existencia de reiteración
  3. La transcendencia económica o social de la infracción.
  4. La conducta observada por el infractor en orden al cumplimiento de las disposiciones legales.
  5. Los perjuicios causados a terceros o a la Administración.

Se entenderá que hay reiteración, a la comisión en el plazo de dos años de una o varias infracciones contempladas en esta Ordenanza, sancionadas por resolución firme en vía administrativa.

No se aplicarán estos criterios cuando hayan sido empleados para incrementar la gravedad de la infracción.

Sección 3ª. Procedimiento

Artículo 41: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Los expedientes sancionadores que se instruyan y resuelvan por infracciones previstas en esta Ordenanza, se tramitarán de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 42: MEDIDAS PROVISIONALES

  1. Iniciado el expediente sancionador, el órgano competente para resolver el procedimiento podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas provisionales que podrán consistir en:
    1. La retirada preventiva de animales sobre los que existan indicios de haber sufrido alguno de los supuestos prohibidos en la normativa vigente y su custodia en el Centro de Protección de Animales, tales como:
      • Animales no alimentados o alojados convenientemente.
      • Animales enfermos o heridos sin tratamiento veterinario.
      • Animales con enfermedades contagiosas para las personas.
      • Afecciones crónicas incurables graves, mutilaciones dolorosas o cualesquiera que supongan sufrimientos intensos e irreversibles.
    2. La clausura preventiva de instalaciones, locales o establecimientos.
  2. Las medidas provisionales deberán guardar la debida proporción con la naturaleza y gravedad de las infracciones cometidas, serán acordadas mediante resolución motivada, previa audiencia del interesado por un plazo de diez días. En caso de urgencia, debidamente motivada, el plazo de audiencia quedará reducido a dos días.
  3. Las medidas provisionales pueden consistir en adoptar o, si procede, confirmar cualquiera de las medidas provisionales inmediatas adoptadas con anterioridad a la apertura del expediente.
  4. Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción. Se extinguen con la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador.

Artículo 43: MEDIDAS PROVISIONALES INMEDIATAS

  1. EL AYUNTAMIENTO, apoyados en su caso por técnicos especializados, podrán adoptar en casos de urgencia absoluta, medidas provisionales inmediatas, sin audiencia previa, tales como las siguientes:
    1. El decomiso de los animales
    2. Clausura de instalaciones, locales o establecimientos
    3. Suspensión y desalojo de la actividad
    4. Otras medidas que sean proporcionadas y adecuadas a las circunstancias y que se consideren necesarias en cada situación para garantizar la seguridad de las personas, animales y bienes.
  2. Dichas medidas podrán adoptarse en situaciones que conlleven un riesgo grave o peligro inminente que pueda afectar gravemente a la seguridad o salubridad de las personas, animales o bienes, o por un incumplimiento grave de las condiciones sanitarias y de higiene.

Artículo 44: SUSTITUCIÓN DE MULTAS

Podrá acordarse la sustitución de las sanciones impuestas por infracciones a la presente Ordenanza Municipal por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad o por la realización de acciones formativas.

Los trabajos en beneficio de la comunidad que tengan que realizar los sancionados en sustitución de la sanción impuesta, se referirán preferentemente a aquellos que supongan una concienciación y el fomento de la tenencia responsable y protección animal.

DISPOSICION ADICIONAL

Para facilitar el control y fomentar la función social de los animales de compañía el Ayuntamiento fomentará la realización de campañas especificas en colaboración con Asociaciones Protectoras de Animales, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecida en la presente Ordenanza, así como facilitar el asesoramiento ciudadano para la promoción del bienestar animal, tenencia responsable, campañas educativas a los ciudadanía, control de colonias felinas urbanas, fomento de adopciones, etc.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente que sea de aplicación.

Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigor, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, una vez se haya publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y transcurrido quince días desde la recepción del acuerdo de aprobación por parte de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y la Administración del Estado.

Tercera.- Las cuantías económicas fijadas en esta Ordenanza, así como otras no reseñadas que tengan relación con ella, estarán sujetas a la Revisión Ordinaria de las Ordenanzas Fiscales.

ANEXO I

Relación de razas de perros potencialmente peligrosas

  • Pit Bull Terrier.
  • Staffordshire Bull Terrier.
  • American Staffordshire Terrier.
  • Rottweiler.
  • Dogo Argentino.
  • Fila Brasileiro.
  • Tosa Inu.
  • Akita Inu.
  • American Buldog.
  • Olde English Bulldogge.
  • Mastiff Inglés.
  • Bullmastiff.
  • English Bull Terrier.
  • Dobermann.
  • Deutscher Boxer.
  • Dogo de Burdeos.
  • Mastín Napolitano.
  • Ca de Bestiar (Perro de Pastor Mallorquín).
  • Ca de Bou (Perro de presa Mallorquín).
  • Perro de presa canario.
  • Alakan Malamute.
  • Bullgog inglés.

ANEXO II

Los perros afectados por la presente disposición tienen todas o la mayoría de las características siguientes:

  1. Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
  2. Marcado carácter y gran valor.
  3. Pelo corto.
  4. Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
  5. Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
  6. Cuello ancho, musculoso y corto.
  7. Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
  8. Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez efectuada la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Guadalajara permaneciendo en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa Lo que se hace publico a los efectos oportunos.

En Quer a 27 de agosto de 2024. El alcalde-presidente. D. José Miguel Benítez Moreno.

Información adicional

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