AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE
2736
Mediante Resolución de Alcaldía n.º 2024-0656, de fecha 21 de agosto de 2024, se ha modificado las delegaciones de atribuciones en concejales del ayuntamiento, publicándose la misma para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
«Antecedentes y fundamentos de Derecho
- Con fecha 22 de junio de 2023, en virtud de Resolución de esta Alcaldía nº 2023-0651 (rectificada por Resolución nº 2023-0661 de 28 de junio) se establecieron las diferentes áreas de gobierno municipal y, al efecto, se delegaron en los/as concejales/as, con carácter de delegaciones especiales, la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes que se indicaban en la citada resolución, sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros (BOP nº 122 y 131, de 29 de junio y 12 de julio respectivamente).
Posteriormente, mediante Decreto de Alcaldía nº 2024-0413 de 27 de mayo de 2024, se acordó la modificación de algunas de las delegaciones anteriormente conferidas (BOP nº 105 de fecha 3 de junio de 2024). - Vista la pérdida de la condición de concejal de D. Marco Manuel Marín López y la toma de posesión del nuevo concejal D. Luis Eduardo Lefler García, resulta procedente la reestructuración de las delegaciones municipales.
- Es de aplicación lo dispuesto en el artículo 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), así como en los artículos 43, 44, 45 y 51 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF).
- La alcaldía tiene la atribución legal para adoptar este acto administrativo en virtud de lo dispuesto en los artículos 21.3 y 23.4 LBRL y demás normas concordantes.
En virtud de lo expuesto, SE ACUERDA:
Primero.- Delegar al concejal D. Luis Eduardo Lefler García las siguientes áreas de gobierno municipal, con carácter de delegaciones especiales, la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes que se especifican, sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, y sin perjuicio de las atribuciones legales que corresponden a la alcaldía:
- Medio Ambiente y Deportes.
Segundo.- Estas delegaciones se conceden por tiempo indefinido y no podrán ser objeto de delegación por el delegado, pudiendo ser revocadas en cualquier momento por la Alcaldía.
Tercero.- Esta resolución se notificará personalmente al designado para su aceptación, en su caso, y una vez conste la misma, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, así como en la Sede Electrónica y Tablón de Anuncios municipales, dándose cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre. La delegación de atribuciones requerirá, para ser eficaz, su aceptación por parte del delegado, si bien, se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo no se hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no se acepta la delegación
Cuarto.- Dar cuenta al Pleno de esta resolución en la primera sesión que se celebre».
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Villanueva de la Torre, a 22 de agosto de 2024. La Alcaldesa, Fdo.- Mª Sonsoles Rico Ordoñez